LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO

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Transcripción de la presentación:

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO

PREMISA En muchos supuestos los negocios jurídicos no producen nunca efectos jurídicos o dejan de producir efectos jurídicos que se han venido produciendo. En estos supuestos nos encontramos frente a los supuestos de ineficacia negocial.

INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO ES TODO SUPUESTO EN EL CUAL EL NEGOCIO JURIDICO NO LLEGA A PRODUCIR NINGUNO DE LOS EFECTOS JURÍDICOS BUSCADOS, O HABIENDO PRODUCIDO TODOS SUS EFECTOS JURIDICOS INICIALMENTE, DESAPARECEN LOS MISMOS POR UNA CAUSA O EVENTO POSTERIOR A SU CELEBRACIÓN.

TIPOS DE INEFICACIA NEGOCIAL 1.- INEFICACIA ORIGINARIA, ESTRCUTURAL O INEFICACIA POR CAUSA INTRÍNSECA NULIDAD ANULABILIDAD 2.- INEFICACIA FUNCIONAL O INEFICACIA POR CAUSA EXTRÍNSECA RESOLUCION RESCISION(*) (*)En los casos de rescisión (supuesto de ineficacia funcional) la causal también es coétanea a la celebración del negocio, pero ajena a un defecto en su estructura

EN LA INEFICACIA ORIGINARIA O ESTRUCTURAL EL NEGOCIO NO PRODUCE NUNCA EFECTOS JURIDICOS POR HABER HABER NACIDO MUERTO O DEJA DE PRODUCIR RETROACTIVAENTE TODOS LOS EFECTOS JURDICOS QUE HUBIERA PRODUCIDO POR HABER NACIDO VICIADO.

EN LA INEFICACIA FUNCIONAL EL NEGOCIO JURIDICO PRODUCE NORMALMENTE SUS EFECTOS JURDICOS PERO DEJA DE PRODUCIRLOS POR LA APARICIÓN DE UNA CAUSAL SOBREVINIENTE A LA CELEBRTACIÓN DEL NEGOCIO JURIDICO.

Semejanzas entre la Nulidad y la Anulabilidad En ambos casos las causales se presentan siempre al momento de la celebración del negocio. En ambos casos las causales suponen un defecto en la estrcutura negocial En ambos casos las causales son de orden legal, impuestas por la ley, no pudiendo ser creada por los particulares.

Diferencias entre la Nulidad y la Anulabilidad Tienen conceptos distintos: El Negocio Nulo, carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquel que tieniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o normas imperativas. EL Negocio Anulable tiene todos los aspectos de su estructura y su contenido es lícito, sólo tiene un vicio en su conformación. EL Negocio nulo nunca produce efectos jurídicos, se dice que nace muerto.El Negocio Anulable nace con vida produciendo todos sus efectos jurídicos, pero por contener un vicio podrá ser confirmado o declarado nulo. La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o un tercero con legítimo interes económico y moral. La acción de anulabilidad sólo puede ser interpuesta por la parte afectada. Los negocios nulos no son confirmables, a direrencia de los anulabes que sí lo son. La Sentencia en materia de nulidad es declarativa en la anulabiliad es constitutiva tiene efecto retroactivo.

Diferencias entre la Nulidad y la Anulabilidad La Anulabilidad siempre es expresa, es siempre declarada por la norma. La nulidad puede ser expresa o tácita. La nulidad expresa o textual es aquella que se presenta cuando la norma declara directamente la nulidad del negocio. Mientras la nulidad tácita o virtual se configura cuando el negocio celebrado contraviene las buenas costumbres, el orden público, o una o varias normas imperativas (se infieren o deducen) Las causales genéricas de nulidad estan reguladas en el art. 219 del CC, mientras que las causales genéricas de anulabilidad están reguladas en el artículo 221 del CC. No se aplica la imprescriptibilidad.

CAUSALES GENERICAS DE NULIDAD (ART. 219 CC) Falta de manifestación de voluntad del agente. Incapacidad Absoluta Objeto física o jurídicamente imposible o indeterminable. Fin ilícito Simulación Absoluta Ausencia de Formalidad prescrita bajo sanción de Nulidad Nulidad Expresa Nulidad Virtual

FALTA DE MINFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE VOLUNTAD DECLARADA DECLARACIÓN O MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD Que es lo que aparece expresado en la conducta en que consiste la misma declaraión -VOLUNTAD DEL ACTO EXTERNO Esto es, de la conducta en que consiste la propia declaración -CONOCIMIENTO DEL VALOR DECLARATORIO DE DICHA CONDUCTA VOLUNTAD DE DECLARAR Incapacidad Natural (Se aplica en nuestro Código) Error en la declaración –Errror Obstativo (En Nuestro Código es anulabilidad) Declaración hecha en broma ( Se aplica en nuestro Código) Violencia Física (Posicón doctrinaria imperante) SUPUESTOS POSIBLES

INCAPACIDAD ABSOLUTA SE TRATA DE UN SUPUESTO DE NULIDAD POR AUSENCIA DE UN REQUISITO Y NO DE UN ELEMENTO DEL NEGOCIO JURIDICO, COMO ES EL DE LA CAPACIDAD DE EJERCICIO.

OBJETO FISICA O JURIDICAMENTE IMPOSIBLE O INDETERMINABLE DEFINICION DE OBJETO: Es la materia social o interés o necesidad socialmente relevante o razonable, digna de ser satisfecha mediante la celebración del negocio jurídico. No es un elemento sino un presupuesto en la estructura del negocio jurídico. En nuestro código civil el objeto consiste en la prestación prormetida (Lizardo Taboada pp. 334 -335)

FIN ILICITO (LA CAUSA DEL NEGOCIO JURIDICO) TEORIA CLASICA (TERORIA SUBJETIVA).- LA CAUSA ES EL FIN INMEDIATO Y DIRECTO POR EL CUAL EL DEUDOR (MOVIL ABSTRACTO) TEORIA NEOCAUSALIST5A (TERORIA SUBJETIVA).-LA CAUSA YA NO ES UN MOVIL ABSTRACTO SINIO UN MOVIL IMPULSIVO Y DETERMINANTE POR EL CUAL EL DEUDOR ASUME SU OBLIGACIÓN, DISITNTO EN CADA TIPO DE NEGOCIO. TEORIAS OBJETIVAS (DOCTRINA ITALIANA) La causa consiste en la finalidad típica del negocio jurídico, o en su función económico y social , o en su función jurídica Causa Debemos entender que nuestro código asume una teoría unitaria y no neocasualista. Desde el punto de vista objetivo la causa será la función jurídica en base a una función socialmente razonable y digna. Desde el punto de vista subjetivo la causa será el propósito práctico de las partes integrado por los motivos comunes y determinantes de la celebración del negocio jurídico.

CAUSALES DE ANULABILIDAD Incapacidad relativa del sujeto Error Dolo Violencia Intimidación