Seguridad e higiene industrial

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Transcripción de la presentación:

Seguridad e higiene industrial Tarea # 5 Azucena Domínguez

Seguridad e Higiene seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa. Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. Como señala la doctrina, la obligación empresarial es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”. En este sentido, establece la LPRL que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. La ley de prevención de riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la

Obligaciones por parte del trabajador Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador. A cada trabajador le corresponde velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

Obligaciones por parte del trabajador Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Obligaciones por parte del trabajador Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador. El cumplimiento de los derechos y obligaciones tanto para trabajadores como para empresarios, se encuentra incardinado en el propio texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones, por parte del trabajador, así como en los correspondientes convenios colectivos e incluso en los propios pactos entre empresa y trabajador, puede dar lugar a sanciones de tal gravedad que incluso puede desembocar en el temido despido. Sin embargo, parece que nada ocurre cuando el incumplimiento surge de parte del empresario, tales como el impago de los salarios, el retraso en el abono de los salarios o cualquier otro que dé lugar a la falta de cumplimiento de las obligaciones propias de una relación contractual laboral. No obstante, y a pesar de ser absolutamente acertado asegurar que el proceso sancionador que se inste frente al empresario es mucho más lento y costoso que el posible expediente frente a un trabajador, en tanto que la posible sanción al empresario no puede venir nunca impuesta de parte del propio trabajador, contrariamente a lo que ocurre en caso de que el incumplimiento provenga del trabajador, que si puede ser sancionado por el propio empresario.

Obligaciones por parte del trabajador Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores, en materia de prevención de riesgos que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del estatuto de los trabajadores. En la medida que cause daño a terceros vendrá obligado a responder por ello en virtud de la obligación genérica de no causar daño a nadie que impone el art. 1.902 del código civil. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Aun existiendo responsabilidad del trabajador, por el juego del art. 1.903 CC el empresario puede verse obligado a responder civilmente por los actos de aquél. La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos existentes en el puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. La ley de prevención de riesgos laborales califica como infracción grave el incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.