Paulina Martínez Youn Directora General de Consulta Jurídica

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Transcripción de la presentación:

El Acuerdo de Asociación Transpacífico y el sector de las telecomunicaciones Paulina Martínez Youn Directora General de Consulta Jurídica Mesas de diálogo sobre el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) “Hacia un nuevo modelo de integración económica” Capítulo 13 - Telecomunicaciones

EJES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Enfoque en usuarios Derechos humanos Telecomunicaciones como servicios públicos de interés general Competencia y servicio universal Los cambios más relevantes de la reforma constitucional de 2013 y sus ejes fueron: Clasificar a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general, elevando su relevancia en el régimen económico del país. Consagrar como derechos humanos el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones. Fomentar la competencia en la prestación de los servicios y alcanzar el servicio universal. Fortalecer institucionalmente al regulador. Regulador Autónomo Parte importante de las reformas estructurales en México

Roles gubernamentales Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) Poder Ejecutivo: Política pública y desarrollo de proyectos de infraestructura Organismo constitucional autónomo Autoridad reguladora Autonomía presupuestal Autoridad en materia de competencia económica Poder Legislativo: Legislación secundaria Poder Judicial: Juzgados y Tribunales especializados Para el logro de sus fines, la reforma otorga roles a los distintos órdenes de gobierno: El PODER EJECUTIVO tiene a su cargo la política de inclusión digital universal, además de la Red Compartida Mayorista y el crecimiento de la Red Troncal de fibra óptica. El PODER LEGISLATIVO emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Competencia Económica. En el PODER JUDICIAL se crearon juzgados y tribunales en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. El IFT es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Es también la autoridad en materia de competencia económica en dicho sector. En servicios de telecomunicaciones, la Constitución da un mandato al Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. Su objetivo: Desarrollo eficiente de las telecomunicaciones Mandato constitucional: El Estado garantizará condiciones de competencia y calidad

Marco constitucional Banda Ancha e Internet Competencia económica Administración del espectro El marco constitucional de 2013 y legal vigente desde 2014 en materia de telecomunicaciones crea un ecosistema adecuado para atraer inversión de jugadores globales: BANDA ANCHA E INTERNET: Su acceso se clasifica como un derecho humano que se debe garantizar. Para tales efectos, el Estado debe establecer condiciones de competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO: Encarga al Instituto la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; y dispone que las concesiones en esta materia serán otorgadas mediante licitación pública a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración y aseguran el menor precio de los servicios al usuario final. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS: La ley es convergente y prevé la concesión única como título suficiente para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones (y radiodifusión), siempre que cumplan con las obligaciones que les imponga el Instituto. INVERSIÓN EXTRANJERA: Se permite la inversión extranjera directa hasta el 100% en telecomunicaciones y comunicación vía satélite. ACCESO A INFRAESTRUCTURA: El Instituto regulará el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, además de que la propia Constitución asegura el acceso a la infraestructura de la Red Compartida y la Red Troncal. COMPETENCIA ECONÓMICA: El Instituto regulará de forma asimétrica a los participantes de los mercados de telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; así como imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, y al concesionamiento. Regulación de los servicios Acceso a infraestructura Inversión extranjera 100% telecomuni-caciones Oportunidad histórica para el crecimiento económico

ASPECTOS DESTACADOS Desagregación de redes Enfoque de las regulaciones Agentes Económicos Preponderantes Desagregación de redes Regulador fortalecido y transparente Enfoque de las regulaciones México posee un marco constitucional y legal avanzado en el sector de las telecomunicaciones que coincide con las obligaciones previstas en el Acuerdo de Asociación Transpacífico, de los cuales se destacan los siguientes: 1.- ENFOQUE. El IFT como autoridad en materia de competencia económica en el sector de las telecomunicaciones, promueve los mercados competitivos para lograr mayor oferta y mejor calidad y precios en los servicios de telecomunicaciones en beneficio del usuario. El TPP, en su Capítulo 13, mantiene consistencia en el “Enfoque de las Regulaciones”. 2.- AEPs. El Instituto determinó la existencia de un agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. En armonía se prevé la posibilidad de regular al Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el TPP. 3.- DESAGREGACIÓN. El Acuerdo de Asociación Transpacífico prevé que cada Parte otorgará a su organismo regulador de telecomunicaciones la facultad de exigir que un Proveedor Importante en su territorio ofrezca a los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones acceso a los elementos de la red de manera desagregada. Desde la reforma constitucional de 2013, se previó que el Instituto debía establecer, y así lo hizo, medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del preponderante en telecomunicaciones. Y existe armonía en cuanto a las obligaciones de interconexión, disponibilidad pública de ofertas y coubicación, entre otras. 4. REGULADOR FORTALECIDO Y TRANSPARENTE. El TPP prevé ciertos requisitos para los organismos reguladores, con los cuales el IFT cumple ampliamente, al ser un organismo regulador independiente e imparcial, que puede emitir disposiciones administrativas de carácter general para regular el sector de las telecomunicaciones, sujeta a procedimientos de consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. 5.- CONCESIÓN ÚNICA. En México no sólo se regula un proceso de licenciamiento transparencia y abierto como lo prevé el TPP, sino que va más allá y regula el modelo de concesión única que homologa los títulos habilitantes. 6.- ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO. El TPP respeta que cada Parte administre sus procedimientos para su atribución y uso, de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, tal como lo prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 7.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES. El Acuerdo de Asociación Transpacífico es consistente con la legislación nacional, incluyendo las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, como la interconexión, portabilidad numérica, acceso a números de teléfono, reventa y al prever la neutralidad tecnológica. Obligaciones de los operadores Concesión única Administración del espectro Fomentando la competencia desde distintos enfoques

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