Convenios sobre trabajo infantil

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Transcripción de la presentación:

Convenios sobre trabajo infantil Departamento de Normas Internacionales del Trabajo

Panorama global del trabajo infantil Informe global 2010: El trabajo infantil continúa declinando en el mundo Sin embargo, quedan 215 millones de niños atrapados en el trabajo infantil Esto incluye a 115 millones de niños comprometidos en el trabajo peligroso

El trabajo infantil y la OIT La protección de los niños del trabajo y en el trabajo es parte del mandato fundamental asignado a la OIT, en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo El primer Convenio de la OIT relativo al trabajo infantil fue adoptado en la primera Conferencia Internacional del Trabajo (1919)

Dos convenios fundamentales sobre trabajo infantil Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) Enfoque complementario para un objetivo común: eliminación del trabajo infantil y sus peores formas

Convenio núm. 138 Adoptado en 1973 Consolida y revisa instrumentos sectoriales previos sobre la edad mínima Ratificado por 163 países

Edades mínimas de admisión al empleo o al trabajo El Convenio núm. 138 establece varias edades mínimas, dependiendo del tipo de empleo o trabajo realizado Edad mínima general - obligatoria Edad mínima más elevada para el trabajo peligroso - obligatoria Edad mínima más baja para el trabajo ligero - opcional

Edad mínima general Artículo 2(1) Cada Estado Miembro que ratifique el Convenio núm. 138 especificará una edad mínima general para la admisión al empleo o al trabajo dentro de su territorio, y los medios de transporte registrados en su territorio. No inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria y, en ningún caso, no menos de 15 años

Edad mínima general Artículo 2 Flexibilidad Si la economía y los medios de educación están insuficientemente desarrollados, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, la edad mínima podrá ser de 14 años 50 países que han ratificado este Convenio han especificado la edad mínima de 14 años La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha subrayado que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil; y ha puesto el acento en la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad límite para la escolaridad obligatoria, si existe. Si ambas edades no coinciden, pueden surgir diversos problemas. Si los jóvenes están legalmente autorizados a trabajar antes de que cese la obligación escolar, los jóvenes procedentes de familias pobres pueden tener la tentación de abandonar la escuela y trabajar para ganar dinero. Por el contrario, si la obligación escolar cesa antes de que los jóvenes estén legalmente autorizados a trabajar, puede darse un período de ociosidad forzado. En tales casos, es necesario elevar la edad escolar obligatoria para adecuarla a la edad mínima generalmente aceptada para el empleo.

Ámbito de aplicación del Convenio (Artículo 2(1)) El convenio se aplica a cualquier tipo de empleo o trabajo, y cubre todos los sectores económicos Protege a todos los niños económicamente activos: tanto si el trabajo es llevado a cabo bajo supervisión; o por el niño que trabaja por su cuenta (autónomo); o el trabajo en el sector informal; o el trabajo en tareas familiares La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha subrayado que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil; y ha puesto el acento en la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad límite para la escolaridad obligatoria, si existe. Si ambas edades no coinciden, pueden surgir diversos problemas. Si los jóvenes están legalmente autorizados a trabajar antes de que cese la obligación escolar, los jóvenes procedentes de familias pobres pueden tener la tentación de abandonar la escuela y trabajar para ganar dinero. Por el contrario, si la obligación escolar cesa antes de que los jóvenes estén legalmente autorizados a trabajar, puede darse un período de ociosidad forzado. En tales casos, es necesario elevar la edad escolar obligatoria para adecuarla a la edad mínima generalmente aceptada para el empleo.

Trabajo peligroso (Artículo 3) Todo tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realiza, puede resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores. La edad mínima de admisión no deberá ser inferior a 18 años. Estos tipos de trabajo peligroso serán determinados por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas Algunos ejemplos de tipos de trabajo peligroso, determinados por los Gobiernos, en consulta con los interlocutores sociales, y recogidos por la CEACR: actividades mineras formales e informales; trabajo nocturno; trabajo que requiere muchas horas; trabajo que requiere el transporte de carga pesada; trabajo con sustancias químicas o peligrosas; trabajo con maquinaria pesada o peligrosa; trabajo en bares, en agencias de servicios de compañía, en clubes nocturnos o en lugares de trabajo donde se venden o consumen bebidas alcohólicas.

Convenio núm. 138: un instrumento flexible Aprendizaje y formación profesional Representaciones artísticas Cláusulas de exclusión: Artículos 4 y 5 del Convenio Trabajo ligero La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha subrayado que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil; y ha puesto el acento en la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad límite para la escolaridad obligatoria, si existe. Si ambas edades no coinciden, pueden surgir diversos problemas. Si los jóvenes están legalmente autorizados a trabajar antes de que cese la obligación escolar, los jóvenes procedentes de familias pobres pueden tener la tentación de abandonar la escuela y trabajar para ganar dinero. Por el contrario, si la obligación escolar cesa antes de que los jóvenes estén legalmente autorizados a trabajar, puede darse un período de ociosidad forzado. En tales casos, es necesario elevar la edad escolar obligatoria para adecuarla a la edad mínima generalmente aceptada para el empleo.

Trabajo ligero (Artículo 7) Edad mínima general para el trabajo ligero: La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: ► no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y ► no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Determinación de las actividades de trabajo ligero: La autoridad nacional competente deberá determinar los tipos de trabajo ligero y las horas y condiciones de trabajo

Edades mínimas Reglas generales Cuando la economía y los medios de educación estén insuficientemente desarrollados Edad mínima general (Artículo 2) No inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, 15 años o más Inicialmente no inferior a 14 años Trabajo ligero (Artículo 7) 13 años 12 años Trabajo peligroso (Artículo 3) 18 años (16 años bajo ciertas condiciones) SIN EXCEPCIÓN

Aplicación del Convenio núm. 138 en la práctica Adopción de una política nacional Todo Miembro que haya ratificado el presente convenio se compromete a seguir una política nacional destinada a la abolición efectiva del trabajo infantil y (Artículo 1) su Cumplimiento La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha subrayado que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil; y ha puesto el acento en la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad límite para la escolaridad obligatoria, si existe. Si ambas edades no coinciden, pueden surgir diversos problemas. Si los jóvenes están legalmente autorizados a trabajar antes de que cese la obligación escolar, los jóvenes procedentes de familias pobres pueden tener la tentación de abandonar la escuela y trabajar para ganar dinero. Por el contrario, si la obligación escolar cesa antes de que los jóvenes estén legalmente autorizados a trabajar, puede darse un período de ociosidad forzado. En tales casos, es necesario elevar la edad escolar obligatoria para adecuarla a la edad mínima generalmente aceptada para el empleo.

Convenio núm. 182 Adoptado unánimemente en 1999 por la Conferencia Internacional del Trabajo Ratificado por 175 países Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999 (núm. 190)

A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a: Convenio núm. 182 Todo Estado Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas INMEDIATAS y EFICACES para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de URGENCIA A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a: toda persona – de sexo masculino o femenino – menor de 18 años (independientemente del nivel de desarrollo del país) (Artículo 2)

El Artículo 3 del Convenio define las peores formas de Convenio núm. 182 El Artículo 3 del Convenio define las peores formas de trabajo infantil: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como: ► la venta y la trata de niños, ► la servidumbre por deudas y la condición de siervo y ► el trabajo forzoso u obligatorio, ► incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; Trata: La CEACR ha observado que la trata con fines de explotación laboral o sexual está prohibida en virtud de este Artículo. Un país puede ser un país de origen de las víctimas de trata, un país de destino o un país de tránsito (o los 3). Por ejemplo, la CEACR ha observado los siguientes casos de trata: En Ucrania, las niñas (sobre todo entre 13 y 18 años de edad) son víctimas de trata con destino a la Federación de Rusia, Turquía, Polonia y República Checa con fines de explotación comercial sexual, y los niños son víctimas de trata con fines de venta ambulante, servicio doméstico y trabajo agrícola, además de la explotación sexual. Ucrania es también un país de tránsito para la trata infantil y existe igualmente la trata interna. En los Emiratos Árabes Unidos, hay niños víctimas de trata procedentes de varios países de Asia Meridional y Sudán para utilizarlos como jinetes de camellos. En Côte D’Ivoire, la trata de niños se centra en el trabajo forzoso en plantaciones, sobre todo de cacao (principalmente procedentes de Malí y Burkina Faso); y también existe la trata interna y transfronteriza de niños con fines de explotación laboral en minas de oro o en el sector informal en Abidjan. En Brasil, hay una trata interna de niños para su explotación laboral en la agricultura, la minería y la producción de carbón vegetal; y también existe la trata internacional con fines de explotación comercial sexual. En Pakistán, las víctimas de la trata proceden de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, generalmente con fines de explotación sexual . Asimismo, existe una trata de niños de Pakistán hacia los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos.

Peores formas de trabajo infantil b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; A menudo la legislación nacional prohíbe el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, pero no la utilización de un niño para su explotación comercial sexual. Muchos Gobiernos facilitan información en sus memorias sobre el abuso y la explotación sexual (que no están contemplados en el Convenio). Sólo la explotación comercial sexual entra dentro del ámbito de aplicación del Convenio. En algunos países, los niños que han sido víctimas de explotación comercial sexual son tratados como infractores. La CEACR ha observado en repetidas ocasiones que los niños que se dedican a la prostitución deben ser tratados como víctimas y no como infractores. La posesión de pornografía infantil no equivale a utilización, reclutamiento u oferta de un niño en este Artículo.

Peores formas de trabajo infantil c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; Este Artículo incluye la utilización de un niño para la mendicidad. La CEACR distingue entre 3 formas de mendicidad, porque algunos países africanos (sobre todo en África Occidental) insisten en que es una práctica cultural. Por consiguiente, la CEACR hace una distinción entre: Mendicidad clásica: es la practicada por la población pobre. Mendicidad educativa: es aquella que se realiza en Níger de acuerdo con la religión musulmana, es decir, como un aprendizaje de humildad por parte del que la ejerce y de compasión por el que la satisface. Mendicidad que utiliza a los niños con fines exclusivamente económicos: es la que utiliza a los niños como fuente de trabajo (a pesar de sus raíces culturales y religiosas, esta forma de mendicidad utiliza a los niños con fines puramente económicos).

Peores formas de trabajo infantil d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (trabajo peligroso)

Determinación de los tipos de trabajo peligroso (Artículo 4) Los tipos de trabajo peligroso deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 190

Convenio núm 182: un enfoque holístico para eliminar las peores formas del trabajo infantil Las medidas legislativas son complementadas por: Programas de acción nacionales (Artículo 6 del Convenio) Medidas en un plazo determinado (Artículo 7(2) del Convenio) Cooperación internacional (Artículo 8 del Convenio). La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha subrayado que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil; y ha puesto el acento en la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad límite para la escolaridad obligatoria, si existe. Si ambas edades no coinciden, pueden surgir diversos problemas. Si los jóvenes están legalmente autorizados a trabajar antes de que cese la obligación escolar, los jóvenes procedentes de familias pobres pueden tener la tentación de abandonar la escuela y trabajar para ganar dinero. Por el contrario, si la obligación escolar cesa antes de que los jóvenes estén legalmente autorizados a trabajar, puede darse un período de ociosidad forzado. En tales casos, es necesario elevar la edad escolar obligatoria para adecuarla a la edad mínima generalmente aceptada para el empleo.

Aplicación y cumplimiento de los Convenios sobre trabajo infantil Mecanismos de vigilancia: Organismos encargados de hacer cumplir la ley Órganos de inspección del trabajo Funcionarios de inmigración y fronteras Organismos de protección de la infancia La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha subrayado que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil; y ha puesto el acento en la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad límite para la escolaridad obligatoria, si existe. Si ambas edades no coinciden, pueden surgir diversos problemas. Si los jóvenes están legalmente autorizados a trabajar antes de que cese la obligación escolar, los jóvenes procedentes de familias pobres pueden tener la tentación de abandonar la escuela y trabajar para ganar dinero. Por el contrario, si la obligación escolar cesa antes de que los jóvenes estén legalmente autorizados a trabajar, puede darse un período de ociosidad forzado. En tales casos, es necesario elevar la edad escolar obligatoria para adecuarla a la edad mínima generalmente aceptada para el empleo.