2º Encuentro Nacional de Bibliotecarios del CONICET, Avance de Investigación: Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) de los profesionales bibliotecarios y del personal que trabaja en las bibliotecas pertenecientes a las unidades ejecutoras del CONICET (Informe preliminar) Lic. Marina Natalia Chimente Responsable Biblioteca CEIL 2º Encuentro Nacional de Bibliotecarios del CONICET, 11 de Noviembre de 2011
Objetivo Analizar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de los profesionales bibliotecarios y del personal que trabaja en las bibliotecas pertenecientes a las unidades ejecutoras del CONICET.
Metodología utilizada Entrevistas personales semi-estructuradas y encuesta con 41 preguntas, algunas subdivididas, con el fin de responder a los objetivos propuestos, de este modo se podrá apreciar de manera cuantitativa y cualitativamente la realidad bibliotecaria.
¿Existe la biblioteca?
Edad del personal que trabaja en las bibliotecas científicas
Categorización profesional
Espacio, personal y volúmenes
¿Solos o acompañados?
Categorización del trabajo bibliotecario Reordenamiento de colecciones Subir y bajar escaleras Subir y bajar libros de las estanterías Subir y bajar cajas de las estanterías Limpiar y ordenar Pasar aspiradora Traslado de colecciones Mudanza
El puesto de trabajo y la salud física
OJOS Generalidades LAS LESIONES DE OJOS QUE SERAN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. La secuela de un accidente laboral o las alteraciones producidas por una enfermedad profesional con repercusión oftalmológica pueden producir el siguiente compromiso de la función visual. 1. - Pérdida de la agudeza visual. Por compromiso de los medios transparentes, de la retina del nervio óptico, de la vía óptica o de la corteza sensorial. 2. - Pérdida del campo visual, puede ser uni o bilateral. 3. - Pérdida o compromiso de la función motora de la musculatura extraocular (con o sin diplopía). 4. - Pérdida de alineamiento ocular y de la posición y o movilidad palpebal (ptosis, lagoftamos y otras alteraciones). 5. - Lesiones de la Vía Lagrimal. 6. - Alteraciones misceláneas. FUENTE: Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales http://www.csjn.gov.ar/cmf/baremo1.html#Ojos
Enfermedades profesionales Se consideran enfermedades profesionales aquéllas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. 2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular 2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca 2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores El listado de enfermedades profesionales deberá confeccionarse teniendo en cuenta la causa directa de la enfermedad con las tareas cumplidas por el trabajador y por las condiciones medio ambientales de trabajo
Tendinitis El Listado de Enfermedades Profesionales corresponde al Decreto N° 658/96 y en su apartado posiciones forzadas y gestos repetitivos I (miembro superior) incluye en mano muñeca y dedos: tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y mano en trabajos que requieren movimientos repetidos o mantenidos de los tendones extensores y flexores de la mano y los dedos. La tendinitis es la tenosinoviopatía del extensor corto y abductor largo del pulgar, por lo tanto está incluida.
Iluminación y artefactos de seguridad y bienestar
LEY 24557 Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Accidente de Trabajo Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Ley 19587 La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
A tener en cuenta Consideración de los factores físicos: ventilación, temperatura, humedad, iluminación, ruidos.
¿se puede evitar?
Muchas Gracias mchimente@gmail.com mchimente@ceil-piette.gov.ar