CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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Transcripción de la presentación:

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA C.P. IRVIN IVAN LEMUS BORGES

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Obligación de Llevar la Contabilidad Personas Morales - Art. 76 Fracción I (LISR) “I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley.” P. Morales con Fines No Lucrativos - Art. 86 LISR Fracción I (LISR) “I. Llevar los Sistemas Contables de Conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros de los mismos respecto de sus operaciones.”

Personas Físicas - Art. 110 Fracción II (LISR) “II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.”

DE LA CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES

Contabilidad para efectos fiscales (art. 28) La contabilidad para efectos fiscales estará integrada con los sistemas y registros contables, papeles de trabajo, libros y registros sociales, los estados de cuenta, cuentas especiales, control de inventario y método de valuación, los equipos o sistemas electrónicos de sistema fiscal, además de la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aquella que acredite los ingresos y las deducciones.”   Los registros y asientos que integran la contabilidad se llevaran en medios electrónicos. Ingresar mensualmente su contabilidad en la página del SAT de conformidad con reglas de carácter general 7

Regla misceláneas aplicables

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 (DOF 30/12/2014) RMF PARA 2015 Regla 2.8.1.4 Archivos que debe generar el sistema de información contable de los contribuyentes. Regla 2.8.1. Periodicidad del envío de la información contable de los contribuyentes. Regla 2.8.1.9 Entrega de la contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad. Regla 2.8.1.17 Respecto de los papeles de trabajo y registros contables.

Balanzas de comprobación Pólizas y auxiliares de cuenta ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE DEBE GENERAR EL SISTEMA CONTABLE REGLA 2.8.1.4 El catálogo de cuentas de los contribuyentes se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor Catálogo de cuentas Deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto. Balanzas de comprobación Se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones. Pólizas y auxiliares de cuenta

ENVÍO DE CATÁLOGO DE CUENTAS Y BALANZAS DE COMPROBACIÓN REGLA 2.8.1.5 Se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación. Si se modifica al nivel de las cuentas que fueron reportadas, deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. Catálogo de cuentas (R. 2.8.1.5, fracción I) Personas morales. a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. Personas físicas. A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. Balanzas de comprobación (R. 2.8.1.5, fracción II, incisos a y b).

Archivos con Error Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente: I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

Modificaciones a la Contabilidad ya enviada Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

¿A que nivel enviar el catalogo? El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado B.

ENVÍO DE BALANZA DE COMPROBACIÓN AJUSTADA AL CIERRE DEL EJERCICIO REGLA 2.8.1.5, FRACCIÓN II, INCISO E. Personas morales: La enviarán a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda Personas Físicas: La enviarán a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. PLAZO DE ENVÍO

ENTREGA DE LA CONTABILIDAD A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD REGLA 2. 8  ¿QUÉ CONTRIBUYENTES? ¿EN QUÉ SUPUESTOS?  ¿QUE DEBEN DE ENTREGAR? Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto: Las personas físicas con ingresos por arrendamiento. Aquellas que realicen actividades profesionales independientes. Demás personas físicas que opten por utilizar “Mis cuentas” Contribuyentes del RIF. Cuando, en ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad les requiera información de sus pólizas, tratándose de: Solicitud de devolución o compensación de impuestos. Revisiones de gabinete. Visitas domiciliarias. Revisión de dictamen formulado por CPR. Revisiones electrónicas. El archivo electrónico de sus pólizas, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega del catalogo de cuentas y balanzas de comprobación, según corresponda, referentes al mismo periodo.

PLAZO PARA REALIZAR ASIENTOS CONTABLES LEYENDA “N/A” EN FORMA DE PAGO DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES REGLA 2.8.1.17 Regla 2.8.1.17., fracción II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. PLAZO PARA REALIZAR ASIENTOS CONTABLES Regla 2.8.1.17., fracción III. Cuando no se identifique el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. LEYENDA “N/A” EN FORMA DE PAGO

7 RMRMF ARTÍCULO TERCERO Y CUARTO Tipo de contribuyente Plazo respecto del que comenzará a enviar los catálogos de cuentas, las balanzas de comprobación, pólizas y auxiliares Instituciones que componen el sistema financiero. Aquellos cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos (mdp). A partir del 1 de enero de 2015, Aquellos cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 mdp. Aquellos dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Las personas morales del Título III de la LISR. Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015. A partir del 1 de enero de 2016. Los contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC

¿Aplicable 7° RM RMF 2014?

¿Aplicable 7° RM RMF 2014?

¿Aplicable 7° RM RMF 2014? Se hace la aclaración en la 1° Modificación RM RMF 2015 (publicada el 28/01/2015)

1° RM RMF 2015 (03/03/2015) DÉCIMO. Para los efectos de la regla 2.8.1.4, exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha. Para los efectos de la regla 2.8.1.5., exclusivamente respecto de la fracción I y II incisos a) y b), de esta Resolución y en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015.

2° RM RMF 2015 (14/05/2015) CUARTO. Se reforma el párrafo segundo del Resolutivo Décimo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el DOF el 3 de marzo de 2015, para quedar como sigue: Para los efectos de la regla 2.8.1.5., exclusivamente respecto de las fracciones I y II incisos a) y b), de esta Resolución y en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes personas morales y físicas podrán enviar la información contable correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015, a más tardar el 30 de abril de 2015.

COMUNICADO DE PRENSA PUBLICADO POR EL SAT ENVÍO DE CONTABILIDAD En el presente comunicado, el SAT da a conocer diversos de los beneficios que prevé en la RMF respecto del envío de la contabilidad. http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/2014/diciembre/Documents/com2014_154.pdf

Otras Obligaciones Regla 2.8.1.4 segundo y tercer párrafo La balanza de comprobación se entende como aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras: Las Normas de Información Financiera (NIF) Los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) Las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera (IFRS por sus siglas en inglés) En general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

ARCHIVOS XML Entonces cuantos archivos XML debo generar: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Balanza de comprobación. Información de pólizas del periodo. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o subcuenta de primer nivel.

CATALOGO DE CUENTAS

QUE ES EL CATALOGO DE CUENTAS La finalidad del catálogo de cuentas consiste en establecer una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor que se utilizarán para el registro de las operaciones de una entidad Económica. Su estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a los particulares

CODIGO AGRUPADOR El catálogo de cuentas cuenta con el código agrupador que es un listado definido por la autoridad para identificar y unificar las cuentas contables de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de las mismas. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

Anexos 24 publicados durante 2014 y 2015 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Anexos 24 publicados durante 2014 y 2015 Primero Publicado el 04 de julio de 2014. 2° RM RMF 2014 Segunda Publicado el 18 de diciembre de 2014. 7° RM RMF 2014 Tercera Publicado el 05 de enero de 2015. RMF 2015

ANEXO 24 A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. B. Código agrupador de cuentas del SAT. C. Balanza de comprobación. D. Información de las pólizas del periodo. E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. G. Sello digital de la contabilidad electrónica. H. Catálogo de monedas. I. Catálogo de bancos. J. Catálogo de métodos de pago.

Subcuentas de primer nivel CODIGO AGRUPADOR Rubro Cuentas a nivel mayor Subcuentas de primer nivel Totales Activo a corto plazo 21 87 108 Activo a largo plazo 41 97 138 Pasivo a corto plazo 18 88 106 Pasivo a largo plazo 10 50 60 Capital contable 6 17 23 Ingresos 3 47 Costos 5 40 45 Gastos 14 399 413 Resultado integral de financiamiento 4 65 69 Cuentas de orden 34 51 139 924 1063

OTROS CATÁLOGOS Cabe señalar que en el mismo Anexo 24 de la RMF 2015 se incluyen los siguientes catálogos que serán utilizables para el envío de la contabilidad electrónica: Catálogo de monedas: 176 Catálogo de bancos: 93 Catálogo de formas de pago: 19

COMPROBANTES FISCALES

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros DEFINICIONES DE: ACTIVO PASIVO CAPITAL CONTABLE INGRESO GASTO

ACTIVO Es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios y del que se esperan fundadamente, beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

CLASIFICACION DE ACTIVOS Efectivo y equivalentes Derechos a recibir efectivo o equivalentes Derechos a recibir bienes o servicios Bienes disponibles para la venta, o para su transformación y posterior venta Bienes destinados para su uso, o para su construcción y posterior uso Aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio contable de otras entidades.

PASIVO Es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a dicha entidad.

CLASIFICACION DE PASIVOS Obligaciones de transferir efectivo o equivalentes Obligaciones de transferir bienes o servicios Obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad

CAPITAL CONTABLE El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las entidades con propósitos no lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen en los mismos términos.

DEFINICION DE CAPITAL CONTABLE Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

CLASIFICACION DE CAPITAL CONTABLE El capital contable de las entidades lucrativas se clasifica de acuerdo con su origen, en: Capital Contribuido, conformado por las aportaciones de los propietarios de la entidad. Capital Ganado, conformado por las utilidades y pérdidas integrales acumuladas, así como las reservas creadas por los propietarios de la entidad.

INGRESO NIF A-5 NIF B-3 LISR (art. 16) LISR (art. 90) Es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta y, consecuentemente, en el capital ganado. Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

CLASIFICACION DE INGRES0S a) Ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros eventos usuales, es decir, que son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no. b) No ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros eventos inusuales, es decir, que no son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.

COSTOS Y GASTOS Son decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta y, consecuentemente, en su capital ganado.

Estructura de N.I.F. Serie A “Marco Conceptual” NIF A-1 Estructura de las normas de información financiera NIF A-2 Postulados básicos NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros NIF A-6 Reconocimiento y valuación NIF A-7 Presentación y revelación NIF A-8 Supletoriedad.

Serie B “Normas Aplicables a los Estados Financieros. En su conjunto” NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores NIF B-2 Estado de flujos de efectivo NIF B-3 Estado de resultados integral NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable NIF B-5 Información financiera por segmentos NIF B-6 Estado de situación financiera NIF B-7 Adquisiciones de negocios NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias NIF B-10 Efectos de la Inflación NIF B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros B-14 Utilidad por acción NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras NIF B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos

Serie C “Normas Aplicables a conceptos específicos De los Estados Financieros” NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo C-2 Instrumentos financieros C-2 Documento de Adecuaciones al Boletín C-2 C-3 Cuentas por cobrar NIF C-3 Cuentas por cobrar NIF C-4 Inventarios NIF C-5 Pagos anticipados NIF C-6 Propiedades, planta y equipo NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes NIF C-8 Activos intangibles C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura NIF C-11 Capital contable NIF C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital NIF C-13 Partes relacionadas NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición NIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo NIF C-20 Instrumentos de financiamiento por cobrar NIF C- 21 Acuerdos con control conjunto

Serie D “Normas Aplicables a problemas de determinación de resultados” NIF D-3 Beneficios a los empleados NIF D-4 Impuestos a la utilidad D-5 Arrendamientos NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento D-7 Contratos de Construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital NIF D-8 Pagos basados en acciones Serie E “Normas Aplicables a las Actividades Especializadas de distintos sectores E-1 Agricultura (Actividades agropecuarias) NIF E-2 Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos CIRCULARES I N I F O N I F

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