REPATRIACIÓN DE CAPITALES

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Transcripción de la presentación:

REPATRIACIÓN DE CAPITALES MEDIO INFORMATIVO DEL GRUPO DE TRABAJO FISCAL Ciudad de México, a 20 de abril de 2017. NUMERO 04/17 REPATRIACIÓN DE CAPITALES El 18 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuyo propósito es incentivar el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero durante los seis meses posteriores al 19 de enero de 2017 y que los mismos se inviertan y permanezcan en territorio nacional por un plazo de al menos dos años. Lo anterior es aplicable a las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.   Se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras extranjeras en la que el contribuyente participe directa o indirectamente en la proporción que le corresponda, así como las que se realicen en entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, en términos de la Ley de ISR. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017, directa o indirectamente. El retorno de los recursos se deberá efectuar a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros. Página 1 de 2 Lic. Héctor Brito Oropeza. (SMNYL) Responsables del Artículo: Coordinador: C.P. Daniel Flores Guzmán.

REPATRIACIÓN DE CAPITALES MEDIO INFORMATIVO DEL GRUPO DE TRABAJO FISCAL Ciudad de México, a 20 de abril de 2017. NUMERO 04/17 REPATRIACIÓN DE CAPITALES Se considerará que se cumple con el requisito de los dos años de permanencia de los recursos, cuando los contribuyentes hubieran invertido los recursos en alguno de los supuestos siguientes: Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades. En investigación y desarrollo de tecnología que consistan en inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes. El pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional. En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituídas conforme a las leyes mexicanas. Solo para el caso de personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, la inversión en instrumentos financieros emitidos por mexicanos, se puede realizar a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano, siendo las compañías de seguros parte del mismo por disposición expresa de la Ley del impuesto sobre la Renta. Sin embargo, es importante aclarar que el retorno de los recursos siempre se deberá efectuar a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros, para su posterior inversión a través de los miembros del sistema financiero. Para mayor detalle, se puede revisar el detalle del documento en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/otrasdisposiciones_dof2017.aspx Página 2 de 2 Lic. Héctor Brito Oropeza. (SMNYL) Responsables del Artículo: Coordinador: C.P. Daniel Flores Guzmán.