Gratuidad de los medios de pago electrónicos.

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Transcripción de la presentación:

Gratuidad de los medios de pago electrónicos.

Principio: a) Autonomía de la voluntad. b) Onerosidad de los servicios financieros. Ley de inclusión financiera No. 19.210, de 29 de abril de 2014; y modificativa Ley No. 19.478, de 5 de enero de 2017 . a) Obligatoriedad: - del uso de instrumentos financieros; - de brindar el servicio financiero. b) Gratuidad correlativa de ciertas prestaciones mínimas.

Fundamentos: Beneficios de la inclusión financiera. Mayor eficiencia del uso de instrumentos electrónicos por sobre el dinero en efectivo. Formalización. Seguridad. Control de LA/FT.

Obligación de brindar servicios: Sujeto pasivo (obligado): instituciones de intermediación financiera (Bancos y cooperativas de intermediación financiera) e instituciones emisoras de dinero electrónico locales. Sujeto activo (acreedor de la obligación): Trabajador, pasivo y beneficiario de prestaciones sociales en relación con la institución en la que elige cobrar su salario, pasividad o prestación. Acreedor de pensión alimenticia en relación con su pensión.

Alcance de la obligación de prestar el servicio: Corresponde sólo a una institución del sistema, aquélla en la que el trabajador, pasivo o beneficiario decide cobrar su prestación. Principio de no discriminación: disponible para todo trabajador, pasivo, beneficiario de prestaciones o acreedor alimentario. Implica una debida diligencia simplificada en cuanto a los requisitos de prevención de LA/FT (constancia emitida por el empleador con verificación en organismo de seguridad social respectivo). Necesariamente está asociado el uso de un instrumento electrónico, sea tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico. Extracción de efectivo en cualquier momento con acceso a red con múltiples puntos de extracción. Inexigibilidad de montos mínimos de apertura ni de saldos promedio mínimos. Gratuidad de ciertas prestaciones básicas. Posibilidad de ofrecer otras prestaciones (onerosas) disponibles para todos y que no condicionen la prestación de los servicios gratuitos.

Gratuidad – Fundamento: Relación con obligatoriedad para el trabajador, pasivo o acreedor de prestación. Delicado equilibrio entre beneficios y cargas.

Prestaciones gratuitas mínimas: Apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta. Consultas de saldo ilimitadas por vía electrónica. Mínimo de cinco extracciones gratuitas. Mínimo de ocho transferencias por hasta 2000 UI en forma electrónica entre cuentas de la misma institución, a cuentas de otra institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico. Emisión del instrumento electrónico asociado y dos reposiciones del mismo. Uso en los comercios.

Gratuidad en el uso del instrumento electrónico (tarjeta de débito) en el pago de bienes o servicios a través de redes de pagos y cobranzas.