LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL y REPARACIONES

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Transcripción de la presentación:

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL y REPARACIONES

I. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: EVOLUCION Responsabilidad Directa: “Toda contravención de una obligación internacional, imputable a un agente del estado, causa responsabilidad del estado” El incumplimiento de una obligación La imputación de responsabilidad internacional

Caso La Última Tentación de Cristo (2001) 72. Esta Corte entiende que la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado. En el presente caso ésta se generó en virtud de que el artículo 19 número 12 de la Constitución establece la censura previa en la producción cinematográfica y, por lo tanto, determina los actos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

1. INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION INTERNACIONAL TODA CONTRAVENCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL ¿POR QUÉ ACTOS?: ACCIÓN U OMISIÓN

2. ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ADOPCIÓN DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS INCOMPATIBLES CON LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES NO ADOPCIÓN DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS NECESARIAS PARA EJECUTAR LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES ACCIÓN U OMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO (INCLUYENDO LOS FUNCIONARIOS) INCOMPATIBLE CON LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES (INCLUYENDO OMISIÓN PARA PREVENIR O REPRIMIR ACCIONES ILÍCITAS DE PARTICULARES) DECISIÓN JUDICIAL NO RECURRIBLE CONTRARIA A LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO IMPEDIMENTO U OBSTÁCULOS A UN AFECTADO PARA INTERPONER ACCIONES ANTE LA JUSTICIA PARA DEFENDER SUS DERECHOS

Caso Velásquez Rodríguez El 12 de septiembre de 1981, entre las 16.30 y las 18.00 hrs. en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, desapareció el estudiante Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, quien según testimonio de testigos, fue secuestrado por varios hombres, fuertemente armados, vestidos de civil, que se movilizaban en un vehículo sin placa patente. Desde esa fecha no se tuvieron más noticias sobre el paradero de Velásquez Rodríguez y el gobierno hondureño no realizó ninguna acción para dar con él y cerró todos los expedientes judiciales que se abrieron para esclarecer el caso. Incluso llegó a señalar que Manfredo Velásquez se encontraba con grupos guerrilleros del Salvador. Entre los años 1981 a 1984, un número de personas entre 100 y 150 desapareció sin que se volviese a tener noticias de ellas. Estas desapariciones seguían un patrón muy similar y todas ellas ocurrieron de día, en lugares poblados, con hombres armados, vestidos de civil y que actuaban con una aparente impunidad, en vehículos sin placa patente o con una falsa. La población consideraba como un hecho público y notorio que estos secuestros eran efectuados por agentes militares. La Comisión denunció al Estado de Honduras por la violación de los Arts. 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención.

C. Responsabilidad indirecta La violación del derecho o libertad no es realizado directamente por un agente del Estado Tiene que haber un vínculo con el Estado: no hay “responsabilidad absoluta” La figura del “patrón sistemático”: prueba de responsabilidad o de conducta del Estado frente a una determinada situación

D. Momento en que se configura responsabilidad internacional La responsabilidad se configura al momento de concurrir los elementos infracción + atribución If + At = Responsabilidad (Rs) Otra cuestión es la legitimidad para concurrir ante una instancia internacional: agotamiento de los recursos internos Rs + ARI ~ jurisdicción internacional (JI) Pero todos las obligaciones que surgen a partir de la responsabilidad son exigibles desde que surge la responsabilidad en el ámbito interno

E. RECORDATORIOS NO PUEDE DECLINARSE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL INVOCANDO LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNO: ART. 27 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA PARA EL DERECHO DE LOS TRATADOS TAMPOCO PUEDE DECLINARSE LA RESPONSABILIDAD ARGUMENTANDO QUE OTROS ESTADOS NO CUMPLEN, COMO LO PERMITE PARA OTROS TRATADOS EL ART. 60 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA PARA EL DERECHO DE LOS TRATADOS

II. La reparación por violación de los derechos humanos Naturaleza y concepto de la obligación de reparar Las medidas de reparación Alcances sobre la jurisprudencia de la Corte IDH en esta materia Las reparaciones y las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos

A. Naturaleza y Concepto Naturaleza de la obligación de reparar Principio del derecho internacional público Consecuencia principal de la responsabilidad internacional del Estado Concepto “La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas cómo un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido. Los modos específicos de reparar varían según la lesión producida: podrá consistir en la restitutio in integrum de los derechos afectados, en un tratamiento médico para recuperar la salud física de la persona lesionada, en la obligación del Estado de anular ciertas medidas administrativas, en la devolución de la honra o la dignidad que fueron ilegítimamente quitadas, en el pago de una indemnización, etc. En lo que se refiere a violaciones al derecho a la vida, como en este caso, la reparación, dada la naturaleza del bien afectado, adquiere sobre todo la forma de una indemnización pecuniaria, según la práctica jurisprudencial de esta Corte (…). La reparación puede tener también el carácter de medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos lesivos”, Caso Garrido y Baigorria - reparaciones, párr. 41

B. Modalidades de reparación Reparaciones materiales El daño material directo (daño emergente) El daño material indirecto (lucro cesante o pérdida de ingresos) El daño moral Proyecto de Vida Reparaciones inmateriales Restitución Satisfacción garantías de no repetición

C. Alcances sobre la jurisprudencia de la Corte IDH en esta materia Centralidad de la persona de la víctima Vínculo violación – reparación El cumplimiento de la obligación de garantizar como medida de reparación

D. La reparación y las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos Violaciones masivas y sistemáticas: afectación a un amplio grupo de la población y compromiso estatal en dicha actividad La reparación pasa a ser un tema colectivo, compromete a toda la sociedad Los criterios sobre la reparación han seguido dos sentidos: una perspectiva, desde el Derecho internacional, que ha establecido como parámetros la restitución, la compensación, la rehabilitación y la satisfacción y garantías de no repetición. otra sostiene que en los procesos de transición a la democracia, en que se ha debido hacer frente a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, los criterios y definiciones tradicionales deben ser replanteados.