50º Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas

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Transcripción de la presentación:

50º Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas Dr. Carlos Abeledo Presidente Dpto Política Tributaria UIA Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Córdoba 21 al 22 de septiembre 2017

Índice Situación tributaria actual Evolución de la presión tributaria Comparación internacional El laberinto de la coparticipación Propuestas de la UIA para una reforma tributaria Cuatro ejes de reforma Diez medidas concretas

Presión tributaria argentina Viene aumentando sostenidamente desde 2004 Con municipios 34%* *estimación CEU-UIA en base a DNCFP

Comparación internacional La presión tributaria es similar al promedio OCDE y está por encima del promedio de América Latina

Comparación de alícuotas Las alícuotas de algunos impuestos están arriba del resto del mundo, y algunos no existen en otros países  Tributo Argentina Global  América Latina   Renta Corporativa (1) 35% 23,6% 27,3%  Valor Agregado  21% 15,6% 13,2%  Ingresos Brutos  De 0% a 5% - (2)  Movimientos Bancarios 1,2% (3)  - (2)  Seguridad Social (Empleador) 23-27%  16,9% 15,8% Fuente: PWC Worlwide Tax Summaries, KPMG Tax Rates Tables Sobre utilidades no distribuidas (2) Aplicable solamente en casos aislados (3)Considerando débitos (0,6%) y créditos (0,6%)

La coparticipación Un laberinto de tributos que complejiza la situación fiscal provincial

Ingresos Brutos Desde 2002 existe una tendencia generalizada de suba de alícuotas de IIBB para la industria, con alícuotas diferenciales para industria no radicada Formosa 3% Jujuy 3,5% El diferencial de alícuotas entre planta radicada y no, aumentó significativamente desde 2002 La tasa para industria no radicada es similar a la de comercio mayorista y superior a industria local El 35,5% de los ingresos totales del consolidado de las 24 jurisdicciones son ingresos tributarios de las provincias. De estos más del 70% es por IIBB Catamarca 1,9% Santa Fe 4,5% Mendoza 3,5% Entre Ríos 5% Córdoba 4,7% Neuquén 4% Datos de la Dirección de Coordinación Fiscal con las Provincias – año 2015 Bs As el 73,6% de los ingresos tributarios es IIBB Córdoba el 79% CABA el 74% Santa Fe el 79% La Rioja el 79% …… Bs.As. 4% Río Negro 3,8% Tierra del Fuego 1,5%

Diferencias entre municipios Tasa de Seguridad e Higiene La tasa de seguridad e higiene, al igual que IIBB, opera en cascada y en la mayoría de los municipios recae sobre los ingresos brutos Diferente base imponible: ingresos brutos, superficie, personal ocupado, etc. Diferencias entre municipios Diferentes alícuotas por actividad Diferentes escalas de alícuotas Diferentes criterios para su determinación Medida como el % de la facturación total, incluyendo en la medición las alícuotas legales, sobretasas, descuentos, montos mínimos, entre otros elementos tributarios. Tasas de seguridad e higiene que aparecen en el cuadro Algunos puntos sobre las tasas de seguridad e higiene: La heterogeneidad en el peso relativo de la TSH en la recaudación municipal entre los diferentes municipios se debe no sólo a cuestiones de desarrollo económico y urbano sino también a diferencias en la elección de la base imponible y la escala de alícuotas *) se determinan la mayoría de las veces por actividad. NO SÓLO A NIVEL LETRA, a veces hay diferencias por actividad a tres dígitos… (mayoría de los casos q buscamos)….Lo que pasó IARAF suponemos que debe ser un promedio simple de todas las actividades contempladas en la normativa municipal…. Por ejemplo, en Córdoba, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria Anual 2017 (página 13-30), en general la alícuota para la industria era del 0,7%, para algunos rubros específicos muchos de bebidas era del 0,84% al 0,95%; para tabaco subía aún más al 1,26%, motos al 1,05% Estas alícuotas difieren de lo que sale en el archivo del IARAF (si bien refiere al año 2016, comparando con la normativa 2016 las diferencias son las mismas) *) En la mayoría de los municipios la tasa es sobre ingresos brutos (base imponible), pero no siempre es así. Las bases imponibles más utilizadas por los municipios son los ingresos brutos, la cantidad de empleados en relación de dependencia y la superficie. Otra pauta utilizada con menor frecuencia es la de montos fijos según la actividad, en especial para los pequeños contribuyentes. De esta manera se establecen, hasta determinado monto de ventas, sumas fijas para una serie de actividades definidas en las normas municipales. Existen también combinaciones entre los ingresos brutos (es decir, el monto de ventas), el tipo de actividad y la zona de ubicación. *) La diferenciación por tramo de facturación no es muy clara en la normativa municipal, no entendemos como llegaron a homogenizar los municipios en esas categorías, hay casos en donde no está la diferenciación por facturación y el IARAF si la pone! *) Sobre criterio de determinación A veces, hay municipios que cobran la tasa sobre contribuyentes que desarrollan su actividad dentro de los límites del ejido municipal, pero no poseen radicación en el mismo. Es decir, aún cuando no existiera un establecimiento o local que pudiera ser inspeccionado por el municipio, el fisco grava de igual manera la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, ignorando el sustento territorial. Por ejemplo, Municipio de San Martín; que grava con la mentada tasa a “toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades económicas de cualquier naturaleza, en jurisdicción del Municipio, inclusive aquellas que, por su modalidad operacional, lleven adelante las mismas sin tener local (…)”; concepto que se desprende del artículo 179 de su Ordenanza Fiscal e Impositiva 2013. También Municipio de Pilar en el artículo 99 bis de la Ordenanza Fiscal 2013 especifica que “de la misma manera estarán alcanzadas por el presente tributo, todas aquellas actividades que se desarrollen sin poseer local o establecimiento habilitado (OJO refiere año 2013, deberíamos buscar si aún esta vigente) Por eso cuando hay transacciones entre municipios hay que prestar atención que tasa aplica o si ambas!!!! *) “impuesto” regresivo Al tomar como base imponible el valor de las ventas se podría clasificar a la tish como un tributo general a los consumos (dado que resulta trasladable a los precios), con el agravante de operar (al igual que el impuesto a los ingresos brutos y a diferencia del impuesto al valor agregado) en cascada al ser de etapa múltiple y acumulativo, es decir que recae aún con mayor peso sobre los consumidores. En un estudio realizado en 1997 y actualizado en 2010 (Gómez Sabaini, Juan y Rossignolo, Darío – nota 1), se establece que el 76% de la recaudación de la tish se traslada al precio de los productos. Así, la tish hereda, en cierto modo, la regresividad de un tributo análogo como es el impuesto a los ingresos brutos (provinciales), lo que hace que la presión tributaria sea decreciente con el nivel de ingresos. Nota 1) Gómez Sabaini, Juan y Rossignolo, Darío (2000): “Impacto de los impuestos sobre la distribución del ingreso en la Argentina”. Secretaría de Programación Económica y Regional. Proyecto N.° 3.958, ar-fosip, Banco Mundial. Buenos Aires, Argentina. Gómez Sabaini, Juan y Jiménez, Juan Pablo (2011): “El financiamiento de gobiernos subnacionales en América Latina. Un análisis de casos”. Serie “Macroeconomía del Desarrollo”, N.° 121. Comisión Económica para América Latina. Santiago de Chile, Chile. Otros: http://www.ec.gba.gov.ar/areas/estudios_proyecciones/documentos/DT%203%20Los%20sistemas%20tributarios%20municipales%20de%20la%20provincia%20de%20Buenos%20Aires.pdf Fuente: CEU – UIA en base a IARAF a partir de las normativas municipales 2016

Ingresos Brutos + Tasa de Seguridad e Higiene Florencio Varela, Bs As ACERO Tasa de Seguridad e Higiene 0,73% IIBB Bs As industria radicada 1,75% Acumula 12,5% de las ventas Tigre, Bs As AUTOPARTISTA Tasa de Seguridad e Higiene 0,6% IIBB Córdoba industria no radicada 4,75% Córdoba, Córdoba AUTOMOTRIZ Las tasas de seguridad e higiene corresponden al municipio que realiza la venta (acá quedo pendiente preguntar, si algún municipio cobra cuando recibe la venta de otra empresa de otro municipio)!!! Todas recaen sobre Ingresos Brutos; y son las tasas para INDUSTRIA (la tasa con mayor frecuencia en las actividades industriales) Las de IIBB seguro están bien!!! Para IIBB de Bs As usamos al que corresponde a empresas con un monto de facturación superior a $78.000.000 en 2016 Las tasas municipales las sacamos de las ordenanzas, pero puede haber algo que no consideramos, o alguna especificación sobre tramos de facturación que te puede sumar % a la tasa y NO CONSIDERAMOS Las jurisdicciones elegidas fueron en base a las fichas sectoriales del MECON y de analizar otros factores Automotriz: Volkswagen Proveedor de Volkswagen: Pabsa-Magna Seating (Córdoba y Pacheco – Tigre BS As) Proveedor de autopartes…..Ternium Siderar (Grupo Techint)… Florencio Varela, Bs As Tasa de Seguridad e Higiene 0,7% IIBB CABA industria no radicada 4% CABA MERCADO INTERNO

Índice Situación tributaria actual Evolución de la presión tributaria Comparación internacional El laberinto de la coparticipación Propuestas de la UIA para una reforma tributaria Cuatro ejes de reforma Diez medidas concretas

A B C D Fomento a la inversión Eliminación de distorsiones Cuatro ejes para una reforma tributaria a favor de la producción A Fomento a la inversión B Eliminación de distorsiones C Racionalización de tributación local D Otras cuestiones

A Fomento a la inversión Diez medidas tributarias específicas para promover la competitividad (I) A Fomento a la inversión Promover las inversiones en actividades productivas a través de estímulos fiscales Implementar un régimen de deducción de intereses sobre el capital propio destinado a la inversión Armonizar la alícuota del impuesto a las ganancias para empresas con la región Incrementar el cómputo de pago a cuenta de cargas sociales con el IVA 1 2 3 4

B Eliminación de distorsiones Diez medidas tributarias específicas para promover la competitividad (II) B Eliminación de distorsiones Reimplantar el sistema de ajuste por inflación impositivo Eliminar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias Derogar el impuesto a la ganancia mínima presunta 5 6 7

C D Racionalización de tributación local Otras cuestiones Diez medidas tributarias específicas para promover la competitividad (III) C Racionalización de tributación local Revisar el régimen de coparticipación y reemplazar el impuesto sobre los ingresos brutos Unificar y armonizar la tributación provincial y municipal 8 9 D Otras cuestiones Modificar el actual régimen penal tributario 10

PROMOVER LAS INVERSIONES EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS A TRAVES DE ESTIMULOS FISCALES 1 JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA Régimen de amortización acelerada de bienes y/o desgravación de parte del monto invertido del resultado impositivo en el impuesto a las ganancias. Régimen de devolución anticipada del crédito fiscal de IVA . Las condiciones actuales del mercado hacen necesario contar con herramientas que estimulen las inversiones en actividades productivas. La reciente Ley de PyMEs (Ley 27.264) ha previsto un régimen de pago a cuenta de hasta el 10% de las inversiones productivas y permite la aplicación del saldo técnico del IVA para la cancelación de tributos.

IMPLEMENTAR RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE CAPITAL PROPIO DESTINADO A INVERSIÓN 2 JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA En la actualidad no existen beneficios para empresas que reinviertan sus utilidades o utilicen capital propio para inversiones de largo plazo, mientras que las deudas generan intereses deducibles para el impuesto a las ganancias. Las legislaciones fiscales de Brasil y Bélgica cuentan con regímenes que permiten la deducción de intereses sobre el capital propio, con algunas diferencias en cuanto a su aplicación. Implementar un régimen de deducción de interés sobre capital propio aplicando una tasa de interés sobre patrimonio con el objeto de brindar simetría en el tratamiento fiscal al capital propio con el endeudamiento. El régimen será aplicable en tanto se realicen inversiones en bienes de capital.

ARMONIZAR LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPRESAS CON LA REGIÓN 3 JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA En el actual contexto internacional y regional (en América Latina las tasas de impuesto sobre utilidades no distribuidas en general no superan el 30% -34% en Brasil, 24% en Chile, 30% en México, 28% en Perú y 25% en Uruguay), la alícuota del impuesto a las ganancias que tributan las empresas en Argentina resulta elevada y no diferencia a las pequeñas y medianas empresas, lo cual reduce la competitividad y no incentiva la realización de inversiones. Reducir al 30% la alícuota del impuesto a las ganancias. (podría complementarse con un impuesto adicional sobre utilidades distribuidas -por ejemplo del 7%-, alentando la reinversión de utilidades.   Para las pequeñas y medianas empresas, la alícuota del gravamen podría establecerse en el 25%.

INCREMENTAR EL CÓMPUTO DE PAGO A CUENTA DE CARGAS SOCIALES CON EL IVA 4 JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA El costo laboral y previsional afecta fuertemente la competitividad industrial y fomenta la informalidad. El límite máximo de remuneración sujeta a contribuciones a cargo del empleador fue eliminado a partir del año 2005, incrementando el costo laboral de las empresas en relación a su personal jerárquico. Ampliar los porcentajes de cómputo de las contribuciones patronales con el IVA, siguiendo con la lógica del Decreto 814/01. Reestablecer el límite máximo de remuneración sujeta a contribuciones a cargo de los empleadores.

5 REIMPLANTAR EL SISTEMA DE AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA Los cambios en los niveles de precios conllevan un proceso inflacionario y requieren mecanismos de ajuste que neutralicen tales distorsiones para no gravar ganancias puramente nominales. La falta de ajuste lleva al contribuyente a responder no ya con una parte sustancial de sus ganancias sino con su patrimonio, afectando derechos y principios de rango constitucional, lo cual fue confirmado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Reimplantar el ajuste por inflación impositivo integral. En cualquier supuesto, debe permitirse la actualización de los valores computables de amortizaciones y el costo de bienes transables.

6 ELIMINAR IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA El tributo, creado en el 2001 como un impuesto de emergencia y con fines meramente recaudatorios, incentiva la informalidad al inducir a operar con pagos en efectivo. La reciente Ley de PyMEs (Ley 27.264) ha previsto que las Micro y Pequeñas Empresas puedan computar el 100% del impuesto (50% para las Industrias tramo 1) como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Incrementar gradualmente el porcentaje del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios computable como pago a cuenta de otros tributos, incluyendo el IVA, hasta la completa eliminación del gravamen.

7 DEROGAR EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PROPUESTA CUMPLIDA Mediante la Ley de PyMEs (Ley 27.264) se excluyeron de su aplicación a dichas empresas (para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 01/01/2017), y por otro lado, la Ley 27.260 deroga este impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 01/01/2019.0

REVISAR EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN Y REEMPLAZAR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 8 JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA Las Provincias demandan mayores fondos coparticipables, mientras que los Municipios establecen nuevas tasas por servicios de dudoso sustento. Las empresas industriales soportar así una carga injustificada e inequitativa que resulta muy nociva para la actividad económica. Revisar los criterios de coparticipación nacional y provincial Reemplazar el impuesto sobre los ingresos brutos, y en su caso, las tasas municipales que se recaudan en función de ingresos, por un impuesto final sobre ventas.

9 UNIFICAR Y ARMONIZAR LA TRIBUTACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA Prácticamente todas las legislaciones provinciales aplican alícuotas más gravosas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el “lugar de industrialización” de los productos (creando “aduanas interiores”). Se genera un caos normativo dada la existencia de 24 jurisdicciones provinciales y más de 2.200 municipios. Se aplican múltiples regímenes de recaudación provinciales y municipales que generan sobrecarga administrativa y permanentes saldos a favor de difícil recupero. La aplicación del régimen de Convenio Multilateral, con diferentes criterios de asignación de ingresos y gastos, termina produciendo una doble o múltiple imposición sobre los mismos ingresos en caso de fiscalizaciones. Instar a las provincias a establecer la exención para la actividad industrial, o bien la aplicación de una alícuota reducida uniforme y sin distinción por lugar de fabricación. Establecer por ley convenio un “Código Fiscal Unificado” al cual las provincias y municipios se adhieran. Eliminar los regímenes de recaudación a través de la creación de un “anticipo de impuesto”, o bien unificar tales regímenes (vía Comisión Arbitral). Establecer de manera clara e inequívoca los criterios de asignación de ingresos y gastos y dictar una nueva regulación del Protocolo Adicional (vía Comisión Arbitral).

10 MODIFICAR EL ACTUAL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO JUSTIFICACIÓN DETALLE PROPUESTA La aplicación de la Ley Penal Tributaria N°24.769 podría verse mejorada mediante la introducción de ciertas adecuaciones. Establecer un criterio mixto a fin de fijar los umbrales de punición de los tipos penales, el cual considere dos variables: i) número determinado de salarios mínimos vitales y móviles u otro parámetro; ii) porcentajes determinados respecto del monto del tributo que hubiese correspondido declarar. Contemplar la posibilidad de dispensa para la formulación de la denuncia penal por parte del Fisco bajo determinados supuestos, y la prohibición absoluta de tal denuncia en determinaciones de deuda practicadas en base a presunciones.