Ing. MSc Efraín Arana Salinas Congresista María Elena Foronda Farro

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA COMICION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Advertisements

INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Abog. Alexander Joao Peñaloza M.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE ATENCIÓN A ZONAS DE RIESGO SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
PRESENTACIÓN: LOGROS Y DESAFÍOS DE LA PROVINCIA DE AYABACA –PIURA –PERU COMPROMISO CON EL MÉDIO AMBIENTE.
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS A SECTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS A SECTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
GRUPO DE TRABAJO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN 2016 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO TALLERES DESCENTRALIZADOS EN PROVINCIAS - AYACUCHO.
PLANEACIÒN ESTATAL Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Plan nacional de desarrollo tomo I y II.
Secretaria de Descentralización POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ Lima, 22 de Noviembre de 2012.
Plan Nacional de Desarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032 formulado y aprobado por el Conadur Enfoque participativo Diálogos Ciudadanos Actores representados.
Congresista María E. Foronda Farro Lima, 26 de octubre 2016.
La Evolución del Sistema Jurídico y el acceso a la justicia ambiental. El Ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, reconocimiento como derecho.
Ecología y Medio Ambiente UNIDAD III Ecología y Sociedad. 3.4 Legislación ambiental. Integrantes: Erika Trinidad López García David Rendón Leslie Pérez.
“UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL INTEGRANTES:  Flores Gutiérrez.
Desarrollo de los ODS en Argentina
ORGANIZACIONES DE CADENA
El proceso parlamentario en la Ciudad de Buenos Aires
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
TEMA: GESTIÓN PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
El punto de partida: los desórdenes territoriales
Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos
ASPECTOS TECNICO LEGALES PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA INTERREGIONAL MANTARO Ing. Javier Rojas Pineda
Ecología y bienestar humano Ciudades habitables Equipo: Hannya Heredia Castro Samawali Esmeralda cota Krystel Robles Mercado.
Aportes desde la sociedad civil a una ley marco de cambio climático
Estrategias del PND 2030 EJES ESTRATÉGICOS A - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES B - GESTIÓN PÚBLICA EFICIENTE Y TRANSPARENTE C - ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
COORDINACION ZONAL 6.
ILEGALIDAD DEL D.S PRODUCE
MESAS DE COMPETITIVIDAD
Dpto. Desarrollo Sostenible
LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
MARCO LEGAL MUNICIPAL (CPE 2009). CPE 2009 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO Artículo 7º “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
+ Marco Legislativo y Derechos del Paciente Clase nº3 Institucionalidad en Salud Pública en Chile.
REGLAMENTO DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL (DOCUMENTO PRELIMINAR)
LEY DE AGUAS NACIONALES. La ley de aguas nacionales menciona que el agua se encuentra a disposición del orden público e interés social, tiene por objeto.
1.2 Tratados Internacionales UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS: QUERÉTARO. DOCENTE: MLI. LEONARDO RAMIREZ. BASES JURÍDICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
Políticas de gestión vinculadas a la actividad ladrillera en el Perú
Secretaria de Descentralización POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ Lima, 22 de Noviembre de 2012.
Ciudad de Panamá, 19 de noviembre de 2018.
La Ley General de Archivos y el Sistema Nacional Transparencia
Elementos destacados de agricultura
PERFIL SUDAMERICANO DE GESTION DE RIESGOS:
Altagracia tavárez, directora ejecutiva Fedomu
 D.S. Nº EM Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, El 4 de Junio de 1992 se publicó del Decreto Supremo Nº EM, Texto Único ordenado.
El Ordenamiento Territorial en Colombia: Avances y Retos de la LOOT Secretaría Técnica y Comité Especial Interinstitucional - CEI Comisión de Ordenamiento.
El Ordenamiento Territorial en Colombia: Avances y Retos de la LOOT Secretaría Técnica y Comité Especial Interinstitucional - CEI Comisión de Ordenamiento.
Propuesta de Plan de Acción
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PÁUCAR DEL SARA SARA LIC. ORLANDO AYALA ARAUJO COORDINADOR LOCAL PREVAED.
LEY 1333 Y REGLAMENTOS YACUIBA Legislación en Materia Ambiental Bolivia Ley del Medio Ambiente (1333): Fue expedida el 27 de abril de 1992 y en.
Experiencia nacional de la Comisión Técnica Nacional Asesora de Riesgo Tecnológico CNARIT SNGRD – CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD.
“Institucionalizando la Participación Ciudadana”
MARCO LEGAL DELITOS AMBIENTALES
COMITÉ DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO
DIÁLOGO SOCIAL CON RESULTADOS: LA EXPERIENCIA DE CASTILLA Y LEÓN
UNJBGFIAG ARQ. ALBERTO YABAR J. ARQ. PERCY TORRICO F. ARQ. JAIME PINTO D. TALLER DE DISEÑO V HUGO GONZALES PILCO JERSSON CASTILLA VELIZ EDGAR CASTRO BUSTAMANTE.
Auditorio Centro Cívico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
LEY Y REGLAMENTO DEL MEDIO AMBIENTE MARCOS ANTONIO FUNES ESCOBAR.
GENERALIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN CAPITULO II.
Sistemas de Responsabilidad Pública
Reglamento de ZEE - DS Normativa Metodológica DC CONAM ETAPAS DE LA ZEE SEMINARIO-TALLER: CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO.
OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL:  Determinar el nivel de contaminación que se genera por los efluentes pesqueros en la Bahía El Ferrol ubicado en Chimbote.
Sector agrario y agropecuario. Políticas implementadas a estos sectores En el diario oficial de la federación publicado en el Viernes 13 de diciembre.
Legislación ambiental (derecho ambiental): Es un conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos que funcionan para regular la interacción de.
PLAN AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO
JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ BACH. JASMIN GONZALES MUERAS.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
PRINCIPIOS E INSTRUCTIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL D.L 1438-EF.
Transcripción de la presentación:

Ing. MSc Efraín Arana Salinas Congresista María Elena Foronda Farro UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO “INICIATIVA LEGISLATIVA DE LA ZONA INTEGRAL MARINO COSTERO Y SU IMPLICANCIAS Y/O BENEFICIOS EN LA DESCONTAMINACIÓN DE LA BAHÍA EL FERROL” Ing. MSc Efraín Arana Salinas Asesor Principal Congresista María Elena Foronda Farro

DATOS DE INICIO 3,080 km., a lo largo del litoral Pacífico 58.19% de población total: 15´564,964 de habitantes costeros en Perú Sobre 267,492.37 km2 equivalentes al 21% territorio nacional. Incidencia en la pobreza del 54.23%. Intereses de inversión: Puertos, petróleo, gas, pesca industrial, acuicultura Actividades económicas (pesca artesanal, maricultura, turismo recreativo, surf)

URBANIZACIÓN, POBREZA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Pobreza: sigue siendo un fenómeno urbano en América Latina y es un fenómeno costero en Perú 7,7 de cada 10 peruanos viven en algunas de las 38 ciudades o más de 400 pueblos del Perú 22,7% de peruanos son pobres, versión oficial. Aunque la pobreza multidimensional es más alta 39%, según Vásquez, Enrique, Director de la Maestría en Gestión de Inversión Social de la Universidad del Pacífico, Fuente: El comercio, 27 de Julio 2012 En zonas urbanas viven (v. oficial) casi 4 millones de pobres, los pobres urbanos son mayoría!!! Gobernanza democrática y gobernabilidad urbana: factor clave para aliviar la pobreza y promover el desarrollo sostenible

POTENCIALIDADES DE LA COSTA Actividad Pesquera Actividad Agrícola El Perú es un país pesquero, cuenta con una de las áreas de pesca más productivas del mundo: * Sistema de corrientes y contracorrientes (movimientos horizontales) y el afloramiento (movimientos verticales) 80% pesca: la anchoveta. 90% para harina de pescado * Acuicultura: dos especies; nativas marinas (langostino blanco y concha de abanico) Temperatura de 12 a 30º, Afluencia de 53 valles desconectados entre sí Arroz, incremento significativo; seguido por el Maíz Amarillo (demandado por la Industria Avícola), Algodón dejo ser exportado; Caña de azúcar. El espárrago, en los últimos 20 años se ha incrementado mas de 10 veces Parque automotor

Las principales especies prioritarias objeto de conservación están dentro de ocho grandes grupos zoológicos: peces, crustáceos, moluscos, corales, reptiles, aves y mamíferos. También se incluye pastos marinos , praderas de algas y bancos naturales.

AÑORANZAS DE LA BAHÍA “EL FERROL” “LA PERLA DEL PACÍFICO”

45375 mg l-1 DBO5 2 a 3 m3 de agua de bombeo por 1 t pescado 14 millones de m3 año-1 1997 (24 plantas) 45375 mg l-1 DBO5

PRINCIPALES PROBLEMAS Crecimiento urbano desordenado ciudades de espaldas al mar -Pobreza urbana -Sobreexplotación de recursos -Pobre gestión de residuos líquidos y sólidos -Disponibilidad de agua: Escasa en la costa y crucial para el Agro Fenómeno de privatización y destrucción del litoral Conflictos en los USOS de ecosistemas marino costeros Superposición de normas y leyes sectoriales, con vacíos y cruces de competencia

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS OPINIONES RECIBIDAS En la DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA, celebrada el 6 de diciembre se recibió la sustentación del Proyecto de Ley 678/2016-CR, efectuada por su autor, congresista María Elena Foronda Farro y se recibió los aportes de los señores congresistas Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Opinión Favorable con recomendaciones Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Opinión Favorable con recomendaciones Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Opinión Favorable Federación Deportiva Nacional de Tabla- FENTA. Opinión Favorable Autoridad Portuaria Nacional – APN. Opinión Favorable con observación. Ministerio del Ambiente. Opinión Favorable con recomendaciones. Fondo Nacional del Ambiente. Opinión Favorable con recomendaciones

HOJA DE RUTA PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO LEGISLATIVO: LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE - PROYECTO DE LEY 678/2016-CR

LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE - PROYECTO DE LEY 678/2016-CR PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 678/2016-CR ELABORACIÓN DEL PREDICTAMEN EN BASE A TEXTO SUSTITUTORIO CONSENSUADO APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DEL DICTAMEN EN LAS COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DEL DICTAMEN EN LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA SE DERIVA LA AUTÓGRAFA DE LA LEY APROBADA AL EJECUTIVO PARA SU APROBACIÓN O SER OBSERVADA

LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE - PROYECTO DE LEY 678/2016-CR LA AUTÓGRAFA DE LA LEY APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, FUE OBSERVADA POR EL EJECUTIVO SE LEVANTA OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LEY Y SE ELABORA EL PREDICTAMEN Y SE PRESENTA EN LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA PARA SU APROBACIÓN LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA, ARCHIVA EL PROYECTO DE LEY 678/2016-CR EN CASO DE SER OBSERVADA POR EL EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PUDO APROBAR LA LEY POR INSISTENCIA Y SER PUBLICADA EN EL DIARIO “EL PERUANO”, PARA SU VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE

Maria Elena Foronda Farro LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE - PROYECTO DE LEY 678/2016-CR Maria Elena Foronda Farro Congresista

El ámbito de aplicación de la ley, será a todas la zona marino costera del litoral peruano (agua, aire, flora, fauna, suelo y vida humana)

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras del litoral peruano, estableciendo mecanismos de coordinación y articulación entre los diferentes niveles de gobierno para la protección, recuperación, mantenimiento y aprovechamiento sostenible del borde costero, el espacio marino adyacente y las playas, con énfasis en las que cuentan con ecosistemas frágiles, con potencial turístico, infraestructura pública o viviendas en alto riesgo, para ello deben seguirse los lineamientos establecidos por las normas aplicables, referidas a la zonificación ecológica y económica y otros instrumentos relacionados a la planificación del territorio, y las que dicte el ente rector en el marco de sus competencias. Observación del Ejecutivo: Manejo Integrado de la Zona Marino Costera

Artículo 2. Finalidad de la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras La gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras tiene como finalidad asegurar su integridad y adecuada conservación y protección ante el deterioro ambiental, la saturación, la sobreexplotación, la contaminación, la erosión costera, la acidificación marina y los conflictos sociales, sea por causas humanas, naturales o climáticas.

Artículo 3. Principios rectores de la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras Gestión participativa: Se reafirma como principio de la gestión participativa, el derecho de las personas a ser informados y escuchados Enfoque ecosistémico para el desarrollo sostenible Sostenibilidad Concurrencia y subsidiariedad Prevalencia del interés general sobre el particular Prevención y precaución Reparto equilibrado de cargas y beneficios Igualdad de oportunidades Espacio público

Artículo 4. Órgano rector de la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras El Ministerio del Ambiente es el ente rector de la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras del litoral peruano. Le corresponde aprobar las normas e instrumentos respectivos conforme a las disposiciones de la presente ley y aquellas que resulten aplicables Observación: por las diversas actividades que se desarrollan en la zona marino costera, que involucran a diversos Sectores del Estado, no correspondería que el Ministerio del Ambiente asuma la rectoría antes indicada Insistencia: Ministerio del Ambiente

Artículo 5. Turismo sostenible en las zonas marino costeras El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) desarrolla programas de aprovechamiento turístico sostenible de playas que cuenten con dicho potencial, ubicadas en zonas marino costeras del Perú, e incluirlas en forma concertada y participativa en los Planes Estratégicos Regionales de Turismo, los mismos que deberán estar alineados al Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR

Artículo 6. Procesos de ordenamiento territorial regional Los gobiernos regionales con jurisdicción territorial en las zonas marino costeras, mediante los procedimientos previstos por ley, implementan procesos de ordenamiento territorial regional, y elaboran estudios específicos de las zonas marino costeras, que deben ser incluidos en los planes de ordenamiento territorial, en coordinación con el ente rector.

Artículo 7. Fondos de recuperación, remediación y compensación El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), en el marco de sus funciones, es el receptor y administrador de las contribuciones no reembolsables de los organismos internacionales, fundaciones u otras instituciones del sector privado y del Gobierno, para las acciones de recuperación, compensación y remediación de las zonas marino costeras del litoral peruano. El Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (PROFONANPE), en el marco de sus funciones, es el receptor y administrador de las contribuciones no reembolsables de los organismos internacionales, fundaciones u otras instituciones del sector privado y del Gobierno para las acciones de recuperación, compensación y remediación de las áreas naturales protegidas en las zonas marino costeras del litoral peruano.

Artículo 8. Creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO) Declárase de interés nacional y encargase al Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones, la creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO) responsable de monitorear y evaluar la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras, el cumplimiento de las funciones del Consejo Técnico de Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (COSTMACO) y la finalidad de la presente ley. Observación: no se precisa la naturaleza del citado observatorio, ni qué tipo de entidad sería. No resultaría legalmente viable que el Ministerio del Ambiente cree el Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras como una nueva entidad mediante resolución ministerial. Insistencia: Observatorios que ya existen: MINAM: Observatorio de Investigación Ambiental; Ministerio de Justicia: Observatorio Anticorrupción y; el Ministerio de Vivienda; Observatorio de Vivienda. Observatorios que ya existen: MINAM: Observatorio de Investigación Ambiental; Ministerio de Justicia: Observatorio Anticorrupción y; el Ministerio de Vivienda; Observatorio de Vivienda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Glosario de términos Encargase al Ministerio del Ambiente para que en el marco de sus competencias elabore un glosario de términos referidos a la presente ley. SEGUNDA. Aplicación temporal de la ley. Mediante la presente norma se garantiza el respeto a los derechos adquiridos que hayan sido otorgados por el Estado de manera previa a cualquier declaración en el marco de la presente ley. TERCERA. Reglamento El Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores e instituciones competentes, mediante Decreto Supremo, elabora el reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir su aprobación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Consejo Técnico de Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (COSTMACO) 1.1 Encárgase al Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones, la conformación del Consejo Técnico de Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (COSTMACO). La conformación se realiza dentro de los treinta (30) días contados desde la vigencia de la presente ley.

1.2 El COSTMACO es presidido por el Ministerio del Ambiente e integrado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que asume la Secretaría Ejecutiva; el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que asume la Secretaría Técnica; los representantes del Centro Nacional de Estimación, Reducción y Prevención del Riesgo de Desastres (CENEPRED), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNANP), la Autoridad Portuaria Nacional (APN), La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). Asimismo, podrán ser miembros otras entidades públicas que tengan competencias en materia marino costera. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes, siempre que no sea menor al cincuenta por ciento de integrantes. Se podrá invitar a representantes de organizaciones o entidades, de la sociedad civil para ser escuchados.

1.3 El COSTMACO, en el plazo de-sesenta (360) días, contados desde la vigencia de la presente ley, debe elaborar para su correspondiente evaluación y aprobación por el Ministerio del Ambiente, salvo lo dispuesto en el literal c), la propuesta de: a) Delimitación de las zonas marino costeras. b) Política pública para la gestión integrada y sostenible de las zonas marino costeras, así como la estrategia y el plan de acción nacional correspondientes. c) Creación de la autoridad marino costera del Perú, encargada de articular las competencias y funciones de los órganos o entidades que intervienen en la gestión sostenible e integrada de la misma. Dicha creación se efectuará por ley.

d) Mecanismos financieros para la sostenibilidad económica y adecuada implementación de la política pública, plan de acción nacional, de ordenamiento territorial y planificación espacial marina de las zonas marino costeras, previstas en la presente ley. e) Estrategia para la creación e instalación descentralizada de grupos técnicos regionales de gestión sostenible e integrada, con carácter permanente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de cada autoridad ambiental regional. Dichos grupos tendrán a su cargo la elaboración participativa de estudios especializados en tierra y mar; diagnósticos integrados; evaluaciones ambientales estratégicas; y planes de ordenamiento y planes espacial marino de su respectiva zona marina costera.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS SEGUNDA. Plazo de creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO) El Ministerio del Ambiente, dentro de los noventa (90) días contados desde la vigencia de la presente ley, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 8

GRACIAS mforonda@congreso.gob.pe earana@congreso.gob.pe