Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal

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Transcripción de la presentación:

Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal Juicio I-3552/2008 Actor: Francisco Rubí Morales Autoridades demandadas: Secretario de desarrollo urbano y vivienda Directora general jurídica y de estudios legislativos Directora general de administración urbana de la secretaría de desarrollo urbano y vivienda Todas del gobierno del distrito federal Tercero perjudicados: Alberto Wiener Loya, José refugio cruz rivera, La federación, gloria mac, arthur viuda de icaza y carlos escudero caraza

ACTO QUE SE IMPUGNA. SENTENCIA 24 DE FEBRERO DE 2009 26 junio 2008, el C. FRANCISCO RUBI MORALES, demando la nulidad de: “… resolución de 20 de mayo de 2008, emitida por la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, en el procedimiento administrativo de Pago de Indemnización por Expropiación expediente PI/17 CH. El Oficio 101.2.1./72545, de fecha 20 de Septiembre de 2005, emitido por la Directora de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.”

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, como el Director General de Asuntos Jurídicos en la PGR, representando a la Federación. “Propusieron la causal de improcedencia por la extemporaneidad de la presentación de la demanda respecto del oficio 102.2.1./72545 de fecha 20 septiembre 2005, considerando que la actora tuvo conocimiento el 16 de agosto de 2007.”

Actora tuvo conocimiento el 4 de junio de 2008 de la resolución del oficio 102.2.1./72545 al igual que la resolución de fecha 20 de mayo de 2008, sólo supo la existencia de los oficios por las notificaciones pero jamás de su contenido, planos, escrituras, anexos. Sala Superior, que un acto dentro de un procedimiento puede impugnarse en dos momentos: Al tener conocimiento de su contenido o Al momento de emitirse la decisión definitiva…

Dir. Gral. Jurídico y de Estudios Legislativos, improcedente por un juicio II-7275/2001, “… se declaró la nulidad de un acto diverso pronunciado el 10 de septiembre de 2001, se declaró improcedente el pago de indemnización a favor del interesado, y una vez declarada su nulidad, se ordenó que se emitiera otra diversa fundada y motivada en la que se le diera el pago respectivo por la indemnización de fecha 29 mayo 2008

Realizó diversos dictámenes en donde sólo se menciona que había 3 traslapes, de los cuales en ningún momento se acredito tal existencia. Por lo que debería de pagarse al actor lo determinado en el decreto del 10 y 11 de junio de 1992. Propietario del predio denominado Lomas de Solís, zona rústica, ubicado en el Pueblo de Santa Fe, sin necesidad De estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad Privada y del Comercio del D.F.

Las autoridades ofrecieron a pericial en topografía, grafoscopía y documentoscopía, a efecto de concluir que el folio real número 299 con el que la Federación pretendía acreditar la propiedad, presento diversas tonalidades de tinta y espacios intergramales de sangría y desalineamientos verticales y horizontales, por lo que la “NOTA: LA FRACCIÓN (…)BIOLÓGICOS VETERINARIOS” fue insertada en un momento posterior.

Quedo obligada la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos Del D.F. a restituir a la parte actora en el goce de los derechos que indebidamente le fueron afectados, procediendo a efectuar los trámites correspondientes a fin de dejar sin efectos la resolución impugnada y a emitir otra en la que se ordene y realice el pago de indemnización constitucional, solicitado por la parte demandante en sus pretensiones, con base en el valor catastral o comercial que exista al momento de efectuarse dicho pago, en un término de QUINCE DÍAS.