Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Advertisements

ACCIONES CAMBIARIAS
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Documentación contable II
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Pagaré.
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
TITULOS DE CREDITO.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
Lic. César Alejandro Meza Romero
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
OPERACIONES BANCARIAS CUENTA CORRIENTE BANCARIA Profesora: CPCC. María Elena Vernal Ardiles JUNIO SESIÒN 7 JUNIO SESIÒN 7 Mail :
LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación.
EL PAGARE. ¿Que es el pagare? Es un titullo valor o instrumento financiero (similar a la letra de cambio) se usa principalmente para obtener recursos.
INTEGRANTES: Ayo Fajardo Deysi Alisson Barragán Arevalo Mendez Diestra Victor Vicente Negron Alberto.
LETRA DE CAMBIO Decreto ley /77.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
El Cheque.
Títulos valores ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
Pagaré ION Formalidades Art. 102
Generalidades de los títulos de crédito
Derecho Comercial II Taller Títulos de crédito
Actos de los títulos valores
LETRA DE CAMBIO.
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Acciones Cambiarias ION Concepto
Acciones Cambiarias ION Concepto
Gonzalo González González (firma)
EL PAGARE.
TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE –
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
DFL 707, del Ministerio de Justicia, publicado el 7 de octubre de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes.
UNIDAD DIDACTICA : CONTABILIDAD GENEREAL I DOCENTE : FREDDY BASTIDAS INTEGRANTES : Cardenas Ramos Andrea Gomez Arroyo Aimee Tapia Peña July DOCUMENTOS.
Profesor Dr. Edinson Lara
ADELANTE JUVENTUDES EL COMERCIO A CONQUISTAR
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LETRA DE CAMBIO.
CONTRATO DE MUTUO.
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
1.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LA DOCUMENTACIÓN EN LA EMPRESA
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
OPERACIONES DE GARANTIA : FIANZA, AVALES, PAGARÉS, DESCEUNTO DE LETRAS, FACTURAS OPERACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PROFESOR: Lobaton Gonzales, Luis.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Tema 4 Vencimiento, presentación y pago de la letra
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
DOCUMENTOS CONTABLES Gerson Ortiz Karen Ortiz Laudi Álvarez.
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
Tarjetas de Crédito LEY SANCIONADA: DICIEMBRE 7 DE 1998 PROMULGADA PARCIALMENTE: ENERO 9 DE 1999.
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO.
Transcripción de la presentación:

Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia. El objetivo era asegurar el transporte de dinero de una plaza a otra debido a las constantes guerras políticas internas. Letra de cambio era el medio de ejecución del contrato de cambio. Art. 620 CCo señala 2 elementos que hoy no tienen importancia en la letra de cambio: a. Promisión de fondos b. Distancia loci

Letra de cambio ION Origen Características contrato de cambio: a. consensual b. bilateral: consecuencias (i) 1489, 1552, 1547 CC. (ii) contrato principal (iii) contrato oneroso, conmutativo (iv) contrato nominado

Letra de cambio ION Nociones generales Se define igual que título de crédito en general. El derecho contenido en ella es el cobro de una suma de dinero. Funciones: Evita peligros y gastos que importa transportar dinero de un lugar a otro ya sea en la misma plaza o en otra distinta. Medio de pago (efecto de comercio). Instrumento de crédito (descuento bancario).

Letra de cambio ION Nociones generales Garantizar obligaciones. Firma de uno de los obligados autorizada ante notario es título ejecutivo perfecto. Expedición en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Solicitud de quiebra deudor calificado.

Letra de cambio ION Intervinientes Librador o girador Beneficiario o tomador Librado - Aceptante Tenedor o poseedor

Letra de cambio ION Intervinientes Librador o girador persona que emite o gira la letra de cambio y que se obliga a que el librado acepte la letra y la pague a tomador o beneficiarios o a su cesionario legal. Obligaciones que contrae librador: a. que librado aceptará letra de cambio. b. letra de cambio se pagará a su vencimiento. Librador y librado pueden ser la misma persona

Letra de cambio ION Intervinientes 2. Librado persona a quien librador le pide que pague la letra de cambio. Persona ajena a la letra de cambio y no tiene obligación cambiaria de ninguna naturaleza. Aceptante librado que ha aceptado la letra de cambio. No hay obligación legal de aceptar, solo aquella eventual entre librado y librador que derive de la autonomía de la voluntad.

Letra de cambio ION Intervinientes Tomador o beneficiario primer dueño de letra de cambio. Parte en la relación originaria de la letra de cambio. 5. Tenedor o poseedor persona que ha obtenido la letra de cambio conforme a las reglas cambiarias de la circulación.

Letra de cambio ION Exigencias formales Requisitos generales inherentes a calidad de título de crédito: debe contenerse materialmente en un documento debe utilizarse un mismo idioma (art. 1) Enunciaciones o menciones obligatorias: Menciones esenciales formalidades Menciones de la naturaleza Menciones accidentales

Letra de cambio ION Formalidades (art. 1) Indicación de ser letra de cambio (Nº 1) Orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable en dinero (Nº 3) Individualización de beneficiario (Nº 4 y art. 18) No es requisito que letra de cambio sea a la orden. Individualización del librado (Nº 5 inciso final)

Letra de cambio ION Formalidades (art. 1) 5. Firma del librador (Nº 7): giro de la letra, equivale a su perfeccionamiento, sin ella no existe legalmente. Acto por el cual el librador manifiesta su voluntad de crear la letra de cambio. 6. Fecha de la emisión (Nº 2)

Letra de cambio ION Menciones de la naturaleza Lugar de la emisión (Nº 2) ley la considera girada en el domicilio del librado. Lugar del pago (Nº 6) domicilio del librado señalado en la letra. Vencimiento (Nº 6) si no contiene fecha de vencimiento se considera pagadera a la vista.

Letra de cambio ION Menciones accidentales Aquellas menciones que el librador puede insertar en la letra de cambio al momento del giro. Menciones accidentales que la ley autoriza expresamente (art. 13): Comuna del lugar del pago (Nº 1): en realidad es mayor precisión del domicilio del librado. Cláusula de reajustabilidad (Nº 2): el sistema de reajustabilidad será el que señale el mismo documento. Si sólo se señala que la letra es reajustable, pero no se indica sistema se aplica Ley Nº 18.010.

Letra de cambio ION Menciones accidentales Cláusula de intereses (Nº 3): correrán desde la fecha de la emisión de la letra hasta su pago efectivo y se calcularán en base al capital reajustado, salvo mención en contrario. Art. 80: intereses moratorios. Cláusula devuelta sin gastos o sin obligación de protesto (Nº 4): Si la estampa librador: no procede perjuicio de la letra (no caducan acciones cambiarias) Si la estampa otro obligado: sólo produce respecto contra él.

Letra de cambio ION Menciones accidentales Protesto: medida conservativa de los derechos del portador de letra de cambio en contra de los obligados por garantía en la letra. Perjuicio: pérdida de los derechos del portador de letra de cambio por no efectuar protesto. Aquellas que no alteren esencia de la letra (Nº 5) Cláusula sin garantía (art. 25): endosante estampa esta cláusula no haciéndose cargo de los efectos de la falta de aceptación y no pago. Librador puede estamparla referida sólo aceptación.

Letra de cambio ION Menciones accidentales Cláusula no endosable: estampada por librador importa que la letra sólo puede transferirse y constituirse en prenda de acuerdo a normas de cesión de créditos nominativos 1901 y ss CC. Si la pacta endosante se produce efecto de cláusula sin garantía: no se hace responsable frente a futuros tenedores del pago de la letra. Cláusula según aviso: librado no acepta la letra sino hasta aviso del librador. Cláusula sin aviso: se acepta a la presentación.

Letra de cambio ION Menciones accidentales Cláusula que altera texto: partes pueden pactar que se altere el texto de la letra de cambio. Obligados deben firmar en señal de aceptación de la modificación de la letra. Existe cláusula que otorga facultad a tenedor legítimo de pactar con deudor principal – aceptante la modificación de la letra, típicamente prórroga del plazo.

Letra de cambio ION Llenado de la letra Art. 11 cualquier tenedor legítimo puede incorporar en la letra las menciones del artículo 1 antes del cobro, Inobservancia de instrucciones exención de pago. Art. 39 letra de cambio puede ser aceptada antes del giro. Consagra carácter práctico del derecho comercial. Los obligados que no concurran a la modificación de la letra no resultan obligados.