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Transcripción de la presentación:

TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE – 2.017

CONTENIDO 1. Letra de Cambio (Concepto) - Giro o libramiento - Sujetos que intervienen - Elementos esenciales - Aceptación y pago 2. Modalidades de Giro 3. El aval 4. El protesto

1. LETRA DE CAMBIO

 Es un título de crédito que contiene la orden incondicional, que una persona llamada GIRADOR le da a otra llamada GIRADO, de pagar una suma de dinero a un tercero llamado BENEFICIARIO, en época y lugar determinado. CONCEPTO

 El giro de una letra de cambio es el acto jurídico mediante el cual una persona, llamada girador o librador, la crea y pone en circulación, emitiendo la ORDEN DE PAGO.  El giro de la letra es un acto jurídico que requiere de voluntad y capacidad para realizarlo. La voluntad se manifiesta a través de la sola firma del librador estampada en la letra de cambio. EL GIRO O LIBRAMIENTO EL GIRO O LIBRAMIENTO

Girador Girador Girado Girado Tenedor o beneficiario Tenedor o beneficiario Endosante Endosante Endosatario Endosatario Avalista (Garante) Avalista (Garante) Sujetos que intervienen

 EL GIRADOR - Este es el suscriptor de la letra, quien se obliga desde la creación de ella a procurar la suma en un lugar determinado, y puede ser demandado en caso de que aquel a quien encarga a pagar la letra no lo hiciese, pues es garante de dicho pago.

 EL GIRADO - En virtud de que el titulo es creado sin su directa intervención, no se halla, pues, en principio, obligado en razón de la letra. - Si no la paga, por lo tanto, o se desentiende completamente, el tomador no tiene acción contra el, pero en caso de aceptarla, expresándolo así en la letra es deudor director de la suma mencionada en aquella.

 EL TOMADOR O BENEFICIARIO - Es aquel a cuyo provecho es librada la letra. Es el primer propietario de ella puede dirigirse contra el girado para pedirle la aceptación o pago y, en su caso volverse contra el girador, cuyo compromiso ha quedado incumplido. - Pero no es frecuente que el tomador conserve la letra hasta su vencimiento.

1) La indicación de ser letra de cambio escrita en el mismo idioma empleado en el título 2) Fecha y lugar de la emisión (giro o libramiento) 3) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; 4) El nombre de la persona a la que debe hacerse el pago 5) El nombre, la dirección del girado y el lugar de pago; (de no indicarse el lugar se tendrá el domicilio del girado) 6) Fecha de pago o forma de vencimiento 7) La firma del librador Elementos esenciales

 La aceptación es la manifestación de la voluntad expresa de pagar la letra a su vencimiento, sin necesidad de pre-aviso aun cuando el librador hubiera fallecido, quebrado o haya sido declarado interdicto.  La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra "aceptada", "vista" u otra equivalente; debe ser firmada por el girado. La simple firma del girado puesta en el anverso de la letra importa su aceptación. Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra a su vencimiento. Aceptación y pago

 La Aceptación Girado = Aceptante Girado = Aceptante Plazo de aceptación (días o meses vista) dentro del año (Art. 551 C.C.) Plazo de aceptación (días o meses vista) dentro del año (Art. 551 C.C.) No presentada / sin lugar a la acción cambiaria. No presentada / sin lugar a la acción cambiaria. A días o meses fecha - último día hábil al vencimiento (Art. 552 C.C.) A días o meses fecha - último día hábil al vencimiento (Art. 552 C.C.)

 Pago - El pago de la letra extingue el crédito cambiario y tiene efectos liberatorios para todos los obligados en la letra (aceptante, librador, endosante, avalista). - El pago ordinario de la letra está protegido por la acción cambiaria directa contra el aceptante o sus avalistas y puede ser ejercitada por el tenedor.

 La Ley establece que el portador no podrá rechazar un pago parcial, pero el librado podrá exigir en ese caso que el pago se haga constar en la letra y se le dé recibo del mismo. Debe tenerse en cuenta, además, que la letra parcialmente satisfecha no conserva las acciones cambiarias si no se protesta por el resto no pagado.  Pago por consignación (Art. 567 y 568 C.C.)

 Llenado parcial - En la práctica bancaria y comercial es común que al solicitar un crédito o préstamo, el deudor suscriba letras de cambio o pagarés incompletos (comúnmente llamados en blanco) para que sean llenados por el acreedor, en caso de incumplimiento, con el monto de la deuda impaga, sus intereses y demás cargos de ejecución de la deuda. - La recepción de los títulos valores incompletos emitidos o aceptados por el cliente se realiza con constancia de haber entregado COPIA del mismo al cliente.

2. Modalidades de Giro A la vista A días o meses vista A días o meses fecha A fecha fija

3. EL AVAL  Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad GARANTIZAR el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.  El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.

 Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.  Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.  El avalista adquiere los derechos contra el girado (Art. 563 C.C.)

 El aval debe constar en el anverso de la letra misma o en hoja adherida a ella y se expresará escribiendo "por aval" u otra expresión equivalente, con la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se entiende por aval. (Art. 559 C.C.)  En algunas legislaciones extranjeras, por ejemplo en la mexicana, el aval se firma en el reverso de la letra de cambio.  El aval sin especificación de cantidad se presume que garantiza el pago del importe total de la letra (Art. 560 C.C.)

4. El Protesto

 El protesto es un acto autentico, público y solemne, que comprende una declaración de certeza (Messineo).  Es necesario e insubstituible para comprobar la falta de aceptación o de pago a fin de hacer viables las acciones y recursos de naturaleza cambiaria que la ley reconoce al acreedor.  El protesto tiene por objeto establecer, fehacientemente, que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que el obligado dejó (total o parcialmente) de aceptarla o pagarla. CONCEPTO

 Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir el protesto.  El protesto se practicará con la intervención de un notario de fe pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción ejecutiva, salvo que en la letra se hubiera expresado "sin protesto".  El protesto por FALTA DE ACEPTACIÓN o aceptación parcial, se hace antes del vencimiento; el protesto por FALTA DE PAGO o por pago parcial, se hace después del vencimiento (Art. 570 C.C.)

 Quiebra del girado (Art. 578 C.C.)  Acciones emergentes de la falta de aceptación o pago: ACCIÓN EJECUTIVA DIRECTA ACCIÓN EJECUTIVA DE REGRESO  Inicio el proceso ejecutivo: - por falta de aceptación o de aceptación parcial. - por falta de pago o de pago parcial.  Procedimiento de cobro (Art. 584 – 591 C.C.)

¡GRACIAS por su atención!