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Normas de Emisión y Calidad ¿ que es el riesgo ambiental? ¿ que es el riesgo ambiental? Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables.

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Presentación del tema: "Normas de Emisión y Calidad ¿ que es el riesgo ambiental? ¿ que es el riesgo ambiental? Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables."— Transcripción de la presentación:

1 Normas de Emisión y Calidad ¿ que es el riesgo ambiental? ¿ que es el riesgo ambiental? Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables como resultado de una exposición dada. OMS Probabilidad de que aparezcan efectos desfavorables o indeseables como resultado de una exposición dada. OMS “… los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración” “… los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración”

2 Normas de Emisión y Calidad La OMS fija los siguientes criterios para ponderar el grado en que un contaminante puede constituir un riesgo ambiental: La OMS fija los siguientes criterios para ponderar el grado en que un contaminante puede constituir un riesgo ambiental: - Gravedad y frecuencia de los efectos adversos observados o presuntos sobre la salud humana. - Ubicuidad y abundancia en el medio ambiente. - Persistencia en el Medio Ambiente. - Transformación ambiental o alteraciones metabólicas. - Población expuesta.

3 Normas de Emisión y Calidad Modelo Chileno Modelo Chileno El estado define en cumplimiento de los deberes que le impone la constitución, el nivel de riesgo ambiental aceptable. El estado define en cumplimiento de los deberes que le impone la constitución, el nivel de riesgo ambiental aceptable.

4 Normas de Emisión y Calidad Medio Ambiente Libre de Contaminación ley 19.300. Medio Ambiente Libre de Contaminación ley 19.300. Art.2 letra m “aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental” Art.2 letra m “aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”

5 Normas de Emisión y Calidad Contaminante Contaminante Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o periodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o periodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

6 Normas de Emisión y Calidad Contaminación Contaminación La presencia en el ambiente de substancias, elementos, energías o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. La presencia en el ambiente de substancias, elementos, energías o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

7 Normas de Emisión y Calidad Concepto de contaminación originado en indicación del senado, tenia por objeto precisar y brindar seguridad jurídica Concepto de contaminación originado en indicación del senado, tenia por objeto precisar y brindar seguridad jurídica En contra Diputado Barrueto “mediante un decreto podría dejarse al país libre de contaminación.” En contra Diputado Barrueto “mediante un decreto podría dejarse al país libre de contaminación.”

8 Normas de Emisión y Calidad El 26 de octubre de 1995, se publico en el Diario Oficial el DS 93 Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. El 26 de octubre de 1995, se publico en el Diario Oficial el DS 93 Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. A mas de 10 años desde su entrada en vigencia, se ha dictado un numero absolutamente insuficiente de normas, lo que resulta particularmente grave si tenemos presente que a través de ellas, el estado establece el nivel tolerable de riesgo medio ambiental, fijando el marco que separa el impacto del daño ambiental y en general lo licito del ilícito ambiental, esto es “… los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración A mas de 10 años desde su entrada en vigencia, se ha dictado un numero absolutamente insuficiente de normas, lo que resulta particularmente grave si tenemos presente que a través de ellas, el estado establece el nivel tolerable de riesgo medio ambiental, fijando el marco que separa el impacto del daño ambiental y en general lo licito del ilícito ambiental, esto es “… los niveles de decencia, que en definitiva deberán orientar la potestad reglamentaria de la administración

9 Normas de Emisión y Calidad Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora. Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora. Normas de calidad: son las que establecen los valores de las concentraciones o periodos máximos o mínimos permisibles de substancias, elementos o energías cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población (primarias) o la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza. Normas de calidad: son las que establecen los valores de las concentraciones o periodos máximos o mínimos permisibles de substancias, elementos o energías cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población (primarias) o la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza.

10 Art. 32. Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental. Art. 32. Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia.

11 Normas de Emisión y Calidad Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas secundarias de calidad ambiental. Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas secundarias de calidad ambiental.

12 Normas de Emisión y Calidad El reglamento establece el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: El reglamento establece el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y económico. análisis técnico y económico. desarrollo de estudios científicos. desarrollo de estudios científicos. consultas a organismos competentes, públicos y privados. consultas a organismos competentes, públicos y privados. análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Plazos y formalidades. Plazos y formalidades.

13 Normas de Emisión y Calidad Normas de Emisión Normas de Emisión Se establecen mediante decreto supremo, el que señala su ámbito territorial de aplicación. Se establecen mediante decreto supremo, el que señala su ámbito territorial de aplicación. Tratándose de materias que no correspondan a un determinado ministerio, tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente. Tratándose de materias que no correspondan a un determinado ministerio, tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán.

14 Normas de Emisión y Calidad La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente señalando el área geográfica que abarca. La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente señalando el área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental.

15 Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. El procedimiento estará a cargo de la SEREMI de Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo del Ministerio. El procedimiento estará a cargo de la SEREMI de Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo del Ministerio.

16 Normas de Emisión y Calidad Art. 44. Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. Art. 44. Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

17 La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente previo informe de la SEREMI del Medio Ambiente respectiva. La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente previo informe de la SEREMI del Medio Ambiente respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente ley. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente ley.

18 Normas de Emisión y Calidad La ley 19.300 en su artículo 32 señala que: La ley 19.300 en su artículo 32 señala que: Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental. Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental. Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cinco años. Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente al menos cada cinco años.

19 Normas de Emisión y Calidad El Procedimiento considerara a lo menos las siguientes etapas: El Procedimiento considerara a lo menos las siguientes etapas: Análisis técnico y económico. Análisis técnico y económico. Desarrollo de estudios científicos. Desarrollo de estudios científicos. Consultas a organismos competentes, públicos y privados. Consultas a organismos competentes, públicos y privados. Análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad.

20 Normas de Emisión y Calidad DECRETO SUPREMO No. 93 DE 1995, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (DO 26.10.1995) DECRETO SUPREMO No. 93 DE 1995, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (DO 26.10.1995) REGLAMENTO PARA LA DICTACION DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISION REGLAMENTO PARA LA DICTACION DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISION

21 Normas de Emisión y Calidad En el proceso de dictación de una norma existirá un expediente que contiene: En el proceso de dictación de una norma existirá un expediente que contiene: Este contendrá las resoluciones que se dicten. Este contendrá las resoluciones que se dicten. Las consultas evacuadas. Las consultas evacuadas. Las observaciones que se formulen. Las observaciones que se formulen. Todos los datos y documentos relativos a la dictación de la norma. Todos los datos y documentos relativos a la dictación de la norma.

22 El expediente y su archivo serán públicos y se mantendrán en las oficinas del MINISTERIO, donde podrán ser consultados. El expediente y su archivo serán públicos y se mantendrán en las oficinas del MINISTERIO, donde podrán ser consultados. Cualquier persona podrá pedir, a su costo, fotocopia de todas o algunas de las piezas agregadas o archivadas. Cualquier persona podrá pedir, a su costo, fotocopia de todas o algunas de las piezas agregadas o archivadas.

23 Normas de Emisión y Calidad PROGRAMA PRIORIZADO PROGRAMA PRIORIZADO El Ministerio previa consulta a los órganos competentes de la Administración del Estado, prepara el mes de marzo del año respectivo, un programa priorizado de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. El Ministerio previa consulta a los órganos competentes de la Administración del Estado, prepara el mes de marzo del año respectivo, un programa priorizado de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. La consulta a los servicios competentes se realizara el primero de diciembre del año anterior. La consulta a los servicios competentes se realizara el primero de diciembre del año anterior.

24 Normas de Emisión y Calidad ELABORACION ANTEPROYECTO. ELABORACION ANTEPROYECTO. Esta etapa se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el Ministro, una vez efectuada la publicación del programa priorizado que la incluye. Esta etapa se iniciará mediante resolución dictada al efecto por el Ministro, una vez efectuada la publicación del programa priorizado que la incluye. Dicha etapa durará ciento cincuenta días. Dicha etapa durará ciento cincuenta días. La resolución ordenará la formación del expediente de reglamento, señalará el plazo de recepción de los antecedentes sobre el contaminante o los contaminantes a normar, el que en ningún caso podrá exceder de setenta días. La resolución ordenará la formación del expediente de reglamento, señalará el plazo de recepción de los antecedentes sobre el contaminante o los contaminantes a normar, el que en ningún caso podrá exceder de setenta días. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y además, en un diario o periódico de circulación nacional. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y además, en un diario o periódico de circulación nacional.

25 Normas de Emisión y Calidad Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro del plazo señalado por la resolución( tope 60 días), aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a normar. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dentro del plazo señalado por la resolución( tope 60 días), aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia a normar. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito al Ministerio Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito al Ministerio

26 Normas de Emisión y Calidad Una vez determinados los estudios científico y los antecedentes preparatorios necesarios para la formulación de la norma, el Ministro los encargará y establecerá una fecha límite para su presentación. Una vez determinados los estudios científico y los antecedentes preparatorios necesarios para la formulación de la norma, el Ministro los encargará y establecerá una fecha límite para su presentación. Recibidos los estudios científicos y antecedentes preparatorios, se analizará la consistencia de los mismos. Recibidos los estudios científicos y antecedentes preparatorios, se analizará la consistencia de los mismos. Si los estudios son suficientes, se elaborará el anteproyecto de norma en el plazo de cuarenta días. Si los estudios son suficientes, se elaborará el anteproyecto de norma en el plazo de cuarenta días.

27 Si son insuficientes, el Ministro podrá ampliar dicho plazo o solicitar estudios complementarios. Si son insuficientes, el Ministro podrá ampliar dicho plazo o solicitar estudios complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia estudios científicos o técnicos existentes en otros Estados u Organismos Internacionales Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia estudios científicos o técnicos existentes en otros Estados u Organismos Internacionales

28 Normas de Emisión y Calidad El anteproyecto de norma contendrá: Una relación completa de sus fundamentos. Una relación completa de sus fundamentos. Los organismos con competencia en la fiscalización de la materia normada. Los organismos con competencia en la fiscalización de la materia normada. Indicará los procedimientos de medición y control de los parámetros normados. Indicará los procedimientos de medición y control de los parámetros normados.

29 Normas de Emisión y Calidad Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro encargará un análisis general del impacto económico y social de la o las normas contenidas en dicho anteproyecto. Este análisis deberá ser evacuado en un plazo de cincuenta días..

30 Dicho estudio deberá evaluar: Los costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas. Los costos y beneficios para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas. Los costos y beneficios para el o los emisores que deberán cumplir la norma. Los costos y beneficios para el o los emisores que deberán cumplir la norma. Los costos y beneficios para el Estado como responsable de la fiscalización del cumplimiento de la norma. Los costos y beneficios para el Estado como responsable de la fiscalización del cumplimiento de la norma.

31 Normas de Emisión y Calidad Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta. Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta. Dicha resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial correspondiente al día primero o quince más próximo a la fecha de la resolución, o al día hábil siguiente. Este extracto deberá ser publicado, además, en un diario o periódico de circulación nacional el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Dicha resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial correspondiente al día primero o quince más próximo a la fecha de la resolución, o al día hábil siguiente. Este extracto deberá ser publicado, además, en un diario o periódico de circulación nacional el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

32 Contenido Mínimo: A lo menos, una relación completa de las normas propuestas. A lo menos, una relación completa de las normas propuestas. Un resumen de sus fundamentos Un resumen de sus fundamentos Informará acerca del plazo para la recepción de observaciones y consultas. Informará acerca del plazo para la recepción de observaciones y consultas.

33 Normas de Emisión y Calidad Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma. Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, al Ministerio, y deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, al Ministerio, y deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, social, económica y jurídica.

34 Normas de Emisión y Calidad Art. 49 Ley 19.300. Los decretos supremos que establezcan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, se publicarán en el Diario Oficial. Art. 49 Ley 19.300. Los decretos supremos que establezcan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, se publicarán en el Diario Oficial.

35 Normas de Emisión y Calidad Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contados desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contados desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

36 AREAS PROTEGIDAS Art. 35. Con el mismo propósito señalado en el artículo 34, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Art. 35. Con el mismo propósito señalado en el artículo 34, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al organismo administrador del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

37 AREAS PROTEGIDAS La afectación de estas áreas será voluntaria y se perfeccionará mediante resolución dictada por el organismo señalado en el inciso anterior, que acoge la respectiva solicitud de su propietario, quien deberá reducir la resolución a escritura pública e inscribirla, para efectos de publicidad, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente. La afectación de estas áreas será voluntaria y se perfeccionará mediante resolución dictada por el organismo señalado en el inciso anterior, que acoge la respectiva solicitud de su propietario, quien deberá reducir la resolución a escritura pública e inscribirla, para efectos de publicidad, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.

38 AREAS PROTEGIDAS La desafectación se producirá por vencimiento del plazo, por resolución de dicho organismo fundada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento, o a petición anticipada del propietario. En los dos últimos casos podrá aplicar una multa, a beneficio fiscal, que no excederá del monto acumulado y actualizado de impuestos y contribuciones de los que el inmueble estuvo exento en virtud de su afectación en el período correspondiente. La desafectación se producirá por vencimiento del plazo, por resolución de dicho organismo fundada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento, o a petición anticipada del propietario. En los dos últimos casos podrá aplicar una multa, a beneficio fiscal, que no excederá del monto acumulado y actualizado de impuestos y contribuciones de los que el inmueble estuvo exento en virtud de su afectación en el período correspondiente. El reglamento establecerá los requisitos, plazos y limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el inciso primero. El reglamento establecerá los requisitos, plazos y limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el inciso primero.


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