SALUD MENTAL CAPACIDAD CAPACIDAD JURIDICA DISCAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

SALUD MENTAL CAPACIDAD CAPACIDAD JURIDICA DISCAPACIDAD COLEGIO DE PSICÓLOGOS SALUD MENTAL CAPACIDAD CAPACIDAD JURIDICA DISCAPACIDAD

REGLAS GENERALES (ART 31 CCyC) La capacidad se presume. Las limitaciones son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona Intervención estatal tiene carácter interdisciplinarioTANTO EN EL TRATAMIENTO como en el PROCESO JUDICIAL. La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. La persona tiene derecho a participar del proceso judicial con asistencia letrada que debe ser proporcionada por el estado si carece de medios. Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de derechos y libertades.

RESTRICCION A LA CAPACIDAD/INCAPACIDAD HABLAMOS CAPACIDAD JURIDICA!!!!!! SIEMPRE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL PERSONA MAYOR DE 13 AÑOS ADICCION O ALTERACION MENTAL PERMANENTE O PROLONGADA DE SUFICIENTE GRAVEDAD SIEMPRE QUE DEL EJERCICIO DE SU PLENA CAPACIDAD PUEDA RESULTAR DAÑO PARA SU PERSONA O SUS BIENES. DESIGNAR APOYOS.- AJUSTES RAZONABLES. PROMOVER LA AUTONOMIA Y RESPETAR LAS PREFERENCIAS. LA INCAPACIDAD ES EXCEPCIONAL: La persona esté absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.

DIRECTIVAS ANTICIPADAS (ART 60 CCyC) PERSONA CAPAZ PUEDE ANTICIPAR DIRECTIVAS Y CONFERIR MANDATO RESPECTO DE SU SALUD Y EN PREVISION DE SU PROPIA INCAPACIDAD. DESIGNAR PERSONAS QUE PUEDEN PRESTAR CONSENTIMIENTO PARA ACTOS MEDICOS. Y PARA EJERCER SU CURATELA REVOCABLE EN TODO MOMENTO

INTERNACION VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA?? CONDICIONES GENERALES PARA AMBAS EN 48 HS: Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que la justifican. Con firma de 2 profesionales Información de la datos indentidad y entorno familiar. Consentimiento informado

INTERNACION INVOLUNTARIA (ART 41 CcyC + 14 a 29 ley 26.657) RECURSO TERAPEUTICO DE CARACTER RESTRICTIVO. MAYORES BENEFICIOS TERAPEUTICOS QUE EL RESTO DE LAS INTERVENCIONES REALIZABLES. SER LO MAS BREVE POSIBLE PROHIBE USARSE PARA RESOLVER PROBLEMAS SOCIALES COMUNICAR AL JUZGADO EN 10 HS y en 48 REMITIR INFORME.. ASISTENCIA DE ABOGADO -ART 22-

INVOLUNTARIA (art 21 ley 26.657) Siempre la internación la dispone un equipo interdisciplinario. QUÉ HACE EL JUEZ??? -AUTORIZA -PIDE MAS INFORMES -DENIEGA LA AUTORIZACION El juez sólo puede puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el art 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

DERIVACIONES ART. 30 LEY 26.657 sólo corresponden si se realizan en lugares donde la persona cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Traslado con acompañante del entorno familiar o afectivo DEBER DE COMUNICAR AL ORGANO DE REVISION x parte de ambos servicios.

TRASLADO DISPUESTO POR AUTORIDAD PUBLICA ART 42 CCYC- PRESUPUESTOS: Autoridad pública Situación que no admita dilaciones y riesgo cierto e inminente de daño para si o terceros. EVALUACION Las fuerzas de seguridad y servicios de salud deben prestar auxilio inmediato-

GERARD QUINN “Nuestras elecciones son siempre una mezcla de las preferencias naturales con las racionales. De hecho, nuestra racionalidad a menudo está formada por nuestras preferencias y no al revés...” La mayoría de nosotros, la mayoría del tiempo, pensamos y actuamos irracionalmente. A menudo, enmascaramos nuestro razonamiento con el “traje” de la “racionalidad”.