“Protección Al Salario”

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Transcripción de la presentación:

“Protección Al Salario” Auditoría Núm. 431 “Protección Al Salario” http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2015_0431_a.pdf Cuenta Pública 2015

Contenido Problema público Política pública Resultados Opinión de la ASF

I. Problema público

I. Problema público El salario mínimo es insufi-ciente para la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y de la educación de los hijos. FUENTE: Árbol del problema del Pp P002 “Estudios económicos para determinar el incremento en el salario mínimo”.

Diagnóstico del PSTPS, 2013-2018 I. Problema público Diagnóstico del PSTPS, 2013-2018 Durante los últimos 36 años, el poder adquisitivo del sala-rio mínimo acumuló una pér-dida de 72.8%. PSTPS: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social.

II. Política pública

CPEUM, art. 123, apartado “A” y el art. 90, de la LFT II. Política pública CPEUM, art. 123, apartado “A” y el art. 90, de la LFT El salario mínimo es la canti-dad menor que debe recibir un trabajador y deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LFT: Ley Federal del Trabajo.

II. Política pública LFT, art. 94 Los salarios mínimos se fija-rán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, los patro-nes y del gobierno. LFT: Ley Federal del Trabajo.

II. Política pública LFT, art. 570 Los salarios mínimos se revi-sarán en cualquier momento de su vigencia siempre y cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen. LFT: Ley Federal del Trabajo.

II. Política pública PND, 2013-2018 Objetivo: Recuperar gradual y sosteni-damente el poder adquisitivo del salario mínimo. PND: Plan Nacional de Desarrollo.

III. Resultados

III. Resultados Estudios e investigaciones Fijación y revisión del sa- lario mínimo Poder adquisitivo del sala- rio mínimo

III. Resultados 1. Estudios e investigaciones

III. Resultados Estudios e investigaciones Art. 561, fracción III, de la LFT: la dirección técnica de la CONASAMI deberá realizar los estudios e investigaciones para que el consejo de representantes pueda fijar el salario mínimo. Para determinar: Condiciones genera-les de la economía del país. Evolución de las acti-vidades económicas. Variaciones del costo de la vida de las fami-lias. La dirección técnica de la CONASAMI llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios sobre la situación economía del país. 431 R-1 LFT: Ley Federal del Trabajo. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

III. Resultados Estudios e investigaciones Art. 562, fracción II, de la LFT: la dirección técnica de la CONASAMI deberá realizar periódicamente las investigaciones o estudios para determinar el presupuesto indispensable para satisfacer las necesidades de un jefe de familia. En 2015, la comisión no acre-ditó cuál era el presupuesto indispensable para la satisfa-cción de las necesidades de un jefe de familia como referente para fijar el salario mínimo. 431 R-1 LFT: Ley Federal del Trabajo. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

III. Resultados Estudios e investigaciones Art. 562, fracción III, de la LFT: la dirección técnica de la CONASAMI deberá solicitar toda clase de informes y estudios de instituciones oficiales, federales y estatales, así como de particulares. En 2015, la comisión solicitó y contó con estudios e investiga-ciones realizados por institu-ciones públicas y privadas que originaron 2,687 referencias. 431 R-2 LFT: Ley Federal del Trabajo. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

        III. Resultados Estudios e investigaciones Art. 562, fracción V, de la LFT: la dirección técnica de la CONASAMI deberá preparar un informe de las investigaciones y estudios que haya recibido y de las sugerencias presentadas por trabajadores y los patrones. En 2015, la CONASAMI elabo-ró 11 informes mensuales y un anual que sirvieron de base para fijar el salario mínimo. 431 R-2 LFT: Ley Federal del Trabajo. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

III. Resultados Estudios e investigaciones Art. 571, de la LFT: la dirección técnica de la CONASAMI realizará investigaciones y los estudios para presentarlos ante el consejo de representantes a efecto de considerarlos para la fijación del salario mínimo. Se identificó que de las 2,687 referencias, 47 no se incluye-ron en los informes, por lo que dicha información no se con-sideró para fijar el salario mí-nimo. 431 R-2 LFT: Ley Federal del Trabajo. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

III. Resultados 2. Fijación y revisión del sala- rio mínimo

Fijación y revisión del sala-rio mínimo III. Resultados Art. 570, de la LFT: Los salarios mínimos se fijarán por una co- misión nacional integrada por representantes de los traba- jadores, de los patrones y del gobierno. La CONASAMI fijó el salario mínimo de acuerdo con sus atribuciones y de conformidad con las condiciones generales de la economía. 431 R-2 LFT: Ley Federal del Trabajo. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Consejo de Representantes de la CONASAMI Fijación y revisión del sala-rio mínimo III. Resultados Art. 570, párrafo segundo, de la LFT: Los salarios mínimos se revisarán por una comisión nacional integrada por repre- sentantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Consejo de Representantes de la CONASAMI En 2015, la CONASAMI revisó el salario mínimo a solicitud de los trabajadores y de los con-gresos de los estados y del D.F (Ciudad de México). 431 R-2 LFT: Ley Federal del Trabajo. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

III. Resultados 3. Poder adquisitivo del sala- rio mínimo

Poder adquisitivo del salario mínimo III. Resultados Línea de acción 3.6.5, estrategia 3.6, del PSTPS: destaca la necesidad de “avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo”. El consejo determinó incre-mentar el salario mínimo de 65.08 pesos en 2014 a 70.10 pesos diarios en 2015, lo que significó una recuperación del 4.66%. 4.66% 431 R-4 PSTPS: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social

IV. Opinión de la ASF

IV. Opinión de la ASF En 2015, la CONASAMI fijó y revisó el salario mínimo de acuer-do con sus atribuciones y de conformidad con las condiciones generales de la economía; tomando en consideración el tema del empleo y los salarios; el mercado de trabajo; la evolución de precios y la inflación; sin embargo, no determinó cual era el presupuesto indispensable para la satisfacción de las necesida-des básicas de un jefe de familia, como referente para fijar el salario mínimo. CONASAMI: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.