La definición del Derecho en función de la coacción

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Transcripción de la presentación:

La definición del Derecho en función de la coacción Filosofía del Derecho I Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Orígenes históricos Positivismo se caracteriza por considerar la coacción elemento esencial y típico del Derecho. No fueron positivistas los primeros en enunciarlo, pero sí lo han formulado con mayor rigor y constancia. Concepción coercitiva del Derecho se refiere implícitamente al Estado  concepción estatalista, estado moderno, teorizado por Hobbes.

Orígenes históricos Tradición anterior a iusnaturalismo racionalista formulaba distinción entre ius perfectum e imperfectum, según reglas puedan o no ser exigidas coercitivamente. Fuerza para obtener ius perfectum es lícita. Aplicable a relaciones entre particulares, entre éstos y Estado, y entre Estados. Grocio: justicia distributiva atribuye deber a un sujeto, mas no facultad de exigir al otro; justicia conmutativa atribuye ambos. En estado naturaleza: lícito al sujeto recurrir a la fuerza para obtener lo debido. En estado civil: puede recurrir al Estado.

Orígenes históricos: Thomasius Thomasius: ius imperfectum designa normas éticas  sólo es exacto llamar Derecho al ius perfectum. Tripartición de Thomasius, toda conducta humana en tres categorías: Honestum: deberes consigo mismo. Evita vicios y favorece perfección personal. Haz a ti mismo lo que quieres que los demás hagan consigo mismos. Iustum: Derecho, deberes exigibles, jurídicos. Evita guerra y garantiza orden. No hagas a los demás lo que no quieres que los demás te hagan a ti. Decorum: deberes con los demás. Obtiene solidaridad humana y social, evita mal. Persigue bien de importancia intermedia entre honestum y iustum. Haz a los demás lo que quieres que los demás te hagan a ti.

Orígenes históricos: Thomasius Derecho regula acciones externas e intersubjetivas: Exterioridad lo distingue del honestum. Intersubjetividad lo distingue del decorum: ambas regulan relaciones entre personas, pero sólo en iustum el otro es titular de pretensión. Concepción afecta aspectos políticos como límites al poder del Estado. No se limita a definir como Derecho lo coercible, sino dice qué tipo de conductas deben ser reguladas por normas jurídicas y cuáles no.

Elaboración de concepción coercitiva: Kant Derecho como medio para garantizar esfera de libertad externa. Coacción es elemento característico y esencial del Derecho: Invasión injusta a mi libertad es no-libertad. Coacción único medio para restaurar libertad invadida: una no-libertad que rechaza mi no-libertad  negación de la negación, afirma libertad lesionada. Acto jurídico es externo  si se obtiene por la fuerza, no afecta su juridicidad. Acto moral es interno  fuerza no puede obtener adhesión interna para dar moralidad. Coacción concilia con n. jurídica porque es heterónoma; no con n. moral, por ser autónoma.

Elaboración de concepción coercitiva: Ihering Categoría fundamental para interpretar acciones humanas es el fin  relación entre medios y fines. Cuatro fines definen categorías de acciones: Beneficio  económico. Coacción  jurídico, dirigido a evitar sanciones. Sentimiento del deber y el amor  ética. Beneficio – amor  egoísmo – altruismo. Coacción – deber  obediencia por: temor a sanción – amor a la regla. Coacción se ejerce por poder del Estado, organización definitiva del uso del poder para los fines humanos. Después de Ihering, doctrina de coacción se volvió opinión común en Derecho.

Críticas a doctrina de la coacción Teoría de coerción va unida a concepción estatalista- legislativa del Derecho  si se ve desde otra perspectiva, coacción no aparece evidente e inmediata: Costumbre: se basa en adhesión espontánea a la norma. Según Bobbio, demuestra que hay normas que se acatan espontáneamente, mas no niega teoría de la coerción: ningún derecho históricamente conocido ha estado totalmente desprovisto de uso de la fuerza. Derecho público y constitucional: no existen otros órganos que puedan aplicarlas. Quis custodiet custodes ipsos?. Derecho internacional: no coercitividad en relaciones entre Estados. Mayoría de defensores de teoría de la coerción niegan juridicidad del ordenamiento internacional.

Formulación moderna de la teoría de la coacción Teoría clásica  coerción es medio para hacer efectivas las normas. Derecho es conjunto de normas que se exigen coactivamente. Teoría moderna  coerción es el objeto de las normas. Derecho es conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza coactiva.

Formulación moderna de la teoría de la coacción Precedentes en Ihering: Derecho como disciplina del poder coactivo detentado por el Estado. Destinatarios de las normas: Tradicional: todos los miembros de la sociedad. Moderna: órganos judiciales. Tipos de normas: Primarias: regulan conducta de personas. Secundarias: regulan forma en que órganos estatales deben reaccionar ante incumplimiento por parte de ciudadanos. Para Ihering, sólo éstas son normas jurídicamente propiamente dichas.

Formulación moderna de la teoría de la coacción: Kelsen y Ross Kelsen: sanción como elemento esencial de la estructura de la norma. Norma es norma no por estar asegurada por sanción, sino por disponer una sanción. Coacción no es problema de eficacia de la norma, sino de su contenido. Ross: sistema jurídico es sistema normas que regulan ejercicio de la fuerza física. Definición ya no sería formalista, pues define contenido, objeto, del Derecho.

Formulación moderna de la teoría de la coacción Paso de estado de naturaleza a sociedad civil  Derecho surge al cesar uso indiscriminado de fuerza, y establecer sus modalidades: Quién: Estado y sus órganos, fuerza lícita. Cuándo: al producirse circunstancias previstas en ley, no de forma arbitraria. Cómo: normas procesales, garantizan contra uso arbitrario de poder estatal. Cuánto: se establecen qué medidas coactivas se pueden aplicar, también garantía contra arbitrariedad.