Empresa y derecho del trabajo

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Transcripción de la presentación:

Empresa y derecho del trabajo Luis Lizama Portal

Los conceptos de empresa y empleador Empleador es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo Empresa es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Los conceptos de empresa y empleador Al empleador le corresponde la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en todos sus aspectos -financieros, tecnológicos, comerciales y personales- lo que se traduce en el ejercicio de una potestad directiva esencialmente funcional al cumplimiento de los fines de la empresa El concepto de empresa no tiene autonomía respecto de la noción de empleador

La empresa Una organización de medios personales, materiales o inmateriales Una dirección bajo la cual se ordenan tales medios La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico Una individualidad legal determinada

La función del concepto de empresa La empresa no es el centro de imputación de consecuencias jurídicas distintas de las de su soporte legal: el empleador La empresa es la actividad organizada del empleador El rol de la empresa es ser un factor de modalización de las obligaciones del empleador en materia laboral: ¿cómo debe cumplir con algunas de sus obligaciones laborales?

La función del concepto de empresa Ejemplos: Artículo 38 : cómo el empleador debe otorgar el descanso semanal Artículo 76: cómo el empleador debe otorgar el descanso anual Articulo 153 : cuándo el empleador debe dictar el Reglamento Interno Artículo 203: cuándo el empleador debe mantener una sala cuna

La organización del capital y su transformación La división de la sociedad La filialización de la sociedad La fusión de sociedades La transformación de sociedades El grupo de empresas o holding

Las tesis sobre la empresa La tesis formalista hace primar la “individualidad legal determinada” La tesis del empleador aparente hace equivalente los términos “empresa” y “empleador” La tesis del sindicato interempresa le da una consecuencia distinta a la tesis formalista La tesis de la empresa como ente compuesto

Las tesis de la empresa como ente compuesto La empresa es un conjunto de elementos constituidos por la existencia de una organización de medios personales y patrimoniales bajo una dirección común, más el soporte legal constituido por el empleador En consecuencia, aunque se presente una pluralidad de razones sociales, si hay una unidad material, existe una sola empresa para efectos laborales

Las tesis de la empresa como ente compuesto El holding o grupo de empresas relacionadas constituyen una forma lícita de organizar el capital, pero si dicha estructura societaria desconoce los legítimos derechos de los trabajadores, se deberá utilizar el principio de primacía de la realidad para que prevalezca “la verdad o autenticidad en las relaciones laborales: aquello que son y no lo que las partes han querido que sean” (CS, casación, Rol N°1.933-01, 19 de julio de 2001)

Las tesis de la empresa como ente compuesto Las empresas tenían la calidad de relacionadas y se ordenaban bajo una misma dirección, lo que las hace actuar ante los trabajadores y terceros como unidad económica Los trabajadores laboraban indistintamente para cualquiera de las tres antedichas sociedades, cuyo representante legal y socio era la misma persona y tenían igual domicilio, por lo que procede concluir que todas tienen responsabilidad solidaria en las prestaciones que se decreten pagar (CS, casación, Rol Nº4005-2002, de 13.08.2003)

Transformación del capital y negociación colectiva La división, filialización, fusión o transformación de la sociedad original, siendo actos que se originan al arbitrio del empleador, no afectan el derecho de los trabajadores a ejercer todas y cada una de las instancias de la negociación colectiva previstas en el CT y, por ello, pueden negociar colectivamente en la época en que les habría correspondido de no ocurrir los cambios en la organización del capital (Dictamen DT Nº4.420/315, de 23.10.2000)

Transformación del capital y negociación colectiva En el caso que se produzca una desmembración de una empresa, o bien, de áreas o actividades de la organización original, se debe estimar que las actividades de estas nuevas entidades, para los efectos de efectuar la primera negociación, no se han iniciado al momento de su constitución jurídica, sino que cuando efectivamente se comenzó el proceso productivo de las nuevas empresas en la matriz de la que formaban parte (Dictamen DT Nº5691/247, 16.10.96)

Transformación del capital y negociación colectiva Si la asamblea del Sindicato de Empresa decide que se transforme en Sindicato Interempresa, los trabajadores afiliados podrían negociar voluntariamente con las empresas cuyos trabajadores agrupan Si la asamblea del Sindicato de Empresa decidiera mantenerse como tal, los trabajadores traspasados a la nueva empresa no podrían negociar colectivamente con su antiguo empleador, a menos de que se compruebe que se trata de un “empleador aparente”

Transformación del capital y derechos colectivos Socios Empresa A Sindicato A1 Socios A2 Socios

Transformación del capital y organizaciones sindicales El trabajador para afiliarse a un sindicato de empresa, debe tener la calidad de dependiente de un determinado empleador Una vez que el trabajador ejerce su derecho de afiliación, la relación del trabajador con la organización sindical, se sujeta a las normas propias de los sindicatos En consecuencia, las causales de desafiliación deben estar establecidas en los estatutos de la organización respectiva (Dictamen DT Nº4607/324, de 31.10.2000)

Transformación del capital y organizaciones sindicales La división, fusión, filialización o transformación societaria no constituye causa legal de renuncia a la organización sindical respectiva, de suerte tal que los trabajadores mantienen su calidad de afiliados mientras voluntariamente no renuncien a ella, sin perjuicio de lo que establezcan sus estatutos (Dictamen DT Nº4607/324, de 31.10.2000)

Transformación del capital y organizaciones sindicales El sindicato de empresa no es una prolongación del empleador, sino que es un ente autónomo constituido e integrado por trabajadores vinculados por una realidad factual, –que es la organización de medios para un fin determinado–, creado por y para los trabajadores, los que, mientras continúe vigente su relación laboral, mantienen su derecho a permanecer en su sindicato (Dictamen DT Nº2.059/175, de 22.05. 2000)

Transformación del capital y organizaciones sindicales La base de una organización sindical constituida como sindicato de empresas relacionadas o de holding de empresas, está dada por las empresas vinculadas o relacionadas respecto de las cuales ostentan la calidad de trabajadores los afiliados a dicha organización, atendido lo cual, los directores sindicales respectivos sólo tienen derecho a invocar el fuero frente a cada una de las empresas que conforman dicho holding (Dictamen DT N°3.644/188, 05.11.2002)

Sanción a la evasión de obligaciones laborales Contratación laboral simulada: 5 a 100 UTM por inspector del trabajo Fraude laboral para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales: 10 a 150 UTM por juez del trabajo (levantamiento del velo) El plazo de prescripción extintiva de las acciones y derechos será de cinco años contados desde que las obligaciones se hicieron exigibles

Contratación laboral simulada Se sancionará con una multa de 5 a 100 UTM al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474 del CT Sin perjuicio de lo anterior, el empleador y los terceros deberán responder solidariamente por los derechos laborales y previsionales que correspondan al trabajador

El fraude laboral para eludir obligaciones sociales El que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, será sancionado con una multa de 10 a 150 UTM, aumentándose en media UTM por cada trabajador afectado por la infracción

El fraude laboral para eludir obligaciones sociales En el concepto subterfugio se comprende: cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales (gratificaciones o indemnizaciones) o colectivos (derecho de sindicalización y negociar colectivamente)

El fraude laboral para eludir obligaciones sociales El empleador quedará obligado al pago de todas las prestaciones laborales que correspondieren a los trabajadores quienes podrán demandarlas, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad solidaria

El fraude laboral para eludir obligaciones sociales En el caso de fragmentación sindical, por efectos de la división de la empresa, lo que se requiere es: El resguardo de la integridad del Sindicato La protección de la afiliación sindical La posibilidad de negociar colectivamente con la empresa dividida

El principio de continuidad de la relación laboral La legislación laboral distingue entre empresa y empleador Los derechos y obligaciones de los trabajadores se vinculan con la empresa y no con el empleador, esto es, la persona natural o jurídica que se encuentre a cargo de ella En consecuencia, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tendencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores

El principio de continuidad de la relación laboral El objetivo de este principio es mantener la continuidad de la relación laboral y de lo convenido en los instrumentos individuales y colectivos de trabajo con el o los nuevos empleadores Los contratos individuales y colectivos del trabajo conservan su vigencia con el nuevo empleador por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria la celebración de nuevos contratos de trabajo El nuevo empleador deberá actualizar los contratos de trabajo

La adquisición de la empresa y sus efectos laborales Se aplica el principio de la continuidad de la relación laboral con los nuevos dueños La organización sindical existente en la empresa, subsiste con los nuevos dueños Los contratos colectivos se mantienen vigentes y los trabajadores pueden negociar de acuerdo con las reglas generales