DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Junio 2014

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 1. Acampar en Aragón. Prohibición general de acampada libre en Aragón (Texto Refundido de la Ley del Turismo de 2 de abril de 2013 y Decreto 61/2006, de 7 de marzo). Cuatro tipos de acampadas permitidas: itinerante, de alta montaña, por motivos profesionales y colectivas. Órganos competentes para la aplicación del Decreto: Administraciones Comarcales quienes han solicitado la colaboración de la Dirección General de Turismo para la solución de cuestiones surgidas tras ocho años de aplicación del Decreto.

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 2. Cuestiones planteadas por las Comarcas para su aclaración o resolución. ACAMPADAS MILITARES: se consideran excluidas de la aplicación de Decreto, de conformidad con la normativa y la jurisprudencia aplicables. LEVANTAMIENTO DE ACAMPADAS LIBRES: se ha solicitado la colaboración a las Subdelegaciones del Gobierno, a través de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para el efectivo levantamiento de las acampadas libres. ACAMPADAS COLECTIVAS con gran afluencia de personas: necesidad de desarrollo normativo.

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 3. Necesidad de regulación de las acampadas colectivas con gran afluencia de personas. La cuestión se plantea por la insuficiente regulación contenida en el Decreto de 2006 para atender a los aspectos sanitarios, de seguridad o de protección ambiental, que surgen cuando en la acampada colectiva confluye un gran número de personas. Esta situación se produce en acampadas que tienen lugar en Motorland, en festivales o conciertos, como Pirineos Sur, Monegros Desert Festival o Dog Party Festival que se desarrollan en temporada estival o en concentraciones por motivos deportivos, sociales, que pueden actuar como reclamo turístico en una zona o localidad concentrando a un gran número de personas en un momento determinado.

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 4. Grupo de Trabajo nuevo texto normativo. Para dar respuesta a lo manifestado por las Comarcas se creó un grupo de trabajo para elaborar un texto consensuado, integrado por la Administración turística de la Comunidad Autónoma y las Comarcas. Asimismo, en la redacción del texto ha participado la Dirección General de Protección Civil (Servicio de Seguridad y Protección Civil). Fruto de este trabajo se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón la Orden de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, que regula las acampadas colectivas en las que concurra gran afluencia de personas, que desarrolla esta modalidad de acampadas, regulando distintos aspectos tanto en materia de deberes específicos de los promotores de las mismas, como en orden a los requisitos específicos de las propias acampadas.

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 5. Objeto y ámbito de aplicación de la Orden de 3 de junio. El objeto es la regulación específica de los requisitos generales de las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas, así como los deberes de los promotores de las mismas Se considera acampada colectiva con gran afluencia de personas a toda concentración temporal superior a ochenta personas acampadas o veinte unidades de acampada. (coeficiente de cuatro personas por unidad de acampada). Esta actividad de alojamiento al aire libre incluye pernoctación, por lo que no coincide con el ámbito de regulación de la gran afluencia de personas que se produce con ocasión de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias reguladas por Decreto 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón.

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 6. Deberes específicos de los promotores. Nombramiento de un Director del Plan de Emergencia y comunicación del mismo al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón. 2. Elaboración de un Plan de Emergencia, de acuerdo con la metodología contenida en el Anexo con el siguiente contenido mínimo: - Protocolo de emisión y recepción de avisos de alertas y emergencias, - Sistema técnico de alerta y alarma, - Elaboración de un plano general, - Hoja de instrucciones de seguridad.

6. Deberes específicos de los promotores. ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 6. Deberes específicos de los promotores. 3. Disposición de un extintor de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco unidades de acampada. 4. En el caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto, distante al menos quince metros del área destinada a acampar. 5. Elaboración de unas normas generales dirigidas a la protección de la salud humana y el respeto del medio natural. 6. Limpieza del terreno tras la finalización de la acampada y reposición, en su caso, del medio físico a su estado inicial.

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 7. Requisitos específicos de este tipo de acampadas. Existencia de unas instalaciones de acogida a los acampados. La superficie mínima por unidad de acampada será de treinta y cinco metros cuadrados. Deberá disponer de espacio suficiente para albergar los vehículos de los acampados. Deberá disponer de viales interiores suficientes en número y con una anchura mínima no inferior a tres metros y cuyo radio de giro permita la circulación de vehículos. Deberá asegurar una dotación mínima de agua para usos higiénicos de treinta litros por persona y día. Dotación de inodoros a razón de uno por cada veinte unidades de acampada o fracción. Cuando la acampada tenga una duración superior a una noche, dispondrá también de duchas a razón de una por cada treinta unidades de acampada o fracción. Recogida diaria de los residuos sólidos generados en la acampada, mediante recipientes con tapa de sesenta litros o más de capacidad.

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 8. Cumplimiento de normativa sectorial. Deberán cumplir con lo dispuesto, en su caso, en la normativa de protección civil, y en particular en el correspondiente Plan Comarcal de Protección Civil. Deberán cumplir las disposiciones aplicables en materia de urbanismo, carreteras, aguas, sanitaria y de protección del medio ambiente. El órgano competente comunicará la realización de la acampada colectiva en la que concurra una gran afluencia de personas a la correspondiente Subdelegación del Gobierno.

ACAMPADAS COLECTIVAS EN LAS QUE CONCURRA UNA GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS 9. CONCLUSIÓN Con esta normativa se pretende garantizar la protección de la salud y seguridad de las personas y la protección medioambiental en la realización de acampadas en las que concurran mas de ochenta personas, siendo esencial su carácter provisional y temporal, por lo que deben tener una fecha de inicio y final.