Retención en la fuente Salarios e independientes Carlos Eduardo Aguirre Rivera
CONTENIDO Reglamentación Clasificación personas naturales Retención salarios Artículo 383 ET Retención salarios Artículo 384 ET Retención independientes o no empleados
1. REGLAMENTACIÓN Estatuto Tributario: Artículos 329, 340, 383, 384 Ley 1607 de 2012 Decreto 099 de enero del 2013 Decreto 1070 de mayo de 2013 Decreto 510 de 2003 Decreto 2271 de 2009
2. Clasificación de persona natural EMPLEADO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA RÉGIMEN ORDINARIO
EMPLEADO Persona natural residente en el país Cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario (Art. 340 ET):
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros
RÉGIMEN ORDINARIO Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT Régimen Ordinario: No empleados, No actividades de cuenta propia, Si actividades de cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 uvt ($860,193,000 año base 2017).
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES Art. 383. Tarifa. (Procedimiento 1 y Procedimiento 2) CATEGORÍA EMPLEADOS-Declarantes y no declarantes
3. RETENCIÓN EN LA FUENTE INGRESOS LABORALES Artículo 384 ET: Tarifa Mínima de Retención en la fuente CATEGORÍA EMPLEADOS-Declarantes de Renta
Se retiene el valor mayor entre 383 y 384 No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta…
4. Retención en la fuente para no empleados Se les aplica el decreto 099 de 2013.
Retención artículo 384 ET.-Retención Mínima
Retención para no empleados Relación laboral y reglamentaria Artículo 383 ET, modificado con el decreto 099/2013 A.-Todos los pagos laborales del mes $ (-) Aportes a salud (A *40%)*12,5% (-) Aportes obligatorios (A*40%)*16% y voluntarios a pensiones (-) Aportes cuentas AFC (-) Aportes riesgos profesionales (A*40%)*0,522% o la tarifa (-) Pagos medicina prepagada (-) Intereses préstamos de vivienda (-) 10% independientes (-) 25% del salario. Renta exenta BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ARTICULO 383
Retención para no empleados Honorarios, comisiones y servicios Aplica el nuevo Artículo 392 ET.-Con tarifas tradicionales: 4%, 6%, 10%, 11% No. Conceptos A Pagos o abonos en cuenta B Aportes a pensión ((A X 40%) X 16%) C Aportes a pensión (voluntarios) D Depósitos en cuentas AFC E Aportes a riesgos profesionales ((A X 40%) X 0,522%) según riesgo F Aportes a salud ((A X 40%) X 12,5%) G Base gravable en pesos (A-B-C-D-E-F) aplicar tarifas tradicionales