GRUPO CAMAYO E.C Grupo de Estudiantes de Contaduría Pública Universidad Central Contaduría pública, ética y corrupción: reflexiones por la construcción de alternativas de solución desde la profesión y la academia Octubre 26 de 2017
Hernando Bermúdez Gómez EL CONTADOR, LOS ESCANDALOS FINANCIEROS Y LA DENUNCIA ¿Qué tan avanzados están los mecanismos jurídicos con los cuales los contadores puedan denunciar actos ilícitos? Hernando Bermúdez Gómez
El deber de informar De acuerdo con el numeral 2° del artículo 207 del Código de Comercio, una de las funciones del revisor fiscal es “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios” Según el numeral 3°, siguiente, es deber de dicho auditor, “Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados”
Las categorías Incorreción Incorrección material Deficiencia del control interno Deficiencia significativa del control interno Incumplimiento Incumplimiento material
Modalidades Error Fraude Acto ilegal
Nuevas normas en materia de información El artículo 207 tiene ahora el siguiente numeral: “10. Adicionado.L.1762/2015, art.27º. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-Ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.” d) Modificado. L. 1121/2006, art. 1º. Reportar de forma inmediata y suficiente a la unidad de información y análisis financiero cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación De acuerdo con la Ley 1778 de 2016: “ART. 7º—Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5º al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así: 5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.”
Obligación de denuncia Código Penal Delitos contra la administración pública Del peculado, De la concusión Del cohecho, De la celebración indebida de contratos Del tráfico de influencias, Del enriquecimiento ilícito Del prevaricato, De los abusos de autoridad y otras infracciones De la usurpación y abuso de funciones públicas, De los delitos contra los servidores públicos De la utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
Obligación de denuncia Código Penal Delitos contra el orden económico y social Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones De los delitos contra el sistema financiero De la urbanización ilegal Del contrabando Del lavado de activos Del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones
Obligación de denuncia Código Penal Delitos contra el patrimonio económico Del hurto De la extorsión De la estafa Fraude mediante cheque Del abuso de confianza De las defraudaciones De la usurpación Del daño
La forma Todo informe o denuncia debe hacerse por escrito. Al efecto valen los documentos en papel o los documentos electrónicos. En algunos casos es obligatorio usar los formatos dispuestos por la autoridad. Se trata de documentos que deben tener fecha cierta. Debe dejarse constancia de la fecha en la cual se envían. De ser posible, debe conservarse la constancia de recibido.
El contenido Fecha Destinatario Enunciación de las sospechas o de las irregularidades o de los actos de corrupción o de los delitos que hubieren llegado al conocimiento del revisor. De ser posible, indicación de los nombres de los autores. Elementos de juicio en que se apoya el revisor para dar el respectivo aviso. Nombre, cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del revisor
La oportunidad Tan pronto se concluya que hay motivo suficiente para informar Tratándose de actos de corrupción o de los delitos indicados en la Ley 1778 de 2016, dentro de los 6 meses siguientes a su conocimiento. Las autoridades han sostenido que hay que avisarles, aunque ella ya conozca los hechos. ¿Esto es útil? Mientras exista utilidad sigue siendo necesario informar. Este deber no caduca por el paso del tiempo.
La lealtad Informar siempre a la autoridad interna superior de quienes puedan estar implicados Actuar con la prudencia que soliciten las autoridades judiciales o las de policía judicial
Consecuencias para el trabajo ¿Hay que ajustar la planeación? Ajustes en la identificación, evaluación y respuesta a los riegos, desarrollo de nuevos procedimientos de auditoría, reconsideración de la confianza en la evidencia precedente. ¿Se puede seguir desarrollando el trabajo? ¿Hay que ajustar las reglas contractuales? ¿Se debe renunciar?
Consecuencias para el revisor fiscal Rechazo por parte de los funcionarios del cliente Dificultades de acceso a la evidencia Remoción sin justa causa Malas referencias Persecución de los afectados: bloqueo en nuevas contrataciones
Protección Respaldo expreso de las autoridades Prohibición de remoción Pago de indemnización por el retiro anticipado ¿Recompensa? ¿a) Que no conste en los registros de las diligencias su profesión u oficio, domicilio o lugar de trabajo los de sus parientes, cónyuge o compañero permanente;? ¿b) Que su domicilio sea fijado, para notificaciones y citaciones, en la sede de la fiscalía, debiendo el órgano interviniente hacerlas llegar reservadamente a su destinatario? ¿38.2 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas?
Protección ART. 38.—Protección a víctimas y testigos. Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, así como, la de las demás partes del proceso. Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género o violencia contra niños y niñas. Se dará capacitación especial a los funcionarios que trabajan con este tipo de víctimas. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.
Protección ART. 39.—Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y confrontación por las partes. En particular, se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y adolescentes que sean víctimas o testigo. ART. 40.—Otras medidas de protección durante el proceso. Cuando la publicidad de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida entrañe peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el fiscal deberá abstenerse de presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio. En su reemplazo hará un resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso, esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos.
Protección ART. 41.—Atención a necesidades especiales. Tanto los órganos judiciales como las entidades de apoyo técnico y la procuraduría judicial para la justicia y la paz, tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso
Por su amable atención, muchas gracias