Control de Contaminación: Aire, Agua y Suelos

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Transcripción de la presentación:

Control de Contaminación: Aire, Agua y Suelos Curso Derecho del Medio Ambiente Javier Vergara Fisher Patricio Leyton Florez

Planes de Prevención y Descontaminación

Normativa aplicable Ley 19.300 (art. 43 a 48) Procedimiento D.S. Nº94 de Ministerio Secretaria General de la Presidencia del año 1995.

Relación Norma – Planes Norma de Calidad (Aire, Agua, Suelo) Mediciones Menos del 80% de la norma Entre el 80 y el 100% de la norma Sobre el 100% de la norma Declaración de zona saturada Declaración de zona latente Evitar superación de la norma Plan de Prevención Plan de Descontaminación

Plan de Prevención Presupuesto esencial: Declaración de zona latente. Es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria, en una zona latente. El de Gran Concepción en desarrollo (discusión sobre instrumento)

Plan de Descontaminación Presupuesto esencial: Declaración de zona Saturada Es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada. A la fecha: PPDA de Santiago, Caletones, Chuquicamata, Potrerillos; Ventanas. Tocopilla en elaboración.

Preparación PP y PD Declaración de zona latente o saturada Proced. a cargo SRMMA. Más de una región MMA. Resolución. Director Ejec. CONAMA. (Ministerio) Zona en la cual se aplicará (definiéndola como latente o saturada). Informe a COREMA o CONAMA (Cambia) Fecha límite recepción de antecedentes. Resolución se publica.

Preparación PP y PD Anteproyecto: Consulta pública 60 días desde publicación de extracto. Opinión Consejo Consultivo. Opinión COREMAS respectivas (contiene opinión Con. Consultivo Regional). Cambia con nueva ley. Informe SRMMA Cualquier personas natural o jurídica puede hacer observaciones

Etapas de los Planes Estudios científicos Análisis técnico y económico, Consultas a organismos competentes, públicos y privados análisis de las observaciones formuladas.

Estudios Ciéntificos y Técnicos Los tipos y la ubicación de fuentes emisoras, puntuales, difusas y/o móviles que impactan en el área. La magnitud y caracterización de emisiones que impactan en el área objeto del plan. La estimación del impacto negativo en la salud de la población afectada por la contaminación. Las características generales, físicas, químicas, microbiológicas del o los medios receptores y/o impactados. Los demás instrumentos de gestión ambiental y otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento ambiental que podrían utilizarse, tales como normas de emisión y permisos de emisión transables; y La estimación del impacto social y económico de la utilización de tales instrumentos.

Análisis técnico y económico Análisis costo-beneficio Plazo de 40 dias para ser evacuado

Consultas a organismos competentes, públicos y privados 60 dias desde la publicación del extracto en el DO Observaciones fundadas

Análisis de las observaciones formuladas Análisis observaciones: 30 días después de vencido el plazo, el Director Ejecitivo lo debe someter al Consejo Directivo para la aprobacion del Plan definitivo. Aprobado, se presenta al Pres. de República.

Planes de Descontaminación (objetivo) Artículo 2°Reg. .- El Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.

Planes de Descontaminación (contenido) Artículo 15.- El Plan deberá contener los antecedentes y la identificación, delimitación y descripción del área afectada, una referencia a los datos de las mediciones de calidad ambiental que fundaron la respectiva declaración de zona saturada y los antecedentes relativos a las fuentes emisoras que estuvieren impactando en dicha zona. Además, dicho plan deberá contener, a lo menos las siguientes materias: a) La relación que exista entre los niveles de emisión totales y los niveles de contaminantes a ser regulados; b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones materia del plan; c) El aporte porcentual de las distintas fuentes a la emisión total; y

Planes de Descontaminación (contenido) d) La proporción en que deberán reducir sus emisiones las fuentes responsables de la emisión de los contaminantes. En todo caso, el plan deberá señalar el límite máximo admisible de emisión para cada contaminante regulado. Asimismo, el plan podrá establecer límites máximos de concentración en las fuentes emisoras, por cada tipo de contaminante regulado, concentración que deberá ser igual para todas las fuentes emisoras de similares características. El Plan establecerá el instrumento de gestión ambiental correspondiente para el caso de fuentes difusas no puntuales;

Planes de Descontaminación (contenido) e) La indicación de los responsables de su cumplimiento; y f) La identificación de las autoridades a cargo de su fiscalización. Para efectos de su fiscalización, el Plan deberá incluir un programa de medición y control del cumplimiento de las respectivas normas de calidad ambiental y/o de emisión. g) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán para cumplir sus objetivos. En especial, el plan considerará la formulación de un plan operacional para enfrentar los episodios críticos de contaminación; la ejecución de acciones de cooperación pública; de programas de educación y difusión ambiental. Con todo, el plan podrá considerar otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales;

Planes de Descontaminación (contenido) h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de compensación de emisiones; i) Un cronograma de reducción de emisiones y de entrada en vigencia de los instrumentos ya descritos. j) La estimación de sus costos y beneficios económicos y sociales, desde el punto de vista de la población, ecosistemas o especies protegidos; de los emisores y del Estado. k) Las condiciones que exigirá la Comisión para el desarrollo de nuevas actividades en el área geográfica en que se esté aplicando el plan; y l) Un programa de verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo plan.

Planes de Descontaminación (instrumentos. Art. 47 ley) Artículo 47: Los planes de prevención o descontaminación podrán utilizar, según corresponda, los siguientes instrumentos de regulación o de carácter económico: a.Normas de emisión; b.Permisos de emisión transables; c.Impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, en los que se considerará el costo ambiental implícito en la producción o uso de ciertos bienes o servicios, y d.Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales.

Planes de Prevención (contenidos) Art. 18. Casi lo mismo que lo anterior. No contempla la reducción de emisiones de fuentes existentes. Mecanismos de compensación. Requisitos para actividades nuevas.

Acto de Implementación de PP y PD Actos que dicen servicios o entidades para implementarlos deberán siempre contar con el informe previo del Ministerio de Medio Ambiente. (art. 48 bis)

Término Zona Saturada o Latente (43 inc. 3°) DS Ministerio MMA y del Salud o sectorial según corresponda.(cuando cesen las condiciones que lo hicieron procedente) El decreto supremo señalado en el inciso anterior dejará sin efecto las respectivas medidas del plan de Descontaminación y, o Prevención, pudiendo, en el primer caso, mantener vigentes las restricciones impuestas a las emisiones de las fuentes responsables a que se refiere la letra f) del artículo 45 y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación, por un plazo no superior a dos años contados desde la derogación del plan, con la sola finalidad de permitir la dictación del plan de prevención.

Fiscalización Cumplimiento de Medidas del Plan Organismo competentes. Nueva Ley Superintendencia de Medio Ambiente.

Procedimiento de Reclamo (art. 49 y 50 ley) Procede respecto: Normas de calidad ambiental. Normas de emisión. Declaración de zonas latentes o saturadas. Planes de Prevención Planes de Descontaminación

Procedimiento de Reclamo (art. 49 y 50 ley) Artículo 50: Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental de letras competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Planes de Descontaminación y Daño ambiental Artículo 55.‑ Cuando los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de prevención o descontaminación, o a regulaciones especiales para situaciones de emergencia, según corresponda, acreditaren estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones, sólo cabrá la acción indemnizatoria ordinaria deducida por el personalmente afectado a menos que el daño provenga de causas no contempladas en el respectivo plan en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Planes de Descontaminación y Daño ambiental En general se aplican a situaciones distintos: En daño ambiental se requiere acciones reparatorias. En los PD habitualmente se busca reducir emisiones o descargas para solucionar los altas concentraciones ambientales (agua o aire). Tema por debatirse será suelo.