Particularidades de la contratación mercantil

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El contrato electrónico
Advertisements

CONCEPTO DE ARBITRAJE Podemos definir el arbitraje como el mecanismo mediante el cual los conflictos son resueltos por particulares que no revisten la.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical Secretaría de Atención al Afiliado/a.
Sistema de solución de los conflictos de leyes La Norma de Conflicto.
BLOQUE II: FUENTES DEL DERECHO TEMA: FUENTES DEL DERECHO Maestra: Alejandra Meza.
G UILLERMO G ÁLVEZ C ASTRO DERECHO PROCESAL CIVIL.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA FACULTAD DE DERECHO Derecho Mercantil I Presentación: Clasificacion de las Obligaciones ASESOR: Lic. José Antonio Ramos.
La contratación mercantil
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONTRATOS COMERCIALES
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
3. El Contrato Individual de Trabajo
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN LA UMH
Vías procesales en contratos según su materia
El profesional de la comunicación
ESCRITURA PÚBLICA Definición:
Mg. María Luisa Valdivia B. Docente USMP
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
UNIVERSIDAD DE MANAGUA PRACTICA CIVIL
TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial
Categorías contractuales Jorge Oviedo Albán
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
TRATADOS INTERNACIONALES (continuación)
Ejercicios Submódulo: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Para comenzar haz clic en la flecha.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
Sistema laboral en chile
“CONTRATO DE PRENDA”.
Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
Módulo nº 2 (21 sep/8 oct) Clase nº 7
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
Documentación mercantil El contrato de compraventa
T7. Los negocios jurídicos sobre la empresa
El contrato de Arrendamiento
FUENTES DEL DERECHO CIVIL TIC Y HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACION Joseline Barraza Javiera Iglesias.
DR EN DERECHO HECTOR MARTINIANO APARICIO GONZALEZ PRESENTA
NEGOCIO JURÍDICO E INSTRUMENTO PÚBLICO
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
ASESORÍA MERCANTIL CONTRATACIÓN MERCANTIL
CONTRATO MERCANTÍL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Conceptos generales Unidad 1.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Principios Fundamentales de la Contratación
EL CONTRATO.
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
Casación por infracción de ley
LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO. PREMISA En muchos supuestos los negocios jurídicos no producen nunca efectos jurídicos o dejan de producir efectos.
Derecho Internacional 1. Antecedentes del DI  En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía.
TITULOII DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
CONVENIO ARBITRAL Cayo Salinas R.. CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE Se establece un tribunal con jurisdicción especial que no es permanente. Deviene de la.
TEMA 12.- El Derecho de los Seguros Privados
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
Website
Título Preliminar del Código Civil : Art. III y IV UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO.
T14. Los negocios jurídicos sobre la empresa
DERECHO MÉDICO. ¿QUÉ ES? LA RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL MÉDICO EJERCICIO PROFESIONAL RELACIÓN MÉDICO PACIENTE CONSECUENCIAS.
1 JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA T ítulos (art. 327) 1.Testimonios de las escrituras públicas; 2.Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la.
Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias.
CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
Derecho Administrativo
CONTRATO MERCANTIL Concepto de contrato mercantil. Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente.
DERECHO CIVIL LOS CONTRATOS EN GENERAL
CONTRATO DE TRABAJO LEGISLACION LABORAL CONTABILIDAD – II SEMESTRE.
Transcripción de la presentación:

Particularidades de la contratación mercantil Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 17 de septiembre de 2015

Objetivo Estudiar aspectos de la materia con base en la doctrina, adaptada a la legislación del país. Estudiar algunos aspectos que se han aplicado en la jurisprudencia nacional. Evaluar los criterios jurisprudenciales a la luz de la doctrina y la legislación.

¿Qué es un contrato mercantil? Según doctrina, no hay propiamente una Teoría General del Contrato Mercantil. Su concepto coincide con el de contrato civil, haciendo recomendable un breve repaso. Hay disposiciones especiales que regulan una Parte General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles. Eso influye sobre el régimen jurídico aplicable. En Guatemala, también tiene consecuencias procesales.

El contrato Especie del género negocio jurídico. Por tanto, requiere (art. 1251): Capacidad legal del sujeto. Declaración de voluntad. Consentimiento sin vicio. Objeto lícito. Además, en específico: Dos o más personas (art. 1517). Objeto patrimonial (art. 2158).

El contrato CC, Exp. 2619-2009, 7may10: CC, Exp. 387-2010, 7jul11: Afirma dos principios básicos de teoría clásica del contrato: Libertad de las partes para celebrarlos. Fuerza obligatoria entre partes. CC, Exp. 387-2010, 7jul11: Recoge distinción entre normas imperativas y dispositivas: éstas últimas rigen de modo supletorio a voluntad de las partes. P.e., CC, Exp. 498-2008, 18sep08: libertad de contratación supedita norma legal a pacto contractual.

Tipicidad contractual Puede ser: Legal: contratos regulados en legislación. Social: fuentes distintas, comúnmente costumbre o jurisprudencia. Tiene dos órdenes: Primero, o parte general: concepto de contrato, requisitos legales. Segundo, o parte especial: descripción de diversas clases de contratos. En este orden, se habla de típicos y atípicos.

Tipicidad contractual Es típico si encaja en descripción legal o social, sin apartarse de su finalidad. Es atípico puro si es por completo obra de la voluntad de las partes. Su juridicidad proviene del reconocimiento legal de la tipicidad de primer orden.

Tipicidad legal Opera de cuatro maneras: Directa: describe contrato y le da regulación propia e independiente. Por remisión: fija regulación de otro contrato con que comparte elemento dominante. Completa: no hace necesario remitir a regulación supletoria o subsidiaria. Incompleta: se señala regulación subsidiaria.

Contratos atípicos Con tipicidad social: no regulados, pero con uso reiterado. Mixtos: conjugan elementos de varios contratos típicos. Con contenido autónomo e independiente: determinado por su particular fin económico-social. Absolutamente atípicos.

Contratos atípicos No confundir contratos atípicos con: Uniones de contratos: no llega a ser mixto, pues hay pluralidad de causas (en mixtos atípicos la causa es única). Contratos típicos con prestaciones subordinadas de otra especie: subordinación no permite hablar de contrato complejo. Subcontrato: celebrado para la ejecución de otro.

Régimen jurídico aplicable La doctrina propone, en su orden: Normas generales sobre contratos y obligaciones. Tipicidad de primer orden. Estipulaciones de las partes. Fuente principal. Costumbre y jurisprudencia. Para atípicos con tipicidad social.

Régimen jurídico aplicable Para atípicos con tipicidad social, o atípicos puros: Para mixtos: tres teorías o mecanismos: Combinación: normas que regulan elementos en contratos típicos de donde provienen. Analogía: normas del contrato típico a que más se asemeja. Absorción: normas del contrato típico del que provienen elemento o prestación prevalente. Para atípicos autónomos: juez debe indagar función económico-social buscada.

Jurisprudencia CSJ, Civil, Exp. 83-2003, 18feb04: CSJ, Civil, 28mar85: Resuelve “contrato mercantil atípico” de leasing aplicando normas de arrendamiento (¿absorción, analogía?), invocando principios mercantiles (verdad sabida, buena fe guardada). CSJ, Civil, 28mar85: Sala calificó contrato como atípico; Parte invocó que debía desestimarse pretensiones, pues se supeditaban a que fuera un mutuo. CSJ estimó que calificación jurídica la hace juez, no limitándose a tipificar contratos, ni quedando subordinado a calificación de las partes.

Carácter mercantil del contrato Según doctrina, contrato es mercantil fundamentalmente cuando lo realiza el empresario para servir o realizar la finalidad de su empresa. Puede ser dos “momentos”: Organización de la empresa (salvo laborales). Prestación de sus bienes, mercaderías y servicios al mercado. También intermediación.

Carácter mercantil del contrato Criterios: Calificación automática: si están regulados en Código de Comercio. Subjetivo: si interviene un comerciante. Código establece que regula comerciantes “en su actividad profesional”: necesita complementarse con criterio de actividad empresarial (art. 2). Además, negocio mixto (art. 5). Objetivo: si su objeto es cosa mercantil (arts. 1 y 4). Algunos bienes de Propiedad Industrial (arts. 657, 4 n. 3º).

Jurisprudencia CSJ, Exp. 88-2002, 17oct02 (en igual sentido 16feb95, y 29ene92): Naturaleza del contrato determina vía procesal. Contrato de obra es mercantil (aunque esté regulado en Código Civil), si constituye giro ordinario del comerciante. Por el contrario: CC, Exp. 5221-2012, 23abr13: Contrato de obra siempre es civil, por estar regulado en Código Civil, aunque partes sean comerciantes y su giro sea la construcción.

Jurisprudencia Instituciones jurídicas relacionadas (?) a contratos, no reguladas en Código de Comercio: Si claramente se relaciona o deriva de un contrato mercantil, procede sumario: CC, Exp. 135-87, 16jul87: rescisión de contrato mercantil. CC, Exp. 2161-11, 18oct11: daños y perjuicios derivados de contrato mercantil. Si acción no proviene directamente de contrato mercantil (aún habiéndolo entre las partes), procede ordinario: CC, Exp. 555-07, 3may07: daños y perjuicios por medida precautoria. CC, Exp. 993-09, 16sep10: oferta al público.

Jurisprudencia CC, Exp. 193-2004, 12may04: No procede arbitraje en asuntos de arrendamiento, por tener vía señalada en ley. Voto razonado disidente: Arrendamiento en cuestión no era típico civil, sino atípico mercantil (leasing). En lo mercantil siempre procede arbitraje. ¿Conflicto entre norma específica (Código de Comercio) y norma posterior (Ley de Arbitraje)? ¿Ley de Arbitraje también específica, de dicha materia? Algunos expertos interpretan que LdA 3.3.c) es inaplicable, pues todo conflicto tiene procedimiento señalado, directa o supletoriamente (CPCYM, LOJ).

Jurisprudencia CSJ, Civil, Exp. 589-2011, 20may13: Si formulario de contrato mercantil demuestra que relación no nació a vida jurídica, deficiencia no se subsana invocando poco formalismo. CSJ, Civil, Exp. 394-2013, 7may14: Es exceso de formalismo, contrario a principios mercantiles, desestimar una acción por haber usado nombre incompleto o no haber hecho constar todas las formas de identificación de la persona.

Jurisprudencia CC, Exp. 326-2005, 28nov05: No puede negarse valor probatorio a contrato mercantil por no haber cumplido formalidades del Código de Notariado. Juzgado 3º de 1ª Instancia Civil, Exp. 5729-2013, 14ene14: Discrepancia en fechas entre documento contractual y acta de legalización de firmas no invalida contrato, pues deben prevalecer principios filosóficos mercantiles.

Jurisprudencia CSJ, Civil, Exp. 366-2012, 4nov13: Contratos mercantiles celebrados en el extranjero constituyen excepción a requisito de legalizaciones establecido en LOJ: no las requiere para surtir efectos entre las partes. Sin embargo, sí debe estar reconocido ante juez o legalizado por Notario para surtir efectos frente a terceros y efectos probatorios en un proceso.

Jurisprudencia CC, Exp. 62-2011, 10jun11 (invocando doctrina legal de Exps. 1127, 3709 y 4088, todos -2009): No es viable calificar mediante incidente de incompetencia la naturaleza de la relación en virtud de la cual se promueve proceso laboral. En caso, se invocaba que relación era de carácter mercantil, de servicios.

http://iuristec. com. gt/index. php http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20100507-0000-2619-2009 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20110707-0000-387-2010 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20040218-0003-83-2003 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:19850328-0003-SN http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:135-1987-0000 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:555-2007-0000  http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:993-2009-0000 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20021017-0003-88-2002 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:19950216-0003-SN http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20130423-0000-5221-2012 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:2161-2011-0000 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20130520-0003-01002-2011-00589 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20140507-0003-01002-2013-00394 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20051128-0000-326-2005 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20140114-0034-01050-2003-05729 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20131104-0003-01002-2012-00366 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:62-2011-0000 http://iuristec.com.gt/index.php?title=Sentencia:20040512-0000-193-2004

¡Muchas gracias por su atención!