UF 04 DECIMO TERCERA CLASE

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Transcripción de la presentación:

UF 04 DECIMO TERCERA CLASE

CÓDIGO TRIBUTARIO Es la norma rectora de los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. Actualmente es un Texto Unico Ordenado, aprobado mediante el D.S.N°135-99-EF

Obligación tributaria Es la relación de derecho público; es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario(contribuyente), establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Partes de la obligación tributaria Acreedor tributario: Es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central(Nacional), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica, cuando la Ley le asigne esa calidad expresamente.

Partes de la obligación tributaria (continuación) Deudor Tributario: es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Contribuyente, es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable, es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. a) Agentes de Retención: Es aquel designado por ley(Ley, D.Leg., D.S. o Resolución de la Superintendencia) para que aprovechando su profesión, oficio, actividad o función, reciba del contribuyente un monto dinerario que debe posteriormente depositar a favor del fisco. b) Agentes de Percepción: Sujeto que por razón de su actividad, función o posición contractual esté en la posibilidad de percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

Capacidad tributaria La Capacidad Tributaria es la aptitud jurídica para ser sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria sustancial sin que al respecto tenga importancia la cantidad de riqueza que se posea. Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que en la Ley se atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

Representación Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: Los padres, tutores y curadores de los incapaces. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otra entidades.

Obligaciones de los administrados (contribuyentes) Los contribuyentes están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la A.T. y en especial deberán: 1. Inscribirse en los registros de la A.T. Aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos. 2. Acreditar la inscripción cuando la A.T. Lo requiera y consignar la identificación o inscripción en los documentos respectivos. 3. Emitir, con los requisitos formales legalmente establecidos, los comprobantes de pago o guías de remisión, y entregarlos en los casos previstos por las normas legales. 4. Llevar los libros de contabilidad y otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de la Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones.

Obligaciones (continuación) 5. Permitir el control por la A.T., presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados ...., las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables, etc. 6. Proporcionar a la A.T. La información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros. 7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, y cualquier documento generador de obligación tributaria, mientras el tributo no esté prescrito. 8. Mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados, por el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. 9. Concurrir a las oficinas de la A.T., cuando su presencia sea requerida. 10.Si se es remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente

Derechos de los administrados(contribuyentes) Entre los derechos normados, tenemos: 1.Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la A.T. 2. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. 3. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia. 4. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-Administrativa y cualquier otro medio de impugnación. 5. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. 6.Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio. 7. Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios. 8. Confidencialidad de la información proporcionada a la A.T. 9. Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias. 10. Solicitar a la A.T. la prescripción de la deuda tributaria. 11. Otros establecidos en el C.T.

DEUDA TRIBUTARIA Consiste en la suma de la obligación tributaria, más cualquier otro concepto o conceptos tributarios tales como intereses moratorios, recargos por reclamación inoficiosa, multa, intereses por fraccionamiento o aplazamiento. Esta es exigible al día siguiente al vencimiento del plazo fijado por la ley o reglamento, día en el que empiezan a correr intereses moratorios. Los intereses comprenden: El interés moratorio, por el pago extemporáneo del tributo. El interés moratorio aplicable a las multas. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

Formas de pago de la Deuda Tributaria. El pago de la deuda tributaria, se realizará en: a) Moneda nacional. b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la A.T. c) Notas de Crédito Negociables( cheques, cuentas de ahorro o corriente, etc.) d) Otras establecidas por Ley.

La realización Miguel Angel CORNEJO El Arte de la Motivación “La realización es una consecuencia natural de la excelencia cuando identificamos una causa para entregar lo mejor de nosotros mismos” Miguel Angel CORNEJO El Arte de la Motivación