Transparencia y derecho de acceso

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Transcripción de la presentación:

Transparencia y derecho de acceso a la información pública

La cultura del secreto Esconder del conocimiento de los demás - Opacidad de los actos del Estado Manifestaciones: Se oponen o dificultan el acceso a la información pública. Interpretan la normativa favoreciendo la opacidad en lugar de la transparencia. Consecuencias: Agrava la asimetría informativa: no permite el adecuado control. Genera desconfianza en la ciudadanía. Incentiva la corrupción. Incide negativamente en la eficiencia de la gestión.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES? La transparencia en la gestión pública contribuye a prevenir la corrupción, fortalecer el vínculo entre el Estado y la población, y promover la vigilancia ciudadana. Sirve como una fuente de información oficial a la ciudadanía sobre el desempeño de sus funcionarios, las decisiones adoptadas por éstos y los resultados.

PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Estado adopta las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades; y, El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación de este principio.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -LTAIP- Desarrolla el derecho de Acceso a la Información Pública Promueve la transparencia de los actos del Estado (difusión en Web y otros medios) Dimensión Pasiva Dimensión Activa Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones de Ley. El Estado adopta medidas que garanticen y promuevan la transparencia. Principio de publicidad Art. 3 (rige las actividades y disposiciones de las entidades públicas) Tomado de exposición “Acceso a la Información en el marco del T.U.O. y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la SGP - PCM

¿DE QUÉ MANERA PUEDEN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS TENER UNA GESTIÓN TRANSPARENTE? Difundiendo información sobre su gestión mediante sus respectivos portales. Atendiendo las solicitudes de acceso a la información pública de los ciudadanos y ciudadanas. Rindiendo cuentas sobre la gestión de los asuntos públicos a través de audiencias y/o informes a la contraloría.

PORTALES WEB INSTITUCIONALES Mantienen informada a la población sobre la organización y los avances de la institución. Proveen información actualizada a un mayor número de ciudadanos y ciudadanas. Fortalecen la comunicación con la ciudadanía. - Facilitan la participación y vigilancia ciudadana sobre la gestión - Facilitan la realización de algunos trámites administrativos en línea. Todo ello contribuye a la mejora del servicio al ciudadano

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Facultad de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas. ¿Cuál es la importancia de este derecho? Publicidad de los actos estatales Límite al accionar de la administración pública. Forma de control ciudadano

SOLICITAR INFORMACIÓN EN UNA PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN EN UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA

¿QUÉ INFORMACIÓN PUEDO SOLICITAR? Se presume que la totalidad de la información que posee el Estado es pública, salvo algunas excepciones contempladas expresamente en la ley. Por tanto,  las entidades públicas tienen la obligación de entregar la información que genera, produce, procesa o posee. ¿QUIÉN Y ANTE QUÉ SERVIDOR PÚBLICO SE PUEDE SOLICITAR LA INFORMACIÓN? Todas las personas naturales o jurídicas tienen derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad estatal. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

A. Acceso directo. B. Acceso por Internet C.- Por escrito. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS QUE PUEDE UTILIZAR LA CIUDADANÍA PARA SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA? A.   Acceso directo. B. Acceso por Internet C.- Por escrito.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE ACCESO? Nombre completo, número del documento de identificación y domicilio. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico; En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, la solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital. Expresión concreta y precisa del pedido de información, En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.

¿En cuánto tiempo debe responder la entidad? 7 días hábiles. ¿Se puede prorrogar el plazo para la atención de la solicitud? Sí, la entidad puede prorrogar dicho plazo hasta por cinco días útiles adicionales. No obstante, el uso del plazo adicional deberá ser comunicado al solicitante por escrito hasta el sexto día posterior a la presentación de su solicitud. La entidad debe comunicar al solicitante las razones por las que hará uso de la prórroga.

EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO: Aquella información que debe ser excluida del acceso público SECRETA Para asegurar la seguridad nacional, la integridad territorial, y la subsistencia del régimen democrático, incluye labores de inteligencia RESERVADA Para prevenir y reprimir la criminalidad en el país Asegurar el eficiente resguardo de los intereses internacionales del Estado CONFIDENCIAL Información que sólo compete a sus titulares Información estratégica para decisiones de gobierno, acción sancionadora, procesos administrativos o judiciales de la administración pública

EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse. Esta excepción termina al concluir el proceso. 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

¡MUCHAS GRACIAS!