PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos

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Transcripción de la presentación:

PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos Actualizado al 20.06.2012

AGENDA Base legal. Contenido de la Planilla Electrónica. ¿A qué se denomina T-REGISTRO ? Carga inicial al T-REGISTRO. Obligaciones asociadas al T-REGISTRO y PLAME. Aplicativo T-REGISTRO.

BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA

BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. D.S. N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica“. 28.08.2007 D.S. N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del documento “Planilla Electrónica”. 18.12.2010 R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias. 19.04.2011 D.S. N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME 05.06.2011 R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores . 05.07.2011

BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9 23.08.2011 R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601. 24.08.2011 R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual. 27.08.2011 R.M.N° 267-2011-TR Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral – T-REGISTRO y a la Planilla Mensual de Pagos – PLAME. 07.09.2011

BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. R.M. N° 026-2012-TR Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo. 20.01.2012 R.S. 016-2012/SUNAT Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601. 31.01.2012 D.S. Nº 003-2012-TR Modifican el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. 28.02.2012 R.S. 095-2012/SUNAT Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica-PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°601 y modifican el anexo N° 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR. 28.04.2012

BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. R.S. 111-2012/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica-PLAME formulario Virtual N° 0601 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601-versión 1.92 24.05.2012 R.S. 124-2012/SUNAT Prorrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalurgica y Siderurgica. 09.06.2012 R.S. 138-2012/SUNAT Dictan las Normas para realizar la Declaración y el Pago de las Retenciones por los Aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica 23.06.2012

CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA T-REGISTRO Y PLAME

Información de la Planilla Electrónica Mediante R.M N.° 121-2011-TR (Modif. Por SUNAT através de R.S. 016 y 095-2012/SUNAT), el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).** http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.* http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/planillaelectronica/ANEXO_2_RM_121_2011_TRAJRS162012.zip Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-REGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S. 016-2012/SUNAT. **Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S. 095-2012/SUNAT.

INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA Salud. Protección accidentes de trabajo. Fondo de Pensiones Recursos de Tesoro Público Cautela derechos y condiciones laborales y de Seg. Social. Gestión de las personas al servicio del estado APORTES ESSALUD APORTES PREVISIONALES IMPUESTO A LA RENTA PLANILLA ELECTRÓNICA - CONDICIONES DE TRABAJO INF. PARA LA MEJORA DEL SERV. CIVIL Empleadores Trabajadores y Prestadores

Composición de la Planilla Electrónica (Hasta 07/2011) Empleador Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. Prestadores Trabajadores Pensionistas Prestadores de Servicios Cuarta Categoría Prestadores de Servicios Modalidades Formativas Personal de Terceros

Composición de la nueva Planilla Electrónica T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT) Prestadores Personal de Terceros Personal en formación modalidad formativa Pensionistas Trabajadores Derechohabientes Empleador PS 4TA Categoría Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. SINCRONIZACION

T-REGISTRO PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

¿A qué se denomina T-REGISTRO? Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

CARGA INICIAL AL T-REGISTRO D.S. N.° 008-2011-TR

Carga Inicial al T-REGISTRO La SUNAT realizó la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. Se consideró los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tomó el más reciente y solo uno. Se consideraron los sujetos identificados con DNI, C. Extranjería, o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad. De identificarse con DNI solo fueron incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.

OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME D. S. N. ° 015-2010-TR, D OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME D.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR

Verificar la información de carga inicial realizada por SUNAT al T-REGISTRO El empleador debe verificar la carga inicial, a fin de que proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente al 01.08.2011. Casos en que pudieran no haberse inscritos: El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011, o los presentó después del 30.06.2011. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio de 2011 y en adelante.

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador. El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja y la modificación en el T-REGISTRO. NOVEDAD PLAZO Alta del TRABAJADOR, PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL PERSONAL DE TERCEROS. ------ PENSIONISTA Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados*.   El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. Modificación o actualización de datos. 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. Baja Al día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según corresponda. *El MTPE señaló -en su página web- que se considera cumplido este requisito si el empleador cumple con dar de alta al trabajador en el T-REGISTRO dentro de las 24 horas posteriores al inicio de la prestación de servicios. 

Entrega de Constancia al trabajador El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría (Art. 34° inc. e) de la LIR), la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos: NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGA Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. Modificación o actualización de datos. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.

Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR, modifiicado por D.S. N.° 008-2011-TR). Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: N.° DESCRIPCIÓN 1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes. 2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.

Actualizar los datos de empleador en el RUC El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social. N.° INFORMACIÓN UTILIZADA EN : 1. Nombre o razón social del empleador, de los empleadores a quienes destaca o desplaza personal y de los empleadores que me destacan o desplazan personal. 2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros. 3. Domicilio fiscal del empleador.

Optimización de información para el S. Privado (1) Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes cambios: A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono e identificarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR. A todos los trabajadores y personal en formación se les debe asignar a un lugar de trabajo o formación. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de microempresa. (Tabla 8). Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12): Tipo Descripción 18 A DOMICILIO 19 FUTBOLISTAS PROFESIONALES 20 AGRARIO - LEY 27360 21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545

Optimización de información para el S. Privado (2) Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17): Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2. Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada (Solo para trabajadores del régimen laboral privado). Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción. TIPO DESCRIPCIÓN 14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR 15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR 17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS

Optimización de información para el S. Privado (3) Ingreso del régimen laboral de los trabajadores – Tabla 33 del Anexo 2. Tipo Descripción 01 D LEG N.° 728 16 MICROEMPRESA 17 PEQUEÑA EMPRESA 18 AGRARIO LEY 27360 19 EXPORTACION NO TRADICIONAL LEY 22342 20 MINEROS 21 CONSTRUCCION CIVIL

Optimización de información para el S. Público (1) Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, los siguientes cambios: A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal (Tabla31)* que le corresponde. En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89: Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos – D. Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S. Público. No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21: Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66: Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa. *Modificada por la R.S. N.° 016-2012/SUNAT (Única Disposición Complementaria Modificatoria), disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 15 de febrero de 2012

Optimización de información para el S. Público (2) Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12): Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17): TIPO DESCRIPCIÓN 15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276 16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA 17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024 21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545 TIPO DESCRIPCIÓN 12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA 13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA 14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR 15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR 17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS

Optimización de información para el S. Público (3) Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar. Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO. 7. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios. 8. Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación – Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público. El registro de los Secigristas debió efectuarse hasta el 31.08.2011.

Optimización de información para el S. Público (4) 9. Se incorporan nuevos “Regímenes Laborales” para el S. Público. TIPO DESCRIPCIÓN 03 PROFESORADO LEY 24029 04 MAGISTERIO LEY 29062 05 DOC. UNIVERS LEY 23733 06 PROFES SALUD LEY 23536 07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561 08 SERUM LEY 23330 09 JUECES LEY 29277 10 FISCALES 11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA 12 MILITARES 13 POLICIAS 14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024 15 CAS D.LEG 1057 (Asignado por defecto para el tipo de trabajador 67 – CAS).

Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.92 Está versión estará disponible el 26/06/2012 y podrá ser utilizada desde el 01/07/2012 hasta el período 09/2012. Incluidos aquellos que se encontraban omisos a la presentación de la PLAME y la declaración por los períodos mayo a setiembre de 2012 o que deseen rectificar la información de los períodos declarados. Esta versión también será utilizada en la etapa de uso opcional del PDT PLAME. Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 a octubre de 2011. La Versión 1.91 del PDT 601 Planilla-Electrónica, se podrá utilizar hasta el 30/06/2012. Base Legal: R.S. 111-2012/SUNAT Publicado el 24/05/2012

Utilización del PDT Planilla Electrónica-PLAME Versión 2.2 Está versión estará disponible el 26/06/2012 y podrá ser utilizada desde el 01/07/2012. Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica-PLAME (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre Noviembre de 2011 a Mayo de 2012. La Versión 2.1 del PDT 601 Planilla-Electrónica-PLAME, se podrá utilizar hasta el 30/06/2012. Base Legal: R.S. 111-2012/SUNAT Publicado el 24/05/2012

IMPLEMENTACIÓN DEL PDT PLAME Del período agosto a octubre de 2011 Sólo el PDT 601 PDT 601, o PDT PLAME Del período noviembre 2011 a septiembre 2012 A partir del período Octubre de 2012 Sólo se presentará el PDT ¨PLAME Tratándose de empleadores que tengan exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría es obligatorio el uso del PDT PLAME, a partir del período 11/2011.

NUEVOS APLICATIVOS T-REGISTRO (SUNAT Operaciones en Línea)

Seleccionamos SUNAT - Operaciones en Línea Para ingresar al T-REGISTRO Seleccionamos SUNAT - Operaciones en Línea Ingresar : 20183494001 Usuario : 1X2X3X4X Clave : ***********

Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea: SELECCIONE T-Registro

SELECCIONAR “Registro del Empleador”

T-REGISTRO Registro del Empleador

EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO

Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrolla actividades de riesgo

Empleadores a quienes destaco o desplazo personal

Empleadores que me destacan o desplazan personal

Datos registrados del Empleador Si la información consignada es correcta el sistema mostrara la siguiente pantalla de conformidad

Empleador Activo Una vez registrado el Empleador el sistema mostrara que el registro esta ACTIVO y las casillas de Modificación, Baja y Consulta se activan

T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios Opciones de registro: Registro Individual. - En el modulo web de planilla electrónica encontrará una cartilla de instrucciones de uso de este aplicativo. Asimismo en las ayudas (parte inferior de cada pantalla) del mismo aplicativo encontrará mayor información necesaria para un correcto registro Carga masiva.- opción que permite a los empleadores que cuentan con grandes volúmenes realizar el alta, baja y modificación de información, a través de archivos de importación. Para realizar la carga masiva los archivos deben ser previamente validados por el PVS T-Registro. Ahora procedemos a registrar a los Trabajadores, Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios (Practicantes, Programa Laboral Juvenil) En la presentación “Taller T-REGISTRO y PDT PLAME” –disponible en el módulo “Planilla Electrónica” encontrará información a detalle de la carga masiva.

T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios Ahora procedemos a registrar a los Trabajadores, Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios (Practicantes, Programa Laboral Juvenil)

T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar “Búsqueda de Persona”

Al dar Búsqueda de Personas aparece esta pantalla en donde se debe consignar el Tipo y N° de Documentoy fecha de Nacimiento como medio de verificación

TRABAJADOR (1)

TRABAJADOR (2)

TRABAJADOR (3)

PENSIONISTA

PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL

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