Derecho Concursal Cierre de la Quiebra.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Concursal Cierre de la Quiebra

Cierre de la Quiebra Caracteres del Cierre + Naturaleza ejecución terminación típica por el pago. + Carácter colectivo introduce otras razones para el cierre. + Casos en que conviene suspender y no cerrar la quiebra. + Casos de la naturaleza – sobreseimientos. + Casos de consentimiento – convenios alzatorias de la quiebra. + Se hacen necesarias resoluciones judiciales (inicio y término de la quiebra carácter procesal de la quiebra).

Cierre de la Quiebra Sobreseimiento Temporal Resolución judicial, supone escasez de bienes y suspensión de los efectos de la quiebra. 158 – causales. Si bienes no alcanzan a cubrir los gastos de la quiebra. (160) No, si alguien financia los gastos. Resolución interlocutoria? Deja subsistente la quiebra y restituye derecho ejecución individual: ¿Subsiste el desasimiento, etc.. pero se permite la persecución individual? Incompatibilidad en la solución. Debe entenderse que suspende toda la Quiebra y todos sus efectos, pero no el estado de cesación de pagos que subyace.

Cierre de la Quiebra Reapertura de la Quiebra (163) La reabre el juez (162 – causales: bienes devienen suficientes para soportar gastos) Efectos reapertura: a) (163) Si se restablece la quiebra, los acreedores que percibieron en ejecuciones individuales no restituyen montos a la masa. b) se reabre mismo proceso. c) se mantiene mismo período sospechoso (estado de quiebra, desde cesación de pagos) d) desasimiento subsistió en tiempo intermedio: actos devienen inoponibles. e) bienes adquiridos en tiempo intermedio entran como bienes futuros. f) juicios se re-acumulan.

Cierre de la Quiebra Sobreseimiento Definitivo. Opera por resolución judicial. Se justifica (i) en la satisfacción de los créditos ordinario, o (ii) en la necesidad de dar por terminado el remedio concursal. En Chile, beneficio al deudor de buena fe, aún sin la satisfacción de los créditos extraordinario.

Cierre de la Quiebra ORDINARIO (164) ¡ termina la cesación de pagos! Causales no tienen a la vista una posible remisión automática de los créditos (1) Desistimiento colectivo de la Quiebra o remisión colectiva de créditos. - Se trata de enervar definitivamente la acción procesal o de dar por solucionada la obligación subyacente. - Por todos los acreedores concurrentes ¿Concursales que no concurrieron? Sus créditos subsisten porque no hay efecto remisorio automático. De modo que única forma de asegurar la futura concurrencia del inconcurrente es mediante sobreseimiento extraordinario.

Cierre de la Quiebra ORDINARIO (164) (2) Consignación de costas y créditos vencidos, caución de restantes créditos ¿Créditos vencidos? A la apertura de la quiebra ¿Quién determina suficiencia del pago?: Tribunal ¿Quién determina suficiencia de la caución: Acreedores o Tribunal? Es alternativa al convenio alzatorio, pero rigen unanimidades (3) Pago de todos los créditos

Cierre de la Quiebra EXTRAORDINARIO (165) Se funda en la necesidad de dar por terminado el remedio concursal. En Chile, beneficio al deudor de buena fe, aún sin la satisfacción de los créditos Requisitos: Quiebra clausurada (sobreseimiento temporal) o realización de últimos bienes concluida Dos años desde aprobación de cuentas definitiva del síndico Calificación de la quiebra: hay fortuidad o no hay causal de condena Legitimado: Deudor

Cierre de la Quiebra SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Efectos: Terminación del juicio de quiebra Cesan efectos de la apertura Desasimiento Revocatorias Persecución individual se restituye Acumulación Cancelación inscripciones (167) Restituciones de bienes y papeles al deudor Extraordinario, efecto especial: Extingue obligaciones pendientes a la fecha de la apertura Sólo saldos insolutos? Tuvo que haber abonos? Obligaciones de dinero solamente?

Cierre de la Quiebra CONVENIO ALZATORIO O SIMPLEMENTE JUDICIAL Caracteres: Pretende alzar la quiebra Beneficia al deudor de buena fe (174) no procesado ni condenado Una vez presentada nómina de créditos reconocidos Tramitación no suspende efectos de la quiebra salvo bienes próximo deterioro Produce efectos de sobreseimiento definitivo ordinario (214) Nulidad o resolución produce reapertura o segunda quiebra