Agentes de Percepción – Servicios Públicos

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Transcripción de la presentación:

Agentes de Percepción – Servicios Públicos

Marco Legal Retención, Percepción y Recaudación Código Tributario Provincial Ley Impositiva Anual Decreto Reglamentario 1205 Resolución Normativa 1/2017 Anexos Normativa 1/2017 Resolución SIP 29/2015 Resolución SIP 12/2017 Resolución SIP 13/2017

Régimen de Percepciones en Ingresos Brutos Los regímenes de percepción son aquellos a través de los cuales se dispone que un sujeto (Agente), en el momento de efectuar una venta/prestación de servicio a otro sujeto (Contribuyente), adicione un importe (Percepción) a la misma, con el objeto de ingresarlo al fisco, por cuenta del sujeto al que le efectúa dicho venta. A su vez, este último computara en su declaración jurada y como pago a cuenta, el importe percibido.

Régimen de Percepciones en Ingresos Brutos 10/05/17: Compra$ 2.000 DDJJ 2017/05: B.I. x Al. / Mín. = Impuesto Determinado - Percepción Impuesto A ingresar 2017/05: Percepciones Efectuadas Mayo DDJJ y Pago 1° Quincena DDJJ y Pago 2° Quincena Contribuyente IIB Agente de Percepción Emite la factura por $2.000 MAS Constancia de Percepción $ 20

AGENTES DE PERCEPCION Artículo 181 CTP: “La persona o entidad que abone sumas de dinero o intervenga en el ejercicio de una actividad gravada, actuará como agente de retención y/o percepción y/o recaudación e información en la forma que establezca el Poder Ejecutivo …” Art. 193 Dto. reglamentario 1205: “Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, independientemente de su condición frente al impuesto, (…) los sujetos que sean nominadas por la Secretaria de Ingresos Públicos (…)”

SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCION Art. 194 Dto Reglamentario 1205: “Son sujetos pasibles de percepción aquellos que desarrollen actividades alcanzadas por el impuesto en la Provincia de Córdoba.”

SUJETOS NO PASIBLES DE PERCEPCION (ART. 195– DTO 1205) Contribuyentes de Convenio Multilateral cuyo coeficiente unificado de ingresos - gastos atribuible a la Provincia resulte inferior al 5% Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación alcance el 100% de la actividad desarrollada Sujetos comprendidos por el Régimen Especial de Tributación de Impuesto Fijo, siempre que obtengan el “Certificado de Sujetos No Pasibles de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Contribuyentes a quienes se les hubiere extendido el correspondiente “Certificado de no Percepción” a que se hace referencia en el presente Título.

Agentes de percepción nominados en el sector prestadores de servicios públicos Artículo 416º RN 1/17.- Los agentes de percepción nominados por la SIP en el Sector Prestadores de Servicios Públicos, al momento de actuar como tales deberán excluir de la percepción a los sujetos que se encuentren comprendidos en el listado publicado mensualmente en la página web de la Dirección General de Rentas. En dicho listado se incluirá: a) A aquellos contribuyentes encuadrados en el Régimen Especial de tributación deI impuesto Fijo previsto (…) b) A quienes se les hubiere extendido el correspondiente Certificado/Constancia” de no percepción (…) c) Los productores de seguro (…) o se trate de los agentes o revendedores de instrumentos que den participación en loterías, concursos, rifas, quinielas (…). Los días Veinticinco (25) de cada mes o día hábil siguiente, la DGR pondrá a disposición en la página web (…) la nómina actualizada de sujetos excluidos (…) por parte de las empresas de servicios públicos.txt). Dicho archivo regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

CALCULO DE LA PERCEPCION Monto Mínimo de la operación: $ 500 Base de la percepción: estará constituida por el monto total de la operación, excluido el Impuesto al Valor Agregado -cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente- no pudiendo deducirse otro importe, con excepción de las bonificaciones propias de la operación, entendiendo por tales el descuento por pronto pago, por cantidades, etc. Art 17 RN 29/2015: para la determinación de la base imponible (…), los agentes de percepción Sector Prestadores de Servicios Públicos de la presente resolución, deberán excluir los fondos o importes recaudados por cuenta de terceros que se facturen (…) Alícuota: Establecida para cada sector Momento de la percepción: deberá practicarse al momento de emisión de la correspondiente factura o documento equivalente por parte del vendedor o prestador de servicios (…), excepto cuando se trate de la provisión de energía eléctrica, agua, gas o servicios de telecomunicaciones en cuyo caso se considerará practicada en el momento del cobro de la misma.

OBLIGACIONES A CARGO DEL AGENTE DE PERCEPCION Inscripción (Art. 32 R.N. 1/017) Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación que sean nominado por la SIP deberán encontrarse inscriptos a la fecha en que deben comenzar a actuar como tales. La DGR le otorgará el número de inscripción respectivo. Presentación DDJJ a través del aplicativo SIRCAR y pagos Quincenales a través de Interbanking

Alícuota General Sector Servicios Públicos 11% Resto de las actividades 4% Cuando el Agente de percepción efectué operaciones con sujetos no inscriptos en el impuesto ya sea como local o Convenio Multilateral, deberán percibir a una alícuota incrementada un 50%. Cuando el sujeto acredite al Agente su condición de contribuyente local de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la jurisdicción Córdoba, el agente no deberá practicar percepción alguna, para lo cual el sujeto deberá presentar al Agente el Formulario 346 “Extraña Jurisdicción”.

Riesgo Fiscal y Padrón de Actividades Especiales R SIP 13/2017: Dicho régimen establece pautas a los Agentes de Retención y/o Percepción de incrementos de Alícuotas, para aquellas operaciones con sujetos incluidos en el mismo.. Modificar la alícuota de percepción aplicable por los agentes de percepción a los sujetos incluidos en el mismo. Art 18 R SIP 29/2015; que los agentes de percepción nominados en el Sector Bebidas, Embotelladoras de Gaseosas y Cervezas y Sector Prestadores de Servicios Públicos, ambos de la presente Resolución, deberán determinar la percepción aplicando la alícuota prevista en el Artículo 13, incrementada en un cien por ciento (100 %) cuando se trate de servicios prestados u operaciones de ventas efectuadas a sujetos pasibles inscriptos en los códigos de actividades económicas: 63100; 63200; 63201; 84901 y 84902 (…) Deberán Corroborar el padrón que al efecto suministrará la Dirección General de Rentas a través de su publicación en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba. 12

Cuadro Resumen de Alícuotas a Utilizar según corresponda PERCEPCION NINGUN PADRON - ALICUOTA GENERAL SOLO PADRON DE RIESGO FISCAL SOLO PADRON RENTAS -ACTIVIDADES (Art. 18 SIP 29/2015) PADRON RIESGO FISACL Y ACTIVIDADES (Art. 18 SIP 29/2015) SERVICIOS PUBLICOS Actividades Servicios públicos (Art. 13 SIP 29/2015) 11% 16% 22% Otras actividades a partir de Agosto/2017 (art 16 SIP 29/2015) 4% 6%  

Formalidades Formato de Archivo TXT

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¡Muchas Gracias!