Aspectos Internacionales de la Propiedad Intelectual

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Transcripción de la presentación:

Aspectos Internacionales de la Propiedad Intelectual Juan Pablo Gramajo Castro Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala 23 de noviembre de 2015

Tratados Internacionales Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 27.2: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 15.1.c): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: (…) c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Tratados Internacionales Rango constitucional. Constitución Política de la República de Guatemala, art. 42: “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales”. Bloque de constitucionalidad. Parámetro de inconstitucionalidad. Control de convencionalidad. Obligación de jueces ordinarios de resolver en conformidad.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Guatemala se adhirió en 1983. En vigor: Roma (14ene77) Fonogramas (1feb77) Nairobi (21feb83) OMPI (30abr83) Berna (28jul97) París (18ago98) WPPT (8ene03) WCT (4feb03) Budapest (14oct06) PCT (14oct06)

Tratados Internacionales Generales: Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) Derecho de Autor y Derechos Conexos: Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT) Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas Propiedad Industrial: Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (IPIC) Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes

OMPI Entró en vigor en 1970. Ya París (1883) y Berna (1886) previeron establecer oficinas internacionales, que fueron unificadas en OMPI. Objetivos principales: Fomentar protección de PI en el mundo. Asegurar cooperación administrativa entre Uniones establecidas por tratados que administra. Actividades: Normativas: creación de reglas y normas (Tratados). Programáticas: asistencia técnica y jurídica a Estados. Normalización y clasificación: cooperación y documentación entre oficinas de PI. Registro y solicitudes: solicitudes internacionales de patentes, marcas y dibujos y modelos industriales.

OMPI Órganos principales: Sede: Ginebra, Suiza. Asamblea General: Estados miembros de OMPI y de alguna Unión. Conferencia: Estados miembros de OMPI. Comité de Coordinación: miembros electos de Comité Ejecutivo de París y Berna, se encarga de cuestiones administrativas y financieras, y orden del día de Asamblea y Conferencia. Secretaría (Oficina Internacional): Director General, designado por Asamblea, asistido por Directores Adjuntos. Sede: Ginebra, Suiza. Enlaces: Río de Janeiro, Tokio, Singapur, Nueva York.

ADPIC Anexo 1C del Acuerdo que establece la OMC. Principios básicos: Trato nacional. Trato de la nación más favorecida. Establece normas sobre existencia, alcance y ejercicio de: Autor y conexos; marcas; indicaciones geográficas; dibujos y modelos industriales; patentes; topografía de circuitos integrados; información no divulgada; control de prácticas anticompetitivas en licencias contractuales. Establece obligaciones generales y procedimientos (civiles, administrativos, medidas en frontera, penales) para la observancia de los derechos de PI.

Derecho de Autor

Berna Protege obras y derechos de autores. Se funda en tres principios básicos: Trato nacional. Protección automática (no formalidad). Independencia de protección: no depende de que esté protegida en país de origen. Protección mínima: Se extiende a toda producción literaria, científica y artística. Enumera derechos que deben reconocerse, sujetos a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas. Regla general sobre plazo: vida del autor + 50 años. Excepciones para libre utilización (reproducción en casos especiales, fines informativos, grabaciones efímeras).

WCT Arreglo particular en virtud de Berna, para protección en entorno digital. Obliga a cumplir disposiciones sustantivas de Acta de 1971 de Berna. Menciona como objetos de protección: Programas de ordenador. Bases de datos. Derechos: Distribución. Alquiler. Más amplio de comunicación al público.

Derechos Conexos

Roma Protege interpretaciones o ejecuciones de artistas, fonogramas de productores, emisiones de organismos (“derechos conexos”). Permite limitaciones y excepciones en legislación nacional. Regla general sobre plazo: mínimo 20 años.

WPPT Artistas y productores, particularmente en entorno digital. Derechos patrimoniales sobre fijaciones en fonogramas (no audiovisuales). Reproducción, distribución, alquiler, puesta a disposición. Interpretaciones o ejecuciones en vivo: Radiodifusión, comunicación al público, fijación. Productores: Reproducción, distribución, alquiler, puesta a disposición.

Fonogramas Protege a productores contra: Producción de copias sin consentimiento. Importación de dichas copias cuando se produce o importa con miras a distribuir al público. Distribución de esas copias al público. Puede protegerse mediante derecho de autor, conexos, competencia desleal, o penal. Permite licencias no voluntarias de reproducción para enseñanza o investigación.

Propiedad Industrial

París Propiedad Industrial en su acepción más amplia: Patentes, marcas de productos y servicios, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad, marcas de servicio, nombre comerciales, indicaciones geográficas, represión de competencia desleal. Disposiciones fundamentales: Trato nacional. Derecho de prioridad (patentes y modelos de utilidad, marcas, dibujos y modelos industriales) Normas comunes.

PCT Permite buscar protección de patente en varios países al mismo tiempo mediante solicitud “internacional”, ante oficina nacional o ante OMPI. Fija requisitos de solicitudes internacionales. Búsqueda internacional, encargada a Administración competente. Garantiza no rechazo por razones de forma en fase nacional.

IPIC Obligatorios, aunque no sea Parte, en virtud de art. 35 ADPIC: Arts. 2 a 7, salvo párr. 3 de art. 6; art. 12; art. 16 párr. 3. Circuito integrado: producto cuyos elementos formen parte integrante del cuerpo o de superficie de una pieza de material y esté destinado a realizar una función electrónica. Esquema de trazado (topografía): disposición tridimensional de los elementos y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición para un circuito integrado destinado a ser fabricado. Protegible por ley especial o por alguna otra figura de PI.

UPOV Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1961. Aprobado por Decreto 19-2006. Obtentores (titular) y variedades (objeto). Condiciones para la protección: Novedad. DHE: distinción, uniformidad, estabilidad. Denominación, formalidades, tasas. Derecho de obtentor y excepciones.

Budapest Establece autoridad internacional de depósito de microorganismos para procedimientos de patentes, obligando a Estados a reconocerlo aunque no esté en su territorio. Autoridad es institución científica con capacidad de conservar los microorganismos.

Clasificaciones

Clasificación internacional Arreglos: Niza: productos y servicios para el registro de marcas. Estrasburgo: patentes. Locarno: dibujos y modelos industriales. Viena: elementos figurativos de marcas. Aplicables en Guatemala por arts. 164, 165, y 166 de la LPI; y 108, 109 y 111 de su Reglamento.