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EL CONTRATO DE MANDATO Jorge Oviedo Albán 2016. 1. Concepto. Partes.  Arts. 2142 C.C. / 1262 C.Co. El mandato es un contrato en el que una persona (mandante)

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Presentación del tema: "EL CONTRATO DE MANDATO Jorge Oviedo Albán 2016. 1. Concepto. Partes.  Arts. 2142 C.C. / 1262 C.Co. El mandato es un contrato en el que una persona (mandante)"— Transcripción de la presentación:

1 EL CONTRATO DE MANDATO Jorge Oviedo Albán 2016

2 1. Concepto. Partes.  Arts. 2142 C.C. / 1262 C.Co. El mandato es un contrato en el que una persona (mandante) confía a otro (mandatario) la gestión de uno o más negocios jurídicos, de los cuales se hace cargo por cuenta del mandante. La diferencia específica entre el civil y el comercial es la naturaleza del negocio encomendado. (Art. 1262 C. de Co.).

3 2. Objeto del contrato  El objeto del contrato es encargar la gestión de negocios jurídicos al mandatario.  Aquí se encuentra la diferencia con otros contratos en los que se encargan actividades materiales o intelectuales, que no significan la gestión de negocios jurídicos.

4 3. Elementos esenciales  1. Confiar la gestión de uno o más negocios jurídicos.  2. Actuación del mandatario por cuenta del mandante. Los efectos positivos y negativos del acto cuya gestión se encomienda, se radican en el mandante.  Significado del término “obrar por cuenta de”: Los efectos positivos y negativos del acto cuya gestión se encomienda, se radican en el mandante.

5 Distinción entre mandato y representación  La representación, es la facultad legal o contractual para obrar en nombre de otro. Arts. 1505 C.C. y 832 C.Co.  El efecto propio de la representación: es que los actos que ejecuta el representante, se radican de forma directa en cabeza del representado, como si él mismo hubiera actuado. Arts. 1505 C.C. y 833 C.Co.

6 Distinción entre mandato y representación La distinción radica entre mandato y representación es que en el mandato se obra “por cuenta de” otro. En la representación, se obra “en nombre de” otro.

7 Distinción entre mandato y representación  Se pueden celebrar contratos por cuenta de otro y en nombre propio  Se pueden celebrar contratos por cuenta de otro y en nombre propio: mandato no representativo.  Efecto: las consecuencias del contrato ejecutado por cuenta del mandante, se radican primero en cabeza del mandatario y éste tiene la obligación de trasladarlos al mandante. Art. 2181 C.C.

8 Distinción entre mandato y representación  Se pueden celebrar contratos por cuenta de otro y en nombre de otro  Se pueden celebrar contratos por cuenta de otro y en nombre de otro: mandato representativo.  Efecto: las consecuencias del contrato ejecutado por cuenta del mandante, se radican directamente en cabeza de éste. Arts. 1505 C.C. / 833 C.Co. / 2177 C.C.

9 Distinción entre mandato y representación  ¿La representación va incluida en el mandato? ¿Es un elemento de la esencia o la naturaleza? ¿El mandatario es representativo?.  La representación es un elemento accidental. El mandatario tiene que ser investido con facultades especiales para actuar en nombre del mandante.  En civil: C.S.J., 17 de junio de 1937.  En comercial: C.Co. Art. 1262.

10 Distinción entre mandato y representación  El acto mediante el que se otorgan facultades de representación a otro, es el acto de apoderamiento, que se materializa en un poder.  Formalidad del acto de apoderamiento: Remisión a la consensualidad del mandato…

11 4. Estructuración del contrato según los intereses involucrados (2146)  1. Mandato en interés del mandante  2.Mandato en interés también del mandatario  3. Mandato en interés de un tercero  4. Combinación de intereses  5. En interés exclusivo del mandatario 2145.

12 5. Principales características  1. Consensual, 2149 C.C. 2150 C.C. (Posible aceptación por el silencio: 2151 C.C. y 1270 C.Co.)  ¿Si el contrato de mandato tiene por objeto la celebración de contratos solemnes requiere solemnidad?  En la práctica suele creerse que si el contrato encomendado requiere solemnidades el mandato también las necesita.

13  Respuesta de la jurisprudencia:  C.S.J. 4 sep. 1958: el contrato de mandato no necesita formalidades, el acto de apoderamiento si. Solución que inspiró el art. 836 C.Co. La formalidad incluso, no debe ser del mismo grado de la del contrato encomendado. Basta escrito privado autenticado.

14 5. Principales características  2. Naturalmente oneroso 2184 núm. 3 C.C. El mandante debe pagar una remuneración al mandatario. No es esencialmente oneroso, pues el art. 2143 C.C., establece que puede ser gratuito o remunerado, significa que se puede pactar en contra de la remuneración. ¿Y si es un contrato comercial? …. ¿Y si es un contrato comercial? …. Art. 1264 C.C.

15 5. Principales características  3. Bilateral. Distinciones de la doctrina Es bilateral porque ambos adquieren obligaciones. ¿Si se pacta la gratuidad, sigue siendo bilateral? Bonivento: no… porque el contrato generaría sólo obligaciones para el mandatario. si!. Nuestra posición: si!. Razón: art. 2184 C.C. 4. Intuitu personae. 5. Conmutativo (Eventualmente aleatorio)

16 6. Reglas especiales sobre capacidad de las partes  Capacidad del mandante.  Capacidad del mandatario. Art. 2154 C.C.  Si se constituye mandatario a un incapaz, los actos ejecutados por éste, serán validos en cuanto obliguen a los terceros y al mandante. Es decir: cuando se trate de un mandato representativo.

17 7. Obligaciones y facultades de las partes  A. DEL MANDATARIO: 1. Ejecutar el encargo. Facultades: debe ceñirse a los términos del encargo. Art. 2157 C.C. Art. 1263 C.C. Se incluyen las “actividades de administración”. Art. 2158.

18 7. Obligaciones y facultades de las partes  2. La delegación del mandato. 2161 y ss. a. Se puede delegar, si nada se ha dicho, pero el mandatario responde por los actos del delegado. b. Si se ha permitido delegar y se ha dicho a quien, cuando se delegue se entiende celebrado el mandato con el delegado. c. Si se ha prohibido y el mandatario delega, los actos del delegado no son oponibles al mandante.

19 7. Obligaciones y facultades de las partes  3. Prohibiciones especiales para el mandatario:  A) El mandatario no puede ser co – contratante de su mandante. 2170. 2171. 2172 C.C. / 1271 y 1274 C.Co.  B) El mandatario no puede ejecutar actos perjudiciales para el mandante. 2175.  C) Extralimitación del mandatario: Arts. 2180 C.C. 841 y 1266 C.Co. Los actos son válidos pero inoponibles al mandante.

20 7. Obligaciones y facultades de las partes  4. Rendir cuentas al mandante: art. 2181 C.C.  5. Custodiar los bienes del mandante: art. 1273 C.Co.  6. Derecho de retención para el mandatario. 2188 C.C.

21 7. Obligaciones y facultades de las partes B. DEL MANDANTE: Art. 2184 C.C.  1. Proveer lo necesario para ejecutar el encargo.  2. Reembolsar los gastos  3. Pagar la remuneración  4. Pagar anticipaciones de dinero  5. Indemnizar las pérdidas.

22 8. Causas de terminación del contrato  Art. 2189 C.C.  1. Por el desempeño del negocio  2. Por expiración de término o condición  3. Por revocación del mandante (¿2150?)  4. Por renuncia del mandatario (Cfr. 2185 C.C.)  5. Por muerte del mandante o mandatario  6. Por insolvencia de uno u otro  7. Por “interdicción”  8. Por cesación de funciones del mandante.

23 Comentario sobre la revocación y la renuncia  Revocación: arts. 2190 y 2191 C.C. La norma no exige demostrar justa causa. Algunos dicen que es “esencialmente revocable”. Puede ser expresa o tácita.  Arts. 1279, 1280 y 1283 C.Co. El mandante puede revocar total o parcialmente a menos que se haya pactado la irrevocabilidad o el mandato se haya conferido también en interés del mandatario, en cuyo caso se exige justa causa. Igual para la renuncia.  ¿Se puede aplicar al mandato civil?

24 Comentarios sobre la muerte del mandante o mandatario  La muerte del mandante, pone fin al contrato. Pero, el mandatario deberá finalizar la gestión si es el modo de impedir perjuicios a los herederos. Art. 2194 C.C.  La muerte del mandatario, pone fin al contrato. Sus herederos, si fueren hábiles, darán aviso al mandante y “harán lo que puedan y las circunstancias exijan” a favor de éste.

25 EL CONTRATO DE COMISIÓN  1. Concepto. Art. 1287 C. Co. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.

26 EL CONTRATO DE COMISIÓN  2. Particularidades frente al mandato en general: Es una especie calificada de mandato: el comisionista es un profesional de la actividad, y se trata de un mandato no representativo.

27 EL CONTRATO DE COMISIÓN  3. Obligaciones del comisionista:  A) En el periodo precontractual: Rehusar en caso de no aceptación. Art. 1288 C.Co. Implicaciones: Responsabilidad. Conservación de bienes.

28 EL CONTRATO DE COMISIÓN B. Cumplimiento del encargo: - Desempeño personal del encargo. No puede delegarse. Art. 1291. C.Co. - Puede emplear dependientes bajo su responsabilidad. - Conservar las cosas que tenga en su poder en razón de la comisión. Arts. 1292 a 1294 C.Co. C. Trasladar los efectos del negocio al comitente.

29 EL CONTRATO DE COMISIÓN 4. Facultades del comisionista a) El comisionista no puede “vender al fiado”. 1297 Si lo hace responde al comitente. PERO: puede vender a los plazos de uso general. b) La venta en bolsas o martillos: 1290.

30 EL CONTRATO DE COMISIÓN  5. Obligaciones del comitente  A. Proveer los dineros.  B. Pagar la remuneración al comisionista. 1308.  C. Resarcir los gastos al comisionista  6. Extinción del contrato

31 EL CONTRATO DE PREPOSICIÓN  1. Concepto: art. 1332.  2. Naturaleza jurídica: Mandato para administrar un establecimiento de comercio  3. Calidades del factor. 1334.  4. Registro del contrato: 1333.

32 EL CONTRATO DE PREPOSICIÓN  5. Atribuciones del factor: Actos que puede celebrar: art. 1335. art. 1336.  6. Prohibiciones del factor: art. 1339.  7. Responsabilidad del factor: art. 1337. Aplicaciones de la teoría de la apariencia. Responsabilidad fiscal: art. 1338.  9. Terminación del contrato: las mismas del mandato.

33 EL CONTRATO DE CORRETAJE  1. Concepto: art. 1340 C.Co  2. Naturaleza jurídica. Relaciones con el mandato  3. Partes del contrato y partes de la figura  4. Obligaciones y responsabilidad del corredor  5. Obligaciones de quien encarga al corredor  6. Extinción del contrato

34 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL  1. Antecedentes  2. Concepto y naturaleza jurídica: art. 1317 C.Co. ENCARGO DE PROMOVER Y EXPLOTAR NEGOCIOS DEL AGENCIADO

35 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL 2. Elementos característicos: a. Independencia en la actividad del agente b. La estabilidad en la actividad del agente c. El encargo de promover o explotar d. La actuación por cuenta de otro: arts 1321 y 1322 C.Co. e. La exclusividad

36 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL  La discusión jurisprudencial y doctrinal en torno al elemento “PROMOVER Y EXPLOTAR NEGOCIOS DEL AGENCIADO”.  Sentencias de 2 de diciembre de 1980. M.P. Germán Giraldo Zuluaga. Cacharrería Mundial v. Ivan Merizalde y otro.  Sentencia de 31 de octubre de 1995. M.P. Pedro Lafont Pianetta.  Sentencia 31 oct. 1999. Sentencia 6 julio 2005.

37 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL  Tesis “disidente”: Laudo Daniel J. Fernández vs. Fiberglass. 19 feb. 1997.  No importa de quien son los bienes. La compra para reventa no impide que haya agencia, siempre que se haya otorgado al comprador – distribuidor, el encargo de promocionar negocios del fabricante.  En la doctrina: tesis acogida por JAIME ARRUBLA PAUCAR y SERGIO MUÑOZ LAVERDE.

38 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL  3. Estructura del contrato:  A. Partes: principal y agente.  B. Objeto: promover y explotar.  C. Formalidades: art. 1320 C.Co ¿Esta norma sugiere que el contrato es solemne?.  D. Contenido específico: art. 1320: Poderes o facultades del agente / Ramo en el que versan sus actividades / territorio /duración.

39 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL  4. Derechos y obligaciones derivados del contrato:  A) Desarrollar el objeto y rendición periódica de cuentas: art. 1321.  B) Derecho a la remuneración por parte del agente. Art. 1322. Salvo estipulación en contrario no se está obligado a reembolsar expensas del agente.  C) Exclusividad: 1318 (a favor del agente) 1319 (a favor del agenciado).

40 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL  5. Terminación del contrato. Arts 1324 y 1325. Las mismas del mandato. 1325: causales para dar por terminado el contrato, por parte del empresario: - Incumplimiento grave de sus obligaciones - Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses del empresario - La liquidación o insolvencia del agente - La terminación de actividades

41 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Por parte del agente: - Incumplimiento por parte del empresario de sus actividades - Liquidación o insolvencia del empresario - Terminación de actividades.

42 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL La remuneración debida a la terminación del contrato: art. 1324. CORTE SUPREMA: (1980) son irrenunciables. Se argumentaba el “orden público económico”. En 2005 la Corte estableció que se puede liquidar anticipadamente: cas. civ. sentencia de febrero 28 de 2005.

43 EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL LAUDO CELL POINT V. COMCEL 18 marzo 2002: la del inciso primero es renunciable y se puede pagar anticipadamente (CSJ 24 fb 2005 también aceptó que se pueda pagar anticipadamente). La del segundo inciso es irrenunciable pues tiene naturaleza INDEMNIZATORIA.

44 Nueva interpretación  C.S.J. 19 octubre de 2011. M.P. William Namen. “… en lo tocante a la prestación consagrada en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, menester rectificar la doctrina expuesta otrora por la Corte, para subrayar ahora, además de su origen contractual, al brotar, nacer o constituirse sólo de la celebración y terminación por cualquier causa del contrato de agencia comercial, su carácter dispositivo, y por consiguiente, la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a las partes en ejercicio legítimo de su libertad contractual o autonomía privada para disponer…

45 …en contrario, sea en la celebración, ya en la ejecución, ora a la terminación, desde luego que estricto sensu es derecho patrimonial surgido de una relación contractual de único interés para los contratantes, que en nada compromete el orden público, las buenas costumbres, el interés general, el orden económico o social del país, ni los intereses generales del comercio, si se quiere entendido en la época actual, sino que concierne lato sensu, a los sujetos de una relación jurídica contractual, singular, específica, individual, particular y concreta, legitimadas para disciplinar el contenido del contrato y del vínculo que las ata, por supuesto, con sujeción a las directrices normativas”.


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