Sección de Noticias y Novedades

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Transcripción de la presentación:

Sección de Noticias y Novedades Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Sección de Noticias y Novedades Fiscales Rodolfo Moreno Comercio Exterior Oscar Garza Precedentes Judiciales Alberto Polanco AGOSTO 10 de 2017

Novedades en Materia Fiscal de Julio 14 a Agosto 10 de 2017. Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal de Julio 14 a Agosto 10 de 2017. Agosto 10 de 2017

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/17/2017 Jul/18/2017 DOF Se publico el Decreto que modifica el publicado el 18 de enero de 2017 en el que prórroga hasta el 19 de octubre de 2017 el decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México. Se publicó la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal par 2017 y sus anexos 1,1-A, 3, 7, 9,11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25 BIS Se reforma regla 2.1.28. Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales en cero. Cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses , los cuales se encuentran vigentes, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento. Esta regla entrará en vigor una vez que se encuentre habilitada la opción o el aplicativo correspondiente en el portal del SAT.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/18/2017 DOF Se reforma : Regla 2.7.1.32 Requisitos en la expedición de CFDI Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I , III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes , conforme a lo siguiente: El lugar de expedición. Se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el anexo 20. II. Forma en que se realizó el pago. Se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se incorpore el “Complemento para recepción de pagos”.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/18/2017 DOF Se reforma regla 2.7.1.38. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de Buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los 3 días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI , la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. (Anteriormente señalaba 72 horas) El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Esta regla será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 de acuerdo a la modificación al Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/18/2017 DOF Regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor. Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor. Se modifica: j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.(Anteriormente señalaba 72 horas) Se adicionan: k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles , otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., ya que para su expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. I) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/18/2017 DOF Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. Esta regla será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 de acuerdo a la modificación al Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/18/2017 Portal del SAT El SAT dio a conocer en comunicado de prensa una herramienta para ubicar la clave de productos y servicios que se deberá señalar en el CFDI versión 3.3. Con la herramienta, disponible en sat.gob.mx, la búsqueda de claves se puede realizar mediante una consulta por palabras o listas de selección , para lo cual el catálogo muestra en forma de árbol las claves de productos o servicios que correspondan , identificándolas por división, grupo , clase y producto o servicio. Se recuerda que para facilitar la emisión de facturas, si no se localiza el producto o servicio específico, sólo es necesario identificar una clase que se asemeje.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/18/2017 DOF Se Reforma Regla 2.8.5.2. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos. Cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de aplicación de ley o saldo a favor, o porque se encuentra en periodo preoperativo de conformidad con el artículo 5, fracción VI, inciso a) de la Ley del IVA, se informará a las autoridades las razones por las que no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/21/2017 DOF CRITERIOS NO VINCULATIVOS 33/ISR/NV Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento. Se considera que realiza una practica indebida: El arrendador financiero que efectúe en el ejercicio una deducción bajo un procedimiento distinto del señalado en el artículo 40 de la Ley de ISR; cuando respecto de los contratos relativos , hubiera ejercido la opción contenida en el artículo 17, fracción III de la Ley de ISR, consistente en acumular como ingreso del ejercicio sólo la parte del precio que es exigible en el mismo. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/21/2017 DOF CRITERIOS NO VINCULATIVOS 34/ISR/NV Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido. Se considera que realiza una practica indebida: Las asociaciones deportivas o clubes deportivos que deduzcan como gasto las erogaciones que entreguen a otras asociaciones o clubes deportivos para finiquitar la relación laboral con el atleta al momento en que transmiten los derechos federativos al adquirente de los mismos , así como las diversas que se entreguen con posterioridad por dicha adquisición de “derechos federativos” o carta de derechos”. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/21/2017 DOF CRITERIOS NORMATIVOS 32/IVA/N Intereses en financiamiento de actos gravados a la tasa del 0% o exentos. Si quien otorga el crédito o financiamiento no es el enajenante , el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce temporal de bienes, dicho financiamiento no estará exento , conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del IVA, aunque pudiera no estarlo conforme a otra disposición de la propia ley.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Jul/28/2017 Ago/07/2017 DOF Portal del SAT Se publicó la Modificación al anexo 20 y el SAT dio a conocer las modificaciones a los catálogos en el que contempla los valores máximos para cada tipo de pago, mismos que de excederse requerirá de una clave de confirmación, el cual con el nuevo valor máximo es imposible de exceder. El valor máximo es 999999999999999999.9999 El SAT publico nuevas Guías de llenado del Anexo 20. Guía de llenado del CFDI Global. Guía de llenado de los CFDI emitidos por la Federación, Entidades federativas y los Municipios por contribuciones, derechos, Productos, Aprovechamientos y Estímulos que otorguen. Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el Complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago” y preguntas frecuentes.