RR y JCA Exclusivo de Fondo

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Marco Jurídico Mexicano
Advertisements

IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y ECONÓMICO ACTIVAS. Notificaciones Garantía de seguridad jurídica (Art. 16 CPEUM) En materia fiscal debemos considerar sólo.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
LA DINÁMICA ADMINISTRATIVA. EL ACTO ADMINISTRATIVO.  Es la manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo competente, encaminada.
Delitos Fiscales Definición de Delito: – Es toda acción u omisión que sanciona las leyes fiscales y penales. – Por querella – Por declaratoria De perjuicios.
El Contencioso - Administrativo Federal Presentación actualizada con fecha 28/06/2016.
Comprobantes Fiscales
EL PAPEL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Sección de Noticias y Novedades
Reforma fiscal 2017 Juicio de nulidad y Recurso de revocación
Etapas del procedimiento
RR y JCA Exclusivo de Fondo
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
RECURSO DE REVISIÓN Folio Núm. ___ /____/_____ Fecha de notificación
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
“AFECTACIONES FORTAMUN” Victoria y Romita
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
Artículo del 31 al 44 del CPLSS
UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL ESTADO DE MÉXICO
Reglas de presentación Propuesta Prodecon
II ENCUENTRO CAPITULO PORTUGUES CEA
Contexto Constitucional
“AFECTACIONES FORTAMUN” Tarimoro
“AFECTACIONES FORTAMUN” MOROLEÓN PURISIMA DEL RINCON SAN DIEGO DE LA UNION SAN FRANCISCO DEL RINCON Abril, 2016.
“AFECTACIONES FORTAMUN” JERÉCUARO
Fiscalización Electrónica
“AFECTACIONES FORTAMUN” SAN DIEGO DE LA UNION SAN FRANCISCO DEL RINCON
Taller de recurso de revisión
Agente Aduanal.
“AFECTACIONES FORTAMUN” Yuriria y León
Partes del Procedimiento
Fiscalización Electrónica
Sección de Noticias y Novedades
“AFECTACIONES FORTAMUN” COMONFORT JARAL DEL PROGRESO SAN MIGUEL ALLENDE SAN FELIPE SALVATIERRA Marzo, 2016.
Solicitud de Constancia de Ubicación
Cierre de la instrucción.
Solicitud de Autorización de Uso y Ocupación de la Construcción
MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE INSEGURIDAD JURÍDICA
Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal
CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL
El autocontrol de la legalidad Revisión de los actos
S. A. C. P. I. Dirección de Catastro
METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: ARBITRAJE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Generalidades del Tribunal
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
Aspectos Normativos y Operativos en Materia Aduanera Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Julio 2007.
PROCESO ADMINISTRATIVO
NÚMERO OFICIAL EN PREDIOS IRREGULARES Y/O COMUNIDADES
SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA
La Ley General de Archivos y el Sistema Nacional Transparencia
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
ASESORÍA PARA REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)
Visita la única estación que te capacita mientras trabajas y escucha los mejores programas Contables, Fiscales, Seguridad Social y mucho más…, a través.
Subdirección General de Administración
Legislación Laboral Semana 6 Título 11 del Código de trabajo 02/03/2019 Especialidad de Recursos Humanos.
DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ
“AFECTACIONES FORTAMUN” Pueblo Nuevo
Aspecto Penal de lo Fiscal Agosto Competencia y Facultades Competencia de la Administración General Jurídica en materia penal Facultades concurrentes.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
TITULO DECIMOSEPTIMO LEY GENERAL DE SALUD. VIGILANCIA SANITARIA CAPITULO UNICO Consta de 13 artículos.  ARTÍCULO 393  ARTÍCULO 394.  ARTÍCULO 395.
Consulta de Constitucionalidad
1© 2018 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Línea del tiempo Tribunal Federal de Justicia Administrativa 31 de diciembre Un año después de haber entrado.
ASPECTOS GENERALES DEL MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS.
¿IMPORTAN LOS DERECHOS EN LA PRÁCTICA?
Transcripción de la presentación:

RR y JCA Exclusivo de Fondo

RR Tradicional RR Exclusivo de Fondo

Antecedentes El 8 de septiembre de 2016, el Ejecutivo Federal presentó, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adicionan diversas disposiciones de la LFPCA, turnándose en la misma fecha a la Comisión de Justicia, para su dictamen correspondiente. El 20 de octubre de 2016, Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD y PRI, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la LFPCA y del CFF. El 17 de noviembre de 2016, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, el dictamen formulado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados con relación a las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal y los Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD y PRI, con las modificaciones propuestas por los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, quedando aprobado y remitiéndose a la Cámara de Senadores. El 14 de diciembre de 2016, fue aprobado por la Cámara de Senadores el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adicionan diversas disposiciones de la LFPCA y del CFF. El 27 de enero de 2017, fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPCA y al CFF. El 27 de junio de 2017, fue publicado en el DOF el Acuerdo SS/8/2017, por el que se reforma la fracción XVII del artículo 22 y se adiciona una fracción V al artículo 23 y una fracción IX al artículo 23-Bis del Reglamento Interior del TFJFA, a través del cual, la Cuarta Sala Regional Metropolitana se constituye en Sala Auxiliar Metropolitana y Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo. El 7 de julio de 2017, fue publicado en el DOF Acuerdo General G/JGA/64/2017, en el que se establece el domicilio de la Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, se informa la adecuación del Sistema de Control y Seguimiento de los Juicios y se nombra al Magistrado visitador.

Contenido del DECRETO Por lo que respecta al CFF, se adiciona en el Título V, Capítulo I, una Sección Cuarta denominada “Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo”, que comprende los artículos 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F y 133-G. En relación a la LFPCA, se reforma el artículo 1-A, fracción XII y se adicionan los artículos 1-A, con una fracción XVII; 48, fracción II, inciso a), con un segundo párrafo y el Título II con el Capítulo XII denominado “Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo”, que comprende los artículos 58-16; 58-17; 58-18; 58-19; 58-20; 58-21; 58-22; 58-23; 58-24; 58-25; 58-26; 58-27; 58-28 y 58-29.

Recurso de revocación exclusivo de fondo (RREF) I. CARACTERÍSTICAS Mismos requisitos que el RR tradicional, con las siguientes particularidades: Opcional. Predominantemente oral: Audiencia con el ADJ en la que participará la autoridad emisora. Audiencia con el perito correspondiente en el supuesto de que ofrezca un dictamen pericial y contar con la presencia del contribuyente y de la autoridad emisora. Únicamente se analizarán agravios de fondo. Mejor proveer. La autoridad realizará las diligencias que considere necesarias para mejor proveer a efecto de tener un mejor conocimiento de los hechos controvertidos. No se exigirá garantía del interés fiscal. Celeridad. Juicio de resolución exclusiva de fondo (JREF) I. CARACTERÍSTICAS Mismos requisitos que el JCA normal, con las siguientes particularidades: Opcional. Predominantemente oral: Audiencia ante Magistrado donde participarán las partes y/o sus representantes legales. Audiencia con peritos en el supuesto de que ofrezca una prueba pericial. Únicamente se analizarán agravios de fondo. Pruebas. Sólo se podrán ofrecer las exhibidas en procedimiento administrativo, recurso y acuerdo conclusivo, debiendo relacionarlas con lo que se pretenda acreditar. No se exigirá garantía del interés fiscal. Celeridad.

Recurso de revocación exclusivo de fondo (RREF) II. REQUISITOS DE LA PROMOCIÓN Mismos requisitos que el RR tradicional, y acompañar al escrito de promoción los mismos documentos que prevé el artículo 123 del CFF (personalidad, acto impugnado, constancia de notificación, pruebas, dictamen pericial en su caso) con las siguientes particularidades: Manifestación expresa de que opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo. Expresión breve y concreta de los agravios de fondo. Señalamiento del origen de la controversia, conforme a los incisos del artículo 133-D. Juicio de resolución exclusiva de fondo (JREF) II. REQUISITOS DE LA DEMANDA Mismos requisitos que el JCA normal y adjuntar a la demanda los mismos requisitos que establece el artículo 14 de la LFPCA, el acto impugnado y su constancia de notificación, incluyendo el dictamen pericial que en su caso se ofrezca, con las siguientes particularidades: Manifestación expresa de que opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo. Expresión breve y concreta de la controversia de fondo y la propuesta de litis. Señalamiento del origen de la controversia, conforme a los incisos del artículo 58-18.

RREF y JREF III. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA: Visitas, gabinete y electrónicas. Proceden en contra de resoluciones definitivas de la autoridad derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF. Cuantía. La cuantía determinada sea mayor a 200 UMAs, elevadas al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. * *UMA $75.49 X 200 = $15.098 X 365 = $5’510,770.00

RREF y JREF IV. AGRAVIOS DE FONDO: Es aquel que se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, conforme a alguno de los siguientes supuestos: No realización de los hechos. Los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas (no se realizaron). Interpretación. La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas (la incorrecta). Exclusivamente requisitos formales. Los efectos que haya atribuido la autoridad emisora al contribuyente, respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la controversia. Pruebas. La indebida valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con supuestos mencionados en los puntos anteriores.

RREF V. AUDIENCIAS Audiencia con el Contribuyente (Recurrente): A petición, la autoridad resolutoria estará obligada a emitir un oficio de admisión señalando a más tardar dentro de los 20 días siguientes al que se emitió el oficio de admisión, hora y lugar para su desahogo en la que participará tanto la autoridad emisora de la resolución recurrida como el propio contribuyente (Artículo 133-E) Audiencia especial perito: La autoridad resolutoria podrá requerir al perito correspondiente una audiencia exclusiva, donde podrá acudir el promovente como la autoridad emisora para efectos de ampliar el cuestionario respectivo o, en el caso de la autoridad, formular repreguntas. (Artículo 133-F) Audiencia privada: Respetando el derecho de petición previsto en el artículo 8, Constitucional. JREF V. AUDIENCIAS Audiencia de fijación de litis: El Magistrado citará a las partes y el día de la audiencia fijará la controversia y las partes manifestarán lo que a su derecho convenga. (Artículos 58-22) Audiencia especial perito: El Magistrado podrá citar a los peritos para que estos expliquen a detalle los elementos técnicos de su dictamen, partiendo de las dudas o cuestionamientos que aquel formule. Se permitirá a las partes comparecer con sus peritos para ampliar cuestionario y formular repreguntas (Artículo 58-25). Audiencia privada: Solicitada por alguna de las partes, en la cual deberá encontrarse presente la contraparte respectiva. (Artículo 58-23)

RREF y JREF VI. PRUEBAS Adminiculación de Pruebas Prueba documental el dictamen pericial; la autoridad resolutoria, así como el Magistrado Instructor tendrán: Facultad para valorar la idoneidad y el alcance del dictamen exhibido y del perito emisor. Pueden citar al perito para el desahogo, a fin de que responda las dudas o los cuestionamientos que se le formulen, encontrándose presentes la partes, previa citación. Puede ordenar el desahogo de otra prueba pericial a cargo de un perito distinto (o tercero en caso del juicio), para tener un mejor conocimiento de los hechos controvertidos.

RREF VII. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN La autoridad administrativa que emite la resolución, podrá: Confirmarlo, Dejar sin efectos, Modificarlo o Dictar uno nuevo que lo sustituya. JREF VII. SENTIDO DE LA SENTENCIA La sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo podrá: Reconocer la validez o bien, Declarar la nulidad. Modificar la cuantía. Declarar la nulidad y reconocer la existencia de un derecho subjetivo.

RREF VIII. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN La resolución será favorable al contribuyente, cuando: Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron. Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas al acto impugnado, o Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas. JREF VIII. SENTIDO DE LA SENTENCIA La sentencia en el juicio de resolución exclusiva de fondo declarará la nulidad cuando: Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron. Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida. Las normas sustantivas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas al acto impugnado, o Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

RREF IX. Vigencia 27 de febrero de 2017. JREF IX. Vigencia El 27 de junio de 2017, la junta de Gobierno y Administración del TFJA, publicó en el DOF el Acuerdo SS/8/2017, a través del cual crea una Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, misma que tendrá sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional, iniciando operaciones a partir del 1º de julio de 2017. El 27 de junio de 2017, la junta de Gobierno y Administración dictó el Acuerdo G/JGA/48/2017, a través de la cual se adscribió a los Magistrados Juan Carlos Roa Jacobo, Javier Ramírez Jacintos y Gustavo Arturo Esquivel Vázquez a la Sala Especializada en Materia de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana. El 7 de julio de 2017, la junta de Gobierno, publicó en el DOF el Acuerdo General G/JGA/64/2017, en el que establece como domicilio de la Sala Especializada en Materia de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 881, de la Colonia Napoles, C.P. 03810 y designa al Magistrado Visitador Julian Alfonso Olivas Ugalde.

¡GRACIAS!