Cierre Tributario Desayuno Empresarial Gonzalo Escalante Alpaca

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Cierre Tributario Desayuno Empresarial Gonzalo Escalante Alpaca 16/03/2017 Empresarial Desayuno Cierre Tributario © Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates Gonzalo Escalante Alpaca

Cierre Tributario Cronograma de vencimiento por último dígito del RUC: 0 ————————- 24.03.2017 1————————– 27.03.2017 2 ————————- 28.03.2017 3 ———————— 29.03.2017 4 ————————- 30.03.2017 5 ————————- 31.03.2017 6 ————————– 03.04.2017 7 ———————— 04.04.2017 8  ———————— 05.04.2017 9 ————————- 06.04.2017 Buenos contribuyentes – 07.04.2017

16/03/2017 Gastos vinculados al personal dependiente: Inciso ll) del artículo 37° - LIR - Incluye: Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de: Salud: Atención médica que se brinde al trabajador: Compra de Botiquín hasta la instalación en el centro de trabajo. Los medicamentos deben estar destinados a atender emergencias, y no a enfermedades específicas. RTF 20236-5-2011. Culturales: Entradas para eventos culturales, instalación en una biblioteca. Educativos: Único requisito: Causalidad: Necesarios para la generación de rentas o para el mantenimiento de la fuente. No requiere cumplir con generalidad. (Segunda Disposición Complementaria y Final del D.L. 1120). No están sujetos a tope. (Inc. ll) del art. 37 LIR, modificado mediante DL 1120). Deben ser cursos de capacitación que otorgan un determinado grado académico: Maestría y Doctorados. (Art. 4° del D.S. 136-2011-EF). © Copyright Showeet.com – Free PowerPoint Templates

Recreativos: Eventos: Comidas y celebraciones: Fiestas Patrias, Navidad, Día de la Madre, etc. Obsequios a los trabajadores. RTF 2675-5-2007. Tope: 0.5% de los ingresos netos, y como máximo 40 UIT´s (S/ 158,000.00 en el 2016). Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más otros ingresos gravados) Gastos de enfermedad de cualquier servidor: Alcanzan únicamente a los trabajadores. RTF 1090- 2-2008: “No son deducibles los gastos por servicios de salud de los padres de los trabajadores, efectuados por el empleador, si es que la obligación no se encuentra estipulada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.” Los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años, o de ser mayores de 18 años, cuando estén incapacitados.

Puntos a tomar en cuenta: Trabajador = Implica una relación de dependencia. No aplica para: Trabajadores independientes. Cuarta – quinta. Practicantes: Modalidad formativa laboral (Ley 28518). Resulta deducible la entrega de canastas navideñas (RTF N° 2675-5-2007). Salvo para primas de seguro, estos gastos no podrán aplicarse a favor de familiares de los trabajadores. Excepto cuando consten en convenios laborales. (RTF N° 04907-5-2012).

Principio de generalidad: RTF 07840-3-2010, 00898-4-2008, 011321-3-2007, 001752-1-2006 y 00523-4-2006: La generalidad de los gastos debe verificarse en función al beneficio obtenido por los funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda solo a una persona, sin que por ello se incumpla el requisito de generalidad.

Dividendos – Inc. v) del art. 37° de la LIR. Dividendos pagados a los trabajadores = Renta de Quinta. (inc. c) del art. 34° de la LIR). Se consideran devengados y resultan deducibles en un determinado ejercicio, si son cancelados con anterioridad al vencimiento de la DJ Anual. (Inc v) del art. 37° de la LIR). Participación en las utilidades de los directores no son Renta de Quinta, al no existir vínculo laboral. En este caso, no resulta exigible el pago para su deducción. RTF 11235-3-2008. RTF 07719-4-2005 (Observancia Obligatoria): “(…) el requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al artículo 37 de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37° que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.”

No resulta aplicable el requisito del pago previo para efecto de la deducción del gasto a: Gastos por pago de intereses que configuran para su perceptor, rentas de segunda categoría. (Inc. a del art. 37° LIR.) Dietas de directorio, que configuran para su perceptor, rentas de cuarta categoría. (Inc. m del art. 37° LIR).

Dietas de Directorio - Inc. m del art. 37° LIR Resultan deducibles cuando no superen el 6% de la utilidad comercial del ejercicio. La utilidad comercial = utilidad antes del impuesto más las dietas de directorio.

Ejemplo – Utilidad comercial: Detalle Importe Utilidad Comercial 2’500,000.00 Máximo deducible (6%) 150,000.00

RTF N° 6887-4-2005: No es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el cálculo del tope establecido por la LIR. Informe N° 087-2013-SUNAT/4B0000: “Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima.”

Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000 Indica que únicamente se requiere la contabilización de los gastos en dos casos: Gastos por depreciación. (Inc. b del art. 22 RLIR) Gastos que por razones ajenas al contribuyente no hubieran podido conocerse oportunamente. (Último párrafo del art. 57° LIR) Sin embargo, también se debe contabilizar para: Amortización (Inc. d del art. 21 RLIR). Provisiones de cobranza dudosa (Inc. g del art. 21° RLIR, prevé que la deuda debe encontrarse provisionada).

16/03/2017 Informe N° 005-2017-SUNAT/5D0000 Son deducibles en el ejercicio en que se devenguen: Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos y/o entregados luego del cierre del ejercicio, pero antes del vencimiento del plazo para la presentación de la DJ Anual. Los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos y/o entregados después de la presentación de la DJ Anual, pero hasta la fecha de presentación de la DJ Rectificatoria que los incluye.