¿Qué es el derecho internacional humanitario?

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Introducción al Derecho Internacional Humanitario (DIH)
Advertisements

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Tema: derecho internacional humanitario presentado por: pablo Betancourt Sebastián zapata Daniela mariño
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
JOSÉ FELIZ RESTREPO EDUAR MARTÍNEZ CRISTIAN MARULANDA Y DANIEL TORO 1104 SOCIALES DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO BOGOTÁ D.C
Margarita Carrillo Giraldo Enfermera Especialista
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
EL DIH EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. ARTÍCULO 121 "… [.] Mediante tal declaración el gobierno tendrá, además de las facultades legales, las.
¿EN COLOMBIA HAY UN CONFLICTO ARMADO?
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Guerra, justicia y derecho internacional Ana María Agudelo Gil María Cristina Zapata Simón Ospina.
Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de DDHH y DIH REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Profesor Harold Delgado. Celular Mov. Blog Harold Delgado. Libro Base: Derecho Comunitario. Constitución Política de Nicaragua.
DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CENTRO LOCAL METROPOLITANO Prof. Eduardo.
INTERNATIONAL TRAINING CENTRE OF THE ILO/TURIN LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
INTRODUCCIÓN Se exponen cuestiones básicas de Derecho provenientes del Título preliminar del Código civil Título preliminar.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ASPECTOS MAS SALIENTES. Curso Posgrado de Derechos Humanos y Humanitario Prof. Eduardo J.
Boque de constitucionalidad Relaciones entre Derecho interno y derecho internacional – Concepcion monista (sistema normativo universal y prevalencia del.
La atención a la infancia: marco jurídico y políticas sociales
Fuentes del Derecho Internacional Público
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Contabilidad Tributaria
Fuentes legales del Contrato de Trabajo
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) DERECHOS HUMANOS (DD.HH.)
FUENTES DEL DERECHO.
Sistemas de protección internacional de los DD HH
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
DERECHOS HUMANOS ARTICULO 22-26
I. Introducción 1. Ordenamiento jurídico que regula el problema DIP / D. Interno - Constitución fija validez y aplicabilidad: validez de normas internas.
VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
La privatization de la Guerra: document de Montreux
ANTECEDENTES El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras.
María juliana pascuas á.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SOCIEDADES EXTRANJERAS
DERECHOS DE LAS MUJERES
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Para vivirlos… conozcamos nuestros derechos.
YENNY CARREÑO TGO OBRAS CIVILES. TITULO 1:DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ART DEL 1 AL 10 ENTIDADES QUE SIRVEN AL ESTADO SOBERANIA QUE ES LA.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
 Conjunto de principios de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente, garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su.
Principios y Reglas del Derecho Internacional Humanitario
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS JUSTICIA TRANSICIONAL ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
¿Qué son derechos humanos?. Definición de derechos humanos n n Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o valores básicos que corresponden.
COLEGIO carlos pellicer  Integrantes: Cesia Arlette Hernandez Quijano  Aileen Ester Guillen Avalos  Emely Fabiola Gallardo Cardoza  Wilfredo Alenxander.
DERECHOS HUMANOS Constitución 11° CLAUDIA C CASTAÑEDA F.
1.2 Tratados Internacionales UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS: QUERÉTARO. DOCENTE: MLI. LEONARDO RAMIREZ. BASES JURÍDICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
Bienestar Humano Es el estado en que los individuos tienen la capacidad y la posibilidad de llevar una vida que tienen motivos para valorar. El bienestar.
Derecho Internacional 1. Antecedentes del DI  En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía.
FUNCION PÚBLICA.
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Alumno: Elvis Ramos FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
DEFENSA FISCAL Mtro. Ricardo Luna Magallón. 1. Código Fiscal de la Federación 1.1 Jerarquía de la Leyes Fiscales 1.2 Facultad Constitucional 1.3 Facultades.
Principios de Derechos Humanos
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.  los tratados son los actos jurídico internacionales que vinculan de una manera más formal a los Estados.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
Derecho Internacional Humanitario. ORIGEN DEL DIH El origen del DIH, se remonta a las viejas costumbres del derecho de la guerra y a la preocupación.
Persecución relacionada con pandillas juveniles (“Maras”)
Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres.
Universisad Autnoma de San Luis Potosi
Articulo 3 común de los 4 convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949.
PROTECCIÓN DE DATOS O HÁBEAS DATA.
El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.
JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ BACH. JASMIN GONZALES MUERAS.
Transcripción de la presentación:

¿Qué es el derecho internacional humanitario? Por: Manuel Salvador Rivera Agudelo El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte –pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.

El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte –pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.

¿De donde proviene el derecho internacional humanitario ¿De donde proviene el derecho internacional humanitario? El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX.

¿De donde proviene el derecho internacional humanitario? El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.

¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario? El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados. Hay otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente:

La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; • la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; • la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; • el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; • el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados. ¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario? El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

internacional humanitario? ¿Qué cubre el derecho internacional humanitario? El DIH cubre dos ámbitos: • La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades. • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

¿En qué consiste la "protección"? El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil. ¿A qué restricciones están sometidos los medios y métodos de hacer la guerra? El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que: • no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;

. causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios; • causan daños graves y duraderos al medio ambiente. El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal.

¿Es realmente efectivo el DIH ¿Es realmente efectivo el DIH? Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva.

¿Cómo aplicar el derecho internacional humanitario ¿Cómo aplicar el derecho internacional humanitario? Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja.

Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yugoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente.

EL DIH EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO Artículo 121 de la Constitución Nacional de 1886 "… [.] Mediante tal declaración el gobierno tendrá, además de las facultades legales, las que la Constitución autoriza para tiempos de guerra o de perturbación del orden público y las que, conforme a las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes, rigen para la guerra entre las naciones".

LA NOCIÓN DE CONFLICTO ARMADO EN EL DIH ¿Por qué es importante LA NOCIÓN DE CONFLICTO ARMADO EN EL DIH ¿Por qué es importante? "Es claro, en fin, que para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, gobiernos o grupos armados en él implicados» Sentencia C-291/07 p.53

CONVENIOS DE LA HAYA (100 años) CARTA DE SAN FRANCISCO "El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas…"Art. 39

FUENTES DEL DIH "La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar: Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho

c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

¿CUANTOS TIPOS DE CONFLICTOS ARMADOS EXISTEN? SOLO EXISTEN DOS TIPOS DE CONFLICTOS ARMADOS: CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL (CAI) CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL (CANI)

Conflicto Armado Internacional (CAI) Art. 2 común de los Convenios de Ginebra. Art. 1 del Protocolo Adicional I

ARTÍCULO 2 COMÚN A LOS CONVENIOS DE GINEBRA "… El presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar".

ARTÍCULO 2 DEL PROTOCOLO ADICIONAL 1 A LOS CONVENISO DE GINEBRA "Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera, y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas..".

"Existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza entre Estados". CAI "Existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza entre Estados". TPIY, The Prosecutor v.Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiccion ,IT-94-1-A, 2 de octubre de 1995, párr. 70.

"Cualquier diferencia que surja entre dos Estados y que conduzca a la intervención de las fuerzas armadas es un conflicto armado en el sentido del artículo 2, incluso si una de las Partes niega la existencia de un estado de guerra. No influyen para nada la duración del conflicto ni la mortandad que tenga lugar". J. Pictet, Commentary on the Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field, CICR, Ginebra, 1952, p. 32.

"Es posible dar por sentado que hay un conflicto armado en el sentido del artículo 2 común a los Convenios de Ginebra cuando partes de las fuerzas armadas de dos Estados se enfrentan entre ellas. […] Cualquier tipo de utilización de las armas entre dos Estados hace que los Convenios surtan efecto". D. Shindlrer, The different Types of Armed Conflicts According to the Geneva Conventions and Protocols, RCADI, Vol 163, 1979 –II, p. 131.

"Todo uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra el territorio de otro, da lugar a la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra entre los dos Estados". H.P. Gasser, International Humanitarian Law: an Introduccion, Humanity for All: the international Red Cross and Red Crescent Movement, H Haug (ed.), Paul Haupt Publishers, Berna 1993, pp. 510-511.

Conflicto Armado No Internacional (CANI) Art. 3 común de los Convenios de Ginebra. Art. 1 del Protocolo Adicional II

ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS C.G. "En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes…"

CANI ART. 3 Cualquier conflicto entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados o entre estos grupos entre si. (No TI ni DI). Nivel mínimo de intensidad b. "Partes en el conflicto". Fuerzas armadas organizadas (estructura de mando y capacidad militar).

ARTÍCULO 1 PROTOCOLO ADICIONAL II A LOS C.G. "El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo 1) y que se desarrollan en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo".

CANI ART. 1 Protocolo II Participación de las fuerzas armadas. Mando responsable. Control territorial. Carácter sostenido y concertado de las operaciones militares. Capacidad de aplicar el Protocolo.

CANI "Cuando quiera que haya […] una violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos en el territorio de un Estado". The Prosecutor v. Dusco Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiccion, IT-94-1-A, 2 de octubre de 1995, párr. 70.

CANI "Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos". Estatuto de la CPI, art. 8.2.f.

CANI "El criterio aplicado por la Cámara de apelaciones en cuanto a la existencia de un conflicto armado a los fines de la disposición del artículo 3 común se concentra en dos aspectos del conflicto: su intensidad y la organización de las partes en conflicto". ICTY, Prosecutor v Tadic, Case No. IT-94-1-T, Trial Chamber, 7 mayo 1997, No. 562.

INTENSIDAD Naturaleza colectiva de las hostilidades. El Estado recurre a las fuerzas armadas para controlar la situación. La duración del conflicto. La frecuencia de las acciones violentas y las operaciones militares. La naturaleza de las armas empleadas. El control de territorio por parte de las fuerzas de oposición. Las consecuencias humanitarias (muertos, heridos, desplazados, desaparecidos…).

Se da por sentada en la fuerzas armadas gubernamentales. ORGANIZACIÓN Se da por sentada en la fuerzas armadas gubernamentales. Organigrama que refleje estructura de mando. Autoridad para lanzar operaciones que involucren distintas unidades. Capacidad de reclutar y entrenar combatientes. Existencia de reglas internas. Jurisprudencia TPIY casos Boskoki, Limaj, Haradinaj.

¿Y si los grupos armados no persiguen fines políticos ¿Y si los grupos armados no persiguen fines políticos? "La determinación de la existencia de un conflicto armado se basa únicamente en dos criterios: la intensidad del conflicto y la organización de las partes. El propósito de los grupos armados en su participación en los actos de violencia o la consecución de otros objetivos es por tanto, irrelevante". TPIY, El Fiscal c. Limaj párr. 170.

CANI "Según la definición del artículo 3, la existencia de un conflicto armado no puede negarse cuando las hostilidades dirigidas contra las autoridades gubernamentales tienen carácter colectivo y un mínimo de organización. En este aspecto, y sin que las circunstancias sean acumulativas, deberán tenerse en cuenta factores tales como la duración del conflicto, el número y la estructura de los grupos insurrectos, su establecimiento y accionar en una parte del territorio, el grado de inseguridad, la existencia de víctimas, los métodos empleados por el gobierno para restablecer el orden, etc." Reporte de la Comisión de Expertos para el estudio de la cuestión de las víctimas de conflictos internos pp. 82-83

¿Si se determina la existencia de un CANI los grupos armados organizados adquieren el reconocimiento de beligerancia?

BELIGERANCIA "Las disposiciones contenidas en ese Reglamento, así como en la presente Convención, no son aplicables sino entre las Potencias Contratantes y únicamente si los beligerantes son partes en la Convención" "La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estará obligada a indemnización, si fuere el caso, y será responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada". Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 18 de octubre de 1907, arts. 2 y 3.

Artículo 3 común de los CG "La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto" Artículo 3 común de los CG

En síntesis Existe un CAI cuando se recurre a la fuerza armada entre dos o más Estados. Los CANI son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado (Parte en los Convenios de Ginebra). El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.

Artículo 93 de la Constitución Política de 1991 "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

"Para ello conviene tener en cuenta que estos convenios hacen parte, en sentido genérico, del corpus normativo de los derechos humanos, puesto que, tanto los tratados de derechos humanos en sentido estricto como los convenios de derecho humanitario son normas de ius cogens que buscan, ante todo, proteger la dignidad de la persona humana". Sentencia C-225 de 1995

Artículo 4 de la Constitución Política de 1991 "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales". ARTÍCULO 4 Vs ARTÍCULO 93

"bloc de constitutionnalité" Declaración de los Derechos del Hombrey del Ciudadano de 1789 Preámbulo de la Constitución de 1946 Preámbulo de la Carta Política de 1958 "principes á valeur constitutionnelle"

"La Corte considera que la noción de "bloque de constitucionalidad, proveniente del derecho francés, pero que ha hecho carrera en el derecho contitucional comparado, permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en contradicción de los artículos 4 y 93 de nuestra Carta". Sentencia C-225 de 1995 Artículo 214 Constitución Política de 1991 "No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario".

"[…] Las reglas del derecho internacional humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son en "todo caso" como lo señala significativamente la propia Carta". Sentencia C – 574 de 1992

COMPROMISOS DE COLOMBIA EN MATERIA DE DIH Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra. Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra. Corte Penal Internacional.

"Tomar las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente". Arts. 49, 50, 129 y 146 de los Convenios I, II, III y IV.

"nullum crime sine lege, nullum poena sine lege"

"La obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad". Arts. 49, 50, 129 y 146 de los Convenios I, II, III y IV.

"Tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio". Arts. 49, 50, 129 y 146 de los Convenios I, II, III y IV.

Implementar a nivel interno las sanciones correspondientes frente a las infracciones graves al DIH. Adoptar las medidas tendientes a hacer cesar los actos contrarios a las disposiciones de los Convenios. Buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer infracciones graves. Hacer comparecer ante sus tribunales a los infractores.

"Lo que es inhumano y por lo tanto prohibido, en una guerra internacional, no puede menos que ser inhumano e inadmisible en contiendas civiles". ICTFY, Appeals Chamber, The Prosecutor v. Dusco Tadic a/k/a "Dule", Decision of 2 octuber 1995, p.64.

CRIMENES DE GUERRA "Violaciones graves del artículo 3 común" y "otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido del derecho internacional". Art.8 párr. 2 literales c) y e) Estatuto de la CPI.

Código Penal (Ley 599/00) TíTULO II Delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH. 29 tipos penales de infracciones graves. No distinción entre CAI y CANI. Interpretación de acuerdo al art. 93 de la Constitución y principio de integración del propio Código.

"Como es obvio la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el estado colombiano debe adaptar las normas de menor jerarquía del orden jurídico interno a los cometidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores". Sentencia C-225 de 1995

CONCLUSIÓN Colombia posee en su ordenamiento jurídico herramientas eficaces para cumplir sus compromisos internacionales en la sanción y la represión de las infracciones graves al DIH. No obstante, de poco sirve penalizar las infracciones al DIH, si no se acompañan de medidas para evitar que se repitan en el futuro o que queden en la impunidad.