Dirección Nacional de Sanidad Animal

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Transcripción de la presentación:

Dirección Nacional de Sanidad Animal Dirección de Epidemiología

CRONOGRAMA de ACTIVIDADES PARA EL CASO DE SUSPENDER EL PROGRAMA DE VACUNACIÓN EN LA ZONA "PATAGONIA NORTE A" Y DECLARARLA ZONA LIBRE DE FA SIN VACUNACIÓN

Consideraciones Preliminares 1.- El objetivo final del presente proyecto es ascender el actual estatus sanitario de la Zona "Patagonia Norte A - Libre de Fiebre Aftosa Con Vacunación”, a Zona "Patagonia Norte A -Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación”, y que este cambio de estatus sanitario sea reconocido por la OIE y por todos los países socios comerciales actuales y potenciales de la Argentina. 2.- La Zona “Patagonia Norte A”, está conformada por partes de las provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires. En consecuencia, son las autoridades gubernamentales de las mismas, en consenso con los gobiernos de las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, y todos los sectores involucrados, quienes deberán expresar su voluntad de cambio de estatus, para que el SENASA pueda iniciar las actividades que correspondan.

Consideraciones Preliminares 3.- Si estudios preliminares sobre las estrategias de mitigación de riesgos demuestran la necesidad de crear una “zona de protección” entre las zonas con y sin vacunación, entonces se verán involucradas en estas decisiones además, las provincias de Mendoza y La Pampa. 4.- Todos los estudios, actividades a realizar y tiempos de espera a respetar en el proceso del proyecto están basados en los requisitos y directrices de los siguientes Capítulos del Código de los Animales Terrestres de la OIE: Capítulo 1.4. Vigilancia sanitaria de los animales terrestres Capítulo 1.6. Situación sanitaria con respecto a las enfermedades de la lista de la OIE: procedimientos para su declaración por los miembros y para su reconocimiento oficial por la OIE Capítulo 3.1. Los Servicios Veterinarios Capítulo 3.2. Evaluación de los Servicios Veterinarios Capítulo 4.3. Zonificación y compartimentación Capítulo 8.5. Fiebre aftosa

Consideraciones Preliminares 5.- El SENASA presentará ante la OIE una declaración Oficial en la que certifique que: • No se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los 12 últimos meses. • No se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses. • No se ha vacunado a ningún animal contra la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses. • No se ha introducido en la zona ningún animal vacunado contra la fiebre aftosa desde que se suspendió la vacunación. Esta declaración irá acompañada de un documento en el que se describan en forma detallada las justificaciones de tal declaración y que responden a un cuestionario preparado por la OIE.

TIEMPO QUE DEMANDARÁ LA ACTIVIDAD ETAPAS/ACTIVIDADES TIEMPO QUE DEMANDARÁ LA ACTIVIDAD ETAPA I.- Inicio del Proceso Resolución positiva de las COPROSAS correspondientes a las provincias involucradas. SENASA inicia estudios y actividades para suspender la vacunación. Participan: Los Gobiernos de las Provincias de Neuquén, Río Negro, Buenos Aires, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Si se considera la opción de la zona de protección se deberán incorporar las provincias de La Pampa y Mendoza. Productores Ganaderos, Industriales, Consumidores, etc. Momento “0”

Recomposición de la población bovina de la zona afectada por la sequía ETAPA II.- Recomposición de la población bovina de la zona afectada por la sequía Tiempo a estimar. Depende de la recuperación de los campos en función de su receptividad, condiciones climáticas, etc. Repoblamiento de bovinos por la sequía sufrida en la zona. Es necesario contar con: Conocimiento de la actual Existencia Ganadera (relevamiento específico) 2.-Evaluación de la receptividad bovina del área. Evaluación y definición de la estrategia de repoblación de bovinos. 3.- Revisión de la normativa del SENASA para el ingreso de animales a la zona.

8 MESES posterior al último animal ingresado para la reposición ETAPA III.- Evaluación del estatus sanitario de la población animal existente 8 MESES posterior al último animal ingresado para la reposición 1.- Actualización y análisis del registro de todos los establecimientos, en particular de los establecimientos de riesgo (ejemplo: Criaderos de cerdos en áreas sub urbanas). Georeferenciación. Posibilidad de identificación de los establecimientos que han repoblado. 2.- Actualización y análisis del Registro de la existencia de animales de todas las especies susceptibles domésticas. Estimación de las especies silvestres. 3.- Revisión de la identificación de los bovinos. 4.- Estudio seroepidemiológico (actividad viral/infección-nivel de inmunidad poblacional) en bovinos. 5.- Estudios seroepidemiológicos del resto de las especies susceptibles domésticas. Vigilancia en animales silvestres. 6.- Evaluación de las condiciones de bioseguridad de los desechos de mataderos y residuos domiciliarios como alimento de cerdos. 7.- Evaluación de los controles fronterizos. Los resultados permitirán fundamentar técnicamente la posibilidad de la suspensión de la vacunación.

8 MESES posterior al último animal ingresado para la reposición ETAPA III.- Otras medidas 8 MESES posterior al último animal ingresado para la reposición 1.- Regulación de normas especiales para mitigar peligros en los establecimientos caracterizados de riesgo (ejemplo: criaderos de cerdos en áreas sub urbanas, manejo de los residuos, desechos urbanos y de mataderos etc.). Obtener los compromisos de las autoridades locales para la corrección de los desvíos. 2.- Identificación de los bovinos y otras especies susceptibles domésticas. 3.- Fortalecimiento de los controles fronterizos.

ETAPA IV.- 1.- Determinación de la suspensión de la vacunación, por medio de Normas específicas para : a.- Prohibición de ingreso de animales vacunados y productos de riesgo (a partir de la suspensión de la vacunación) y todas las medidas necesarias para sostener la condición. b.- Creación de la zona de protección (a determinar, si corresponde). Requisitos de ingreso a la zona de protección y vigilancia interna en la zona. Se tomará la decisión al final de una de las campañas del plan: abril o diciembre. A partir de ese momento debe pasar UN AÑO, durante el cual se realizarán las actividades de la etapa V y VI

Un año ETAPA V.- ETAPA VI.- Análisis de la información obtenida de los estudios epidemiológicos y recopilación de datos para la elaboración de documentos. Análisis de Riesgo. ETAPA VI.- Desarrollo de las actividades de vigilancia serológica/virológica para demostración de ausencia de infección tomando como base los resultados de los muestreos realizados hasta el momento, de manera tal que al cumplirse el año de suspendida la vacunación pueda hacerse la presentación a la OIE. Un año 1.- Vigilancia clínica de animales (Según sensibilidad y especificidad definidas al efecto) de todas las especies susceptibles domésticas y silvestres. 2.- Vigilancia seroepidemiológica (actividad viral/infección) en todas las especies susceptibles.

ETAPA VII.- Compilación de los documentos y elaboración del Informe Final para ser presentado ante la OIE. 2 meses ETAPA VIII.- Al cumplirse el año de la suspensión de la vacunación y elaborado el documento Cuestionario de OIE, se hará la presentación ante el grupo ad-hoc de la Comisión Científica. Mes de SEPTIEMBRE o FEBRERO del siguiente año, dependiendo de la fecha de suspensión de la vacunación

ETAPA IX.- En espera del Dictamen del Grupo ad hoc de la Comisión Científica y de los posibles comentarios de los países miembros. La Comisión Científica pone a consulta al resto de los países miembros, por un lapso de 60 días. La Comisión puede solicitar Auditorías a la zona para evaluar la solicitud. ETAPA X.- Comunicación del reconocimiento a la comunidad mundial en la Asamblea General de la OIE. Última semana de mayo del año siguiente, si se presenta en septiembre, si fue favorable el dictamen de la Comisión científica y si no existen cuestionamientos por parte de los países miembros.

ETAPA XI.- Comunicación y solicitud de reconocimiento de los países socios comerciales de Argentina, en caso de ser reconocida la zona por la OIE. Particularmente se hará ante los Servicios Oficiales de UE, EEUU y Chile. Estos países pueden solicitar Auditorías a la zona para evaluar la solicitud.

Se estima un período mínimo de 3 años a partir del inicio del proceso para solicitar su reconocimiento ante la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE)

Gracias por su atención www.senasa.gov.ar