RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

Inspectoría General 02/04/12.
ETICA JUDICIAL Breve informe al Comité de Expertos de la Convención Interamericana contra la corrupción Sistema de Responsabilidad Ética Judicial. Abril.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Sustanciación del amparo directo
EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL
Diferentes Opciones de Titulación ( 1ª parte ). 1.- Proceso de Titulación.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
Procesos Administrativos Sancionatorios
RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Responsabilidad en los Juicios de Amparo
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
MARIANA SERRA Dra. DEFENSORA PENAL MINISTERIO PUBLICO NUMERO 7
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado
La Fiscalización de Fondo
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
IV. ESQUEMA PROCESAL.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE INAMOVILIDAD Y FUERO
Activación de Facultades sancionatorias del Ministerio de Trabajo Autor: Dr. Daniel G. Pérez.
ORGANIZACION DEL NOTARIADO
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
Calles Jesús – Giménez Katerina – Piñango Lennis.
CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Responsabilidad Administrativa.
MINISTERIO PUBLICO Es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el defensor del pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio.
ACTIVIDAD PROCESAL Dr. JUAN RAMÓN ALEGRE.
Deuda Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar.
El Peritaje como Medio Probatorio
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈
JUSTICIA PENAL MILITAR POLICIAL UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO DERECHO JUDICIAL Docente: Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
Art. 450 Principios Procesales Oralidad Inmediación Concentración Uniformidad Medios alternativos de solución de conflictos Publicidad. Simplificación.
TEMA 2 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA LABORAL INTEGRANTES: DOMINGUEZ CINEIRIS ITRIAGO MARIO SANCHEZ MAIRA NIEVES ISAAC GUZMAN HECTOR VILLAR TOYN ROMERO.
Los presupuestos procesales
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
EL PROCESO DISCIPLINARIO
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 1 DE 2015
FASES del PROCESO 1.-ETAPA PREPARATORIA 2.-ETAPA INTERMEDIA 3.- JUICIO
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
LIC. VÍCTOR JOSÉ LAZCANO Y BERISTAIN DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS NOVIEMBRE 2015.
REPRESENTANTE: ASAMBLEA NACIONAL 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más.
Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado.
DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Univ. Miguel Angel Pozo Morales Univ. Andrés Julio Murillo Mamani.
INICIACIÓN Art. 151 Código TributarioArt. 151 Código Tributario VERIFICACIÓN AUDIENCIA Art. 146 Código TributarioArt. 146 Código.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Corte Constitucional Sentencia No. T- 569/94 Derecho A La Educación Deberes De Los Estudiantes Reglamento Educativo Cumplimiento Limites.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
Actos y Procedimientos Administrativos
POTESTAD SANCIONATORIA CONCEPTO: Es la atribución que tiene la Administración para establecer y aplicar sanciones o correcciones a los administrados por.
Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ ARAUJO ROSELIN CRUZ NERIO LA CRUZ MARIALBA LOPEZ ELVIMAR PACHECO CARMEN PINEDA AIMARA SALAS TAULI SALAS RAFAEL

INTRODUCCIÓN ESTADO DEMOCRATICO SOCIAL Y DE DERECHO EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD AL ESTADO

LA RESPONSABILIDAD ADMNISTRATIVA Contractual o extracontractual CLASIFICACION Derecho Publico Derecho Privado Contractual o extracontractual Directa o Indirecta ● De la Administración Publica ● De los Actos Legislativos ● De los Actos Jurisdiccionales

RESPONSABILIDAD DEL JUEZ EN VENEZUELA Constitución de 1961 Constitución de 1999 Art. 49 CRBV Art. 255 CRBV Art. 139 CRBV

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS JUECES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ASPECTO SUBJETIVO ASPECTO OBJETIVO ASPECTO FORMAL

TRES MODELOS DISCIPLINARIOS PARADIGMATICOS Modelo Chileno intrajudicial Modelo Peruano mixto Modelo Venezolano por tribunales administrativos

MODELOS DISCIPLINARIOS ANTES DE LA CONSTITUCION DE 1999 Artículo 18 Código del Procedimiento Civil. Establece la responsabilidad genérica de los funcionarios judiciales. Artículo 19 Código del Procedimiento Civil. Establece que el Juez puede ser sancionado por denegación de justicia a tenor. Artículo 27 del Código del Procedimiento Civil. Establece en primer lugar la disciplinaria del Juez, desarrollada en leyes especiales (Ley de Consejo de Judicatura y Ley Orgánica del Poder Judicial.

MODELOS DISCIPLINARIOS DESPUES DE LA CONSTITUCION DE 1999 Artículo 255 de la Constitución. Establece los jueces o juezas son personas responsables, en los términos que determine la ley, por error judicial, retardo u omisiones……… Responsabilidad del Estado Juez. Artículo 6 de la Constitución. Garantizará una justicia responsable. Artículo 26 de la Constitución. Instituye el principio de efectividad jurisdiccional. Artículo 139 de la Constitución. El Ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Responsabilidad directa del Estado por actuaciones judiciales. Artículo 49, numeral 8. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. MODELOS DISCIPLINARIOS DESPUES DE LA CONSTITUCION DE 1999 Artículo 255 de la Constitución. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes. Artículo 259 de la Constitución. La jurisdicción contencioso-administrativa tiene competencia para condenar al pago de sumas de dinero…………………………… Articulo 140 de la Constitución. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública. Artículo 4 vigente Carta Magna. Establece la corresponsabilidad de la Administración Pública y de los funcionarios.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ EN LA CONSTITUCION Y EN EL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Responsabilidad del Juez Le corresponde a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en ella incurren los Jueces y las Juezas. Código de Ética del Juez o Jueza, publicado en la Gaceta Oficial 39.236 de fecha 06.08.2009. Este Código de Ética se prevé la conformación de: Un tribunal Disciplinario Judicial y La Corte Disciplinaria Judicial. Elección de los funcionarios del Código de Ética. Esta es atribuida a los Colegios Electorales Judiciales en cada uno de los estados del país. Los Colegios Electorales Judiciales están integrados por: 1 Representante del Poder Judicial 2 Representantes del Ministerio Público 1 Representante de la Defensa Pública 1 de los Abogados autorizados para el ejercicio de la profesión. 10 Delegados de los Consejos Comunales legalmente organizados.

CODIGO DE ETICA JUDICIAL DEL JUEZ VENEZOLANO SANCIONES La amonestación escrita La suspensión del cargo y del sueldo por un mínimo de treinta días y un máximo de 90 días La sanción de destitución

CODIGO DE ETICA JUDICIAL DEL JUEZ VENEZOLANO Breve, oral y público. De acuerdo al Artículo 35 del Código. Las acciones disciplinarias contra lo jueces prescribirán a los cinco años contados desde la fecha de la ocurrencia del acto constitutivo de la falta. El dictamen será adoptado por el voto de la mayoría de los jueces que integren el tribunal. CODIGO DE ETICA JUDICIAL DEL JUEZ VENEZOLANO PROCEDIMIENTO El Procedimiento esta dividido en fases: Acusación Admisión y emplazamiento de las partes para la audiencia pública y oral. -Debate y recepción de pruebas. -Incidentes. -Exhibición de documentos. -Cierre del debate. -Deliberación. -Decisión. -Impugnación. En cuanto a la petición del agraviado. La investigación puede ser: de oficio o a petición de parte.

CODIGO DE ETICA JUDICIAL DEL JUEZ VENEZOLANO DEROGATORIAS Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Artículos 34,35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (referidos a las conductas de las que deben abstenerse los funcionarios judiciales). Disposiciones 38, 39 y 40 de la Ley de Carrera Judicial (donde se establecen las causales de amonestación, suspensión, y destitución de los jueces.

REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Modificación de los siguientes Artículos Artículo Actual Reforma Artículo 29: Amonestación escrita: Establece que la sanción de amonestación escrita se impondrá al juez o a la jueza, sin más trámite que la elaboración de una información sumaria que contenga los hechos denunciados y el descargo del presunto infractor o presunta infractora. En la reforma a este artículo se establece, para salvaguardar los derechos del investigado, y por ende el debido proceso, que si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita se debe notificar previamente al juez, en donde se debe informar por escrito: - Del hecho que se le imputa y - Demás circunstancias del caso. Para que dentro de los 5 días hábiles siguientes, en una audiencia oral, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa, cumpliendo así con el principio del debido proceso. De igual forma, se corrige en este artículo la imprecisión que existe con respecto al lapso para que el Tribunal Disciplinario Judicial decida, ya que debe hacerlo dentro del lapso de 5 días hábiles. El artículo 34: Renuncia maliciosa: Establece que la renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente, antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa, la norma vigente establece que si la decisión sobre la investigación da origen al juicio, o si la decisión definitiva dispone de la aplicación de alguna sanción disciplinaria la renuncia será considerada maliciosa, dando de pleno derecho a la imposición de una inhabilitación por el plazo de 15 años del o la renunciante para ser reincorporado o reincorporada en cualquier cargo del Sistema de Justicia. En la reforma a este artículo se corrige la desproporcionalidad que existe en la norma en cuanto a la aplicación de la sanción y se gradúa de acuerdo a la falta cometida y la sanción impuesta, suprimiendo la sanción de inhabilitación por el solo hecho de existir méritos para una investigación, que al final podría declarar la absolución del investigado. En la reforma a este artículo 34 se propone, que en caso de renuncia maliciosa habrá lugar de pleno derecho a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia pero graduándola desde 2 años hasta por un máximo de 15 años y en atención a la gravedad de la falta cometida y la sanción disciplinaria aplicada.

REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Modificación de los siguientes Artículos El artículo 61: Suspensión cautelar del ejercicio del cargo: Establece que durante la investigación si fuere conveniente y para evitar que desaparezcan las pruebas existentes en el Tribunal o alguna otra razón que la justifique, el Tribunal disciplinario Judicial podrá decretar en forma cautelar, la suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o de jueza hasta la culminación del proceso disciplinario. En la reforma a este artículo, para corregir imprecisiones se establece que la suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o de jueza debe ser con goce de sueldo y se establece que dicha suspensión cautelar puede ser por un lapso de 60 días continuos, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez. Por otra parte, en este artículo, se establece los motivos de terminación de la medida, los cuales serán por: Revocatoria. Decisión de sobreseimiento Absolución en la averiguación. Imposición de una sanción. Se corrige además una omisión del Código vigente, referente a la suspensión cautelar en caso de medida preventiva de privación de libertad, se establece en la reforma que si a un juez le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, si hay sentencia absolutoria el juez podrá ser reincorporado con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido. El artículo 62: Citación. En esta norma se propone agregar los lapsos que tiene el juez investigado para que promueva o evacue pruebas. Se establece que el Tribunal Disciplinario Judicial debe citar al juez señalando el motivo de la citación para que comparezca en el lapso de 5 días hábiles siguientes y consigne su escrito de descargos, para tal fín, el juez o jueza investigado, tendrá derecho de acceso al expediente, una vez concluido este acto de descargo se abrirá un lapso de 5 días hábiles para que el juez investigado promueva pruebas y evacue las pruebas que sean necesarias y que considere conveniente. La reforma a este artículo establece que dentro de los 3 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción, las partes podrán ejercer el contradictorio de la prueba y el juez, dentro de los 3 días de despacho siguientes, debe admitir las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes y deberá ordenar evacuar los medios que así lo requieran. Se le da la facultad al juez en esta norma de omitir toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente como no controvertidos entre las partes. Se establece por último, que en esta oportunidad debe el juez fijar la audiencia.

REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO Modificación de los siguientes Artículos En el artículo 74: Pruebas: Se mejora la redacción y se agrega el deber del juez de valorar las pruebas en conjunto, tanto las promovidas por la parte denunciante así como las aportadas por el juez investigado. De igual manera deberá el juez analizar y valorar las pruebas evacuadas fuera de la audiencia y las evacuadas en el desarrollo de la audiencia. En el artículo 79: Dirección del debate y Registro. Se corrige lo referente a las pruebas, ya que la admisión de los medios probatorios promovidos serán recibidos y admitidos en una fase previa a la realización de , en solo se ordenará la evacuación de las pruebas promovidas admitidas y no evacuadas. En el artículo 82 Se corrige la redacción, pues la apelación es “para ante ” y no “ante la Corte”