Acceso a la Calidad de Atención Institucional en los Servicios Comunitarios Dr. Carlos C. Contreras-IbÁñez Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa.

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la Calidad de Atención Institucional en los Servicios Comunitarios Dr. Carlos C. Contreras-IbÁñez Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa 01.feb.17, Cámara de Diputados, CdMx Seminario: Realidad social y Derechos Emergentes: La construcción social de los nuevos derechos.

Derechos Humanos y Vida Digna

Derechos Humanos Principios éticos, inalienables, basados en valores, protegidos legalmente. Son: Fundamentales, Inherentes al ser humano, Aplicables universalmente, Igualitarios Requieren un Estado de Derecho, aunque imponen una obligación a cada persona. Tres generaciones de DDHH: Civiles y políticos. Económicos, sociales y culturales. De Solidaridad, Empatía y Cohesión.

Derechos y Valores Parámetros y mecanismos para tener una vida que pueda ser calificada de digna. Vida  Bienestar. Igualdad Justicia distributiva. Solidaridad  Cohesión. Paz  Diálogo. Libertad  Conocimiento. Democracia  Participación.

Derechos y Principios Ético-Cognitivos Todos los Derechos Humanos, sobre todo los Emergentes, se basan en principios de carácter transversal. Coherencia: Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y universales. Horizontalidad: Los derechos no admiten jerarquización entre ellos. Interdependencia y Multiculturalidad: Los derechos individuales y los colectivos son igualmente aplicables o valiosos. Inclusión social: Los derechos deben dar acceso a oportunidades a los ciudadano, tanto como a la incorporación a la sociedad. Género, No discriminación, y Participación política. Los derechos impiden la exclusión por motivaciones de poder. Responsabilidad solidaria: Los derechos suponen un compromiso tanto de los individuos como de la sociedad. Exigibilidad. Los derechos pueden y deben ser exigidos, cumplidos.

El proceso de reconocimiento .

Derechos Humanos Emergentes

¿Qué Hay de nuevo en los Nuevos Derechos y los emergentes? Resultado de la evolución de la sociedad global, de los movimientos sociales, y del desarrollo del derecho. Se trata de derechos previamente no enunciados. No están predefinidos, van apareciendo según las necesidades. Pretenden superar las antinomias clásicas (Individuales vs. colectivos; Económicos vs. sociales vs. culturales, etc.) Hay que irlos debatiendo, visibilizando, comunicando, a lo largo del Siglo XXI. DUDHE, Monterrey, 2007.

¿Qué Tipos de Derechos emergentes hay? Nuevos: Sin ningún precedente o con escasos vínculos con los derechos reconocidos jurídicamente. Muerte digna, Migración y movilidad, Renta básica, Orientación sexual. Ampliados: Ya existentes, pero resultó necesario su reconocimiento, desarrollarlos y potenciarlos. Incluyen nuevas interpretaciones y la amplificación de contenidos. Salud (tecnología, atención personalizada), Educación (continuada, inclusiva, crecimiento como persona), Seguridad (agua, energía, alimentación), etc. Extendidos: Ya existentes, pero eran excluyentes. Sujetos de derecho nuevos, colectivos, grupos.

Derechos Emergentes. Declaración de Monterrey Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Derecho a la paz. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Derecho a la democracia plural. Derecho a la democracia paritaria. Derecho a la democracia participativa. Derecho a la democracia solidaria. Derecho a la democracia garantista.

Derechos Emergentes. Debatidos en este Seminario Del enfermo y de las personas que los asisten, A la transparencia, la fiscalización, y la rendición de cuentas de los actos de gobierno, Al acceso ciudadano a la información gubernamental, A la electricidad, al agua y bienes comunes, Al espacio público y la movilidad sostenible, A la actividad física, A la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos, Al ingreso ciudadano universal, A los sistemas de sanidad, Al emprendimiento para el desarrollo comunitario, A la Paz, la Memoria y la Tolerancia.

Calidad de Atención en los Servicios Comunitarios Institucionales, como un Derecho emergente

Los Derechos de las Comunidades Las comunidades humanas son el núcleo de sentido y significado de una buena vida. Se constituyen de identidades y reputaciones, historia común, intercambios e interdependencias, roles, normas y relaciones perdurables, entre otras dimensiones colectivas. Las comunidades emergen de las interacciones individuales, de subgrupos, y con entidades externas, pero tienen otro nivel ontológico. Tienen efectos causales top-down. Las comunidades pueden ser sujeto de derecho.

Derechos Comunitarios No sólo, pero también, son necesidades de sus miembros individuales. En complemento, deben incluir los atributos emergentes: Identidad común, Memoria, Toma de decisiones, Acción colectiva, Recursos. Las necesidades se materializan en demandas de permanencia, crecimiento, diferenciación, bienestar colectivo. Los derechos de este sujeto no siempre son reconocidos y procurados.

Servicios Comunitarios Institucionales Diversos componentes del Estado atienden a las comunidades (y sus miembros). Seguridad. Salud. Alimentación. Educación. Comunicación. Desarrollo. Otros. Muchos de ellos dan servicios comunitarios explícitos. No existe el reconocimiento del derecho a la calidad en estos actos del Estado.

Servicios Comunitarios Institucionales Proceso ideal: Diagnóstico, Diseño, Implementación, Evaluación, y retorno (social, de intervención y académico). Proceso real: Tener una ocurrencia, Conseguir amistad “experta”, Operar cuando, cómo y para lo que se pueda, Usar recursos de forma problemática, Terminar (con foto y difusión masiva), Cobrar apoyos políticos. Resultado: Un país que no resuelve ni los problemas que reconoce.

Calidad en los Servicios Comunitarios Institucionales Propuesta: Elaborar, en un proceso de convergencia democrática de experiencias, un marco general de política pública en materia de servicios comunitarios que otorgan las instituciones del Estado, de alcance general y observancia amplia, que reconoza… Que recibir atención individual y/o colectiva en el contexto de las comunidades urbanas y rurales no es una dádiva, sino un derecho humano, cívico, político… Sujeto a valores (estándares) de calidad, calidez, oportunidad, eficacia, eficiencia y cobertura.

La calidad en la atención como un derecho emergente Se trata de un fin en sí mismo. Debe ser transversal, exigible, universal, igualitario, inherente a la acción del Estado. Debe reconocerse en las leyes, y ser justiciables. Se observa en sociedades más igualitarias y democráticas.

La calidad en la atención como un derecho emergente: Contraejemplos La atención de algunos programas electoreros. El desconocimiento de personas y grupos de su existencia, capacidad de acceso, calidad actual, etc. Las campañas propagandísticas.

Gracias