ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO DIRECCIÓN TÉCNICA

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Transcripción de la presentación:

ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO DIRECCIÓN TÉCNICA Estudios técnicos para el establecimiento de reservas de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico y público urbano, así como para uso ambiental o conservación ecológica Febrero 2017

Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 3 MARCO LEGAL Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 3 LXIV “zona de reserva”: Son áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público o implantar un programa de restauración, conservación o preservación. LIV. “Uso Ambiental” o “Uso para conservación ecológica”: El caudal o volumen mínimo necesario en corrientes, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de un sistema. La ley de Aguas Nacionales define Zona de reserva como el área que ocupa una cuenca o acuífero donde se establecen limitaciones para la explotación del recursos hídrico, con la finalidad de prestar un servicio público o para la implantación de un programa de restauración, conservación o preservación. Asimismo señala que el uso Ambiental o para conservación ecológica, es el caudal mínimo necesario que se debe conservar para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de un sistema.

Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 9, fracción XLII MARCO LEGAL Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 9, fracción XLII Es una atribución de la CONAGUA, proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Decretos para el establecimiento de Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales. Artículo 41 El Ejecutivo Federal podrá declarar mediante decreto la reserva de las aguas nacionales para los siguientes propósitos: Uso doméstico y público urbano Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales Dicha Ley, establece que es una atribución de la CONAGUA proponer al Ejecutivo la expedición de Decretos para el establecimiento de declaratorias de reserva de aguas nacionales, que pueden ser entre otros propósitos, para uso domésticos y público urbano en beneficio de las generaciones futuras y para la protección ecológica.

Ley de Aguas Nacionales MARCO LEGAL Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 13 BIS 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo: XIII. Impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas de reserva; y fomentar la reparación de daños ambientales en materia de recursos hídricos y de ecosistemas vitales en riesgo. XIV. Apoyar la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales. La ley en la materia, también establece como una función de los Consejos de Cuenca, impulsar las acciones derivadas de establecimiento de zonas de reserva y apoyar la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo los ecosistemas vitales. El proceso para la declaratoria de reserva de aguas nacionales, requiere la concertación de los estudios técnicos con los Consejos de Cuenca, así como la aprobación del proyecto de decreto de reserva por parte de la SEMARNAT, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER y de la Consejería de Presidencia de la República, por lo que en promedio tarda un año y medio, hasta su publicación en el DOF.

LOCALIZACIÓN CRITERIO DE SELECCIÓN Estudio técnico para reservar agua superficial para uso público urbano y doméstico, así como para uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas Río Cazones y Llanuras de Tuxpan, pertenecientes a la región hidrológica 27 Norte de Veracruz Estudio técnico para reservar agua superficial para uso público urbano y doméstico, así como para uso ambiental o para conservación ecológica en la Región Hidrológica 28 Papaloapan Estudio técnico-justificativo para establecimiento de la reserva de agua para usos público urbano y doméstico, así como ambiental o para conservación ecológica en la Subregión Hidrológica Coatzacoalcos conformada por las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, pertenecientes a la Región Hidrológica 29 Coatzacoalcos CRITERIO DE SELECCIÓN Golfo de México Para efectos de la gestión del recurso hidráulico, la CONAGUA ha dividido al país en 37 regiones hidrológicas con un total de 757 cuencas, de las cuales tiene como meta, en el presente sexenio, reservar agua superficial para uso publico urbano y para conservación ecológica en 189 cuencas. En la Región Hidrológico Administrativa Golfo Centro, se realizaron 3 estudios para el establecimiento de reservas, en 26 de las 31 cuencas de las Regiones hidrológicas 27 Norte de Veracruz, 28 Papaloapan y 29 Coatzacoalcos. El criterio de selección de las cuencas, se basó en su importancia ecológica por la existencia de áreas naturales protegidas y sitios ramsar que se deben preservar, la relativa abundancia del recurso hídrico y su baja presión de uso. Adicionalmente se reservará agua para garantizar, desde el punto de vista administrativo, el abastecimiento de agua de la población futura. Estudios en la Región Hidrológico Administrativa Golfo Centro… 2 pertenecen a la RH 27 “Norte de Veracruz” (Río Cazones y Llanuras de Tuxpan) 4 pertenecen a la RH 28 “Papaloapan” (Río Jamapa, Río Cotaxtla, Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan 12 pertenecen a la RH 28 “Papaloapan” (Río Salado, Río Grande, Río Trinidad, Río Valle Nacional, Río Playa Vicente, Río Santo Domingo, Río Tonto, Río Blanco, Río San Juan, Río Tesechoacán, Río Papaloapan, Llanuras de Papaloapan) 6 pertenece a la RH 29 “Coatzacoalcos” (Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos) Océano Pacífico

Desembocadura del río Papaloapan LOCALIZACIÓN GOLFO DE MÉXICO Las cuencas hidrológicas que son jurisdicción del Consejo de Cuenca Río Papaloapan, son: Río Salado, Río Grande, Río Trinidad, Río Valle Nacional, Río Playa Vicente, Río Santo Domingo, Río Tonto, Río Blanco, Río San Juan, Río Tesechoacán, Río Papaloapan y Llanuras de Papaloapan, El ETJ también incluye a las cuencas Río Jamapa, Río Cotaxtla, Río Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan, cuyos resultados ya fueron aprobados por el Consejo de Cuenca de los ríos Tuxpan al Jamapa, en la sesión celebrada el pasado 3 de febrero. Desembocadura del río Papaloapan Descarga 40,518 millones de m3 Caudal 1,285 m3/s Presa

DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL (DOF 7/JUL/2016) NOM-011-CONAGUA-2015 No. Cuenca Escurrimiento Natural (Cp) Volumen Concesionado (Uc) Retorno Disponibilidad 7/jul/2016 Clasificación 1 Río Salado 377.4 117.8 17.4 157.1 Disponibilidad 2 Río Grande 854.6 45.6 10.8 301.7 3 Río Trinidad 6,332.0 6.8 3.8 5,765.7 4 Río Valle Nacional 3,806.7 11.0 2.1 3,728.2 5 Río Playa Vicente 6,121.8 6.2 4.4 6,037.0 6 Río Santo Domingo 4,725.8 1,030.8 1,029.0 2,576.4 7 Río Tonto 9,110.5 15,134.4 15,072.5 11,740.0 8 Río Blanco 2,652.0 4,360.6 4,031.1 2,055.1 9 Río San Juan 2,284.1 647.2 611.2 8,403.3 10 Río Tesechoacán 494.4 6.6 6.5 6,531.0 11 Río Papaloapan 1,309.1 113.9 21.8 19,351.1 12 Llanuras de Papaloapan 3,950.0 304.8 39.6 40,518.1 Total 42,018.3 21,785.7 20,850.3 Los estudios técnicos parten de la disponibilidad de las aguas nacionales superficiales, publicada en el DOF el 7 de julio de 2016, la cual se calculó conforme al procedimiento que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015. Como se puede apreciar en la tabla, el volumen medio anual de escurrimiento natural en el área de estudio es de 42,018 millones de m3, el volumen de extracción superficial concesionado por año es de 21,786 millones de m3 de los cuales retornan a las cuencas después de su uso 20,850 millones de m3 y la disponibilidad media anual es de 40,518 millones de m3. El volumen no retornado por los usos consuntivos es del orden de 935 millones de m3 al año (vol. concesionado-Vol. Retornado). Es importante resaltar, que al momento todas las cuencas tiene clasificación de “Disponibilidad”, por lo que no existe ninguna restricción para el otorgamiento de nuevos títulos de concesión o asignación. Volumen en millones de metros cúbicos al año En la actualización de la disponibilidad, las cuencas de estudio tienen clasificación de “Disponibilidad” (DOF 7-jul-16) Acuerdo que da a conocer los límites de las 757 cuencas del país (DOF 27-may-16)

RESERVA PARA USO PÚBLICO URBANO Y DOMÉSTICO Cuenca Población Total 2010 Proyección de Población al año 2070 Volumen requerido Volumen asignado Reserva final para PU Río Salado 641,663 2,363,239 168.7 39.0 129.6 Río Grande 86,909 82,856 4.8 6.8 0.0 Río Trinidad 108,552 185,839 11.4 7.6 3.8 Río Valle Nacional 38,442 58,689 3.5 2.1 1.4 Río Playa Vicente 146,277 210,522 12.8 8.1 4.7 Río Santo Domingo 121,873 196,349 11.7 7.5 4.2 Río Tonto 459,637 920,215 56.7 22.3 34.4 Río Blanco 914,461 2,065,523 143.4 65.0 78.4 Río San Juan 425,179 610,201 40.3 28.8 11.5 Río Tesechoacán 69,028 110,910 3.9 Río Papaloapan 287,777 446,771 30.8 31.7 Llanuras de Papaloapan 380,767 615,693 40.6 27.7 Total 3,680,565 7,866,807 532.1 250.6 284.4 Volumen en millones de metros cúbicos al año La estimación de la población de proyecto con horizonte al 2070, se calculó por el método aritmético o de crecimiento lineal partiendo de los censos de INEGI de 1990, 2000 y 2010. Como se aprecia en la tabla, de acuerdo con el Censo de INEGI de 2010, en la zona de estudio se contabilizó una población cercana 3,680,565 habitantes y se estima que en 2070 casi se duplique con 7,866,807 habitantes. Posteriormente se calculó el requerimiento de agua para la población futura, considerando dotaciones de 150 y 200 l/hab/día para las poblaciones rurales y urbanas, determinando un volumen total requerido de 532 millones de m3. Finalmente se determinaron los volúmenes a reservar, que resultaron de la diferencia entre el volumen requerido en el futuro y el volumen asignado inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua. El resultado de reserva anual para el uso PU es de 284.4 millones de m3

Importancia ecológica Rh 28 papaloapan Áreas Naturales Protegidas Federales Parque Nacional Pico de Orizaba Parque Nacional Cañón del Río Blanco Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas Áreas Naturales Protegidas Estatales 5. Región Tehuacán-Zapotitlán 6. Valle de Cuicatlán 7. Cerro TaaMee 8. El Bastonal, Los Chaneques y Agua Caliente 9. Tatocapan Sitios RAMSAR 10. Sistema Lagunar Alvarado 11. Humedales de la Laguna La Popotera 12. Manglares y humedales de la Laguna de Sontecomapan Golfo de México 1 11 2 12 10 4 3 Ahora bien, en la RH 28 Papaloapan la importancia hidroecológica es por la existencia: en la cuenca hidrológica de Río Blanco de las ANP Federales Parque Nacional Pico de Orizaba Río Blanco y Parque Nacional Cañón de Río Blanco. En las hidrológicas de los ríos Grande y Salado, se localiza la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán En las cuencas costeras de Llanuras de Papaloapan y San Juan, se localiza el ANP Federal Reserva de la Biosfera de Los Tuxtlas donde existen especiales amenazadas o en peligro de extinción como el Jaguar, monos araña y saraguato o aullador, nutria, ocelote y oso hormiguero, entre otros, también se localizan los sitios Ramsar sistema Lagunar de Alvarado, Laguna de Sontecomapan y Laguna La Popotera. También se tienen las ANP Estatales Región Tehuacán-Zapotitlán en Puebla; Valle de Cuicatlán y Cerro de TaaMee en Oaxaca, y El Bastonal, Los Chaneques y Agua Caliente en Catemaco, Ver., así como Tatocapan, y Los Tuxtlas, Ver. Área Natural Protegida Federal Área Natural Protegida Estatal Sitios Ramsar

Importancia Ecológica Presión de uso Objetivo ambiental RESERVA PARA USO AMBIENTAL O PARA CONSERVACIÓN ECOLÓGICA Cuenca Importancia Ecológica Presión de uso Objetivo ambiental Volumen de reserva (CE) EMA % Río Salado Alta Muy alta D 85.7 23 Río Grande C 276.8 43 Río Trinidad Media Baja B 3,911.0 57 Río Valle Nacional A 2,449.2 Río Playa Vicente 4,406.4 74 Río Santo Domingo 2,426.9 51 Río Tonto 3,659.5 46 Río Blanco 1,378.3 49 Río San Juan 5,943.3 70 Río Tesechoacán 4,856.9 75 Río Papaloapan 12,802.4 72 Llanuras de Papaloapan 29,826.6 76 Volumen en millones de metros cúbicos al año La importancia ecológica de las cuencas se determinó con base en la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI y se clasifica de baja a muy alta, dependiendo de la existencia de especies endémicas o protegidas, el grado de conservación del ecosistema de las ANP y sitios Ramsar y la alteración del recurso hídrico por actividades antropogénicas. Siendo así, se determinó para las cuencas Río Blanco, Río San Juan, Río Papalaoapan y Llanuras de Papalopan una importancia ecológica Muy Alta, y Alta y medía para el resto de las cuencas. Por otra parte la presión hídrica por el uso del recurso, se obtiene del porcentaje de la relación del volumen que egresa de las cuencas (volúmenes concesionados, exportaciones, pérdidas por evaporación, etc) entre la disponibilidad, resultando para la cuenca Río Salado, una presión de uso muy alta, para las cuencas Río Grande, Río Santo Domingo, Río Tonto y Río Blanco una presión de uso Alta y para el resto una presión de uso baja. El objetivo ambiental de las cuencas hidrológicas se basa en la correlación que existe entre la presión de uso y la importancia ecológica de la cuenca. Por poner como ejemplo la cuenca Llanuras de Papaloapan, al ubicar en la matriz de objetivos ambientales la importancia ecológica Muy Alta que tiene y la presión de uso Baja, le corresponden un objetivo ambiental A para un estado de conservación muy bueno. Ahora bien, el caudal ecológico se calculó conforme a la metodología hidrológica establecida en el Apéndice Normativo D de la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI, el cual aplica para cuencas donde existen grandes presas que modifican el régimen hidrológico de las corrientes, resultando un volumen de reserva anual para uso ambiental de 29,826 millones de m3, que representa el 76% del EMA. NMX-AA-159-SCFI-2012, APÉNDICE NORMATIVO D2, METODOLOGÍA HIDROLÓGICA Importancia Ecológica Aspectos Bióticos Integridad Ecológica Alteraciones ecohidrológicas Matriz de objetivos ambientales

DISPONIBILIDAD CON RESERVAS NOM-011-CONAGUA-2015 Cuenca Cp Ar Uc  (Total) R Im Ex Ev Dv Ab Rxy Ab - Rxy D Río Salado 377.4 0.0 247.5 114.7 149.9 394.5 356.7 37.8 Río Grande 854.6 45.6 10.8 819.8 741.3 78.5 Río Trinidad 6,332.0 10.6 6.6 6,328.1 4,816.8 1,511.3 Río Valle Nacional 3,806.7 12.5 3.1 3,797.3 2,818.8 978.5 Río Playa Vicente 6,121.8 10.9 7.9 6,118.8 4,535.3 1,583.5 Río Sto. Domingo 4,725.8 1,214.3 1,035.0 1,032.2 3,241.2 106.0 -0.7 2,590.9 1,923.3 667.6 Río Tonto 9,110.5 15,168.8 15,098.3 331.2 -0.1 11,950.1 8,870.8 3,079.3 Río Blanco 2,652.0 4,439.0 4,089.9 241.2 2,061.7 1,527.3 534.3 Río San Juan 2,284.1 658.7 619.8 66.8 8,506.6 6,301.8 2,204.8 Río Tesechoacán 494.4 10.1 9.1 6,612.2 4,898.4 1,713.8 Río Papaloapan 1,309.1 18,338.4 113.9 21.8 19,555.4 14,486.9 5,068.4 Llanuras de Papaloapan 3,950.0 36,735.8 317.6 49.2 211.7 40,447.0 29,826.6 10,620.4 Total 42,018.3 22,070.0 21,063.6 3,632.3 3,482.4 715.6 -0.8 Volumen en millones de metros cúbicos al año Al incorporar en el balance hidráulico, el volumen de reserva para uso PU en la variable correspondiente al volumen de extracción anual (Uc) y el caudal ecológico medio anual en la variable correspondiente al volumen comprometido aguas abajo de las cuencas (RXY), se reduce la disponibilidad media anual de 40,518 a 10,620 millones de m3 (Queda un 26% de la disponibilidad original). Es importante señalar, que las 12 cuencas conservarán su clasificación de disponibilidad. También se resalta que el volumen que quedaría disponible de 10,620 millones de m3, es más de 11 veces el volumen no retornado por los usos consuntivos a la fecha de 935 millones de m3, por lo que es mucha el agua que quedaría disponible para el otorgamiento de futuras concesiones. No se omite mencionar, que las condiciones técnicas para el otorgamiento de nuevas concesiones por parte de la CONAGUA, no nada más se basan en la disponibilidad publicada en el DOF, sino también consideran: Que no haya afectaciones al entorno ecológico para lo cual se apoya en la validación que en su caso emita la SEMARNAT. Que no haya afectaciones a derechos de terceros inscritos en el REPDA. Las cuencas de estudio mantendrán la clasificación de “Disponibilidad”

GRACIAS… Muchas gracias… ó No me resta, mas que solicitar muy respetuosamente su valioso apoyo para la aprobación de este proyecto, a fin de que esta CONAGUA pueda continuar con el trámite para la publicación del Decreto de declaración de reservas de agua, en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias por su atención, ahora la CONAGUA continuará con los trámites correspondientes para la publicación de este estudio en el DOF.