INNOVACIÓN Y APROPIABILIDAD Mesa Redonda INNOVACIÓN Y APROPIABILIDAD Protección de obtenciones vegetales Dr. Miguel Rapela Asociación Semilleros Argentinos
¿Qué es la Propiedad Intelectual? "propiedad" ---> porque actualmente tienen un valor de cambio. "intelectual" ---> porque son productos de la creatividad o del intelecto.
¿Por qué debe haber PI? I Para soportar las inversiones que demanda la innovación en investigación y desarrollo.
Protección Intelectual El círculo virtuoso Desarrollo Protección Intelectual Creación Investigación Regalía
¿Por qué debe haber PI? II Para beneficiar al autor, inventor u obtentor Para beneficiar a la sociedad Es un intercambio y es un equilibrio
La PI es un intercambio … Sociedad Obtentor
… y es también un equilibrio Sociedad Obtentor
Derechos del Obtentor Es un derecho exclusivo otorgado por el Estado a un OBTENTOR, el cual le permite a éste prevenir que cualquier otra persona haga, use o venda su obtención vegetal por un período limitado de tiempo.
Derechos de Obtentor El Derecho de Obtentor es una forma de protección intelectual Es un derecho “único” o sui generis, pero comparte características con otras formas de P.I.: patente, copyright
Elementos comunes de los DOV Obtentor Variedad Vegetal Condiciones de la Proteción Criterios Alcance del Derecho Excepciones Duración Desafíos
El sujeto a quien se le otorga la protección I. OBTENTOR
I. OBTENTOR la persona que haya creado, o descubierto y puesto a punto una variedad
DESARROLLO es necesario DESCUBRIMIENTO DESARROLLO es necesario
II. VARIEDAD VEGETAL El objeto de la protección
II. VARIEDAD VEGETAL un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido, que pueda, definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, y distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos. No son ni pueden ser objeto de protección de un derecho del obtentor: Una planta individual; Partes de plantas; Semillas; Genes particulares; Características de una planta en forma independiente, o; Componentes genéticos aislados.
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN i. Criterios Novedad Distinción Uniformidad Estabilidad Denominación de la Variedad Formalidades Pago de Aranceles “DUS” (DHS)
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN ii. Alcance del Derecho Art. 27 – Ley 20.247 Art. 41 – Dcto 2183 El derecho de propiedad de una variedad concedido al obtentor tendrá como efecto someter a su autorización previa los actos que enunciativamente se detallan, en relación a la simiente de una variedad protegida:
a) Producción o reproducción; b) Acondicionamiento con el propósito de propagación; c) Oferta; d) Venta o cualquier otra forma de puesta a disposición en el mercado; e) Exportación; f) Importación; g) Publicidad, exhibición de muestras; h) Canje, transacción y toda otra forma de comercialización; i) Almacenamiento para cualquiera de los propósitos mencionados de a) a h). j) Toda otra entrega a cualquier título.
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN iii. Excepciones a) Excepción al Fitomejorador UPOV (Todas las Actas): El derecho del Obtentor NO se extiende a los actos de creación de nuevas variedades. UPOV 1991: Se introduce el concepto de VED. Una VED puede recibir un título de propiedad, pero su comercialización está en dependencia con el Obtentor de la Variedad Inicial.
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN iii. Excepciones b) Excepción al Agricultor UPOV 1978: SÍ se permite el uso propio de semillas de variedades protegidas, pero cada Estado tiene libertad de incluir limitaciones en su legislación nacional. UPOV 1991: NO se permite el uso propio de semillas de variedades protegidas, pero cada Estado puede autorizar ese uso en su legislación dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor.
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN iii. Excepciones c) Uso Público Restringido De determinarse condiciones excepcionales que impidan asegurar un adecuada provisión del producto obtenible por medio de la siembra de la variedad protegida. Por el término que demande la existencia de esa condición excepcional. Compensación equitativa al propietario.
III. CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN iv. Duración 20 años para todas las especies Desde el momento de la concesión del título
IV. DESAFÍOS Coexistencia Derechos del Obtentor / Patentes PATENTE DOV ¿Excepción al Fitomejorador? ¿Excepción al Agricultor? ¿Agotamiento del derecho? ¿Interés Público? ¿Período de protección? ¿Nulidad del DOV? ¿Cancelación del DOV?
Muchas gracias