DAVID LUNA SANCHEZ H. Concejal de Bogotá D.C

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Transcripción de la presentación:

DAVID LUNA SANCHEZ H. Concejal de Bogotá D.C

BIENES DE CONSERVACION TRANSFERENCIAS DE EDIFICABILIDAD Y COMPENSACIONES

ANTECEDENTES JURIDICOS NACIONALES CONSTITUCION NACIONAL Artículo 313 No. 7. Uso del suelo. LEY 9 de 1989 Artículo 10. Modificado Ley 388 de Artículo 39. Derogado Ley 388 de 1997.

LEY 388 de 1997 Artículo 48. Compensación en tratamientos de conservación. Artículo 49. Fondos de compensación. Artículo 106. Obligación de reconstrucción de inmuebles de conservación.

ANTECEDENTES JURIDICOS DISTRITALES Decreto 619 de Plan de Ordenamiento Territorial Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 309. Beneficios Tributarios para la conservación de Bienes de Interés Cultural.

SITUACION ACTUAL INTERES PARTICULAR VERSUS INTERES COMUN Objetivos de la normatividad: 1.Conservación de bienes de interés general, valor histórico, arquitectónico y cultural. 2.Promover la creación de parques y zonas de reserva ambiental. 3.Protección del espacio público. 4.Generar una valorización importante en este grupo de inmuebles.Imposiciones Preservación de los inmuebles Interés General, valor Histórico, Arquitectónico y Cultural. Mantenimiento del inmueble en un Estado Optimo. Ajustar la explotación a los usos permitidos para el lugar de localización.....

Imposiciones Preservación de los inmuebles de interés general, valor histórico, arquitectónico y cultural. Mantenimiento del inmueble en un estado óptimo. Ajustar la explotación a los usos permitidos para el lugar de localización.

Beneficios consagrados en la ley Exención del 100% en el pago de los Impuestos Tributarios. Pago de los servicios públicos en estratificación uno (1). Compensaciones Transferencias de edificabilidad Abierto a otras posibilidades (creatividad del legislador) sin reglamentar

ANALISIS Normatividad insuficiente. No alcanza sus objetivos, debido a: Inmuebles en mal estado. inventario inadecuado e incompleto de estos inmuebles. Desvalorización económica de los bienes. Dificultad de negociación.

La exención del impuesto predial es costoso para la Administración y ha generado un efecto negativo para los predios, disminuyendo su valor comercial y su negociabilidad. En el caso de Inmuebles con múltiples propietarios (edificios), el costo de la Administración es muy alto en la medida que comprende varios predios -en algunos de los casos inmuebles lujosos-, cuyos propietarios tienen la capacidad económica para conservarlos y asumir las imposiciones tributarias (Residencias El Nogal).

Aquellos predios en los cuales el propietario tiene una capacidad económica reducida, queda imposibilitado para cumplir los requisitos que la normatividad establece en términos de conservación y los beneficios resultan insuficientes. Es por esto que algunos de estos predios hoy en día amenazan ruina. Las compensaciones en los servicios públicos termina siendo asumidas por el sector privado, como el Acueducto, empresas de telecomunicaciones, energía. En muchos de los casos, beneficios para instituciones que tienen la capacidad de pago de los servicios.

PROPUESTA Realización de un inventario completo y adecuado, que cuente con: Número de predios Estados de los mismos Posibles beneficios Reglamentar las figuras (compensaciones y transferencias) que permitan la negociación de los beneficios en el mercado inmobiliario:

Transferencias de Edificabilidad (bonos). Negociables en el mercado inmobiliario independientemente de los predios. Como consecuencia se genera liquidez para el mantenimiento, conservación y restauración de los inmuebles. Compensaciones para el caso de reservas o afectaciones. Estas se pueden otorgar explorando los índices de edificabilidad, densidades y usos, respetando en todos los casos los parámetros de planes zonales y UPZ.

Incorporar dichos bienes en el desarrollo urbano. Aplicación de usos específicos que generen beneficios económicos a los propietarios. Con estos mecanismos, los bienes: Incrementan su capacidad de demanda en el Mercado Inmobiliario. Aumentan su valor comercial. Van a generar ingresos económicos derivados de los beneficiarios, permitiendo su conservación y restauración.

Reestudiar el beneficio Tributario que en algunos casos es una carga excesiva en las finanzas del Distrito. Con el nuevo Código de Policía (en el título 6, Artículo 66 y en el Título 8, capítulo 1, Artículos 101 a 109) se hace prevalecer los intereses para la conservación patrimonial y se incentiva a protegerlos mediante la vigilancia y control policivo. Creando estos nuevos mecanismos, los recursos para el mantenimiento y la conservación se obtienen del sector real en condiciones normales de mercado, y se mantiene el objetivo último, que es preservar el interés cultural e histórico del Distrito Capital.