Cierre Fiscal ejercicio 2006 La Reforma Tributaria para 2007 26/05/2018 Cierre Fiscal ejercicio 2006 La Reforma Tributaria para 2007 Manuel Cuesta Jaume Duch
LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 26/05/2018 LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL RESULTADO CONTABLE A LA 26/05/2018 CIERRE FISCAL EJERCICIO 2006 LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL RESULTADO CONTABLE A LA BASE IMPONIBLE
CIERRE FISCAL EJERCICIO 2006 26/05/2018 CIERRE FISCAL EJERCICIO 2006 BENEFICIOS O PERDIDAS SEGUN LOS CRITERIOS DE LA NORMATIVA MERCANTIL AUMENTOS (Diferencias entre los criterios contable y fiscal) DISMINUCIONES (Diferencias entre los criterios contable y fiscal) BASE IMPONIBLE PREVIA BASE IMPONIBLE NEGATIVA DE EJERCICIOS ANTERIORES BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN 35% CUOTA INTEGRA PREVIA
CIERRE FISCAL EJERCICIO 2006 26/05/2018 CIERRE FISCAL EJERCICIO 2006 CUOTA INTEGRA PREVIA DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN BONIFICACIONES CUOTA LÍQUIDA DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES RETENCIONES INGRESOS A CUENTA PAGOS FRACCIONADOS CUOTA A INGRESAR O A DEVOLVER
REDUCCIÓN TIPO DE GRAVAMEN IS 2007-2008 26/05/2018 REDUCCIÓN TIPO DE GRAVAMEN IS 2007-2008 Ejercicios iniciados a partir de Tipo general PYMES 1/1/2007 1/1/2008 32,5% 30% 25% - 30%
ACTUACIONES BÁSICAS A REALIZAR ANTES FINAL 2006 26/05/2018 Intentar aumentar las partidas de gastos Gastos contables: amortizaciones/provisiones Diferidos fiscales: arrendamiento financiero, libertad de amortización por creación de empleo, amortización acelerada
ACTUACIONES BÁSICAS A REALIZAR ANTES FINAL 2006 26/05/2018 Intenta retrasar los ingresos Ingresos contables: tener en cuenta las reglas de imputación temporal. Operaciones a plazos: tener en cuenta la incidencia en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
INMOVILIZADO MATERIAL (I) Amortización según tablas 26/05/2018 AMORTIZACIONES INMOVILIZADO MATERIAL (I) Amortización según tablas Amortización “lineal”. Bienes usados. Turnos.
INMOVILIZADO MATERIAL (II) 26/05/2018 AMORTIZACIONES INMOVILIZADO MATERIAL (II) Degresiva a porcentaje constante o por números dígitos, salvo para edificios, mobiliario y enseres. Plan Especial. Depreciación efectiva probada. Supuestos de libertad de amortización (I+D). Régimen especial para PYMEs.
INMOVILIZADO INMATERIAL (I) 26/05/2018 AMORTIZACIONES INMOVILIZADO INMATERIAL (I) Fondos de comercio, con el límite anual máximo del 5% de su importe. Marcas y otro inmovilizado inmaterial sin fecha cierta de extinción, con el límite anual máximo del 10% de su importe. Derechos de traspaso: mismo límite, salvo que su vigencia temporal sea inferior, adecuándose el límite entonces a dicho plazo. Requisitos deducción: Adquisición a título oneroso. El adquirente no esté supuestos art.42 Código de Comercio (Sección 1ª Cap. I, RD 1815/1991 de 20 de Diciembre).
INMOVILIZADO INMATERIAL (II) 26/05/2018 AMORTIZACIONES Si no se cumplen los requisitos; si se prueba la depreciación irreversible INMOVILIZADO INMATERIAL (II) Plan Especial. Depreciación efectiva probada.
AMORTIZACIONES Presentación de solicitud. 26/05/2018 AMORTIZACIONES EL SUJETO PASIVO PUEDE PROPONER A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UN PLAN PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES Presentación de solicitud. Eficacia fiscal supeditada a aprobación.
AMORTIZACIONES LEASING FINANCIERO 26/05/2018 Arrendamiento financiero: (Art. 128) Método de financiación del inmovilizado que permite el diferimiento del IS mediante un mecanismo de amortización fiscal acelerada. Duración mínima de 2 años (bienes muebles) y 10 años (bienes inmuebles / establecimientos industriales).
PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS 26/05/2018 PROVISIONES PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS Son deducibles las provisiones de créditos: Que tengan, como mínimo, 6 meses de antigüedad. En los que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en procedimiento de quita y espera u otras situaciones análogas. En los que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes. Que sean reclamados judicialmente o por procedimiento arbitral, de cuya solución dependa su cobro.
26/05/2018 PROVISIONES Salvo cuando exista un procedimiento judicial o arbitral sobre su existencia o cuantía, no son deducibles las provisiones referidas a créditos: Adeudados o afianzados por entidades de Derecho Público. Afianzados por entidades de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca. Garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención (salvo pérdida o envilecimiento de la garantía). Garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caución. Que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
26/05/2018 PROVISIONES No son deducibles las provisiones de créditos contra personas o entidades vinculadas con el acreedor (salvo insolvencia judicialmente declarada). No son deducibles las dotaciones globales para insolvencias.
PROVISIONES PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE CARTERA 26/05/2018 PROVISIONES PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE CARTERA Que no coticen en Mercado organizado: Cálculo de la dotación: + VTC inicio - VTC fin de ejercicio + Aportaciones del ejercicio - Devolución de aportaciones del ejercicio Datos de referencia: los valores al cierre del ejercicio recogidos en los balances formulados o aprobados por el órgano competente.
26/05/2018 PROVISIONES No serán deducibles las dotaciones a las provisiones por depreciación sobre la participaciones en el capital: De entidades residentes en paraíso fiscales (salvo que consoliden cuentas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio). Que corresponda a acciones propias. De entidades no residentes, cuando la depreciación corresponda a la distribución de beneficios, obtenidos por la entidad con anterioridad a la adquisición de dicha participación, salvo que hubieran tributado en España (artículo 32.5 / artículo 21bis.4 TRLIS).
PROVISIONES DE PASIVO: RIESGOS Y GASTOS 26/05/2018 PROVISIONES DE PASIVO: RIESGOS Y GASTOS PROVISION PARA RESPONSABILIDADES Requisitos para su deducibilidad: Contabilización. Responsabilidades por litigios en curso. Indemnizaciones ciertas de cuantía indeterminada. Pagos pendientes debidamente justificados de cuantía indeterminada. Supuestos: Indemnizaciones por despido, provisiones para impuestos, provisión para pensiones.
PROVISIONES DE PASIVO: RIESGOS Y GASTOS 26/05/2018 PROVISIONES DE PASIVO: RIESGOS Y GASTOS PROVISION PARA GARANTIAS Garantía post-venta de reparación: aseguramiento del servicio o bien. Garantía post-venta de revisión. Dotación deducible. Gastos garantías de n+(n-1)+(n-2) x Ventas garantías vivas Ventas con garantías de n+(n-1) + (n-2)
GASTOS DEDUCIBLES Justificación. Contabilización. 26/05/2018 GASTOS DEDUCIBLES Justificación. Contabilización. Correcta Imputación, salvo art. 19.3 LIS. No necesidad / Si correlación.
GASTOS NO DEDUCIBLES Retribución fondos propios. 26/05/2018 GASTOS NO DEDUCIBLES Retribución fondos propios. Gasto Impuesto sobre Sociedades. Multas, sanciones y recargo de apremio y por declaraciones extemporáneas. Pérdidas de juego. Donativos y liberalidades, excepto relaciones públicas, promoción y determinados gastos con empleados. Dotaciones a fondos internos de pensiones. Gastos de servicios con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
IMPUTACION TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS: CRITERIO GENERAL 26/05/2018 LOS INGRESOS Y LOS GASTOS SE IMPUTARÁN EN EL PERÍODO IMPOSITIVO EN QUE SE DEVENGUEN Atendiendo a corriente real de bienes y servicios FRENTE A corriente monetaria o financiera Respetando la debida correlación entre unos y otros
IMPUTACION TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS: INSCRIPCION CONTABLE 26/05/2018 No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas a excepción de: La libertad de amortización. La amortización acelerada. El arrendamiento financiero. Fondo de comercio financiero no residentes.
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS: OTROS CRITERIOS 26/05/2018 Particularidades: Operaciones a plazo: Proporcionalmente al momento de los cobros. Recuperación de valor de elementos patrimoniales: Período en el que se produce la recuperación. Eliminación de provisiones no llevadas a ingresos: Integración en la base imponible. Provisiones y fondos internos: Imputables en el período de pago. Adquisiciones lucrativas: Período en que se produzcan.
PRINCIPALES AJUSTES TEMPORALES NEGATIVOS A LA BASE IMPONIBLE 26/05/2018 Contratos de arrendamiento financiero: leasings. Libertad de amortización. Amortización acelerada (PYMES). Deducción en BI por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.
PRINCIPALES AJUSTES TEMPORALES NEGATIVOS A LA BASE IMPONIBLE 26/05/2018 Corrección monetaria en la transmisión de inmuebles. Rentas obtenidas en el extranjero con un EP. Dividendos y plusvalías exentas por participaciones en entidades no residentes. Reserva para Inversiones en Canarias.
OPERACIONES VINCULADAS REGLAS DE VALORACION: OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 Posibilidad de que la Administración valore al precio normal de mercado las operaciones entre personas o entidades vinculadas cuando se produzca una menor tributación en España o un diferimiento de la misma. Del ajuste nunca resultará la tributación de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación. No sancionabilidad. Regla especial de valoración sociedades profesionales VNM
OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 PERSONAS / ENTIDADES VINCULADAS: Sociedad / socios, consejeros o administradores. (vinculación socio/sociedad al menos 5% ó 1% si cotiza). Sociedad / cónyuges, ascendientes o descendientes de socios, consejeros o administradores. Dos sociedades del mismo Grupo de sociedades (art. 42 Código Comercio). Una sociedad y los socios, consejeros o administradores de otra sociedad del mismo Grupo.
OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 PERSONAS / ENTIDADES VINCULADAS: Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores de otra sociedad del mismo Grupo. Una sociedad y su participada, en al menos un 25%. Una sociedad residente en España y sus EP´s extranjeros. Una sociedad no residente y sus EP´s españoles. Dos sociedades, cuando una ejerza el poder de decisión sobre la otra.
OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 OPERACIONES VINCULADAS Concepto: Principio fundamental: Neutralidad en España. Neutralidad Total España S1 S2 a) Rdo.: 1.000 IS: 350 b) Rdo.: 1.200 IS: 420 a) Rdo.: 200 IS: 70 b) Rdo.: 0 IS: 0 IS: 420 Dif. 0 (Fra. Servicios 200)
OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 OPERACIONES VINCULADAS Concepto: Principio fundamental: Neutralidad en España. No Neutralidad (i) Créditos fiscales (p.ej.: BIN, deducciones,...) Diferentes tipos impositivos (p.ej.: personas físicas) Diferentes regímenes de tributación Diferentes Estados Ventajas fiscales (p.ej.: reinversión).
OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 OPERACIONES VINCULADAS Tener en cuenta que este régimen sufre una importante modificación con la aprobación de una nueva regulación en la Ley de medidas contra el fraude.
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS 26/05/2018 Las BIN podrán compensarse con las rentas positivas de los períodos impositivos que finalicen en los 15 años siguientes. Para las entidades de nueva creación, el plazo a compensar se inicia el primer ejercicio cuya renta sea positiva Las BIN pendientes de compensación a la entrada en vigor de la nueva Ley podrán beneficiarse del nuevo plazo de compensación Se deberán acreditar mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales, la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas.
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Características Generales 26/05/2018 DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Características Generales Base de la DDID: cuota íntegra correspondiente al importe íntegro. Porcentaje de la DDID: 50% 100% Participación 5% directa o indirecta Año antigüedad: exigibilidad del beneficio distribuido
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Transmisión de acciones 26/05/2018 DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Transmisión de acciones Requisitos Entidad participada española Sujeta al tipo general o al tipo 40% Porcentaje de participación, directo o indirecto, 5% 1 año de antigüedad Que genere una renta para la transmitente Posibles operaciones Venta Donación Aportación no dineraria Permuta
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 26/05/2018 DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Restricciones a la aplicación de la DDID Reducción de capital Adjudicación de reservas Reservas capitalizadas Distribución de la prima de emisión Reducción para constituir reservas Reducción para compensar pérdidas Traspaso de la prima de emisión a reservas Aportación de los socios para reponer el patrimonio Excepción: rentas distribuidas no compensadas con BIN
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES NORMAS COMUNES (I) 26/05/2018 Actividades de I+D+IT Actividades de exportación Bienes de interés cultural Protección medio ambiente Producciones cinematográficas o audiovisuales Edición de libros Aportaciones a entidades reguladas Ley 49/2002 Gastos en guarderías para hijos de empleados
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES NORMAS COMUNES (II) 26/05/2018 Gastos de formación profesional Creación de empleo (RDL 66/1997) Fomento tecnologías (NT) Contribuciones empresariales a la previsión social Reinversión de beneficios extraordinarios Contribuciones empresariales a PP / mutualidades
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES NORMAS COMUNES (III) 26/05/2018 ENTIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE: Sujetos Pasivos del IS por obligación personal y por obligación real con Establecimiento permanente en España. DIFERIMIENTO DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE DEDUCCIÓN: Empresas de nueva creación. Empresas que saneen pérdidas por aportación de nuevos recursos. CANTIDADES INAPLICADAS POR INSUFICIENCIA DE CUOTA: 10 años siguientes. Transcurrido este plazo, se pierde el derecho a deducción. (15 años en deducciones en I+D+IT+NT) MANTENIMIENTO DE LOS BIENES OBJETOS DE LA INVERSION: 5 años/periodo vida útil menor. 3 años: bienes muebles. LA MISMA INVERSION NO PUEDE DAR LUGAR A LA APLICACION DE LA DEDUCCION EN MAS DE UNA ENTIDAD
DEDUCCIONES POR INVERSIÓN 26/05/2018 DEDUCCIONES POR INVERSIÓN Tener en cuenta que con la aprobación de la Ley de reforma parcial del IRPF se introducen importantes modificaciones en este ámbito: paulatina supresión de todas las deducciones con excepción de la DERBE
Reforma del Impuesto sobre Sociedades 26/05/2018 Reforma del Impuesto sobre Sociedades Proyecto de Ley del IRPF y modificación parcial de las Leyes sobre IS, IRNR e IP Proyecto de Ley de Medidas para la prevención del Fraude Fiscal (Textos aprobados por el Congreso a 2/11/2006)
Ejercicios iniciados a partir de 26/05/2018 TIPO IMPOSITIVO DEL IS Reducción acelerada del tipo de gravamen: Ejercicios iniciados a partir de Tipo general PYMES 1/1/2007 1/1/2008 32,5% 30% 25% - 30%
26/05/2018 TIPO IMPOSITIVO DEL IS Ante este escenario fiscal conviene generar impuestos diferidos. En ellos no sólo consigues el efecto financiero sino también una reducción de impuestos Mayor atractivo de adquisición de elementos mediante contratos de arrendamiento financiero o de aplicar el criterio de imputación a plazos (¡ojo! DERBE).
DEDUCCIONES EN LA CUOTA 26/05/2018 DEDUCCIONES EN LA CUOTA Reducción paulatina de las deducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar actividades económicas (deducciones principales): TRLIS 35 37 42 Concepto I+D Gastos efectuados en el periodo I+D Investigadores calificados I+D Inversiones inmovilizado IT. Encargos a universidades IT. Resto de conceptos Actividades exportadoras Reinversión beneficios extraordinarios Ejercicios iniciados a partir de 01/01/2006 30% 50% 20% 10% 15% 25% 01/01/2007 27% 46% 18% 9% 13% 12% 14,50% 01/01/2008 42% 17% 8% 01/01/2009 6% 01/01/2010 3% 01/01/2011 0% 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014
26/05/2018 COMPARATIVA El coste recaudatorio de la reforma no lo asume íntegramente el estado. Actual regulación Nueva regulación 2012 Sin deducción Con deducciones RC/BI Tipo Cuota Deducc. (Límite 35%) IS 100 35% 35 --- 100 35% 35 <12,25> 22,75 100 30% 30 ---- * Cálculos efectuados teniendo en cuenta únicamente el efecto de las deducciones con el límite del 35% de la cuota, por lo que no tenemos en consideración las deducciones por doble imposición y reinversión.
Nueva Disposición adicional según la cual: 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN I+D+i Nueva Disposición adicional según la cual: “Durante el último semestre del año 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, presentará al Gobierno un estudio relativo a la eficacia de las diferentes ayudas e incentivos* a las actividades de investigación, desarrollo e innovación vigentes durante los años 2007 a 2011,y,en su caso, adecue las mismas a las necesidades de la economía española, respetando la normativa comunitaria”. * Se prevé una bonificación en la cuota de la Seguridad Social del personal investigador.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Se mantiene la DERBE con modificaciones en cuanto a tipos de deducción y condiciones de aplicación. Tipo Tipo Tributación Ejercicios impositivo deducción plusvalía Iniciados a partir 1/1/2007 32,5% 14,5% 18% Iniciados a partir 1/1/2008 30% 12% 18%
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN En caso de PYMES (artículo 108 TRLIS): Tipos Tipo Tributación Ejercicios impositivos deducción plusvalía Iniciados a partir 1/1/2007 25% - 30% 14,5% 10,5% - 15,5% Iniciados a partir 1/1/2008 25% - 30% 12% 13% - 18%
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Comparativa regulación vigente y proyectada: Regulación vigente Nuevo artículo 42 TRLIS Elementos transmitidos Elementos transmitidos Del inmovilizado material (IM) e inmaterial (II) con un año de antigüedad. Del IM e II afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año antes de la transmisión. Valores que representen al menos un 5% en el capital social o fondos propios de entidades con un año de antigüedad, siempre que no se trate de operaciones de disolución de esas entidades. Valores que representen al menos un 5% en el capital social o en los fondos propios de una entidad con un año de antigüedad.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Regulación vigente Nuevo artículo 42 TRLIS Elementos objeto reinversión Elementos objeto de reinversión Del IM o del II afectos a actividades económicas. Del IM o del II afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo reinversión. Valores que representen un 5% en el capital social , sin que estos valores puedan dar lugar a otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o de cuota íntegra. Incompatibilidad expresa con el 12.5 TRLIS. Valores que representen un 5% en el capital social de una entidad. Compatibilidad con el 12.5 para las reinversiones realizadas en los períodos iniciados dentro de 2007 cualquiera que sea el período en que se efectúe la corrección de valor.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Regulación vigente Nuevo artículo 42 TRLIS Elementos objeto reinversión Elementos objeto de reinversión Tratándose de elementos patrimoniales objeto de contrato de arrendamiento financiero, se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. Tratándose de dichos elementos se considerará realizada la reinversión en la fecha en que se produzca la puesta a disposición del elemento patrimonial por un importe igual a su valor de contado.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Regulación vigente Nuevo artículo 42 TRLIS Mantenimiento Mantenimiento “Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer el patrimonio del sujeto pasivo (…) hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles (…)”. “Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, (…), hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles(…)”.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Además se introducen limitaciones tanto para los valores que pueden ser objeto de transmisión como de reinversión: NO SON VALORES VÁLIDOS: Aquellos que no otorguen una participación en el capital social o fondos propios. Sean representativos de la participación en los fondos propios de entidades NR cuyas rentas no puedan acogerse a la exención del artículo 21 TRLIS. Sean representativos de IIC de carácter financiero. Sean representativos de entidades patrimoniales.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN NO SON VALORES VÁLIDOS: e) “Sean representativos de entidades donde más de la mitad de su activo esté integrado por elementos patrimoniales que no tengan la consideración de IM, II o valores no comprendidos en el párrafo b) de los dos apartados anteriores, con las especialidades de este apartado. Estas magnitudes se determinarán de acuerdo con los balances aprobados correspondientes al ejercicio en el que se transmita o adquiera la participación y a los dos ejercicios inmediatos anteriores”.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN PROBLEMAS Con esta letra e) se está impidiendo aplicar la DERBE a la plusvalía derivada de la transmisión de una participación en una sociedad promotora, comercializadora o industrial en que más del 50% de su activo esté integrado por existencias. De igual forma tampoco será posible materializar la reinversión en dichos valores. Si en alguno de los 3 ejercicios más del 50% del activo de la entidad está integrado por ejemplo por existencias, la Administración tributaria podría entender que dichos valores no son válidos.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN No se entenderá realizada la reinversión: Cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 del TRLIS acogidas al régimen especial del Cap. VIII del Título VII. Cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 TRLIS, excepto que se trate de elementos del inmovilizado material nuevos.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Art.42.12. TRLIS: régimen transitorio “Tratándose de rentas integradas en la BI de períodos impositivos iniciados antes de 1 enero de 2007, la deducción por reinversión se regulará por lo establecido en el artículo 42 según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el período en el que se practique la deducción”.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Régimen transitorio controvertido: La circunstancia que determina aplicar una u otra regulación es el período impositivo en que se ha producido la integración de las rentas correspondientes y no aquel período en que se ha producido la transmisión. Se deberá tener especial cuidado con el criterio de imputación del 19.4 TRLIS (operaciones a plazo).
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Hubiera sido más lógico tomar en consideración la fecha de transmisión (y no la de la integración) a efectos de determinar la normativa que debe resultar de aplicación, con independencia que el tipo de la deducción pudiera depender del ejercicio en que se produce la efectiva integración de la renta.
IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 26/05/2018 IS: DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Ejemplo: Transmisión de elemento del inmovilizado material no afecto a actividades económicas. 1/1/2006 31/12/2006 31/12/2007 2006 2007 1/2/2006 1/7/2007 Fecha de transmisión cobro del 50% precio de transmisión (19.4 TRLIS). Cobro del 50% del precio de transmisión (19.4 TRLIS) Normativa aplicable : la nueva. No es posible aplicar la DERBE al no estar afecto a la actividad económica el elemento transmitido Normativa aplicable : la vigente antes de aprobación Ley IRPF
OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 OPERACIONES VINCULADAS Actualmente, la corrección fiscal de la valoración de operaciones intragrupo es potestad administrativa, caso de defecto de tributación en España. La reforma pretende adaptar la legislación española al contexto internacional: Se homogeniza la actuación de la Administración española con las de otros países de nuestro entorno. Al regularse la obligación de documentación, se da mayor seguridad a las actuaciones. Se fomentan los mecanismos de colaboración de los contribuyentes con la Administración (acuerdos previos de valoración).
OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 OPERACIONES VINCULADAS Líneas de la Reforma Retorna a la valoración obligatoria según mercado. Introduce por vez primera: Obligaciones de documentación precios de transferencia. Sistema de sanciones específico. Conserva las reglas para definir vinculaciones. Modifica la regulación de: Los métodos de valoración. Las normas específicas sobre prestaciones de servicios y acuerdos de distribución de costes.
OPERACIONES VINCULADAS 26/05/2018 OPERACIONES VINCULADAS Se exige una valoración a mercado de las operaciones vinculadas. Posibilidad de comprobación por la Administración de la valoración declarada por el contribuyente. Se respeta el “ajuste bilateral”. En supuestos de vinculación como consecuencia de relación socios/sociedad, la renta por la diferencia con el valor de mercado se considerará participación en beneficios o aportación a los fondos propios, según sea el signo de la misma Obligación de mantener la documentación soporte de la valoración
SOCIEDADES PATRIMONIALES 26/05/2018 SOCIEDADES PATRIMONIALES Supresión del régimen de las sociedades patrimoniales para los ejercicios iniciados a partir de 1/1/2007 (tras 4 años desde su creación). La distribución de dividendos y transmisión de participaciones que se correspondan con reservas generadas en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales tributa según lo que establecía el art. 62 TRLIS.
SOCIEDADES PATRIMONIALES 26/05/2018 SOCIEDADES PATRIMONIALES En determinados supuestos puede convenir cerrar el ejercicio social de forma anticipada para alargar un año la aplicación del régimen de las sociedades patrimoniales.
RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES 26/05/2018 Se permite aplicar el régimen fiscal especial de disolución a : Las Sociedades que hubieran tenido la consideración de sociedades patrimoniales, de acuerdo con el capítulo VI del Título VII del TRLIS, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción. A PJ no patrimonial 100% Sociedad de mera tenencia de bienes
RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES 26/05/2018 B Que en los 6 primeros meses desde el inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1/1/2007 se adopte el acuerdo de disolución y se realicen, con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de 6 meses siguientes a la adopción todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral. 6 meses: acuerdo 1/1/07 1/4/07 30/6/07 1/10/07 Acuerdo 6 meses siguientes adopción acuerdo : cancelación registral.
RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES 26/05/2018 Durante los ejercicios que concluyan hasta la finalización del proceso de disolución se seguirá aplicando la normativa vigente a 31/12/2006, con la excepción del tipo de gravamen aplicable a la parte especial que pasará a ser del 18%. Durante esos ejercicios no serán de aplicación los coeficientes de abatimiento en el supuesto se transmisión de valores de estas sociedades por parte de los accionistas personas físicas.
RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES 26/05/2018
RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES 26/05/2018 Régimen fiscal de disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales: Exención ITP-AJD modalidad “OS” por la disolución de la sociedad. No devengo IIVTNV por la adjudicación a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. Se conserva antigüedad originaria a efectos de posterior transmisión. No devengo renta alguna con ocasión de la disolución de la sociedad (plusvalía de la muerta por atribución de bienes o derechos a los socios residentes). Ojo con los socios no residentes!
RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES 26/05/2018 Ejemplo 1 SOCIO 1 50% Valor adquisición 8.000 Disolución 2007 SOCIO 2 50% Valor adquisición 20.000 BALANCE LIQUIDACIÓN INMUEBLE 1 6000 Valor mercado 10.000 INMUEBLE 2 4000 Valor mercado 12.000 INMUEBLE 3 10500 Valor mercado 15.000 CREDITO 2000 Valor mercado 2.000 DEUDA 1 -2000 Valor mercado -2.000 DEUDA 2 -3000 Valor mercado - 3.000 Suma 34.000 1) No devengo OS por la disolución. 2) No devengo IIVTNU por la transmisión de los inmuebles a los socios (se conserva antigüedad a efectos liquidación IIVTNV en la posterior transmisión). 3) No devengo de plusvalía alguna en sede la sociedad disuelta. 4) Socios IRPF/IS. SOCIO 1 SOCIO 2 Adjudicación Inmueble 3 15000 Adjudicación Inmueble 1 10000 Crédito 2000 Inmueble 2 12000 Deuda 1 -2000 Deuda 2 -3000 DT VA 8000 DT 2ª VA 20000 Deuda 2 + 1 5000 Crédito -2000 Vfiscal total 25000 Vfiscal 6000 Vfiscal Inm. 1 11364 Vfiscal Inmueble 3 6000 Vfiscal Inm. 2 13636
RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES 26/05/2018 La Directiva 2005/19/CE ha modificado la Directiva 90/434/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores realizados entre sociedades de diferentes estados miembros. La normativa interna se debe adaptar antes del 1/1/2007. Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales
RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES 26/05/2018 RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES Escisión parcial Nueva definición : ”Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente (…)”. Entrada en vigor : períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006.
RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES 26/05/2018 RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES Y ESCISIONES Escisión financiera. Definición: “ Una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en éstas, manteniendo en su patrimonio al menos participaciones de similares características en el capital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad (…)”. Entrada en vigor : períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006.
Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 26/05/2018 Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Texto aprobado por el Congreso a 02/11/2006)
Tarifa 18% NOVEDADES PREVISTAS EN EL IRPF 26/05/2018 NOVEDADES PREVISTAS EN EL IRPF Configuración del IRPF como un impuesto dual BASE GENERAL BASE DEL AHORRO Dividendos Resto rendimientos Intereses Tarifa 18% Resto pérdidas y ganancias patrimoniales Plusvalías Imputaciones Seguros
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 26/05/2018 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Rentas del trabajo. Mantenimiento de la reducción del 40%, para rendimiento irregular. Se mantiene la posibilidad de duplicar el límite de base de reducción en planes generales de entrega de opciones sobre acciones. Plantear posibilidad de desplazar retribuciones a 2007 (45% 43%).
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 26/05/2018 SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Previsión social. Planes de pensiones, planes de previsión asegurados: Importe máximo a aportar será la menor de las ss. Cantidades: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. (50% para contribuyentes mayores de 50 años). 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales para mayores de 50 años). desaparición del doble límite en caso de aportación individual y empresarial.
SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL 26/05/2018 SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 26/05/2018 SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Previsión social. Planes de pensiones, planes de previsión asegurados Supresión de la reducción del 40% para el rescate en forma de capital. (Régimen transitorio). A diferencia del anteproyecto se permite el rescate en forma de capital. ■ ■
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 26/05/2018 SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO I) Intereses / Depósitos a plazo. Contribuyente a marginal 45% 2006 2007 - 2 años: 45% 18% +2 años: 27% Contribuyente a marginal inferior al 30% - 2 años: 28% 24% 18% +2 años: 16,8% 14,4%
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO II) Préstamo socio/sociedad. Intereses: Anteproyecto Proyecto Ingreso 18% 43% (marginal) Préstamo + 5% Desimposición Sobreimposición S.L. Intereses: Anteproyecto Proyecto gasto 30/35% 30/35%
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO II) Préstamo socio/sociedad. Constitución de un depósito remunerado Ingreso: 18% BANCO Préstamo S.L. Gasto: 30/35%
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Dividendos Nueva exención en el art. 7.y) Dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales. El exceso tributación al tipo fijo del 18% sin derecho a deducción por doble imposición. Integración del dividendo al 100%.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Dividendos (Sin tomar en consideración el importe exento del dividendo) Tipos 2006 2007 Diferencia 15% -19% 18% 37% 24% -6,40% 24,40% 41,42% ---- 45% 23% -5%
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Dividendos ■ Los contribuyentes con tipos marginales cercanos al máximo ven reducido su carga tributaria en 2007. El resto pasa a tributar más de manera creciente a medida que se reduce el tipo marginal aplicable. La exclusión de los dividendos de la base imponible general tiene un efecto beneficioso adicional: no incrementa el tipo marginal aplicable a la base general. Conclusión: A los contribuyentes con tipo marginal cercano al máximo les conviene posponer el reparto del dividendo al ejercicio 2007 (menor tributación de un 5%). ■ ■
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO Contexto de beneficios En el 2007 la reducción por alquiler de vivienda puede llegar a ser del 100% (en lugar del 50%) sobre el rendimiento neto cuando se cumplan los siguientes requisitos: El arrendatario tenga una edad entre 18 y 35 años. Debe tener unos rendimientos netos del trabajo o act. económica en el periodo impositivo superiores al IPREM (en 2007 será de aprox. 5.900 euros según Proyecto LPE 2007)
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO Contexto de pérdidas El importe total a deducir por los intereses de préstamos y gastos de reparación y conservación no puede exceder, para cada inmueble, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes. Los demás gastos deducibles pueden generar rendimientos del capital inmobiliario negativo.
RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO 26/05/2018 RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO Ejemplo 1 2006 2007 Ingresos 1000 1000 Intereses <600> <600> Reparación <400> <400> Otros gastos <500> <500> Rendimiento neto -500 En este supuesto conviene posponer los gastos de reparación y conservación al 2007.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 26/05/2018 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Actividades económicas: La compraventa de inmuebles se podrá considerar actividad económica aunque no se cuente con local y empleado.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Si se compran y venden inmuebles con cierta habitualidad nos dirán que estamos ante una actividad económica con tributación al tipo marginal y elevación adicional del mismo al integrarse la renta en la BI general. 26/05/2018 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
COMPOSICIÓN BASE DEL AHORRO 26/05/2018 COMPOSICIÓN BASE DEL AHORRO Base del ahorro Tipo de rendimiento Régimen vigente Régimen del Proyecto Dividendos Deducción por doble imposición y escala (en términos generales, elevación al 140%, aplicación de la escala de gravamen y deducción en cuota del 40%, con lo que para una persona tributando al tipo marginal del 45% la tributación efectiva es del 23%) 18% con exención de los primeros 1.500 euros anuales Rendimientos de cuentas corrientes A escala con posibilidad de aplicar el 40% para los rendimientos a más de 2 años (para el marginal máximo del 45% el tipo efectivo es el 27%) 18% Rendimientos de contratos de seguros A escala con posibilidad de aplicar reducciones entre el 40 y el 75% (para el marginal máximo del 45% los tipos efectivos eran del 27% y del 11,25% respectivamente) Compraventas de acciones o de fondos de inversión a menos de un año A escala Compraventa de acciones o de fondos de inversión a más de 1 año 15%
ACTIVOS ADQUIRIDOS ANTES 31/12/1994 26/05/2018
ACTIVOS ADQUIRIDOS ANTES 31/12/1994 26/05/2018 Supresión de los coeficientes de abatimiento que resultaban aplicables en la transmisión de elementos adquiridos antes de 31/12/94. Régimen transitorio: con carácter general se contemplan dos supuestos. Inmuebles y acciones no cotizadas: Cálculo lineal de la ganancia patrimonial en función del número de días transcurridos. Acciones cotizadas y acciones/participaciones en IIC: Norma especial.
INMUEBLES Y ACCIONES NO COTIZADAS 26/05/2018 ´´´´´´ ´´´´´´ Valor adquisición inmueble: 1.000 Fecha anuncio V. Venta = 31.000 20/1/2006 20/1/1977 20/1/2007 Plusvalía : 31.000 – 1.000 = 30.000 Número días transcurridos hasta 20/1/2006: 10.592 Número días en su patrimonio: 10.957 días (30 años) Plusvalía calculada linealmente no sujeta 30.000 x (10.592/10.957)=29.000 No tributa 30.000 x (365/10.957)= 1.000 1000 x 18% = 180
Escala de gravamen general: Reducción a 4 tramos. 26/05/2018 ESCALA DE GRAVAMEN Escala de gravamen general: Reducción a 4 tramos. B Liquidable Cuota íntegra Resto BL Tipo gravamen 17.360 32.360 52.360 4.166,4 8.366,4 15.766,4 17.360 15.000 20.000 En adelante 24% 28% 37% 43% Tipo gravamen a la BL del ahorro: tipo fijo del 18%.
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 26/05/2018 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Integración y compensación de rentas en la BI general Suma de: Saldo de sumar rendimientos e imputaciones de renta. Saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes. Si el saldo es negativo su importe se compensará con el saldo positivo derivado de a) con el límite del 25%. En caso de exceso compensación en 4 años. ■ ■
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 26/05/2018 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Integración y compensación de rentas en la BI del ahorro. Suma de: Saldo positivo de integrar y compensar entre sí los rendimientos de capital mobiliario. Saldo positivo de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales. ■ Si arroja saldo negativo, su importe se podrá compensar con el positivo de los 4 años siguientes. ■ Si el saldo es negativo su importe se podrá compensar con el positivo de los 4 años siguientes.
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 26/05/2018 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Régimen transitorio de pérdidas pendientes de compensación: Pérdidas de menos de 1 año pueden compensarse con el saldo de las ganancias y pérdidas de la base imponible general y con rendimientos de la base general con un límite máximo del 25%. Pérdidas de más de 1 año sólo pueden compensarse con el saldo de ganancias y pérdidas del ahorro. ■ ■
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 26/05/2018 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS 2006 2007 se integran en la BI gral. se integran en la BI del ahorro. Ganancias de elementos con menos de un año de antigüedad. Tributación al tipo marginal máximo (y además el tipo marginal) Tributación al tipo fijo del 18% y no afecta a la determinación del tipo marginal Conviene trasladar tributación al año 2007. Posibilidad operaciones a plazos.
DEDUCCION POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA + 26/05/2018 DEDUCCION POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Deducción por adquisición de vivienda habitual. Deducción de: 10,05% EN LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL + 4,95% EN LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA Supresión de los porcentajes incrementados de deducción en caso de emplearse financiación ajena para la adquisición. La Ley de Presupuestos determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 20/1/2006 y hubieran podido aplicar los coeficientes incrementados con la anterior regulación.
Reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido 26/05/2018 Reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (Texto aprobado por el Congreso a 02/11/2006)
IVA: RÉGIMEN DE GRUPO DE ENTIDADES 26/05/2018 IVA: RÉGIMEN DE GRUPO DE ENTIDADES Régimen novedoso que se asimila a la consolidación fiscal a efectos de IS. No coincide con éste en sus requisitos de % participación: Grupo > 50%. Tiende a un sistema de cuenta corriente tributaria a nivel Grupo. Aplicación a partir del 1 de enero de 2008. Pendiente de desarrollo reglamentario.
NOVEDADES PREVISTAS EN EL IVA 26/05/2018 NOVEDADES PREVISTAS EN EL IVA Operaciones vinculadas Se consagra el principio de valoración a precio de mercado en operaciones entre entidades vinculadas (actualmente en la práctica es a precio de coste) cuando el destinatario no pueda deducir en ninguna medida el IVA soportado o cuando el valor acordado afecte a la prorrata del sujeto pasivo. Libros registros de IVA Se prevé que se pueda establecer la aportación periódica y por vía telemática de los libros registro de IVA.
NOVEDADES PREVISTAS EN EL IVA 26/05/2018 NOVEDADES PREVISTAS EN EL IVA “Tramas de IVA”: Se hace responsable subsidiario al adquirente de mercancías de la cuota del IVA no ingresada por el transmitente o por cualquiera que forme parte de la cadena de entregas de bienes. Esta responsabilidad se derivará cuando el destinatario debiera razonablemente haber presumido que el IVA no iba a ser declarado e ingresado, lo cual se presume cuando haya obtenido un provecho extraordinario en la operación, que a su vez se deriva del pago de un precio notoriamente anómalo para bienes similares por quien se dedica habitualmente a comercializar los bienes de que se trate.
NOVEDADES PREVISTAS EN EL IEDMT 26/05/2018 NOVEDADES PREVISTAS EN EL IEDMT Matriculación de embarcaciones Nuevo supuesto de no aplicación de la exención del IEDMT para casos de alquiler a vinculados: el que el titular del barco lo cede a un tercero para que lo destine a arrendamiento, y a continuación el titular (o persona a él vinculada) recibe por cualquier título un derecho de uso parcial o total de la misma embarcación o de otra cualquiera de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Así se trata de evitar los pactos de alquiler recíproco de barcos.
NOVEDADES PREVISTAS EN EL IEDMT 26/05/2018 NOVEDADES PREVISTAS EN EL IEDMT Matriculación de aeronaves En el caso de aeronaves arrendadas a empresas de navegación aérea y matriculadas a su nombre o a nombre del arrendador, no se aplica la exención del IEDMT cuando el arrendador o personas vinculadas a él resulten en su conjunto usuarios finales de la aeronave en un porcentaje superior al 5% de horas de vuelo realizadas por éste durante un período de doce meses consecutivos. Así se impide que el titular de la aeronave logre la exención mediante su arrendamiento a otras personas
OPERACIONES INMOBILIARIAS 26/05/2018 OPERACIONES INMOBILIARIAS Otorgamiento de escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre inmuebles. Los comparecientes deberán acreditar ante el Notario sus números de identificación fiscal. Los notarios identificarán los medios de pago empleados por las partes cuando la contraprestación consista en todo o en parte en dinero o signo que lo represente. Los notarios informarán a la Administración de las operaciones en las que se hayan incumplido estas obligaciones.
OPERACIONES INMOBILIARIAS 26/05/2018 OPERACIONES INMOBILIARIAS Inscripción de las escrituras notarias relativas a actos y contratos sobre inmuebles. No se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras en las que no consten los números de identificación fiscal de los comparecientes o en las que no consten los medios de pago.
Reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (Texto aprobado por el Congreso a 02/11/2006)
OPERACIONES INMOBILIARIAS Artículo 108 Ley Mercado Valores Tributarán por TPO las compras de participaciones: Que a través de la transmisión o adquisición de que se trate, el adquirente obtenga directa o indirectamente una participación en el capital social superior al 50% computándose como participación del adquirente la de entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades. Quedarían sujetas las ulteriores adquisiciones que aumenten la cuota de participación una vez adquirida la posición de control.
OPERACIONES INMOBILIARIAS Sociedad inmobiliaria Supuesto: C adquiere un 15% en la sociedad inmobiliaria: A 60% 100% Interpretación restrictiva o del porcentaje de interés: A tendría una participación final de 45% = no tributación por TPO. Interpretación extensiva: A tendría una participación final de 65% = tributación por TPO. B C 50% + 15% Sociedad inmobiliaria
OPERACIONES INMOBILIARIAS Base imponible de las operaciones inmobiliarias. Base imponible: parte proporcional de valor real de la totalidad de inmuebles que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control. Una vez obtenido, directa o indirectamente, dicho control, la base imponible será la parte proporcional del valor real de la totalidad de los bienes inmuebles que corresponda al porcentaje que aumente la cuota.
OPERACIONES INMOBILIARIAS Base imponible de las operaciones inmobiliarias. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes se sustituirán por sus respectivos valores reales determinados a la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición.
OPERACIONES INMOBILIARIAS El activo total, a computar como denominador, se minorará en el importe de la financiación ajena con vencimiento igual o inferior a 12 meses, siempre que se hubiera obtenido en los 12 meses anteriores a la fecha en que se produzca la transmisión de valores. Cautela
OPERACIONES INMOBILIARIAS Balance de la Sociedad Inmobiliaria: Activo Pasivo 1000 Inmuebles K social 1000 1100 Tesorería Deuda 1100 Cálculo del porcentaje del 50%: % = 1000 2100-1100 = 100%
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