Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)

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Transcripción de la presentación:

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) Descripción y estructura de los programas de cualificación profesional inicial.

PCPI I En el curso 2009-2010 se establecieron los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en sustitución a los Programas de Garantía Social (PGS). Un Programa de Cualificación Profesional Inicial es una vía para alumnos que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria  y  que tiene como objetivos: - Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios de las diferentes enseñanzas. - Permitir al alumnado alcanzar las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. - Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción laboral satisfactoria. 

¿A quién va dirigido? Alumnos/as menores de 21 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de comienzo del programa y que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Alumnos/as menores de 22 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de comienzo del programa y  estén diagnosticados como de necesidades educativas especiales. 

¿Cuál es su estructura? 1.- Módulos Obligatorios Los Programas de Cualificación Profesional Inicial incluyen: 1.- Módulos Obligatorios   a)  Módulos específicos - Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel uno. - Módulo de Formación en Centros de Trabajo. b)  Módulos de formación general - Módulo de proyecto emprendedor. - Módulo de participación y ciudadanía. Módulo de libre configuración. 2.- Módulos voluntarios  Los módulos voluntarios se realizarán por aquellos alumnos que deseen obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y se organizan en:             1.- Módulo de comunicación             2.- Módulo social             3.- Módulo científico-tecnológico.

Módulos profesionales 18 horas semanales  (*) Desarrollado en el último trimestre (**) 4 horas de las 14 se destinarán al proyecto técnico MÓDULOS Denominación Duración OBLIGATORIOS Módulos específicos Módulos profesionales 18 horas semanales   Formación en Centros de Trabajo Mínimo 100 horas (*) Módulos de Formación general Módulo de proyecto emprendedor 5 horas semanales Módulo de participación y ciudadanía 4 horas semanales Módulo de libre configuración 2 horas semanales Tutoría 1 hora semanal VOLUNTARIOS Módulos de comunicación 10 horas semanales Módulo social Módulo científico-tecnológico 14 horas semanales (**)

¿Qué títulos puedo conseguir si realizo un Programa de Cualificación Profesional Inicial? Si finalizas los módulos de carácter obligatorio recibirás una certificación académica, con la que podrás solicitar un Certificado de Profesionalidad. Si finalizas los módulos voluntarios, recibirás el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

¿Qué instituciones o centros pueden participar e impartir estos programas? Todas las instituciones que quieran impartir estos programas estarán bajo la coordinación de las Administraciones Educativas y podrán ser: Centros educativos. Corporaciones locales. Asociaciones profesionales. Organizaciones no gubernamentales. Entidades empresariales y sindicales. Los módulos voluntarios serán impartidos en centros educativos. Cada Comunidad Autónoma establece la denominación de los programas que oferta, por lo que la información detallada debe consultarse en el apartado de Centros .

Perfiles profesionales de los PCPI http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesionalindex.php/programas-de-cualificacion-profesional/perfiles-profesionales

¿Qué normativa rige los Programa de Cualificación Profesional Inicial? Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)  Artículo 30. Programas de Cualificación Profesional Inicial Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria  (modifica el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006 relativo a los programas de Cualificación Profesional Inicial). Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio (BOE 30/07/2011) , aplazado por el: Real Decreto-Ley 14/2012 de 20 de abril , de medidas urgentes de racionalización el gasto público en el ámbito educativo. Las Comunidades Autónomas en función de sus competencias en materia educativa podrán adelantar lo regulado en este Real Decreto-Ley, por lo que todas las consultas relativas a los Programas de Cualificación Profesional Inicial han de dirigirse a la Consejería de Educación de cada una de ellas.