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C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO

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Presentación del tema: "C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO"— Transcripción de la presentación:

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2 C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO
REFORMAS FISCALES 2017 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO

3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(DOF 30 NOV 2016)

4 OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES A PARTÍR DE 2017

5 OPCIÓN PARA ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE PM (Artículo 196 LISR)
Se adiciona un capitulo VIII al título VII (De los estímulos fiscales) denominado “DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES”. Esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos anuales, que facilite el cálculo de sus obligaciones, sin que implique un menor pago de impuestos.

6 SUJETOS A QUIENES APLICA
PERSONAS MORALES: 1.- Constituidas ùnicamente por PF 2.- Que tributen en Título II de la ley del ISR 3.- Ingresos en el ejercicio anterior hasta $5’000,000.00 4.- Que inicien actividades y estimen que sus ingresos no excedan el límite señalado.

7 INICIO DE ACTIVIDADES EJEMPLO: Julio 2017 Ingresos percibidos de julio a diciembre: $ 3’500,000 En 2017 puede optar por este régimen En 2018 NO puede ejercer la opción, por lo siguiente: Ingresos percibidos/Nùmero de dìas x 365 3’500,000/184= 19, X 365= 6’942,935

8 INGRESOS MAYORES A $5’000,000 Inicio de actividades: Julio 2017 Cuando los ingresos obtenidos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de los $5’000, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

9 AVISO DE OPCIÓN Para contribuyentes que tributen en título II hasta 2016: III. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán dicha opción.

10 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Aviso de opción de acumulación de ingresos para PM Regla (Adicionada RMF 2017) Se debera presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para ejercer la opción y que dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

11 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Aviso de opción de acumulación de ingresos para PM Regla (Adicionada en esta resolución) Se regula que una vez presentado el aviso, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejercicio 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5’000, o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a dicha cantidad, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

12 Quienes no podrán optar:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes: participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración.

13 Quienes no podrán optar:
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. III. Quienes tributen en el Régimen de Grupos. IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo. V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.

14 GENERALIDADES Aplican todas las disposiciones del título II, salvo:
Momento de acumulación de ingresos Distintas deducciones autorizadas Momento de deducir las erogaciones Determinación de pagos provisionales Ajuste inflacionario

15 ACUMULACIÓN DE INGRESOS (Art. 197)
En este artículo se recopilan, prácticamente todas las disposiciones previstas en los artículos 101 y 102 de la ley del ISR, aplicable al régimen “general” de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, en lo relativo a ingresos y su momento de acumulación. Es importante aclarar que aplican las disposiciones del título II en lo relativo a los ingresos acumulables señalados en los artículos 16 y 18 de la ley, lo único que cambia es el momento de acumulación de acuerdo a lo previsto por este nuevo artículo 197.

16 MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO 197: Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

17 INGRESOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS
1.- CHEQUE, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo. 2.- También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

18 Ingresos devengados en 2016 y cobrados en 2017:
IV. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de esta Ley, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el citado Título II.

19 DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL RÉGIMEN (Artículo 198 LISR)
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta Ley. De acuerdo a lo anterior, estos contribuyentes pueden deducir los gastos, las inversiones, el costo de lo vendido, el ajuste inflacionario y otras deducciones señaladas en el artículo 25 de la ley, con las siguientes excepciones:

20 DEDUCCIÓN DE COMPRAS NETAS EN LUGAR DEL COSTO DE LO VENDIDO
Diferencias en las deducciones autorizadas: a) En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.

21 INVENTARIO AL 31 DE DICIEMBRE 2016
VII TRANSITORIO 2017 Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y opten por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que al 31 de diciembre de 2016 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta que se agote dicho inventario.

22 COMPRAS A PARTÍR DE 2017 Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2017, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017. Es decir, aplica el sistema “PEPS” en la enajenación de mercancías hasta agotar el saldo del inventario a 2016

23 NO HAY OBLIGACIÓN DE DETERMINAR AJUSTE INFLACIONARIO
Diferencias en las deducciones autorizadas: b) Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Título II, Capítulo III de esta Ley. Y… ¿SI ME CONVIENE CALCULARLO?

24 Deducciones devengadas en 2016 y pagadas en 2017:
V TRANSITORIO 2017 Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de dicha Ley, que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al citado Capítulo VIII.

25 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Aplican en primer término todas las disposiciones señaladas en el artículo 27 de la ley, con la siguiente excepción: Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se refiere este artículo, deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

26 PAGOS CON CHEQUE Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

27 INVERSIONES Deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de esta Ley. MOI por: Tasa de deducciòn anual

28 MOMENTO DE DEDUCCIÓN POR PAGOS A ESTOS CONTRIBUYENTES
(Artículo 27- VIII LISR) Los pagos a éstos contribuyentes sólo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, considerando como efectivamente erogados conforme a las reglas anteriormente señaladas en los requisitos de las deducciones.

29 PAGOS PROVISIONALES EN EL RÉGIMEN
(Artículo 199 LISR) Ingresos acumulables del periodo Menos: Deducciones autorizadas del periodo PTU Pagada Pérdidas actualizadas de ejercicios anteriores Igual: Base Por: Tasa 30%= Pago provisional del periodo Menos: Pagos provisional de periodos anteriores Igual: Pago provisional del mes

30 OPCIÓN DE APLICAR COEFICIENTE DE UTILIDAD
(Artículo 199 LISR) Ingresos acumulables del periodo X Coeficiente de utilidad (Artículo 14 LISR) = Utilidad Fiscal Estimada - PTU Pagada ? - Pérdida de ejercicios anteriores = Base X Tasa = Pago provisional del periodo

31 IMPUESTO DEL EJERCICIO EN EL RÉGIMEN
(Artículo 200 LISR) Ingresos acumulables del ejercicio Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio PTU Pagada Pérdidas actualizadas de ejercicios anteriores Igual: Base Por: Tasa 30%= ISR causado del ejercicio Menos: Pagos provisional efectuados en el ejercicio Igual: ISR a cargo o saldo a favor

32 SALIDA DEL RÉGIMEN (Artículo 201 LISR) Quienes dejen de aplicar esta opción: Deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que: decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción.

33 Coefiente de utilidad en el ejercicio siguiente a aquel en que se deje la opción:
(Artículo 201 LISR) Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

34 Coefientes previstos en el artículo 58 del CFF
6% % 12% % 15% % 20% Genérica % Servicios personales 22% 23%

35 AVISO AL DEJAR LA OPCIÓN
(Artículo 201 LISR) Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar este Capítulo.

36 INGRESOS Y DEDUCCIONES ACUMULADOS Y DEDUCIDAS EN LA OPCIÓN
(Artículo 201 LISR) Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 197 de esta Ley. En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas.

37 LO QUE HAY QUE CUIDAR AL SALIR
1.- La cuentas por cobrar no acumuladas: ¿Cuando se deben acumular en título II RGL? Cuando se cobren o Cuando seán exigibles Lo que ocurra primero.

38 LO QUE HAY QUE CUIDAR AL SALIR
2.- La cuentas por pagar no deducidas: ¿Cuando se deben deducir en título II RGL? Cuando se paguen o Cuando seán exigibles Lo que ocurra primero.

39 LO QUE HAY QUE CUIDAR AL SALIR
3.- Los inventarios no pagados en el régimen: ¿Cuando se deben deducir en título II RGL? Cuando se enajenen y se acumule el ingreso 4.- Los inventarios pagados en el régimen: No son deducibles, pués ya se dedujó la compra

40 MECANISMOS DE OPERACIÓN
(Artículo 201 LISR) El Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo y tengan que pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, así como para los contribuyentes que se encuentren tributando conforme al Título II de la citada Ley y opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo.

41 APLICATIVO PARA ESTOS CONTRIBUYENTES

42 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Determinación y presentación de pagos provisionales y anual Regla Se utiliza: 1.- Para la presentación de los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA. 2.- Para autodeterminar los ingresos y gastos amparados en CFDI 3.- Para llevar la contabilidad simplificada. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

43 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Determinación y presentación de pagos provisionales y anual Regla El aplicativo muestra: En el “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” se visualizarán los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

44 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Determinación y presentación de pagos provisionales y anual Regla Se capturarán el importe que corresponda a los ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente. Los otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados por un CFDI, podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”, para su consideración en la determinación de los impuestos respectivos. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

45 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Determinación y presentación de pagos provisionales y anual Regla En el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogaciones efectuadas por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio para el empleo. En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes inmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” del detalle de ingresos y de gastos. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

46 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Determinación y presentación de pagos provisionales y anual Regla En el aplicativo se podrá consultar la vista previa del cálculo de la determinación del ISR e IVA, para ello, deberá seleccionar en la primera declaración que presente, la opción que elije para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad, dicha opción no podrá variarse en todo el ejercicio, posteriormente el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mes correspondiente. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

47 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Determinación y presentación de pagos provisionales y anual Regla Los contribuyentes a que se refiere la presente regla que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “Presentar Declaración”. Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de recibo electrónico de la información recibida. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

48 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Declaraciones complementarias en el nuevo aplicativo Regla a) Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. b) Porque no declararon todas las obligaciones. c) Por modificación de obligaciones. (Cuenta para efectos del 32-A del CFF) d) Por línea de captura vencida. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

49 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Facilidades para este sector de contribuyentes Regla (Adicionada en RMF 2017) Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos” mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, y presenten sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA en el citado aplicativo con base en esta información, quedaran relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

50 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Facilidades para este sector de contribuyentes Regla (Adicionada en RMF 2017) I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF. II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

51 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
CEPROCAFI Facilidades para este sector de contribuyentes Regla (Adicionada en RMF 2017) III. Presentar la Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR. IV. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF. Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

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