CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL

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Transcripción de la presentación:

CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL IMPLEMENTADO POR LEY 5121 B.O. 18/12/79 LIBRO PRIMERO (PARTE GENERAL)- TITULO II (ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA)- CAPITULO II (DEL TRIBUNAL FISCAL) COMPETENCIA COMPOSICIÓN AUTORIDADES REMUNERACION CONJUECES FACULTADES DEL PRESIDENTE

ACUERDO DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN DEL 6/10/2015: Se designan los vocales 8/10/2015 toman posesión del cargo: fecha en la cual se verifica efectivamente su creación. Con anterioridad a esta fecha el Ministro de Economía entendía y resolvía los recursos de apelación que conforme CTP eran de competencia del TFA.

COMPETENCIA DEL TFA Articulo 12 del CTP (Ley 5121): 1. De los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación en los casos previstos en el Artículo 99. (Determinaciones de Oficio de tributos)

COMPETENCIA DEL TFA 2. De los recursos de apelación contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que impongan multas o sanciones Multas y sanciones tributarias impuestas por DGR Multas impuestas por la Dirección General de Catastro. Infracciones por incumplimiento a los deberes consignados en la Ley de Avaluó Nº 7971: la Dirección General de Catastro, en calidad de Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para la aplicación de una multa graduable de una (1) a diez (10) veces el importe del Impuesto Inmobiliario dejado de ingresar. (Artículos 84-Vigencia: desde el 20/04/2006 s/Ley 8720).

COMPETENCIA DEL TFA 3. De los recursos de apelación y nulidad o apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones de repetición de impuestos formuladas ante la Autoridad de Aplicación, y de las demandas de repetición entabladas directamente ante el Tribunal.

COMPETENCIA DEL TFA Articulo 13 del CTP: También será competente el Tribunal Fiscal para atender los recursos que se enumeran en el artículo precedente originados en las municipalidades y comunas, cuando ellas se adhieran.

MODIFICACIONES AL CTP POSTERIORES A LA CREACION DEL TFA. Ley Nº 8816 (B.O. 22/10/15) Solo modificó aspectos de este capitulo , relacionados con: Remoción Retribución de los Vocales y del personal del TFA Facultades del Presidente. Ley Nº 8844 (B.O. 18/01/16) Agregó un primer párrafo al articulo 12 CTP (Competencia) estableciendo la naturaleza jurídica del Tribunal: “ El Tribunal Fiscal de Apelación es un organismo público provincial con autarquía jurídica y financiera y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, y su actividad se financiará con fondos provenientes del tesoro provincial”.

Tipo de Sentencias Emitidas Publicadas en la Pagina Web del Tribunal (Noviembre 2015- 30 de Septiembre 2017) SENTENCIA AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 TOTAL Interlocutoria 150 381 224 755 Definitiva 1 898 296 1195 Total 151 1.279 520 1.950

ACTUACIÓN DEL TFA DESDE SU CREACIÓN: ASPECTO RELEVANTE La apertura a Prueba de los procesos tramitados ante el Tribunal. Ello por cuanto los contribuyentes plantean la Nulidad de las Resoluciones emitidas por la DGR sosteniendo como único fundamento que se les ha vedado el derecho de defensa por falta de valoración de las pruebas ofrecidas.

AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Antecedentes jurisprudenciales de la CSJT JOSE FARIAS E HIJOS S.R.L. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ NULIDAD/REVOCACION Sentencia Nro. 1316/08 Fecha: 22/12/2008) y BERCOVICH SACIFIA vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ NULIDAD/ REVOCACIÓN. CSJT Sentencia fecha 14/03/14. (C.S.J.T., en autos: JOSE FARIAS E HIJOS S.R.L. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ NULIDAD/REVOCACION Sentencia Nro. 1316/08 Fecha: 22/12/2008) concluyó que: “…si ambos son sujetos pasivos en forma solidaria de la relación jurídica tributaria, no parece descaminado lo resuelto por el pronunciamiento en recurso, en tanto el reproche consiste en que no se ha dado participación en el procedimiento oficioso de determinación impositiva a los principales contribuyentes”

Antecedentes jurisprudenciales de la CSJT AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Antecedentes jurisprudenciales de la CSJT JOSE FARIAS E HIJOS S.R.L. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ NULIDAD/REVOCACION Sentencia Nro. 1316/08 Fecha: 22/12/2008) y BERCOVICH SACIFIA vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ NULIDAD/ REVOCACIÓN. CSJT Sentencia fecha 14/03/14. Por otra parte, en el caso “Bercovich” (sent. Nº 185/2014) se expresó en sentido coincidente: “No cabe duda, entonces, que en el presente caso en el cual la determinación de oficio de la deuda que se impugna obedece a la falta de percepción, la referida disposición en su última parte deja al lado del agente de percepción al contribuyente, por lo que ambos son responsables solidarios de la obligación tributaria, siéndolo aquél por deuda ajena y no propia, como el contribuyente. Ello así, entonces, si ambos son sujetos pasivos en forma solidaria de la relación jurídica tributaria, no parece descaminado lo resuelto por la Cámara, en tanto el reproche consiste en que no se ha dado participación en el procedimiento oficioso de determinación impositiva a los principales contribuyentes, que eran personas determinables, respecto de las cuales la DGR cuenta con registros propios de esta jurisdicción impositiva”.

AGENTES DE PERCEPCIÓN DE IIBB Se dispuso como Medida para Mejor Proveer oficiar a la DGR para que informe si los sujetos pasibles de percepción incluidos en la determinación impositiva presentaron y pagaron las declaraciones juradas de los períodos involucrados. En base a ello se HIZO LUGAR PARCIALMENTE respecto de los sujetos pasibles que presentaron sus DDJJ y se ordenó a la DGR que proceda a liquidar los intereses resarcitorios desde la fecha del vencimiento de la DDJJ mensual del agente de percepción hasta la fecha del efectivo pago de las DDJJ presentadas. Dejando firme la determinación respecto de aquellos sujetos pasibles de percepción que no presentaron sus DDJJ.

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IIBB En los expedientes en trámite, con respecto a la PRUEBA OFRECIDA INFORMATIVA: 1)En algunos casos se receptó la misma exigiendo la presentación del informe con Certificación Contable de CPN independiente legalizado por el colegio profesional respectivo de cada uno de los proveedores involucrados en la determinación a los fines de probar que la operación (pasible de retención) se encuentra incluida en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las DDJJ presentadas. 2) En otros casos se ofició la prueba informativa tal como fue ofrecida por el agente. En las Sentencias Interlocutorias dictadas:

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IIBB En los expedientes en trámite, con respecto a la PRUEBA OFRECIDA DOCUMENTAL: se hace lugar a la misma y se tiene presente para definitiva. PERICIAL CONTABLE: No se hizo lugar por encontrarse suficientemente plasmada en la prueba informativa a la que el Tribunal hizo lugar. Es un aspecto a tener en cuenta para modificar el Reglamento del TFA. En las Sentencias Interlocutorias dictadas:

FIN DE LA PRESENTACION MUCHAS GRACIAS