LA REPRESENTACIÓN Jorge Oviedo Albán.

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Transcripción de la presentación:

LA REPRESENTACIÓN Jorge Oviedo Albán

1. Concepto Para que un negocio jurídico surja, no se requiere la actuación personal del beneficiado. Basta la presencia de intermediarios que obren por ellos. La representación, es la facultad legal o contractual para obrar en nombre de otro, de forma que los efectos del negocio jurídico encomendado se radican en cabeza del representado. Arts. 1505 C.C. y 832 C.Co.

EFECTOS JURÍDICOS: SE RADICAN EN CABEZA DEL REPRESENTADO 1. concepto Tercero EFECTOS JURÍDICOS: SE RADICAN EN CABEZA DEL REPRESENTADO Representado OBRA EN NOMBRE DEL REPRESENTADO Representante

Representado: parte del contrato 1. CONCEPTO Es como si el negocio jurídico lo celebraran el representado y el tercero: Tercero: parte del contrato Representado: parte del contrato Representante

1. Concepto Es necesario distinguir el “obrar en nombre de otro” del “obrar por cuenta de otro”. Este último efecto se da en el CONTRATO DE MANDATO (arts. 2142 C.C. y 1262 C.Co). En ocasiones pueden coincidir, pero necesariamente lo hacen. Significado y efectos de “obrar en nombre de”: art. 1505 C.C. y art. 833 C.Co). Significado y efectos de “obrar por cuenta de”.

1. concepto La distinción radica en que en el mandato se obra “por cuenta de” otro. En la representación, se obra “en nombre de” otro.

1. Concepto Mandato representativo y mandato no representativo. Distinciones y efectos Mandante. Representado tercero Mandatario representante

1. Concepto Se pueden celebrar contratos por cuenta de otro y en nombre de otro: mandato representativo. Efecto: las consecuencias del contrato ejecutado por cuenta y en nombre del mandante, se radican en cabeza del mandatante. Arts. 1505 C.C. / 833 C.Co. / 2177 C.C.

1. concepto Se pueden celebrar contratos por cuenta de otro y en nombre propio: mandato no representativo. Efecto: las consecuencias del contrato ejecutado por cuenta del mandante, se radican primero en cabeza del mandatario y éste tiene la obligación de trasladarlos al mandante. Art. 2181 C.C.

1. concepto ¿La representación va incluida en el mandato? ¿Es un elemento de la esencia o la naturaleza? ¿El mandato es representativo?. La representación es un elemento accidental. El mandatario tiene que ser investido con facultades especiales para actuar en nombre del mandante. C.S.J., 17 de junio de 1937. / C.Co. Art. 1262.

2. la representación, el poder y el negocio subyacente A. El acto mediante el que se otorgan facultades de representación a otro, es el acto de apoderamiento, que se materializa en un poder. B. ¿Si el contrato de mandato tiene por objeto la celebración de contratos solemnes requiere solemnidad?. C.S.J. 4 sep. 1958: el contrato no, el acto de apoderamiento si. Solución que inspiró el art. 836 C.Co. La formalidad incluso, no debe ser del mismo grado de la del contrato encomendado. Basta escrito privado autenticado.

3. REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN Intervención del representante: Art. 1505 C.C. El representante se convierte en el órgano de expresión jurídica del representado, para lo cual le presta su propia actividad. La intervención del representante es jurídica: Art. 1505. No se trata de actos materiales sino jurídicos.

3. REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN c. La intervención del representante debe ser a nombre del representado: Aunque en principio es necesario que el representante exprese que obra en nombre del representado, no en todos los casos se necesita que ello sea así, pues basta que las circunstancias demuestren inequívocamente que el acto ha sido otorgado en nombre del representado. Aplicación de la representación aparente. C.S.J., 5 agosto 1936. Art. 842 C.Co.

3. REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN Aunque, el tercero que contrata con el representante tiene derecho a exigir que éste justifique sus poderes, es decir: que demuestre que tiene capacidad para obrar en nombre del representado. Art. 837 C.Co. d. El poder del representante: Acreditación de la facultad del representante (remisión a los requisitos anteriores).

4. Facultades del representante Art. 840 C.Co. El representante puede ejecutar todos los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios encomendados, pero necesitará un poder especial para aquellos respecto de los cuales lo exija la ley. Art. 840 C.Co. Art. 1263 C.Co. CC. Art. 2158.

5. Falta de poder y extralimitación FALTA DE PODER O EXTRALIMITACIÓN: La falta o insuficiencia de poder descarta en principio la representación. Si una persona obra sin facultades de representación, o excediéndolo el acto no es oponible al representado. Arts. 833 y 841. C.Co. EXCEPCIONES: - Cuando el representado ratifica lo actuado: art. 844 C.Co. - Cuando se trate de poder aparente. 843 C.Co y C.S.J. 23 junio 1939.

5. Falta de poder y extralimitación Puede entenderse que hay una situación de “agencia oficiosa” y por tanto, el agente queda obligado directamente para con los terceros y compromete su responsabilidad: A) Cuando promete que el “beneficiado” ratificará y éste no lo hace. Art. 1507 C.C. B) Cuando es mandatario y no da suficiente conocimiento de sus poderes. Art. 2180 C.C. C) Cuando se obliga personalmente. Art. 2180 C.C.

5. Falta de poder y extralimitación El representante debe ser “fiel” al acto que se le encomienda, de forma que si realiza actos que perjudican los intereses del representado, compromete directamente su responsabilidad. El representado podría: a) interponer una acción indemnizatoria por los perjuicios generados y b) rescindir los actos cuando tal contraposición sea o pueda ser conocida por el tercero con mediana diligencia y cuidado. Art. 838. C.Co.

6. Inhabilidades para el representado El Código civil y de comercio consagran ciertas inhabilidades para los intermediarios mandatarios, que pueden entenderse extendidas a los representantes (art. 2170). Se trata de la figura del autocontrato donde lo que se regula es un conflicto de intereses. La norma permite que el representado (mandante) autorice al representante (mandatario) para que celebre un auto contrato. arts. 2170 C.C,y 839 C.Co. Sanción: nulidad relativa (art. 1741 C.C.).

7. EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN Los efectos del negocio jurídico se desvían hacia el representado como si este hubiera obrado. La capacidad para obrar se mide en cabeza del representado, pues éste asume la eficacia del acto jurídico. Art. 2154 C.C. El representado debe asumir las consecuencias del obrar del representante, ej. Si éste actuo con dolo, fraude pauliano, etc. Art. 834 y ss C.Co.

8. Modificación y extinción. Art. 843 C.Co. La representación puede ser modificada, en el sentido de disminuirla o ampliarla. Igualmente, puede ser revocada de forma unilateral, expresa o tácitamente: (art. 2190 C.C.). La revocación debe ser puesta en conocimiento de terceros por medios idóneos, so pena de ser inoponible a estos (art. 843 C.Co). El representante puede renunciar

8. Modificación y extinción. Art. 843 C.Co. La renuncia no opera de forma inmediata sino transcurrido el tiempo necesario para proveer otro representante (Analogía 2193 CC.). ¿Se requieren justas causas para revocar o renunciar? En principio no, pero si se generan perjuicios deberán indemnizarse. La buena fe lleva al deber de mostrar las causas o avisar con una anticipación razonable. Analogía de los arts.1279 y 1283 C.co.

8. Modificación y extinción. Art. 843 C.Co. Operan por analogía las demás causas de terminación del mandato (ar. 2189 C.C.), las cuales implícitamente son admitidas por el art. 843 C.Co. 1. Por el desempeño del negocio 2. Por expiración de término o condición 3. Por revocación del mandante (¿2150?) 4. Por renuncia del mandatario (Cfr. 2185 C.C.) 5. Por muerte del mandante o mandatario 6. Por insolvencia de uno u otro 7. Por “interdicción” 8. Por cesación de funciones del mandante.