Procedimientos y controles judiciales

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Procedimientos y controles judiciales Unidad XIII Procedimientos y controles judiciales

Derechos y defensas del condenado -286- El condenado podrá ejercer durante la ejecución todos los derechos y las facultades que le otorgan las normas jurídicas, planteando ante el Juez de Ejecución las observaciones y reclamos que estime convenientes.

Derechos y defensas del condenado -287- Defensa. La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe ejerciendo la defensa técnica durante la ejecución de la pena. No obstante, el condenado podrá nombrar un nuevo defensor. A falta de este, se le nombrará de oficio un Defensor Público. El ejercicio de la defensa, durante la ejecución penal, consistirá en el asesoramiento al condenado, cuando él lo requiera y en la intervención en los incidentes planteados. No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.

Vigilancia del régimen penitenciario. Programas de visitas -288- Artículo 288.- Los Juzgados de Ejecución ejercerán la vigilancia sobre el régimen penitenciario, a través de un programa de visitas, tendrán la facultad de convocar a los funcionarios penitenciarios y dictar resoluciones generales y particulares que promuevan la vigencia de los derechos y garantías consagrados en beneficio de los adolescentes. El régimen de visita de los Juzgados de Ejecución será ordinario y extraordinario.

Observaciones y recomendaciones -289- El Juez de Ejecución, sin perjuicio del control permanente que debe ejercer sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código, verificará trimestralmente si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajustan a las prescripciones legales y reglamentarias. Las observaciones y recomendaciones que resulten de esas inspecciones o el organismo que lo reemplace en materia penitenciaria, serán comunicadas a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia y Trabajo

Vigilancia a cargo del Ministerio de Justicia y Trabajo -290- El Poder Ejecutivo dispondrá que inspectores calificados por su formación y experiencia, designados por el Ministerio de Justicia y Trabajo, efectúen verificaciones trimestrales, con los mismos propósitos que los establecidos en el artículo anterior, pero en períodos que no coincidan con el de las verificaciones realizadas por los jueces.

Tutela jurisdiccional - 291- Las peticiones de tutela jurisdiccional darán lugar a resoluciones generales y particulares. Las resoluciones generales se ocuparán de la promoción y vigencia de los derechos y garantías antes enunciados. Estas podrán ser dictadas de oficio. Las resoluciones particulares se ocuparán de reparar los derechos y garantías conculcados a los condenados, a quienes se haya aplicado una medida o al prevenido, y serán notificadas al Ministerio Público y las partes interesadas.

Casos de petición de tutela jurisdiccional por enfermedad, por mala o deficiente alimentación, maltratos físicos o psíquicos por parte de internos o guardias de seguridad, falta de recursos de habitación (cama, colchón, cobertores, y otros), todo lo que pueda afectar la dignidad humana, como los derechos humanos traslado de Penitenciaría por motivos de acercamiento familiar, internaciones en centros hospitalarios, ampliación de plazos para cumplimiento, justificación de incomparecencias para audiencias o para registrar firmas, postergación de penas, unificaciones, y en general cualquier escrito que sea necesario para el normal desarrollo de la causa en la etapa de ejecución penal.

Resoluciones particulares y generales. Recurribilidad Las resoluciones generales podrán ser recurridas en única instancia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las resoluciones particulares podrán ser apeladas ante el Tribunal de Apelaciones y tendrán efecto suspensivo.

Trámite incidental – Tutela jurisdiccional Las acciones jurisdiccionales o las peticiones de tutela jurisdiccional planteadas ante los Juzgados de Ejecución, se regirán por las reglas de los incidentes, salvo aquellas que tengan previsto un trámite diferente.

Oralidad y publicidad. Resolución inmediata-Tutela jurisdiccional Las decisiones deberán tomarse en audiencias orales y públicas; salvo en los casos de urgencia y de fuerza mayor, debidamente justificados, en las que serán adoptadas directamente por el Juez de Ejecución. Toda acción jurisdiccional o petición de tutela jurisdiccional deberá ser resuelta inmediatamente luego de la audiencia de substanciación.

Participación del condenado– Tutela jurisdiccional Siempre se dará participación al condenado, a quien se haya aplicado una medida o al prevenido, salvo que existan razones de seguridad que lo desaconsejen. Cuando el Juzgado considere que no se puede dar al afectado participación en la audiencia, luego de terminada la misma, se trasladará al lugar de reclusión para oírlo y después pronunciará la resolución.

Unidad XIV

Penas: Ejecutoriedad - 259 La sentencia condenatoria deberá quedar firme para originar su ejecución. Desde el momento en que ella quede firme, se ordenarán las comunicaciones e inscripciones correspondientes y se remitirán los autos al Juez de Ejecución para que proceda según este Código. Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el Juez de Ejecución remitirá el oficio de la ejecutoria del fallo al establecimiento en donde debe cumplirse la condena. Si se halla en libertad, se dispondrá lo necesario para su comparecencia o captura, y una vez aprehendido, se procederá según corresponda. El Juez ordenará la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.  

Cómputo definitivo- 296 Cómputo Definitivo.  El Juez de Ejecución revisará el cómputo practicado en la sentencia, tomando en cuenta la privación de libertad sufrida por el condenado desde el día de la restricción de la misma, para así determinar con precisión la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá solicitar su libertad condicional o su rehabilitación. Asimismo, realizará el cómputo definitivo de los períodos de prueba correspondientes a la suspensión a prueba de la condena. El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario. El cómputo definitivo o su revisión, incluyendo la fecha para la libertad condicional, serán notificados a la Institución Penal y al condenado.

Determinación posterior de la pena unitaria-297   1. Cuando una pena establecida en una sentencia firme todavía no haya sido cumplida, prescrita o indultada, y el condenado sentenciado con posterioridad a ello por otro hecho realizado antes de la sentencia anterior, será fijada una pena unitaria. 2. Como sentencia firme se entenderá la emitida en el procedimiento anterior por la última instancia competente para juzgar los hechos que fundamenten la condena. 3. Al quedar firme también la sentencia posterior, la pena unitaria será fijada por resolución del tribunal. 4. La pena unitaria deberá ser mayor que la pena más grave anterior y se fijará aumentando racionalmente esta última, pudiendo como máximo alcanzar la suma de las penas anteriores. En ambos casos, no se podrá exceder el límite previsto en el Código Penal para la pena privativa de libertad y la multa. En caso de la existencia de dos penas no unificables, las mismas serán acumuladas. 5. En caso de suspensión a prueba de las penas anteriores, los numerales 1 y 3 serán aplicados solo cuando haya sido revocada la suspensión.

Libertad condicional- 298 Libertad condicional. El director del establecimiento penitenciario remitirá al Juez los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional, un mes antes del cumplimiento del plazo fijado al practicar el cómputo. El incidente de libertad condicional podrá ser promovido por el condenado, por el defensor, por el Ministerio Público o de oficio, en cuyo caso el Juez emplazará al director del establecimiento para que remita los informes previstos en el párrafo anterior. Cuando el condenado lo promueva directamente ante el director del establecimiento, este remitirá inmediatamente la solicitud, fijando la fecha en que elevará el informe respectivo. El Juez podrá rechazar sin más trámite la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior. Cuando la libertad le sea otorgada, en el auto que lo disponga se fijarán las condiciones e instrucciones, según lo establecido por la ley. El liberado fijará domicilio y recibirá un certificado en el que conste que se halla en libertad condicional. El Juez vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que serán reformables de oficio o a petición del condenado.

Revocación de la libertad condicional- 299 Se podrá revocar la libertad condicional por incumplimiento de las condiciones o cuando ella ya no sea procedente por la unificación de sentencias o penas. El incidente de revocación será promovido de oficio o a pedido del Ministerio Público. Si el condenado no puede ser encontrado, el Juez ordenará su detención. Cuando el incidente se lleve a cabo estando presente el condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido hasta que se resuelva la incidencia. El Juez decidirá por auto fundado y, en su caso, practicará un nuevo cómputo. El auto que revoca la libertad condicional es apelable.

Indulto y conmutación-300- Una vez cumplidos los trámites legales de rigor, el Presidente de la República remitirá a la Corte Suprema de Justicia una copia auténtica de la disposición por la cual decide un indulto o la conmutación de una pena.   Recibida la comunicación, la Corte Suprema de Justicia remitirá los antecedentes al Juez de Ejecución quien ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo.

Ley más benigna. Amnistía -301- Artículo 301.- Ley más benigna. Amnistía.  Cuando el Juez de Ejecución advierta que deberá quedar sin efecto o ser modificada la pena impuesta o las condiciones de su cumplimiento, por haber entrado en vigencia una ley más benigna o una amnistía, promoverá de oficio o a pedido de parte, la revisión de la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia.

EJECUCIÓN DE MEDIDAS. 302   Remisión y reglas especiales. Las reglas establecidas en el Capítulo anterior regirán para las medidas en lo que le sean aplicables. No obstante, se observarán las siguientes disposiciones: 1. en caso de incapacidad, intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida; 2. el tribunal determinará el establecimiento adecuado para la ejecución de la medida y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento. Para el efecto, el Juez podrá asesorarse con peritos que designará en cada caso; 3. el Juez de Ejecución examinará la situación de quien soporta una medida, de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 76 del Código Penal; cada revisión se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe del establecimiento y de los peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta; y, 4. cuando el Juez de Ejecución tenga conocimiento por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, convocará inmediatamente a la audiencia prevista en el inciso anterior.

Incidentes- 303- INCIDENTES Artículo 303.- El Ministerio Público, el condenado o la víctima, según el caso, podrán plantear incidentes relativos a la ejecución y extinción de las penas y medidas; sobre cuestiones referentes a la modalidad, excesos o desvíos de la ejecución; modificación y revocación de las medidas y reglas de conducta; sobre los indultos, amnistías, libertad condicional o cualquier otra cuestión referente a la ejecución de las penas y medidas prevista en este Código. Sin perjuicio de la obligación del Juez de Ejecución de actuar de oficio.

Incidentes. Procedimiento y resolución- 304 y 305- El que promueva un incidente, en el mismo escrito deberá ofrecer las pruebas que pretende hacer valer y acompañará la documentación que obre en su poder; de todo lo cual presentará copia para su notificación a la otra parte, la que tendrá dos días para fundar la oposición que tuviere. Si la cuestión es de puro derecho, se resolverá dentro de los tres días siguientes de presentada la oposición o de vencido el plazo para el efecto; caso contrario, el Juez de Ejecución convocará a las partes dentro de los cinco días a una audiencia, luego de la cual resolverá inmediatamente, salvo que haya pruebas que producir en cuyo caso abrirá el incidente a prueba. Los incidentes relativos a la libertad anticipada y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública con citación de los testigos y peritos que deban informar.

Recursos - 306- El Juez resolverá las cuestiones incidentales por auto fundado, el cual será recurrible. En las cuestiones no previstas en este Título, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal relativas a incidentes y excepciones.