Ley N°19.886. Compras Públicas en Chile: Por JULIO PALLAVICINI M. División Jurídica Contraloría General de la República Noviembre 5, 2004 Dirección de Compras y Contratación Pública
Resumen Objetivos de un sistema de adquisiciones. Evolución de la normativa sobre adquisiciones. Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento (decreto N° 250/04, Min. Hacienda). ¿Se cumplen los objetivos de un sistema de adquisiciones? Tareas pendientes.
Objetivos de un sistema de adquisiciones
Objetivos de un sistema de adquisiciones Equidad Integridad (probidad y transparencia) Economía y eficiencia
Objetivos de un sistema de adquisiciones “Trata a todos los proveedores de la misma manera” (equidad). “Adjudica los contratos de acuerdo con el mérito de la propuesta” (integridad). “Adjudica los contratos de a la oferta más conveniente” (economía y eficiencia ).
Objetivos de un sistema de adquisiciones “El propósito de las leyes que disponen la adjudicación de los contratos a la oferta más baja es asegurar a todas las personas la igualdad de derechos para competir por los contratos gubernamentales, prevenir los favoritismos injustos, la colusión y el fraude en la adjudicación de los contratos y garantizar a la Administración los beneficios de una competencia libre y no restringida” (US Supreme Court, 1940). Las compras públicas “constituyen …un auténtico tema de política de Estado, en que se juegan valores tan importantes como la transparencia, la eficiencia y la probidad” (Mensaje Presidencial).
Evolución de la normativa sobre adquisiciones
Evolución de la normativa sobre adquisiciones Hasta fines de 1999. - Mito I: Obligatoriedad de la propuesta pública. - Mito II: Obligatoriedad de adjudicar al más barato. - Principios: estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y cautela del patrimonio público. - La Contraloría como solucionador de conflictos.
Evolución de la normativa sobre adquisiciones Aprobación de la ley N°19.653. - Establece la propuesta pública como regla general para celebrar contratos administrativos. - La licitación privada procede previa resolución fundada. - El trato directo procede sólo por la naturaleza de la negociación.
Evolución de la normativa sobre adquisiciones Aprobación de la ley N°19.886. - Principios del Proyecto: Principio de legalidad Principio del formalismo Principio de publicidad y transparencia Principio de la igualdad Principio de la idoneidad del contratante Principio de la preeminencia de la Administración Principio del control
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Ámbito de aplicación de la ley: - Contratos a título oneroso para el suministro de bienes muebles y de servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones. - Administración del Estado. Excluye a: las empresas públicas creadas por ley. los demás casos que señale la ley (pero están obligados a suministrar la “información básica”). Concepto de “contratos de suministro”. Contratos excluidos de la ley.
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Definiciones. - Proveedor - Proveedor inscrito - Oferente - Adjudicatario - Contratista
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Definiciones. - Bases Bases administrativas. Bases técnicas. - Mecanismos previstos en la ley Convenios marco. Licitación o propuesta pública. Licitación o propuesta privada. Trato o contratación directa.
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Mecanismos previstos en la ley - Convenios marco No hay una “adjudicación” propiamente tal Son obligatorios Salvo “condiciones más ventajosas” Objetivas Demostrables Sustanciales para la entidad Deben informarse a la Dirección. - Mecanismos “individuales”
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Licitación Pública Llamado público Bases Resolución simple Privada Invitaciones (al menos 3) Resolución fundada Trato o contratación directa Con al menos 3 cotizaciones Sin cotizaciones Sin requisitos (términos de referencia)
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Licitación Pública Llamado público Bases Resolución simple Privada Invitaciones (al menos 3) Resolución fundada Trato o contratación directa Con al menos 3 cotizaciones Sin cotizaciones Sin requisitos (términos de referencia) Procedimiento administrativo de carácter concursal
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Licitación Pública Llamado público Bases Resolución simple Privada Invitaciones (al menos 3) Resolución fundada Trato o contratación directa Con al menos 3 cotizaciones Sin cotizaciones Sin requisitos (términos de referencia)
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento a) No hay interesados b) Resolución o terminación anticipada c) Emergencia, urgencia o imprevisto d) Un solo proveedor e) Convenios con personas jurídicas extranjeras f) Servicios de naturaleza confidencial g) Naturaleza de la negociación + “criterios y casos” del reglamento h) Monto inferior al fijado por el reglamento Licitación Pública Llamado público Bases Resolución simple Privada Invitaciones (al menos 3) Resolución fundada Trato o contratación directa Con al menos 3 cotizaciones Sin cotizaciones Sin requisitos (términos de referencia)
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Licitación Pública Llamado público Bases Resolución simple Privada Invitaciones (al menos 3) Resolución fundada Trato o contratación directa Con al menos 3 cotizaciones Sin cotizaciones Sin requisitos (términos de referencia)
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento a) No hay interesados b) Resolución o terminación anticipada e) Convenios con personas jurídicas extranjeras h) Monto inferior al fijado por el reglamento Licitación Pública Llamado público Bases Resolución simple Privada Invitaciones (al menos 3) Resolución fundada Trato o contratación directa Con al menos 3 cotizaciones Sin cotizaciones Sin requisitos (términos de referencia)
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Licitación Pública Llamado público Bases Resolución simple Privada Invitaciones (al menos 3) Resolución fundada Trato o contratación directa Con al menos 3 cotizaciones Sin cotizaciones Sin requisitos (términos de referencia) c) Emergencia, urgencia o imprevisto d) Un solo proveedor f) Servicios de naturaleza confidencial g) Naturaleza de la negociación + criterios y casos” del reglamento.
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Obligación de: - cotizar - licitar - contratar - adjudicar - desarrollar todos los procesos de adquisición y contratación de bienes “Utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales” que establezca la Dirección.
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Notificaciones - 24 horas después de publicadas - ¿Compatibilidad con la ley N°19.880? Garantías: “deben ser fijadas en un monto tal que sin desmedrar su finalidad, no desincentiven la participación de los oferentes” - De seriedad de la oferta - De fiel cumplimiento - Por el anticipo
Principales aspectos de la Ley N° 19.886 y de su reglamento Situación de normativas especiales - Prestación de servicios personales por personas jurídicas. - Acciones de apoyo.
¿Se cumplen los objetivos de un sistema de adquisiciones?
¿Se cumplen los objetivos de un sistema de adquisiciones? Equidad Las bases no pueden establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes (art. 6). En las licitaciones públicas “cualquier persona podrá presentar ofertas (art. 7 a). Acción ante el Tribunal por todo el que “tenga un interés actualmente comprometido” (art. 24). Libre acceso al registro de contratistas (art. 17).
¿Se cumplen los objetivos de un sistema de adquisiciones? Integridad (probidad y transparencia) Prohibición de fragmentar las contrataciones (art. 7). Obligación de utilizar los sistemas: bases, consultas, aclaraciones, modificaciones, adjudicaciones, etc. (art. 18). Publicidad del Sistema (art. 19). Registro público de contratistas (art. 16). Posibilidad de recurrir al Tribunal por la inscripción (art. 16, inc. 6).
¿Se cumplen los objetivos de un sistema de adquisiciones? Economía y eficiencia Las bases deben propender a alcanzar “la combinación más ventajosa” (art. 6). Se seleccionará la oferta “más conveniente” (art. 7 a) y b). Las bases no pueden atender sólo al precio (art. 6). Se debe propender a la eficacia, eficiencia y ahorro (art. 6). Licitación desierta cuando las ofertas “no resulten convenientes a sus intereses” (art. 9). El adjudicatario es el que haga “la propuesta más ventajosa” (art. 10). Las garantías no deben desincentivar la participación (art. 11).
Tareas pendientes
Tareas pendientes Reglamento para las Fuerzas Armadas (ley N°18.928). Constitución del Tribunal de Contratación Pública.