II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA

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Transcripción de la presentación:

II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA LOS PODERES DEL TRIBUNAL ARBITRAL Profesor Dr. Julio González-Soria Oporto, 27 de Septiembre de 2010

EL PODER DE LOS ARBITROS LIMITES DEL PODER MATERIAS QUE ABARCA La decisión sobre su propia competencia El procedimiento a seguir en el arbitraje Admisión y práctica de las pruebas Medidas cautelares Normativa aplicable al fondo del asunto Las normas imperativas contenidas en las normas positivas aplicables. La voluntad unánime de las partes.(directa o indirecta) REQUISITOS Y EJERCICIO DE ESOS PODERES POR LOS ARBITROS Las decisiones en ejercicio de esos poderes de los árbitros, cuando haya mas de un arbitro, deberán tomarse por mayoría, salvo que las partes hubieran dispuesto otra cosa. Si no hubiera mayoría, la decisión será tomada por el Presidente. Salvo acuerdo de las partes o de los árbitros en contrario, el Presidente podrá decidir por si solo cuestiones de ordenamiento, tramitación e impulso del procedimiento Prof. Dr. Julio González-Soria

DECISION SOBRE SU PROPIA COMPETENCIA Excepciones cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia, incluidas las relativas a la existencia o la validez del convenio arbitral Podran decidir sobre las excepciones planteadas con carácter previo o junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas al fondo del asunto La decisión de los árbitros solo podrá impugnarse mediante el ejercicio de la acción de anulación del laudo en el que se haya adoptado. Si la decisión fuese desestimatoria de las excepciones y se adoptase con carácter previo, el ejercicio de la acción de anulación no suspenderá el procedimiento arbitral. Incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Los árbitros podrán decidir las excepciones planteadas con carácter previo o junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas al fondo del asunto La decisión de los árbitros solo podrá impugnarse mediante el ejercicio de la acción de anulación del laudo en el que se haya adoptado. Si la decisión fuese desestimatoria de las excepciones y se adoptase con carácter previo, el ejercicio de la acción de anulación no suspenderá el procedimiento arbitral. Prof. Dr. Julio Gonzalez-Soria

DECISION SOBRE EL PROCEDIMIENTO Respetando los principios de igualdad, audiencia y contradicción las partes pueden convenir libremente el procedimiento, incluido el lugar y el idioma o idiomas del arbitraje, mediante su determinación adhoc para el arbitraje concreto o mediante la remisión a un determinado Reglamento. En ausencia de acuerdo de las partes, los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado, con los limites que fijen las normas imperativas. Incluso en el caso de que las partes hayan acordado la aplicación de un determinado Reglamento, generalmente la gran mayoría de ellos permite a los árbitros modificar el procedimiento previsto, en algunos casos con el acuerdo previo de las partes y en otros de oficio siempre y cuando no se opongan las dos partes Entre las pocas normas imperativas que incorpora la Ley de Arbitraje, está la que exige que en la sustanciación de las actuaciones arbítrales deben respetarse los principios de igualdad, audiencia y contradicción y por consiguiente deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Respetando estos principios, las partes pueden convenir libremente el procedimiento al que hayan de ajustarse los árbitros en sus actuaciones, incluyendo el lugar del arbitraje y el idioma o los idiomas del arbitraje. Ese acuerdo de las partes puede ser directo con una determinación adhoc para el arbitraje concreto o mediante la remisión a un determinado Reglamento. En ausencia de acuerdo de las partes, los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado con los únicos limites que puedan fijar las normas imperativas a que hemos hecho referencia. En el caso de que las partes hayan acordado la aplicación de un determinado Reglamento, hay que señalar que la gran mayoría de ellos permite a los árbitros modificar el procedimiento previsto, en algunos casos con el acuerdo previo de las partes y en otros de oficio siempre y cuando no se opongan las dos partes Prof. Dr. Julio González-Soria

DECISION SOBRE LA ADMISION Y PRACTICA DE PRUEBAS Respetando los principios esenciales del procedimiento, los arbitros tienen la potestad de decidir sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas asi como su práctica, a petición de parte o de oficio. Los arbitros tienen tambien la potestad de valorar las pruebas. Entre las pocas normas imperativas que incorpora la Ley de Arbitraje, está la que exige que en la sustanciación de las actuaciones arbítrales deben respetarse los principios de igualdad, audiencia y contradicción y por consiguiente deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Respetando estos principios, las partes pueden convenir libremente el procedimiento al que hayan de ajustarse los árbitros en sus actuaciones, incluyendo el lugar del arbitraje y el idioma o los idiomas del arbitraje. Ese acuerdo de las partes puede ser directo con una determinación adhoc para el arbitraje concreto o mediante la remisión a un determinado Reglamento. En ausencia de acuerdo de las partes, los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado con los únicos limites que puedan fijar las normas imperativas a que hemos hecho referencia. En el caso de que las partes hayan acordado la aplicación de un determinado Reglamento, hay que señalar que la gran mayoría de ellos permite a los árbitros modificar el procedimiento previsto, en algunos casos con el acuerdo previo de las partes y en otros de oficio siempre y cuando no se opongan las dos partes Prof. Dr. Julio González-Soria

DECISION SOBRE SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto al objeto del litigio Esa potestad se extiende a poder exigir, en esos casos, caución suficiente al solicitante. Prof. Dr. Julio González-Soria

DECISION SOBRE LAS NORMAS APLICABLES AL FONDO Los árbitros solo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello. Cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros deberán decidir la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes. Se entenderá que la referencia a un derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se indique expresamente lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de Leyes. Si las partes no han acordado las normas jurídicas aplicables, los árbitros serán libres de aplicar las que estimen apropiadas. En todo caso, los árbitros deberán decidir con arreglo a las estipulaciones del contrato y tener en cuenta los usos aplicables. Prof. Dr. Julio González-Soria

REQUISITOS Mayoría con voto de calidad del Presidente Salvo acuerdo de las partes o de los abitros en contrario, el Presidente podrá decidir por si solo cuestiones de ordenamiento, tramitación e impulso del procedimiento. Prof. Dr. Julio González-Soria