LEY SOBRE ACOSO SEXUAL.

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Transcripción de la presentación:

LEY SOBRE ACOSO SEXUAL

Conductas que se pueden considerar como acoso: Gestos y comentarios de connotación sexual Apretones de hombro, abrazos, roces aparentemente casuales en diversas regiones corporales tipificadas sexualmente Proposiciones de carácter sexual y/o amenazas que se relacionan con mejoramientos y/o asecensos relacionados con el trabajo Lenguaje sexual de tipo obseno o chistes subidos de tono

Relaciones de poder, subordinacion y dependencia. Niveles de Acoso (investigación, EEUU) Acoso Sexual: Conductas/ y o comentarios generalizados de carácter sexual Conducta seductora: Insinuaciones sexuales de carácter inapropiado y ofensivo. Chantaje sexual: Solicitud de actividad sexual u otra conducta ligada al sexo con promesa de recompensa. Coacción sexual: Imposición de actividad sexual bajo amenaza de castigo Ataque o asalto sexual: Imposición o asalto sexual interno Relaciones de poder, subordinacion y dependencia. DISCRIMINACION

Regulación: Ley 2005 sobre acoso sexual , de 18 de marzo de 2005, introduce modificaciones a la legislación laboral: Código del Trabajo y Estatuto Administrativo

CONTEXTO Incorporación de las mujeres al mercado laboral. Garantias para el ejercicio del derecho al trabajo remunerado para las mujeres. Necesidad de modificar la cultura laboral.

TASA DE PARTICIPACIÓN FEMENINA DE 15 AÑOS Y MÁS EN EL MERCADO LABORAL (1998-2000)

TASA DE PARTICIPACION DE LAS MUJERES EN EL MERCADO LABORAL EN LATINOAMERICA

Nueva ley contempla Define acoso sexual Establece un nuevo título IV en el C. T. sobre investigación y sanción del acoso. Incluye el acoso como causal de caducidad del contrato (art. 160 N°1). Modifica normas de la administración pública.

Definición de Acoso Sexual Ley: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. " OIT: “Comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral provocándole un perjuicio”

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Reglamento interno en las empresas de más de 10 trabajadores.- (reglamentos de orden, higiene y seguridad) debe contener: Normas de garantía para un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre trabajadores. Procedimiento explícito para el caso de denuncia de acoso sexual.

Algunos elementos para el reglamento interno : requisitos investigación: (copulativos) Constar por escrito. Estricta reserva. Garantía que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES Denuncia ante Inspección Empleador Acosador Denuncia ante Inspección Trabajador Acosador Denuncia ante Empleador

NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES Si el acosador es el empleador: La denuncia se efectúa ante la Inspección del Trabajo. Si el acosador es otro trabajador: Se aplicará el procedimiento establecido en el nuevo Título IV, del Libro II, Código del Trabajo.

Si la denuncia es ante el empleador a) Si el empleador investiga: Adoptará medidas de resguardo. Realizará investigación interna. La investigación concluirá en un plazo máximo de 30 días. Las conclusiones de la investigación interna se enviarán a la Inspección del Trabajo respectiva. La Inspección formula observaciones y las pone en conocimiento de las partes. El empleador dispondrá de 15 días para disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

b) El empleador deriva a la Inspección del Trabajo: Adoptará medidas de resguardo. Si el empleador opta por no hacer la investigación en la empresa, deberá enviar los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de 5 días para que sea ésta quien practique la investigación.

Si la denuncia es ante la Inspección del Trabajo Inspección sugiere al empleador medidas de resguardo. Inspección practica la investigación en 30 días. Inspección pone en conocimiento de empleador, denunciante y denunciado las conclusiones. Empleador deberá en el plazo de 15 días aplicar las medidas o sanciones correspondientes.

Sanciones: a)     Al trabajador acosador: Causal de despido del trabajador sin derecho a indemnización. (artículo 160 número 1 letra b) del Código del Trabajo) b)     Al empleador acosador: Despido indirecto. (Artículo 171 del Código del Trabajo). La indemnización es aumentada en un 80% si: - Se trata del empleador acosador - Empleador no hubiera observado el procedimiento del título IV libro II

c) Para el trabajador que invoca falsamente la causal de acoso sexual: Se impone una responsabilidad civil además de las otras acciones legales que procedan de acuerdo a las reglas generales.

Tipificación acoso sexual sector público: Estatuto Administrativo. Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.   Comportamiento prohibido para todos los funcionarios públicos. Causal de destitución del funcionario público.